Decreto 1362

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Asunción, 23 de Enero de 2009<br /> VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo, en la cual solicita la integración del Consejo Nacional<br /> de Salarios Mínimos (CONASAM); y<br /> CONSIDERANDO: Que la constitución Nacional, en su Articulo 238 Numeral<br /> 1) faculta al Presidente de la República a dirigir la<br /> administración general del país.<br /> Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil<br /> (DINAC), la presentación de los servicios de<br /> seguridad y protección a la aeronavegación en el<br /> espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el<br /> desarrollo de infraestructuras aeroportuarias<br /> adecuadas, que faciliten la integración territorial<br /> del país con la utilización del transporte aéreo como<br /> sistema de transporte.<br /> Que el Artículo 4° de la Ley N° 2199/03, que modifica el Artículo 252<br /> de la Ley N° 213/93 "Que establece el Código del<br /> Trabajo", expresa que la regulación de salarios<br /> Mínimos integrado por un representante del Estado, un<br /> representante de los trabajadores y un representante<br /> de los empleadores, quienes ejercerán sus cargos ad-<br /> honorem, y que el representante del Estado será el<br /> Director del Trabajo, quien presidirá el Consejo,<br /> además que los demás miembros serán designados por<br /> sus organismos pertinentes.<br /> Que a través de notas remitidas al Ministerio de Justicia y Trabajo,<br /> los organismos que integran el Consejo Nacional de<br /> Salarios Mínimos elevaron la nómina de las personas<br /> designadas que los representarán en el referido<br /> cuerpo colegiado.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Intégrase al Consejo Nacional de Salarios Mínimos con las<br /> siguientes personas:<br /> Presidente: Señor Filemón Delvalle Ríos, cédula de identidad civil<br /> número 1.052.318, Director General del Trabajo dependiente del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> Representante de los Empleadores: Señor Aniano Ramón Orué, cédula de<br /> identidad civil número 433.542.<br /> Representante de los Trabajadores: Señor Ramón Tomás Avalos, cédula<br /> de identidad civil número 1.703.804.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Justicia y Trabajo.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.