Decreto 17924

Descarga el documento

Asunción, 17 de julio de 2002<br /> VISTO: El Decreto N° 17.870 de fecha 15 de julio de 2002, "POR EL CUAL<br /> SE DISPONE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5)<br /> DÍAS"; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, al dictar el Decreto 17.870,<br /> "Que declara el Estado de Excepción" ha ejercido la<br /> facultad constitucional prevista en el Artículo 288 con los<br /> alcances del mismo, debido al inminente peligro del imperio<br /> de la Constitución y el funcionamiento regular de los<br /> órganos creados por ella, así como la existencia del grave<br /> peligro del quebrantamiento de la paz y el orden público;<br /> Que la vigencia del Estado de Excepción ha permitido la<br /> detención de numerosas personas indiciadas de participar en<br /> los hechos que alteraron el orden público y la seguridad<br /> del Estado, las que se hallan actualmente a disposición de<br /> la Justicia ordinaria. Así mismo ha posibilitado la<br /> restitución del orden y la tranquilidad en todo el<br /> territorio nacional;<br /> Que en estas condiciones, y habiendo cesado las razones que lo<br /> motivaron, aún antes del vencimiento del plazo de cinco<br /> días, el Poder Ejecutivo considera oportuno el<br /> levantamiento del Estado de Excepción.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispónese el levantamiento del Estado de Excepción en todo el<br /> territorio de la República, a partir de la fecha del presente<br /> Decreto.<br /> Art. 2º.- Infórmese al Congreso Nacional sobre lo actuado durante la<br /> vigencia del Estado de Excepción dentro del plazo previsto en el<br /> Artículo 288 de la Constitución Nacional.<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> Víctor Hermosa Luís Ángel González<br /> Macchi<br /> Ministro del Interior<br /> Presidente de la República