Decreto 1558

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Asunción, 23 de Febrero de 2009<br /> VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura<br /> y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la aprobación de<br /> las Modificaciones y Ampliaciones a implementar dentro del<br /> Programa Nacional de la Agricultura Familiar (PRONAF), Decreto<br /> N° 10.547/07, y la autorización a las instituciones involucradas<br /> a realizar las gestiones pertinentes para la eficaz ejecución de<br /> los apoyos a los productores beneficiarios del Programa Nacional<br /> de la Agricultura Familiar (PRONAF), (Expediente N°<br /> RO1090001318); y<br /> CONSIDERANDO: Que el sector de la Agricultura Familiar, numéricamente<br /> importante, representa alrededor del 80% de las<br /> unidades productoras rurales aporta significativas<br /> proporciones de la producción agraria de consumo<br /> interno y en menor escala, aquella destinada a la<br /> exportación. Este segmento productivo, dada su<br /> característica singular, requiere estrategias<br /> diferenciadas de intervención orientadas a superar<br /> las limitaciones que restringen su capacidad de<br /> inserción en los mercados.<br /> Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería, dentro del Marco Estratégico Agrario<br /> 2009/2018, en el Eje 2 Desarrollo de la Agricultura<br /> Familiar y Seguridad Alimentaria tiene previsto<br /> impulsar el apoyo a la Agricultura Familiar.<br /> Que el Equipo Técnico del Programa Nacional de la Agricultura<br /> Familiar (PRONAF), considera pertinente realizar las<br /> modificaciones y ampliaciones al Programa para poder<br /> apoyar al productor de la Agricultura Familiar.<br /> Que los mecanismos de apoyo deben de ser transparentes.<br /> Que el crédito Agrícola de Habilitación (CAH), manifiesta: "...esta<br /> Entidad esta en condiciones de responder a la<br /> expectativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> y ejecutar el Componente de Apoyo en Transferencia<br /> para el Financiamiento Rural para el logro de las<br /> metas del Programa Nacional de la Agricultura<br /> Familiar (PRONAF)...".<br /> Que el Estado destinará sesenta y seis mil ochocientos veinte y dos<br /> millones novecientos veinte mil setecientos cuarenta<br /> y cinco guaraníes (G 66.822.920.745), para el apoyo a<br /> la Agricultura Familiar a través del PRONAF.<br /> Que las atribuciones invocadas emergen de los Artículos 3° y 13 de la<br /> Ley N° 81/92 "Que establece la Estructura Orgánica y<br /> Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería".<br /> Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los<br /> términos de su Dictamen D.A.J N° 79/09, del 12 de<br /> febrero de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébense las Modificaciones y Ampliaciones a implementar<br /> dentro del Programa Nacional de la Agricultura Familiar (PRONAF),<br /> Decreto N° 10.547/07, pasando a depender del Gabinete del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo de seis<br /> (6) fojas que forma parte integrante de este Decreto.<br /> Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a<br /> realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda a<br /> fin de obtener los recursos financieros necesarios y transferir<br /> parte de los mismos al Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), para<br /> la ejecución del Componente de Apoyo en Transferencias para el<br /> Financiamiento Rural del Programa Nacional de Apoyo a la<br /> Agricultura Familiar (PRONAF).<br /> Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a<br /> firmar los respectivos Convenios o Actas de Compromiso con las<br /> Entidades involucradas a fin de ejecutar el presente Programa.<br /> Art. 4°.- Autorízase al Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), a<br /> implementar y ejecutar el Componente de Apoyo en Transferencia para<br /> el Financiamiento Rural del Programa Nacional de Apoyo a la<br /> Agricultura Familiar (PRONAF), hasta un monto no mayor a diez y<br /> siete mil quinientos millones de guaraníes (G. 17.500.000.000).<br /> Art. 5°.- El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), a través de su<br /> Gerencia de Planificación se encargará de elaborar el Reglamento<br /> Operativo que regirá para la implementación y ejecución del<br /> mencionado Componente del PRONAF, que será aprobado por Resolución<br /> Ministerial.<br /> Art. 6°.- El Crédito de Habilitación (CAH), deberá presentar informes<br /> trimestrales sobre los avances técnicos y administrativos del apoyo<br /> recibido.<br /> Art. 7°.- Las medidas necesarias para la implementación y desarrollo del<br /> PRONAF, corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> (MAG), la que arbitrará los medios y dispondrá los mecanismos<br /> legales para la ejecución del citado Programa.<br /> Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.