Decreto 10278

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Asunción, 9 de abril de 2007<br /> VISTO: La prescripción contenida en el Artículo r¡o de la Ley N°<br /> 3051/06 "Nacional de Cultura", que faculta al Poder Ejecutivo a<br /> reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Secretaria<br /> Nacional de Cultura, a definir las funciones de sus organismos<br /> internos, delimitar competencias y atribuciones dentro del marco<br /> normativo mencionado y además, instituir mecanismos de evaluación y<br /> control que permitan mayor eficiencia; y,<br /> CONSIDERANDO: Que el instrumento jurídico aludido asigna deberes<br /> específicos al Estado en el ámbito de la cultura a los<br /> efectos de instaurar una gestión cultural orientada a la<br /> protección, fomento e integración de valores que responden<br /> al conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y<br /> grados de desarrollo artístico, científico y técnico del<br /> país, entre otras tantas responsabilidades.<br /> Que el Artículo 7º de la Ley Nº 3051/06, faculta al Poder<br /> Ejecutivo a establecer la estructura orgánica de la<br /> Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente<br /> de la Presidencia de la República, con rango ministerial,<br /> cuyas funciones es regulada por el Articulo 8º de la<br /> mencionada Ley.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA<br /> Art. l°- Reglaméntase la Ley N° 3051/06 "Nacional de Cultura" de acuerdo<br /> con los artículos que se anuncian a continuación:<br /> Art. 2º.- Apruébase la estructura orgánica de la Secretaria Nacional de<br /> Cultura creada por Ley Nº 3051/06 "Nacional de Cultura", de la<br /> siguiente manera:<br /> a. Órganos Administrativos:<br /> Jefatura de Gabinete.<br /> Secretaría General.<br /> Dirección General de Administración y Finanzas.<br /> b.- órganos de Apoyo:<br /> Dirección de Planificación<br /> Dirección de Asesoría Jurídica.<br /> Dirección de Auditoría Interna.<br /> c.- órganos Gerenciales:<br /> Dirección General de Patrimonio Cultural.<br /> Dirección General de Desarrollo Cultural.<br /> d.- Órganos Descentralizados:<br /> Fondo Nacional de la Cultura y las Artes FONDEC<br /> Centros de Cultura Departamentales y Municipales.<br /> e.- Órganos Consultivos:<br /> Consejo Nacional de Cultura<br /> Art.3º.- Instituyese el cargo de Secretario Ejecutivo, con rango de<br /> Ministro, como el de máxima autoridad de conducción y<br /> administración, a quien se asigna las funciones mencionadas en el<br /> Artículo 8º de la Ley N° 3051/06 "Nacional de Cultura" y además:<br /> a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría<br /> Nacional de Cultura, o delegar la representación en los asesores<br /> jurídicos de dicha instancia;<br /> q.- Administrar los bienes y recursos de la Secretaría Nacional de<br /> Cultura; así como los provenientes de los convenios que celebre la<br /> Secretaría, aplicándolos al cumplimiento de los programas<br /> específicos de dichos convenios;<br /> r.- Contratar y despedir al personal temporario, conforme a normas<br /> administrativas y legales vigentes;<br /> s.-Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura a emitir<br /> resoluciones;<br /> Art. 4º. Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura a organizar y<br /> definir funciones principales y específicas de las instancias<br /> dependientes, resolución mediante.<br /> Art.5°.- Confórmase una Comisión Especial con representantes de las<br /> instancias que se citan más abajo como responsable de elaborar un<br /> Proyecto jurídico para la modificación o derogación de las<br /> disposiciones que afecten el cumplimiento de lo estipulado en el<br /> Artículo 10, Ley N' 3051/06 "Nacional de Cultura". Las dependencias<br /> afectadas son<br /> Ministerio de Industria y Comercio:<br /> a. Dirección de Propiedad Intelectual.<br /> b. Instituto Paraguayo de Artesanías - IPA<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> a. Monumentos.<br /> Secretaria Nacional de Turismo<br /> a. Bienes Patrimoniales a su cargo.