Decreto 10674

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DECRETO Nº 10674/2000<br /> POR EL CUAL SE APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE ENERGÍA A SER PRODUCIDA EN LA<br /> CENTRAL GENERADORA ADICIONAL DEL BRAZO AÑACUA DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO<br /> YACYRETÁ.<br /> Asunción, 2 de Octubre de 2000.<br /> VISTA: La Nota presentada por la Administración Nacional de Electricidad<br /> (ANDE), en la que solicita autorización para la exportación de la energía<br /> eléctrica a ser producida en la central generadora adicional en el Brazo<br /> AñaCuá, del Complejo Hidroeléctrico de Yacyretá; y<br /> CONSIDERANDO: Que la facultad de autorizar contratos de exportación de<br /> energía que tiene la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), está<br /> contemplada en el Artículo 24º inciso 1) de su Carta Orgánica:<br /> Que la energía a ser producida en la Central Generadora Adicional del Brazo<br /> Aña Cuá estará destinada, en su primera etapa, al pago del total de las<br /> Obras a ser realizadas en dicho brazo;<br /> Que la citada energía a ser producida en dicha Central Generadora Adicional<br /> no se encuentra comprometida como Alternativa de Generación en los Planes<br /> de Oferta y Demanda de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en<br /> el mediano y largo plazo; y por lo tanto (ANDE) accede a que una Empresa<br /> paraguaya conjuntamente con otra similar argentina, Asociadas,<br /> comercialicen esa energía, en partes iguales, hasta el pago total de la<br /> inversión realizada;<br /> Que la licitación a ser llamada contempla que dicha Central, será<br /> construida por el Sistema Llave en Mano, por lo que los licitantes, deberán<br /> ofrecer no solo la construcción y financiación de la obra, sino también una<br /> Empresa comercializadora paraguaya que asociada a una similar argentina<br /> vendan la energía en partes, para el pago total de la inversión realizada;<br /> y,<br /> Que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por Resolución Nº<br /> 281/2000 del 30 de Agosto de 2000, ha aprobado este sistema, por ser<br /> conveniente a los intereses de la misma y del país;<br /> POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Apruébase la exportación de energía a ser producida en la<br /> Central Generadora Adicional del Brazo Aña Cuá, del Complejo Hidroeléctrico<br /> de Yacyretá, en los términos de la Resolución Nº 281/2000 de la<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del 30 de Agosto de 2000.<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI<br /> Alberto Planas