Decreto 13245

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DECRETO N° 13245/2001<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Y SE<br /> ESTABLECEN SUS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES Y MARCO DE ACTUACIÓN, ASI<br /> COMO PARA LAS AUDITORIAS INTERNAS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES Y<br /> ORGANISMOS DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN<br /> LA LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" .-<br /> Asunción, 23 de mayo de 2001<br /> VISTO: La Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" QUE<br /> ESTABLECE EN SU TITULO VII EL MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE CONTROL Y<br /> EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL.<br /> CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones legales y<br /> administrativas que reglamenten el marco conceptual,<br /> estructural y operativo del Sistema de Control y Evaluación<br /> en el entorno del Poder Ejecutivo.<br /> Que es importante que se definan los principios, políticas,<br /> competencias, normas técnicas y procedimientos que deberá<br /> observar la Auditoria General del Poder Ejecutivo y las<br /> Auditorías Internas Institucionales, de conformidad a lo<br /> dispuesto en la Ley N° 1535/99.<br /> Que el artículo 62° de la Ley N° 1535/99 establece las<br /> competencias, responsabilidades, y ámbito de acción de la<br /> Auditoria de General del Poder Ejecutivo.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> D E C R E T A:<br /> Art. 1°. - Crease la Auditoría General del Poder Ejecutivo, conforme a las<br /> disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99, y del presente<br /> ordenamiento jurídico, para el desempeño de su función como órgano<br /> de control interno del Poder Ejecutivo, y técnico normativo y de<br /> supervisión de las Auditorias Internas Institucionales.<br /> Art. 2°. - La Auditoría General del Poder Ejecutivo.- La Auditoría<br /> Gubernamental a cargo de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y<br /> de las Auditorías Internas Institucionales, estará orientada al<br /> examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones<br /> financieras y/o administrativas, efectuadas con posterioridad a su<br /> ejecución.<br /> Así también, se deberá promover el fortalecimiento de los sistemas<br /> de control interno de las instituciones, el cual esta constituido<br /> por el conjunto de medidas y métodos adoptados y aplicados por cada<br /> institución en cumplimiento de sus ineludibles obligaciones y<br /> competencias.<br /> Art.3°. - Objetivos.- Los órganos de auditorías tendrán los siguientes<br /> objetivos específicos:<br /> a) Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos,<br /> verificando el cumplimiento de las disposiciones legales<br /> reglamentarias pertinentes;<br /> b) Determinar la razonabilidad de la información financiera;<br /> c) Determinar el grado en que se han alcanzado los<br /> objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a<br /> los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y<br /> programas aprobados de la Institución examinada;<br /> d) Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión<br /> pública; y,<br /> e) Fortalecer el sistema de control interno de la Institución<br /> auditada.<br /> Art. 4°. - Dependencia Jerárquica.- La Auditoría General del poder<br /> Ejecutivo, dependerá directamente de la Presidencia de la República.<br /> Las Auditorías Internas de los organismos y entidades del Estado,<br /> dependerán jerárquicamente de la máxima autoridad de la institución,<br /> y técnica y funcionalmente de la Auditoría General del Poder<br /> Ejecutivo, a efecto de homogeneizar su organización y funcionamiento<br /> en todo el contexto de la Administración Pública.<br /> Art. 5°. - Nivel Jerárquico.- El nivel jerárquico de los mandos superiores<br /> de los órganos de control, motivo de la presente reglamentación<br /> tendrán las siguientes equivalencias:<br /> Auditoría General del Poder Ejecutivo<br /> . Auditor General - Viceministro del Poder Ejecutivo.<br /> Auditorías Internas de los organismos y entidades del Estado<br /> . Auditores Internos - Director I.<br /> Art. 6°. - Organización.- La estructura organizacional de la Auditoría<br /> General del Poder Ejecutivo, estará conformada de la manera<br /> siguiente:<br /> . Auditor General;<br /> . Dirección de Auditoría Financiera; y,<br /> . Dirección de Auditoría y Gestión.<br /> Las Auditorías Internas de los organismos y entidades se<br /> estructurarán con:<br /> . Auditor Interno;<br /> . Departamento de Auditoría Financiera; y,<br /> . Departamento de Auditoría de Gestión.<br /> Art. 7°. - Competencias y Responsabilidades:<br /> La Auditoría General del Poder Ejecutivo, a efecto de evitar<br /> duplicidad de esfuerzos deberá mantener una estrecha comunicación y<br /> coordinación con la Contraloría General de la República y las<br /> Auditorías Internas, particularmente en la planificación anual de<br /> su Programa General de Auditoría.<br /> Deberá coordinar, supervisar y evaluar técnica y funcionalmente a<br /> las Auditorías Internas Institucionales, estableciendo las<br /> recomendaciones del caso para fortalecer su funcionamiento y mejor<br /> desempeño.<br /> Su marco de actuación deberá subordinarse a las Normas Internas de<br /> Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por<br /> la Contraloría General de la República, aplicando las técnicas,<br /> métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador<br /> público.<br /> La Auditoría General del Poder Ejecutivo y las Auditorías<br /> Internas, de conformidad con su programa anual de trabajo y<br /> dentro de su contexto de actuación, deberán realizar el examen<br /> objetivo, sistemático y profesional de las operaciones<br /> financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a<br /> su ejecución.<br /> Finalizadas las Auditorías realizadas por las Auditorías<br /> Internas, deberán remitir a la Auditoría General del Poder<br /> Ejecutivo, una copia del informe presentado a la máxima<br /> autoridad de la institución auditada.