Decreto 1532

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Asunción, 20 de Febrero de 2009<br /> VISTO: La presentación efectuada por el Procurador General de la<br /> República, solicitando la inclusión del citado funcionario en el<br /> Consejo de Empresas Públicas creado por Decreto N° 163 del 25 de<br /> agosto de 2008; y<br /> CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 163 del 25 de agosto de 2008, fue<br /> creado el Consejo de Empresas Públicas, con la<br /> finalidad de conducir, coordinar y ejecutar los<br /> planes, programas y estrategias de modernización y<br /> supervisión de las empresas públicas y sociedades del<br /> Estado prestadoras de servicios públicos.<br /> Que la Procuraduría General de la República, tiene por misión<br /> constitucional: i) la representación y defensa,<br /> judicial o extrajudicial, de los patrimoniales de la<br /> República, ii) la formulación de dictámenes en los<br /> casos y con los efectos señalados en las leyes, y<br /> iii) el asesoramiento jurídico de la administración<br /> pública en la forma determinada por la ley; según así<br /> se dispone en le Artículo 246 de la Constitución<br /> Nacional<br /> Que consecuentemente, existe necesidad de ampliar las disposiciones<br /> del Decreto N° 163 del 25 de agosto de 2008, con el<br /> fin de disponer la integración del Consejo de<br /> Empresas Públicas con el Procurador General de la<br /> República, sin perjuicio de sus actuales funciones, y<br /> de conformidad a las disposiciones del Artículo 2°<br /> del mismo.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Amplíase el Decreto N° 163 del 25 de agosto de 2008, "Que crea<br /> el Consejo de Empresas Públicas", e intégrase al mismo al<br /> Procurador General de la República, sin perjuicio de sus actuales<br /> funciones, y de conformidad a las disposiciones del Artículo 2° y<br /> demás disposiciones concordantes del Decreto originario.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Industria y<br /> Comercio.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.