<br /> Ministerio de Defensa Nacional<br /> a. Museos y Monumentos Históricos.<br /> Ministerio de Educación<br /> a.- Instituto Nacional de Desarrollo Indígena-INDI(Área de Cultura)<br /> Art. 6°.- Dispóngase la transferencia de los activos del Viceministerio<br /> de Cultura a la Secretaría Nacional de Cultura, a los efectos<br /> legales y patrimoniales que correspondan. Los bienes activos deberán<br /> ser transferidos bajo intervención del Departamento de Patrimonio<br /> Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la Escribanía Mayor de<br /> Gobierno. A los efectos de determinar los bienes activos de dicha<br /> repartición. deberá procederse a un inventario de los bienes de<br /> capital adquiridos en el marco de la ejecución del Presupuesto<br /> General de la Nación, cuanto menos, contado desde los tres últimos<br /> años anteriores a la vigencia de la presente Ley. Quedan exceptuadas<br /> del presente proceso administrativo el Instituto Superior de Bellas<br /> Artes, la Dirección de Comunicación Educativa y Cultural, el<br /> Departamento de Difusión Cultural y el Conservatorio Nacional de<br /> Música que quedarán a cargo del Ministerio de Educación.<br /> Art. 7°.- El personal que a la fecha de promulgación de la Ley Nacional<br /> de Cultura, forme parte del anexo de Personal del Viceministerio de<br /> Cultura pasará a formar parte de la nómina inicial de la Secretaria<br /> Nacional de Cultura y gozarán de los mismos privilegios en cuanto a<br /> la antigüedad y régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo<br /> régimen de contratos con fecha a término, también deberá formar<br /> parte de la Secretaría, siempre que la afectación sea con el<br /> presupuesto de la referida institución.<br /> Art. 8°.- El patrimonio de la Secretaría Nacional de Cultura y sus<br /> fuentes de recursos estarán constituidos por:<br /> a) Los bienes inmuebles del dominio del Viceministerio de Cultura y<br /> de las demás reparticiones que pasarán a incorporarse a la<br /> Secretaría Nacional de Cultura;<br /> b) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran en virtud<br /> de la ejecución de su presupuesto o a cualquier título o<br /> naturaleza;<br /> c) El importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones<br /> y aplicaciones de multas por infracciones a las leyes<br /> patrimoniales que prescribe la ley y los reglamentos;<br /> d) El importe asignado anualmente en el Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> e) Los créditos internos y externos y sus productos obtenidos por<br /> la Secretaría, para el cumplimiento de sus objetivos;<br /> f) Aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o<br /> jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;<br /> g) Cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea<br /> transferido a la Secretaría; y<br /> h) Los activos provenientes de convenios y proyectos ejecutados por<br /> las reparticiones de la Secretaría.<br /> Art. 9º.- La Secretaría Nacional de Cultura será la Autoridad de<br /> aplicación de la Ley N° 946/82 "De Protección a los Bienes<br /> Culturales".<br /> Art. 10°.- La Secretaría Nacional de Cultura queda autorizada a solicitar<br /> a las autoridades competentes medidas preventivas tendientes a<br /> evitar la consumación de hechos ilícitos atentatorios contra los<br /> bienes y valores protegidos por ser Patrimonio Público, o asegurar<br /> los resultados de intervenciones o decisiones administrativas.<br /> Art. 11º.- Los requisitos y las condiciones para el funcionamiento del<br /> Consejo Nacional de Cultura serán establecidos en el<br /> correspondiente Reglamento de acuerdo al Articulo 19 de la Ley Nº<br /> 3051, "Nacional de Cultura".<br /> Art.12º.- Deróganse los Artículos 5° y 6° del Decreto Nº 98/03 del 20 de<br /> Agosto de 2003.<br /> Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación.<br /> Art. 14.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> " : Blanca Ovelar de Duarte