Decreto 12436

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> DECRETO N° 12436/2001<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS Y<br /> DEMÁS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL PRESENTADOS POR GOBIERNOS<br /> EXTRANJEROS, ASÍ COMO A LOS DIRIGIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES NACIONALES<br /> A OTROS PAÍSES<br /> Asunción, 12 de marzo de 2001<br /> VISTO: El interés del Gobierno Nacional en dar mayor celeridad a la<br /> tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial<br /> presentados por Gobiernos extranjeros, así como a los dirigidos por<br /> autoridades judiciales nacionales a otros países; y<br /> CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto N° 15.519 del 27 de octubre de<br /> 1955, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se<br /> canalizan por conducto del Ministerio de Justicia y Trabajo y que las<br /> relaciones del Gobierno Nacional con otros Estados se conducen a través del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, produciéndose en consecuencia una<br /> doble intervención de órganos dependientes del Poder Ejecutivo que dilata<br /> la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial en<br /> sede administrativa<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> D E C R E T A:<br /> Art. 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá y transmitirá<br /> directamente a la Corte Suprema de Justicia los exhortos y demás<br /> solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos Extranjeros,<br /> de conformidad con los tratados vigentes, o en general, con la práctica<br /> internacional.<br /> Art. 2° El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá y encaminará por<br /> los conductos pertinentes los exhortos y demás solicitudes de asistencia<br /> judicial remitidos por órganos jurisdiccionales de la República del<br /> Paraguay a autoridades jurisdiccionales de otros Estados, de conformidad<br /> con los tratados internacionales o, en general, con la práctica<br /> internacional.<br /> Art. 3° Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará en los<br /> casos en que, en virtud de lo acordado en tratados internacionales, o por<br /> disposición del Poder Ejecutivo, o por comunicación formal a otros Estados,<br /> se haya designado a otro órgano como Autoridad Central para la aplicación<br /> de un tratado específico, sin perjuicio de la facultad de modificar tales<br /> designaciones cuando corresponda.<br /> Art. 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acordar con la Corte<br /> Suprema de Justicia los mecanismos de cooperación interinstitucionales<br /> pertinentes para dotar de mayor celeridad a la tramitación de exhortos y<br /> demás solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos<br /> Extranjeros.<br /> Art. 5° El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones<br /> Exteriores y de Justicia y Trabajo.<br /> Art. 6° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.