Decreto 11054

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DECRETO Nº 11054/2000<br /> POR EL CUAL SE DECLARAN INICIADOS LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Y<br /> TRANSFORMACIÓN PARA MODERNIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN<br /> CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, CONFORME LO<br /> DISPUESTO EN LA LEY N° 1615/00. <br /> Asunción, 3 de Noviembre de 2000.<br /> VISTA: La necesidad de iniciar el proceso de Reforma del Estado, dentro del<br /> marco de la Ley 1615/00 GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE<br /> ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE<br /> ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL y,<br /> CONSIDERANDO: Que el proceso establecido en la ley contiene plazos y fines<br /> que deben cumplirse con la mayor fidelidad posible de manera a garantizar<br /> el proceso de reforma del Estado. <br /> Que el Art. 3 de la Ley 1615/00 declara como "Entidades Públicas del Estado<br /> en Reforma o transformación "EPERT a la Administración Nacional de<br /> Telecomunicaciones ANTELCO, Corporación de Obras Sanitarias CORPOSANA,<br /> Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL y por lo tanto sujetas al<br /> proceso de reorganización y transformación. <br /> Que, el Art. 12 establece el inicio de los procesos de dependencia del<br /> Poder Ejecutivo, quedando habilitado para adoptar todas las medidas<br /> tendientes a implementar la reorganización y transformación dispuesta en<br /> ley. <br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, <br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1° Declarar iniciado los procesos de reorganización y transformación<br /> para la modernización de los organismos de la administración central y de<br /> las entidades descentralizadas del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley<br /> 1615/00. <br /> Art. 2° Inicialmente, declarar afectadas a la primera etapa de la<br /> reorganización y transformación. con todos sus efectos legales, a la<br /> Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTELCO. Corporación de Obras<br /> Sanitarias CORPOSANA y Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL. <br /> Art. 3° La gestión administrativa, operativa, financiera y del personal de<br /> las EPERT pasan a depender del Presidente de la República de conformidad a<br /> lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 1615/00 y serán gestionadas e<br /> implementadas a través de la Secretaria Nacional de Reforma del Estado. <br /> Art. 4° El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.<br /> Art. 5° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI<br /> Julio Cesar Fanego