Decreto 15147

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Asunción, 30 de octubre de 2001<br /> VISTO: La nota de Nº 933 de fecha 10 de setiembre del año en curso,<br /> elevada por la Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC), al<br /> Ministerio de Defensa Nacional (Exp. Nº 3063/2001); y,<br /> CONSIDERANDO: Que, en la mencionada nota la Institución recurrente<br /> solicita la aprobación del Programa Nacional de Seguridad<br /> de la Aviación Civil (PRONAVSEC), presentado por el<br /> Coordinador Nacional de Seguridad y Secretario Permanente<br /> del Comité Nacional de Seguridad, dependiente de la DINAC.<br /> Que conforme con el Art. 37 del Convenio sobre Aviación<br /> Civil, ratificado por el Decreto - Ley Nº 9 de fecha 22 de<br /> julio de 1948, la República del Paraguay, como Estado<br /> contratante, tiene el compromiso de colaborar, a fin de<br /> lograr el más alto grado de uniformidad posible en las<br /> reglamentaciones, normas, procedimientos y organización<br /> relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios<br /> auxiliares,... y de otras cuestiones relacionadas con la<br /> seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación<br /> aérea..." ;<br /> Que, a este fin y de acuerdo con la disposición citada, el<br /> Consejo de la OACI adoptó las "Normas y métodos<br /> recomendados internacionales - Seguridad - Protección de la<br /> aviación civil internacional contra los actos de<br /> interferencia ilícita" que pasaron a ser el Anexo 17 del<br /> Convenio;<br /> Que, atento a las normas 3.1.1 y 3.1.2 del Anexo 17; en el<br /> art. 5º inc. "g" del Decreto - Ley 25/90, aprobado por Ley<br /> 73/90 y los arts. 1º, 5º inc. 3º y 7º del Decreto<br /> 10.864/00, el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación<br /> Civil en su sesión ordinaria Nº:01/2001 recomendó la<br /> aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo la versión<br /> revisada y actualizada del Programa Nacional de Seguridad<br /> de la Aviación Civil, basado en que el mismo debe<br /> constituirse en un eficaz instrumento para la coordinación<br /> de funciones entre los diversos organismos públicos y<br /> entidades privadas involucrados así como para la provisión<br /> y empleo de sus medios humanos y materiales en la gestión<br /> de la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos<br /> internacionales y nacionales;<br /> Que, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil<br /> está en consonancia con la orientación de la política<br /> nacional de defensa y seguridad interna y con el<br /> compromiso, emanado de los instrumentos de derecho<br /> aeronáutico internacional que integran nuestro derecho<br /> positivo, del Estado Paraguayo de salvaguardar la<br /> seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de<br /> la aviación civil contra actos de interferencia ilícita;<br /> Que, la Inspección de los Servicios Administrativos de la<br /> Fuerza Aérea y la Auditoria General de Guerra, se<br /> expidieron favorablemente según Dictámenes Nºs. 25 y 2815<br /> /2001, respectivamente.<br /> POR TANTO, En atención a lo precedentemente expuesto y a las normas legales<br /> invocadas,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Apruébase el "Programa Nacional de Seguridad de la Aviación<br /> Civil" (PRONAVSEC), cuyo texto adjunto forma parte de este Decreto.<br /> Art. 2º.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)<br /> para adoptar y aplicar, conforme con lo establecido en el Programa<br /> Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, los programas,<br /> reglamentos, métodos y procedimientos de implementación necesarios;<br /> los cuales se integrarán como Anexo del PRONAVSEC.<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado también por los Ministros<br /> del Interior y de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.