Decreto 163

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Asunción, 25 de Agosto de 2008<br /> VISTO: La presentación radica por el Ministerio de Hacienda por la<br /> cual solicita la promulgación del Decreto crea el Consejo de<br /> Empresas Públicas.<br /> La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de<br /> Industria y Comercio", y la Ley N° 2961/2006 "Que modifica y<br /> amplia disposiciones de la Ley N° 904/63 "Que establece las<br /> funciones del Ministerio de Industria y Comercio".<br /> La Ley N ° 966/64 "Que crea la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta<br /> Orgánica".<br /> La Ley N° 126/69 "Que se crea la entidad denominada Industria<br /> Nacional de Cemento como ente autárquico y establece su carta<br /> orgánica".<br /> La Ley N° 1.182/85 por la que se crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR)<br /> y se establece su Carta Orgánica.<br /> La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones<br /> el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las<br /> funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley N° 1.67/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5<br /> del 27 de marzo de 1991 "Que establece la estructura orgánica y<br /> funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones".<br /> La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" por la cual se crea la<br /> Comisión de Telecomunicaciones.<br /> La Ley N° 1.614/2000 "General del Marco Regulatorio y Tarifario del<br /> Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado<br /> Sanitario para la República del Paraguay", por la que se crea el<br /> Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN)".<br /> Los Estatutos Sociales de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones<br /> S.A. (COPACO).<br /> Los Estatutos Sociales de la Empresa de Servicios Sanitarios del<br /> Paraguay S.A. (ESSAP).<br /> Los Estatutos de Cañas Paraguayas S.A. (CAPASA).<br /> Los Estatutos Sociales de Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA).<br /> El Decreto N° 8.713 del 21 de diciembre de 2006 "Por el cual se crea<br /> el Consejo Supervisor de las Empresas del Estado, dependiente de<br /> la Presidencia de la República"; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numerales 1) y 5) de la Constitución<br /> Nacional, facultad a quien ejerce la Presidencia de<br /> la República a dirigir la administración general del<br /> país y a dictar los Decretos, que será refrendado por<br /> los Ministerios del ramo.<br /> Que el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos mediante<br /> la implementación de reformas estructurales y<br /> funcionales a las empresas públicas y sociedades del<br /> Estado, que apunten a lograr mayor eficiencia en sus<br /> prestaciones, constituyen sin lugar a dudas, un área<br /> de atención prioritaria en el programa integral de<br /> reforma administrativa del Estado paraguayo.<br /> Que la reforma de Estado no es sino la transformación y adecuación de<br /> la estructura administrativa de un Estado a los<br /> desafíos y necesidades actuales de la sociedad,<br /> cuando los nuevos esquemas organizativos propuestos<br /> se presentan como más eficaces, eficientes y<br /> suficiente para satisfacerlos luego de un proceso de<br /> revalorización y revisión de las actuales estructuras<br /> administrativas de un Estado en forma crítica.<br /> Que todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores<br /> alternativas de gestión, revisando permanentemente la<br /> estructura orgánica funcional de sus organismos y<br /> entidades, adecuándolos a las necesidades colectivas<br /> actuales, todo ello mediante el auxilio inexcusable<br /> de las ciencias de la administración y del derecho<br /> administrativo.<br /> Que la programación, orientación y priorización del proceso de<br /> modernización del Estado contemplado en el Programa<br /> de Gobierno, requieren de la coordinación permanente<br /> del uso de recursos de las instituciones y entidades<br /> afectadas a los programas de reforma administrativa.<br /> Que la colaboración, cooperación y coordinación tendientes a la<br /> armonización de actividades coincidentes en el logro<br /> de objetivos de planes de reforma administrativa<br /> requiere de acciones conjuntas entre organismos y<br /> entidades públicas, tanto vinculados como no<br /> vinculados jerárquicamente.<br /> Que corresponde al Poder Ejecutivo la regulación de los diversos<br /> mecanismos y técnicas en que se traducen las<br /> relaciones interadministrativas de colaboración,<br /> cooperación y coordinación, así como la fijación de<br /> medios y sistemas de relación que hagan posibles la<br /> información recíproca, homogeneidad técnica y acción<br /> conjunta.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°: Crease el Consejo de Empresas Públicas, el que se regirá<br /> de conformidad a lo dispuesto en éste Decreto y sus<br /> reglamentaciones respectivas.<br /> Capitulo I<br /> De la creación del Consejo de Empresas Públicas<br /> Art. 2°: Integración y objeto del Consejo. Crease el Consejo de<br /> Empresas Públicas integrado por los Ministerios de Hacienda, de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio, con el<br /> objeto de conducir, coordinar y ejecutar los planes, programas y<br /> estrategias de modernización y supervisión de las empresas públicas<br /> y sociedades del Estado prestadores de servicios públicos.<br /> Art. 3°: Ubicación y jerarquía administrativas. El Consejo de Empresas<br /> Públicas se constituye como una organización administrativa<br /> estructural y funcionalmente independiente, subordinada<br /> jerárquicamente a la Presidencia de la República, con cargo de<br /> Secretaría de Estado, que operará de acuerdo a las previsiones<br /> contenidas en presente Decreto.