Decreto 13652

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Asunción, 27 de junio de 2001<br /> VISTO: El Decreto N° 12519/01 "POR EL CUAL SE DISPONE LA EJECUCIÓN Y<br /> EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL PLAN ESTRATÉGICO ECONOMICO Y<br /> SOCIAL";<br /> La Decisión del Gobierno Nacional de implementar un Plan Nacional<br /> de Exportaciones con el objeto de potenciar el acceso de los<br /> productos paraguayos a los mercados internacionales;<br /> Las dificultades operativas de funcionamiento del "Centro Único de<br /> Trámites de las exportaciones "creado por el Decreto N° 27329/88;<br /> y;<br /> CONSIDERANDO: Que es preciso contribuir a dotar de mayor competitividad<br /> a las exportaciones nacionales mediante la centralización,<br /> simplificación y automatización de los trámites vigentes de<br /> exportación de productos;<br /> Que existe experiencia adquirida en materia de<br /> sistematización de los trámites aduaneros a través de la<br /> implementación del Sistema Informático Sofía, vigente para<br /> los procesos de importación, y con disponibilidad inmediata<br /> de su extensión al proceso de exportación de productos;<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase la "Ventanilla Única del Exportador", en reemplazo del<br /> "Centro Único de Trámites de las Exportaciones".<br /> Art. 2°.- Son funciones de la Ventanilla Única de Exportación:<br /> Centralizar en una sola dependencia, y mediante la utilización de<br /> procesos electrónicos, la atención de los trámites y funciones<br /> específicas de cada una de las dependencias e instituciones<br /> estatales o de otra naturaleza que participan en los diferentes<br /> trámites relacionados con las exportaciones, incluyendo aquellos<br /> relacionados con la obtención de los certificados y documentos<br /> previos al Despacho de Exportación;<br /> 1) Simplificar los procedimientos de exportaciones, tanto en el<br /> aspecto operativo como documental, mediante el establecimiento<br /> de mecanismos ágiles, eficientes y seguros, que permitan a los<br /> exportadores la reducción de esfuerzo, tiempo y costo;<br /> 2) Servir de enlace entre los exportadores y las instituciones<br /> públicas o privadas vinculadas a los procesos de exportación de<br /> manera a eliminar los obstáculos administrativos a las<br /> exportaciones;<br /> 3) Prestar asistencia integral a los exportadores, tanto en materia<br /> de información y asesoría general;<br /> 4) Llevar y mantener registros y controles del movimiento de las<br /> operaciones de exportación;<br /> 5) Ejecutar las acciones necesarias para la optimización y<br /> mejoramiento del sector exportador en lo relativo a los costos<br /> que inciden en los procesos de exportación, incluyendo aquellos<br /> relacionados al pago de tributos, tasas y contribuciones.<br /> Art. 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus<br /> funciones, la Ventanilla Única del Exportador estará integrada por<br /> los siguientes órganos:<br /> . La Secretaría Ejecutiva<br /> . La Comisión Consultiva<br /> Art. 4°.- La Secretaría Ejecutiva constituye el órgano superior ejecutivo<br /> de la Ventanilla Única del Exportador, y estará a cargo de un<br /> representante del Ministerio de Industria y Comercio, quien será<br /> nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de<br /> Industria y Comercio.<br /> Art. 5°.- La Secretaría Ejecutiva podrá proceder a la contratación de<br /> asesores técnico y consultores, públicos o privados, como así<br /> también crear otras comisiones especiales que crea conveniente.<br /> Art. 6°.- La Secretaría Ejecutiva organizará internamente su<br /> funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento Interno, el<br /> cual deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación, en<br /> un plazo no mayor a 30 días de la firma del presente documento.<br /> Art. 7°.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:<br /> . Definir y ejecutar el mecanismo simplificado y centralizado de<br /> las exportaciones, tanto en el aspecto operativo, administrativo<br /> y organizacional;<br /> . Organizar y coordinar con las demás instituciones<br /> gubernamentales y no gubernamentales, los procedimientos y las<br /> acciones necesarias para la simplificación de los trámites<br /> relacionados con las exportaciones, atendiendo a la competencia<br /> atribuida a las mismas;<br /> . Proponer e implementar los mecanismos adecuados a fin de<br /> centralizar en una sola dependencia la comparecencia de los<br /> exportadores y cumplimiento efectivo de la totalidad de las<br /> gestiones y trámites relacionados con las exportaciones,<br /> incluyendo los procedimientos para la obtención de las<br /> diferentes certificaciones; cobro de tributos, diseño de<br /> formularios y cualquier otro procedimiento necesario;<br /> . Presentar propuestas relativas a la obtención de los recursos<br /> económicos o de cualquier índole necesarios para el cumplimiento<br /> de los objetivos de la "Ventanilla Única del Exportador", tanto<br /> en su fase de diseño e implementación, como así también en la<br /> fase de continuidad y perfeccionamiento del sistema.<br /> . Diseñar el mecanismo de utilización óptima de los recursos de<br /> infraestructura de la Red Metropolitana, y otras que actualmente<br /> cuenta el Estado, a fin de incorporarla a los procesos de<br /> autorizaciones y certificaciones interinstitucionales<br /> pertinentes a la exportación de productos.