<br /> Así mismo, la Auditoría General del Poder Ejecutivo enviará al<br /> Presidente de la República una copia del informe de Auditoría<br /> entregado a la institución auditada directamente por este<br /> órgano.<br /> Art. 8°. - Tipos de revisión que practicarán los órganos de Auditoría.-<br /> Los tipos de Auditoría que se practicarán estarán definidos por el<br /> objetivo, pudiendo ser Auditoría Financiera, y Auditoría de Gestión<br /> o de desempeño.<br /> La Auditoría Financiera, a su vez comprenderá la Auditoría de<br /> estados financieros y la Auditoría de informes de ejecución<br /> presupuestaria.<br /> La Auditoría de estados financieros tendrá por objetivo determinar<br /> si los estados financieros de la Institución auditada presentan<br /> razonablemente su situación financiera; los resultados de sus<br /> operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de<br /> contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de Auditoría es<br /> efectuada en las instituciones Descentralizadas y Autónomas.<br /> La Auditoría de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a<br /> las instituciones centralizadas con el propósito de determinar si<br /> la ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios<br /> establecidos o declarados expresamente.<br /> Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas<br /> Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en<br /> el país serán las aplicables a todos los aspectos de la Auditoría<br /> Financiera.<br /> La Auditoría de Gestión, tendrá por objeto evaluar el grado de<br /> economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos<br /> públicos, el cumplimiento de las metas programadas y el grado con<br /> que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la<br /> legislación presupuestaria, o por la Institución que haya aprobado<br /> el programa o la inversión correspondiente. Así también considerará<br /> la información sobre el desempeño de los funcionarios respecto a<br /> sus competencias y funciones, inherentes al área de revisión.<br /> La Auditoría de Gestión tendrá, entre otros, los siguientes<br /> propósitos:<br /> a) Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus<br /> recursos de manera económica y eficiente.<br /> b) Establecer las causas de ineficiencias o prácticas<br /> antieconómicas.<br /> c) Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados,<br /> suficientes o pertinentes y el grado en que produce los<br /> resultados deseados.<br /> d) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de<br /> los planes y programas institucionales, y las cusas de<br /> desviación.<br /> e) Evaluar la congruencia de la organización, respecto del marco<br /> jurídico administrativo aprobado, el funcionamiento y el<br /> cumplimiento de las funciones y procesos establecidos en los<br /> manuales administrativos.<br /> f) Evaluar el cumplimiento de las Líneas de Acción establecidas en<br /> el Programa de Gobierno y en el de Modernización del Estado,<br /> verificando la periodicidad y veracidad de los informes<br /> remitidos a la Secretaría Técnica de Planificación.<br /> Se podrán realizar Auditorías Especiales, que combinaran la<br /> Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para la<br /> emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría<br /> generalmente aceptadas con la Auditoría de gestión destinada; sea<br /> en forma genérica o específica, y que consistirá en la verificación<br /> del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado, así<br /> como en cuanto al cumplimiento de los dispositivos legales<br /> aplicables.<br /> También tendrá como objetivo, entre otros, determinar si la<br /> programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en<br /> función de las metas establecidas en los planes de trabajo de<br /> la Institución, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la<br /> ejecución del presupuesto, en relación a las disposiciones que lo<br /> regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos,<br /> así como determinar la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad<br /> con que se evalúa el presupuesto de las Instituciones.<br /> Asimismo, se realizarán Auditorías Especiales para investigar<br /> denuncias de diversas índoles y ejercer el control de las<br /> donaciones recibidas, así como de los procesos de licitación, del<br /> endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión<br /> gubernamental, entre otros.<br /> Art. 9°. - Principales Normas Generales Internas de Auditoría<br /> Gubernamental que deberán observar los órganos de Auditoría del<br /> Poder Ejecutivo e Institucionales.- A efecto de uniformar los<br /> criterios técnicos de los órganos de auditoría, las normas que<br /> deberán observar se agruparán de la manera siguiente:<br /> a) Normas Técnicas.- Entrenamiento técnico y capacidad profesional,<br /> independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,<br /> participación de profesionales y/o especialistas, y control de<br /> calidad.<br /> b) Normas relativas a la Planificación de la Auditoría<br /> Gubernamental.- Planificación general, planificación<br /> específica, programas de Auditoría y archivo permanente.<br /> c) Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental.-<br /> Estudio y evaluación del control interno, evaluación del<br /> cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias,<br /> supervisión del trabajo de auditoría, evidencia suficiente,<br /> competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de<br /> observaciones y carta de representación.<br /> d) Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental.- Forma<br /> escrita, oportunidad del informe, presentación del informe,<br /> contenido del informe e informe especial.<br /> El personal de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, al igual<br /> que el de las Auditorías Internas, deberá tener amplio conocimiento<br /> del sector público, incluso de aspectos tales como las competencias<br /> del Poder Legislativo, las normas legales e institucionales que<br /> regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que<br /> se rigen las empresas públicas. Asimismo, el personal especializado<br /> en Auditoría debe poseer conocimientos y prácticas de Auditoría<br /> utilizadas por la Contraloría General de la República.