<br /> Capítulo II<br /> De la Organización y Competencia<br /> Art. 4°: Dirección. La Dirección del Consejo estará a cargo del Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Art. 5°: Facultades Resolutivas. El Consejo dispondrá sus decisiones y<br /> medidas mediante Resoluciones que dicte conforme al marco de<br /> competencias administrativas que éste Decreto le confiere.<br /> Recomendará y sugerirá al Poder Ejecutivo se dicten los Decretos<br /> respectivos, que de acuerdo al ordenamiento legal vigente y las<br /> circunstancias se requieran en respaldo o ejecución de sus<br /> atribuciones.<br /> Art. 6°: Atribuciones. El Consejo de Empresas Públicas tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Colaborar con el Poder Ejecutivo en la determinación de la<br /> política y estrategia de gestión de los servicios públicos;<br /> 2. Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas<br /> y proyectos referidos a la modernización de las empresas<br /> públicas y las sociedades del Estado prestadores de servicios<br /> públicos;<br /> 3. Controlar, supervisar, vigilar y fiscalizar la gestión,<br /> administración y gerenciamiento de las empresas públicas y<br /> las sociedades en las que el Estado tenga participación<br /> accionaría;<br /> 4. Intervenir en el diseño, transformación y adecuación de la<br /> conducción gerencial de las empresas públicas, a los efectos<br /> de asegurar eficiencia y transparencia de gestión;<br /> 5. Articular y ejercer mecanismos de control y fiscalización<br /> sobre la calidad y precio de los servicios prestados;<br /> 6. Elaborar y proponer mecanismos de protección y resguardo al<br /> consumidor y el usuario, con arreglo a las atribuciones<br /> conferidas a otras dependencias del Estado;<br /> 7. Coordinar las acciones que disponga el Poder Ejecutivo<br /> referidas a planes de tercerización, concesión, explotación<br /> conjunta, capitalización o cualquier otra forma de<br /> integración del sector privado a la administración de las<br /> empresas públicas y sociedades con participación del Estado;<br /> y<br /> 8. Colaborar y participar en la determinación de las medidas y<br /> programas de reforma de la función pública y del servicio<br /> civil, en el ámbito de las empresas públicas y sociedades del<br /> Estado prestadoras de servicios públicos.<br /> Las funciones del Consejo de Empresas Públicas se<br /> ejercerán en coordinación con las Secretarias de<br /> Estado, entes reguladores y demás organismos comprometidos<br /> con el sector.<br /> Art. 7°: Órganos internos del Consejo. Para el cumplimiento de sus<br /> funciones, el Consejo de Empresas Públicas contará con la siguiente<br /> estructura interna:<br /> 1. Una Secretaría Ejecutiva, que tendrá a su cargo la ejecución,<br /> dirección y coordinación de las decisiones y medidas<br /> dispuestas por el Consejo. El Secretario Ejecutivo se<br /> designará por Decreto del Poder Ejecutivo.<br /> 2. Una Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas, que<br /> funcionará dentro de la estructura orgánica de la<br /> Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del<br /> Ministerio de Hacienda, con rango de Dirección. Sus<br /> atribuciones se consignarán en el reglamento respectivo.<br /> 3. Otras dependencias y unidades operativas internas que se<br /> articularán y funcionarán conforme a los reglamentos<br /> específicos que al efecto se dicten.<br /> Art. 8°: Obligación de Colaboración. Los organismos, las entidades y<br /> reparticiones administrativas colaborarán para la eficaz gestión en<br /> materia de reforma y modernización de las empresas del Estado y<br /> deberán proveer toda la información relacionada con la materia que<br /> sea requerida por el Consejo y la Unidad de Monitoreo de las<br /> Empresas Públicas.<br /> Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y<br /> Empresas Públicas deberán proveer al Consejo, la asistencia y<br /> colaboración requeridas por éste.<br /> Art. 9°: Comisionamiento de Personal. Las Entidades de la Administración<br /> Central, los Entes Descentralizados y las Empresas Públicos deberán,<br /> a solicitud del Secretario Ejecutivo, comisionar a tiempo completo o<br /> parcial al Consejo el personal técnico - profesional solicitado, de<br /> manera a dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas a este<br /> órgano.<br /> Art. 10°: Utilización de medios electrónicos. Los trámites y las<br /> actuaciones que conforman los procedimientos administrativos<br /> institucionales del Consejo, así como actos y medidas<br /> administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan,<br /> podrán realizarse por medios electrónicos.<br /> Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de<br /> las actuaciones administrativas que se tramiten por medios<br /> convencionales.<br /> Art. 11°: Previsiones Presupuestarias. Autorizase al Ministerio de<br /> Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que<br /> correspondan para facilitar la aplicación de éste Decreto, dentro de<br /> los límites presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda y a<br /> la Presidencia de la República.<br /> Art. 12°: Derogase el Decreto N° 8713 del 21 de diciembre de 2006, así<br /> como todas las disposiciones contrarias a éste Decreto.<br /> Art. 13°: El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de<br /> Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y<br /> Comercio.<br /> Art. 14: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.