<br /> . Elaborar todo tipo de pautas y estrategias tendientes a<br /> facilitar, promover y orientar los procesos de exportación,<br /> mediante la eliminación de los obstáculos administrativos de<br /> cualquier índole.<br /> . Organizar internamente el funcionamiento de la Comisión<br /> Consultiva, y encomendar a la misma la realización de tareas,<br /> tendientes a lograr los objetivos previstos en este Decreto.<br /> . Crear las oficinas administrativas, técnicas y de apoyo que sea<br /> necesarias para el optimo funcionamiento de la Ventanilla Única<br /> del Exportador.<br /> Art. 8°.- La Secretaría Ejecutiva contará con amplias facultades para<br /> definir los mecanismos de implementación de la Ventanilla Única del<br /> Exportador, su ubicación física, dependencia jerárquica, establecer<br /> objetivos a corto y largo plazo, diseñar políticas y estrategias,<br /> como así también realizar cualquier acto necesario para el<br /> cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.<br /> Art. 9°.- Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva, dictará las<br /> correspondientes Resoluciones que serán de cumplimiento obligatorio<br /> para la Comisión Consultiva y demás reparticiones estatales<br /> intervinientes en los procesos de exportación.<br /> Art. 10°.- La Comisión Consultiva constituye el órgano técnico encargado<br /> de brindar asistencia y apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la<br /> planificación, programación, coordinación, e implementación de la<br /> Ventanilla Única del Exportador.<br /> Art. 11°.- La Comisión Consultiva estará conformada por:<br /> . Representantes del Ministerio de Hacienda;<br /> . Representantes del Ministerio de Industria y Comercio;<br /> . Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> . Representantes del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones;<br /> . Representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social;<br /> . Representantes de la Secretaría Técnica de Planificación;<br /> . Representantes de la Dirección General de Aduanas;<br /> . Representantes del Sector Privado relacionado con las<br /> exportaciones, conforme lo determine la Representantes de la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> Art. 12°.- La Secretaría Ejecutiva establecerá el número y el perfil de<br /> los representantes que conforman la Comisión Consultiva, los cuales<br /> serán nombrados por resolución de sus respectivas instituciones,<br /> previa conformidad de la Secretaría Ejecutiva, quien además podrá<br /> limitar o ampliar ka nómina de integrantes.<br /> Art. 13°.- En todos los casos dichos representantes deberán ser personas<br /> que se encuentran a cargo de las diferentes dependencias que<br /> ejerzan funciones involucradas en los trámites de exportación, con<br /> suficiente facultad para la toma de decisiones.<br /> Art. 14°.- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:<br /> . Trabajar en forma conjunta con la Secretaría Ejecutiva en todo<br /> aquello que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos<br /> de la Ventanilla Única del Exportador;<br /> . Brindar apoyo logístico de recursos humanos y materiales<br /> necesario para la implementación de la Ventanilla Única del<br /> Exportador;<br /> . Plantear los problemas operativos de cada unidad administrativa,<br /> sugerir recomendaciones y opinar sobre los asuntos sometidos a<br /> su consideración por parte de la Secretaría Ejecutiva.<br /> Art. 15°.- El Secretario Ejecutivo, como así también los representantes de<br /> la Comisión Consultiva, no percibirán otras remuneraciones que no<br /> sean las de su entidad de origen, a la cual seguirán vinculadas,<br /> sin perjuicio de establecerse remuneraciones especiales,<br /> provenientes de fondos aplicados a financiar las operaciones de la<br /> Ventanilla Única del Exportador.<br /> Art. 16°.- Los asesores técnicos, consultores privados y otras personas<br /> contratadas por la Secretaría Ejecutiva, recibirán las<br /> remuneraciones acordadas en los respectivos contratos.<br /> Art. 17°.- El financiamiento de las operaciones de la Ventanilla Única del<br /> Exportador, se realizará en la forma siguiente:<br /> . Los gastos de diseño e implementación de la Ventanilla Única del<br /> Exportador serán cubiertos con las asignaciones presupuestarias de<br /> las instituciones involucradas en los procesos;<br /> . Para el próximo ejercicio, la Secretaría Ejecutiva, a través de las<br /> Instituciones respectivas, solicitará las correspondientes<br /> asignaciones presupuestarias.<br /> . Por medio de donaciones o aportes voluntarios de personas<br /> individuales y jurídicas nacionales o internacionales para<br /> programas y proyectos específicos.<br /> Art. 18°.- Derógase los artículos 1), 2) y 12) del Decreto N° 27329 de<br /> fecha 9 de marzo de 1988 "Por el cual se adoptan medidas para la<br /> simplificación de los trámites para las exportaciones, como así<br /> también todas aquellas disposiciones que sean contrarias al<br /> presente Decreto.<br /> Art. 19°.- Transitoriamente continuarán en vigencia las demás<br /> disposiciones del Decreto N° 27329/88 relacionadas a<br /> documentaciones y trámites de exportación, las cuales quedarán<br /> automáticamente derogadas con la promulgación de la Reglamentación<br /> por parte de la Secretaría Ejecutiva que las sustituya o modifique,<br /> Art. 20°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Industria y Comercio, de Hacienda, y agricultura y Ganadería.<br /> Art. 21°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.