Decreto 1799

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Asunción, 14 de abril de 2009<br /> VISTO: La necesidad de reorganizar el Gabinete Social de la<br /> Presidencia de la República como un organismo del Poder Ejecutivo<br /> con facultad y capacidad para promover y dirigir la gestión de<br /> los Programas. las Politicas Públicas del Gobierno Naeional en el<br /> Area Social y establecer sus funciones, atribuciones y<br /> autoridades; y;<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay<br /> en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del<br /> Presidente de la República", Numeral 1), dispone:<br /> "Representar al Estado y dirigir la administración<br /> general del pais". Lo que implica la facultad de adoptar<br /> medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar<br /> a los Organismos del Poder Ejecutivo y demás<br /> Instituciones de la Administración Central.<br /> Que la complejidad de la problemática social, la pobreza<br /> acentuada de los sectores más vulnerables y en particular<br /> las reivindicaciones de estos, han sido desde siempre las<br /> mayores preocupaciones del Presidente de la República,<br /> las mismas que fueron reiteradas por la gente en los<br /> encuentros de los ciudadanos con el Presidente en los<br /> departamentos del pais en los ultimos meses del año 2008,<br /> generando una alta demanda de respuestas y soluciones,<br /> que pueden ser viabilizadas a través del Gabinete Social,<br /> organismo donde los Ministerios del Poder Ejecutivo,<br /> Secretarías de la Presidencia de la República e<br /> Instituciones Publicas, acuerdan acciones en común.<br /> Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta que los<br /> planes y programas formulados en el Plan Estratégico<br /> 2009/2013 "Cerrito" otorgan al Gabinete Social el<br /> protagonismo y la responsabilidad de administrar las<br /> líneas de acción de dicho plan.<br /> Que se hace perentorio y necesario reestructurar el<br /> Gabinete Social, crear un equipo de gestión operativa,<br /> que le de insumos y capacidad de acción colectiva.<br /> fortaleciendo como eje central de las acciones, la<br /> coordinación interinstitucional a modo de superar<br /> esfuerzos y recursos innecesarios que limitan la<br /> capacidad de impacto de los proyectos e inhiben. el<br /> optimo funcionamiento de las Politicas Publicas.<br /> Que el Gabinete Social es el espacio público donde se<br /> planean, discuten y deciden las Políticas Sociales del<br /> Gobierno Nacional a ser ejecutadas por el conjunto de los<br /> Organismos del Estado involucrados en ellas. Tratando de<br /> superar visiones sectoriales para ser capaces de trabajar<br /> en Politicas de Estado. las cuales estarán enmarcadas en<br /> reflexiones y fundamentos que incluyan: la vision del<br /> Presidente, el Plan Estratégico 2009-2013, la Vision y<br /> Misión de los Ministros vinculados a/ Area Social en<br /> relación alas necesidades y fortalezas especificas de<br /> cada Ministerio y/o Secreiaría y finalmente una Política<br /> Social que sea integral, inclusiva y articulada a sus<br /> necesidades de la población y las situaciones de alta<br /> vulnerabilidad.<br /> Que para los efectos es necesario reorganizar y<br /> reorientar el Gabinete Social. por medio del cool el<br /> Poder Ejecutivo coordina los procesos de definición.<br /> instalación, ejecución, monitoreo y evaluación de las<br /> politicas Sociales del Gobierno Nacional, en forma<br /> eficiente y eficaz, proactiva. oportuna. participativa.<br /> integrando capacidades institucionales y demandas<br /> sociales para contribuir al funcionamiento adecuado de<br /> los Organismos y Entidades del Estado en el marco del<br /> desarrollo integral de la sociedad.<br /> Que de conformidad a la Norma ConstitucionaJ y al<br /> considerando del presente Decreto, se desprende la<br /> necesidad de reorganizar y reorientar 108 actividades del<br /> Gabinete Social de la Presidencia de la República y<br /> establecer un marco jurídico adecuado que reglamente sus<br /> funciones, atribuciones y a sus autoridades.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reorganízase el Gabinete Social de /a Presidencia de la<br /> República. con facultad y capacidad para promover y dirigir /a<br /> gestión de los program as y las Politicas Públicas del Gobierno<br /> Nacional en el Area Social. Se establecen sus funciones,<br /> atribuciones y autoridades de conformidad a lo dispuesto en este<br /> Decreto.<br /> Art. 2°.- Naturaleza Jurídica. El Gabinete socia, identificado con<br /> las siglas (GS), es un Organismo de carácter Técnico Político de la<br /> presidencia de la república, por medio del cual el Poder Ejecutivo<br /> dirige los procesos de definición, instalación, monitoreo y<br /> evaluación de las Políticas Sociales de Gobierno.<br /> Art. 3º.- Objetivos. Los objetivos centrales del Gabinete Social<br /> son:<br /> a. La adecuada correspondencia entre los programas<br /> de Politica Social y de los que apuntan a<br /> reducir la pobreza.<br /> b. La estrecha cooperación y convergencia entre<br /> las instituciones de ejecución.<br /> c. La elaboración de una agenda estratégica que<br /> pueda ser con partida entre /as Instituciones<br /> Públicas (centrales y locales) y las<br /> Organizaciones no Gubernamentales u otros<br /> agentes de la sociedad civil.