Decreto 17870

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Asunción, 15 de julio de 2002<br /> VISTO: La nota F.G.E. Nº 194 de fecha 13 de julio de 2002, por la cual<br /> el Fiscal General del Estado, fundamentado en la denuncia de la<br /> Comandancia de la Policía Nacional, "Actos preparatorios para la<br /> ejecución de hechos punibles contra la existencia del Estado",<br /> manifiesta la posibilidad de la flagrante violación del Artículo 32<br /> de la Constitución Nacional, recomienda la adopción de medidas de<br /> carácter preventivo a los efectos de dar efectivo cumplimiento de<br /> la Ley Nº 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", con el objetivo<br /> de evitar bloqueos de rutas en todo el territorio nacional y<br /> garantizar la libre circulación y el libre tránsito en el país; y,<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 288 de la Constitución Nacional<br /> dispone que en caso de grave conmoción interior que ponga<br /> en inminente peligro el imperio de la Constitución o el<br /> funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el<br /> Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de<br /> Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por<br /> un término de sesenta días como máximo:<br /> Que a raíz de la denuncia formulada por la Comandancia de la<br /> Policía Nacional con relación a cierre de rutas, atentados,<br /> actos violentos contra las personas y sus bienes y de<br /> perturbación del orden público, con peligro para la<br /> seguridad interna y el orden constitucional y los informes<br /> sobre manifestaciones violentas y cierres de vías de<br /> tránsito en diversos puntos del territorio de la República<br /> en fecha 14 de julio del año en curso, que evidentemente<br /> responden al propósito de quebrantar la seguridad interna y<br /> el orden constitucional, el Poder Ejecutivo, considera<br /> necesaria la declaración del "Estado de Excepción" con los<br /> alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional por<br /> el término de cinco (5) días, debiendo afectarse a todo el<br /> territorio nacional por motivo de seguridad interna del<br /> país, la defensa de las instituciones y la adecuada<br /> preservación del orden público y de los bienes y personas<br /> en todo el territorio nacional;<br /> -2-<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Declárase el Estado de Excepción en todo el territorio del<br /> país, por el término de cinco (5) días de conformidad a lo<br /> establecido en el Artículo 288 de la Constitución Nacional.<br /> Art. 2º.- Prohíbanse las reuniones públicas y las manifestaciones con los<br /> alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional.<br /> Art. 3º.- Comuníquese al Congreso Nacional.<br /> Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> Víctor Hermosa Luís Ángel González<br /> Macchi<br /> Ministro del Interior<br /> Presidente de la República