Decreto 1411

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Asunción, 4 de Febrero de 2009<br /> VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el<br /> Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del<br /> MERCOSUR, suscrito el 17 de diciembre de 1994; y<br /> CONSIDERANDO: Que corresponde a la República del Paraguay el ejercicio<br /> de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR durante el<br /> primer semestre del año 2009.<br /> Que el Gobierno Nacional considera prioritario este compromiso como<br /> parte de su política exterior.<br /> Que la eficiencia en el cumplimiento de esta tarea fortalecerá la<br /> posición de relevancia regional que le corresponde al<br /> Paraguay.<br /> Que la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, coordinada por el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores como ejecutadota<br /> de la política exterior nacional, involucra a otros<br /> Ministerios e Instituciones Oficiales.<br /> Que la temática cada vez más compleja del proceso requiere la<br /> creciente participación de las instituciones<br /> especializadas y la coordinación técnica interna,<br /> para la definición de posiciones de interés nacional.<br /> Que dada la actual coyuntura es fundamental la coordinación de las<br /> acciones interinstitucionales, el apoyo, el<br /> compromiso y la contribución de las distintas<br /> instancias gubernamentales para la eficiente<br /> asignación de los recursos del Estado.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Declárase de Interés Nacional el ejercicio de la Presidencia<br /> Pro Tempore del Mercosur que corresponde a la República del<br /> Paraguay en el primer semestre de 2009.<br /> Art. 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la<br /> coordinación nacional de la Presidencia Pro Tempore y podrá<br /> solicitar en colaboración los recursos humanos y administrativos<br /> necesarios para la eficiente gestión de esa tarea, a las<br /> instituciones que a continuación se detallan:<br /> a) Ministerio del Interior;<br /> b) Ministerio de Hacienda;<br /> c) Ministerio de Educación y Cultura;<br /> d) Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> e) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;<br /> f) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;<br /> g) Ministerio de de Justicia y Trabajo;<br /> h) Ministerio de Industria y Comercio;<br /> i) Secretaría Nacional de Turismo;<br /> j) Banco Central del Paraguay;<br /> k) Secretaría Técnica de Planificación;<br /> l) Secretaría de la Mujer;<br /> m) Secretaría de Acción Social;<br /> n) Secretaría del Ambiente;<br /> o) Itaipú Binacional;<br /> p) Entidad Binacional Yacyretá;<br /> q) Administración Nacional de Electricidad;<br /> r) Compañía Paraguaya de Comunicaciones;<br /> s) Comisión Nacional de Telecomunicaciones;<br /> t) Dirección Nacional de Aduanas; y<br /> u) Otras instituciones gubernamentales cuyo concurso sea necesario<br /> para el éxito de la Presidencia Pro Tempore.<br /> Art. 3°.- La organización de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, será<br /> coordinada conjuntamente por la Dirección General del Ceremonial<br /> del Estado y la Dirección General de Protocolo del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores y del Interior.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.