<br /> La Auditoría General del Poder Ejecutivo deberá adoptar políticas y<br /> procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de<br /> guías e instrucciones escritas referentes a la realización de las<br /> auditorías, y hacer difusión de las mismas en las Auditorías<br /> Internas.<br /> Art. 10°. - Normas Específicas de Actuación en la Realización de<br /> Auditorías.- En busca de un desempeño profesional de excelencia, la<br /> práctica de auditorías deberá atender a las siguientes normas<br /> específicas que garanticen resultados satisfactorios, considerando<br /> preponderantemente el perfil profesional adecuado:<br /> Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.- El auditor deberá<br /> poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y<br /> competencia profesional necesarios para la ejecución de su<br /> trabajo.<br /> Independencia.- El auditor deberá adoptar una actitud de<br /> independencia de criterio respecto de la Institución examinada y<br /> se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse<br /> como incompatible con su integridad y objetividad.<br /> Cuidado y Esmero Profesional.- El auditor deberá actuar con el<br /> debido cuidado profesional a efectos, de cumplir con las normas<br /> de Auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la<br /> elaboración del informe.<br /> Confiabilidad.- El auditor gubernamental debe mantener absoluta<br /> reserva respecto a la información que conozca en el transcurso<br /> de su trabajo.<br /> Participación de Profesionales y/o especialitas.- Integrarán el<br /> equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o<br /> especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a<br /> la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren<br /> necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente,<br /> los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como<br /> anexos al mismo.<br /> Control de calidad.- El órgano de Auditoría del Poder Ejecutivo y<br /> las Auditorías Internas institucionales los de los organismos y<br /> entidades del Estado, mantendrán un adecuado sistema interno de<br /> control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de<br /> que la Auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos,<br /> políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental.<br /> Planificación general.- La Auditoría del Poder Ejecutivo y las<br /> Auditorías institucionales deberán planificar sus actividades a<br /> través de sus planes anuales, aplicando criterios de<br /> materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán<br /> periódicamente la ejecución de sus planes.<br /> Planificación específica.- El trabajo del auditor deberá ser<br /> adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de<br /> una auditoría interna de alta calidad y deberá estar basado<br /> tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la<br /> institución a examinar como de las disposiciones legales que le<br /> afectan.<br /> Programas de Auditoría.- Para cada auditoría gubernamental deberán<br /> prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance<br /> de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su<br /> aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.<br /> a) Archivo Permanente.- Para cada institución sujeta a control se<br /> deberá implantar, organizar y mantener actualizado el archivo<br /> permanente.<br /> Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos.- El<br /> auditor deberá informar el alcance de sus pruebas sobre el<br /> cumplimiento de las leyes, regulaciones y controles internos.<br /> Si las pruebas no exceden aquellas que el auditor considera<br /> necesarias para una auditoría de estados financieros o informe<br /> de ejecución presupuestaria, será suficiente que el auditor<br /> declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas<br /> leyes y regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles<br /> internos y que evaluó los riesgos de control.<br /> Art. 11°. - Normas Específicas Dirigidas a la Evaluación del Control<br /> Interno.- Las normas que se establecen a continuación están<br /> referidas al: estudio y evaluación del control interno, evaluación<br /> del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias,<br /> supervisión de trabajo de auditoría, evidencia suficiente,<br /> competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de<br /> observaciones y carta de representación.<br /> Estudio y evaluación del control interno.- Se deberá efectuar un<br /> apropiado estudio y evaluación del control interno para<br /> identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo,<br /> determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la<br /> naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación<br /> de procedimientos de auditoría.<br /> Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y<br /> Reglamentarias.- En la ejecución de la Auditoría gubernamental<br /> deberá evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos<br /> aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la<br /> Auditoría.<br /> Supervisión del Trabajo de Auditoría.- El personal debe ser<br /> adecuadamente supervisado.<br /> Evidencia suficiente, competente y relevante.- El auditor deberá<br /> obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la<br /> aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos<br /> que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y<br /> conclusiones que formule respecto al organismo, programa,<br /> actividad o función que sea objetivo de la auditoría.<br /> Art. 12°. - Normativa de Organización y Operación.- El Poder Ejecutivo, a<br /> través de su Auditoría General, emitirá y publicará el manual de<br /> organización, de procedimientos y demás normas internas<br /> complementarias, de dicho órgano de control, así como el modelo<br /> correspondiente para las Auditorías Internas, durante los<br /> siguientes 120 días hábiles, posteriores a la promulgación del<br /> presente Decreto.<br /> Art. 13. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 14º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Fdo: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI<br /> " Francisco Oviedo