Decreto 17426

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Educación y Culto<br /> DECRETO Nº 17426/1997<br /> POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 14484 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1992<br /> Asunción, 4 de junio de 1997<br /> VISTA: La nota de fecha 21 de mayo de 1997, presentada por el<br /> Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción al Ministerio de Educación<br /> y Culto, en la cual se solicita la modificacióo del Decreto Nº 14.484 de<br /> fecha 7 de agosto de 1992; y<br /> CONSIDERANDO: Que, es necesario modificar el Decreto Nº 14.484 a fin<br /> de adecuarlo a los requerimientos actuales de la Universidad Nacional de<br /> Asunción.<br /> Por tanto,<br /> El Presidente de la República del Paraguay<br /> D E C R E T A:<br /> Art. 1°.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 14484 de fecha 7<br /> de agosto de 1992, quedando redactado de la siguiente forma:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Rectorado de la Universidad Nacional de<br /> Asunción a otorgar becas en efectivo a los estudiantes universitarios<br /> y a los estudiantes de Post-grado que reunan los siguientes<br /> requisitos:<br /> A- Estudiantes Universitarios<br /> 1. Matrícula de inscripción expedido en el año lectivo.<br /> 2. Certificado de estudios expedido por la Facultad respectiva.<br /> 3. Ser de nacionalidad paraguaya.<br /> 4. Pertenecer, por el promedio de sus calificaciones, al grupo<br /> constituido por el 25% de los mejores alumnos de su carrera o<br /> si ha ingresado en el año de su postulacióo, haber obtenido,<br /> como mínimo, en los exámenes de ingreso un puntaje equivalente<br /> al 80% del total posible en dichos exámenes.<br /> 5. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a éste<br /> Decreto.<br /> B- Estudiantes de Post-grado<br /> 1. Constancia de haber sido aceptado para realizar curso de Post-<br /> grado en la facultad que guarda relación con su carrera.<br /> 2. Pertenecer, por el promedio de sus calificaciones, al grupo<br /> constituido por el 25% de los mejores egresados de su<br /> carrera.<br /> 3. Probar mediante testigo calificado (dos profesores o personas<br /> de conocida solvencia moral) y un certificado de trabajo que<br /> determine la limitada disponibilidad de recursos para<br /> solventar los gastos de su estudio.<br /> 4. Ser profesional menor de 40 años de edad.<br /> 5. Ser de nacionalidad paraguaya.<br /> 6. Haber obtenido su título de profesional en la Universidad<br /> Nacional de Asuncióo.<br /> 7. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a éste<br /> Decreto.<br /> Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 14484 de fecha 7 de<br /> agosto de 1992, quedando redactado de la siguiente manera:<br /> Art. 2°.- Las becas serán otorgadas por una Comisión conformada<br /> por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción o su<br /> representante; el Decano de la Facultad respectiva o su representante;<br /> un representante del Ministerio de Hacienda; un representante de la<br /> Dirección General del Personal Público; el graduado no docente miembro<br /> titular del Consejo Superior Universitario; los tres estudiantes<br /> miembros titulares del Consejo Superior Universitario y un<br /> representante del Comité Nacional de Coordinacióo de la Asistencia<br /> Técnica Externa (CONCATE) Secretaría Técnica de Planificación de la<br /> Presidencia de la República. La Comisión estará presidida por el<br /> Rector o su representante que en caso de empate tendrá doble voto. El<br /> representante de graduados no docente y los de los estudiantes quedan<br /> excluidos de la posibilidad de postular a estas becas mientras formen<br /> parte de la Comisión.<br /> Art. 3°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> JUAN CARLOS WASMOSY<br /> Vicente Sarubbi Z.,