<br /> d. La identificación de las líneas prioritarias de<br /> apoyo de La Cooperación Internacional.<br /> e. La obtención de la mayor coherencia posible<br /> entre los ámbitos de la Politica Social y la<br /> Económica.<br /> La enumeración de los objetivos no es taxativa.<br /> Art. 4º.- El Gabinete Civil estará presidido por el Presidente de la<br /> República.<br /> Art. 5º.- El Vicepresidente de la República, integrará el Gabinete<br /> Social y podrá representar al titular del Poder Ejecutivo en las<br /> gestiones con expresa delegación.<br /> Art. 6º.- Coordinación. La Coordinación General del Gabinete Social<br /> estará a cargo del Ministro - Secretario General de la Presidencia<br /> de la República.<br /> Art. 7º.- Los miembros integrantes del Gabinete Social se reunirán<br /> por lo menos una (1) vez al mes.<br /> Art. 8º.- Conformación e Integración. EI Gabinete Social estará<br /> conformado por los Ministros del Poder Ejecutivo. los Secretarios<br /> Ejecutivos de las Secretarías de la Presidencia de /a República,<br /> los titulares de las Instituciones de la Administración Central,<br /> los Directores de las Entidades Binacionales y los titulares de los<br /> Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, más abajo<br /> establecidos. Contará además con un Equipo Ejecutivo y una Unidad<br /> Técnica. integrada de la siguiente manera:<br /> 1- Gabinete Social (GS):<br /> a. Ministro del Interior.<br /> b. Ministro de Hacienda.<br /> c. Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> d. Ministro de Justicia y Trabajo.<br /> e. Ministro de Educaci6n y Cultura.<br /> f. Ministro de Agricultura y Ganadería.<br /> g. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> h. Ministro - Secretario General y Jefe del<br /> Gabinete Civil de la Presidencia de la<br /> República.<br /> i. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría de Accion Social de la Presidencia<br /> de la República.<br /> j. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría Técnica de Planificación de la<br /> Presidencia de la República.<br /> k. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría de Emergencia Nacional de la<br /> Presidencia de La República.<br /> m. Ministra - Secretaría Ejecutiva de la<br /> Secretaría de /a Mujer de la Presidencia de la<br /> República.<br /> n. Ministra - Secretaria Ejecutiva de /a<br /> Secretaría Nacional de La Niñez y la<br /> Adolescencia de la Presidencia de /a República.<br /> o. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría de Desarrollo para Repatriados y<br /> Refugiados Connacionales de /a Presidencia de<br /> la República.<br /> p. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría Nacional de Deportes de la<br /> Presidencia de la República.<br /> q. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría de Cultura de la Presidencia de la<br /> República.<br /> r. Director General Paraguayo de la Entidad Itaipu<br /> Binacional.<br /> s. Director Paraguayo de /a Entidad Binacional<br /> Yacyreta.<br /> t. Directora General de la Dirección de<br /> Beneficencia y Ayuda Social<br /> u. Presidente del Consejo Nacional de la Vivienda.<br /> v. Director del Instituto Nacional de Protección a<br /> Personas Excepcionales.<br /> w. Director de la Dirección de Planificación y<br /> Lucha contra la Pobreza.<br /> II.- Equipo Ejecutivo (EE):<br /> a. Ministro de Agricultura y Ganadería.<br /> b. Ministro de Hacienda.<br /> c. Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> d. Ministro de Justicia y Trabajo<br /> e. Ministro de Educación y Cultura.<br /> f. Ministro - Secretario General y Jefe del<br /> Gabinete Civil de la Presidencia de la<br /> República.<br /> g. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría de Accion Social de la Presidencia<br /> de la República.<br /> h. Ministro - Secretario Ejecutivo de la<br /> Secretaría Técnica de Planificación de la<br /> Presidencia de la República.<br /> i. Director de la Dirección de Planificación y<br /> Lucha contra la Pobreza.<br /> III.- Unidad Técnica (UT)<br /> Art. 9º.- EI Equipo Ejecutivo del Gabinete Social, identificado con las<br /> siglas (EE). se constituye como órgano de dirección ejecutiva del<br /> Gabinete Social, con funciones de ejecutar, impulsar y coordinar<br /> las actividades del mismo y a los efectos de atender y resolver<br /> sobre las cuestiones operativas o aquellas cuyo tratamiento<br /> demandare suma urgencia. 1gualmente establecer los mecanismos de<br /> coordinación de la Cooperación lnternacional en el Area Social.<br /> Los miembros integrantes del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social<br /> se reunirán por lo menos una (I) vez cada semana.<br /> Art. 10.- La Coordinación del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social<br /> estará a cargo del Ministro - Secretario General de la Presidencia<br /> de la República.<br /> Art. 11.- La Unidad Tecnica del Gabinete Social. identificada con<br /> las siglas (UT), se constituye como un órgano técnico, responsable<br /> de la dirección, administración, ejecución, coordinación y<br /> supervisión de los programas, proyectos, planes y actividades del<br /> Gabinete Social, dentro de los límites de su competencia,<br /> establecido en este Decreto.<br /> La Unidad Técnica estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo,<br /> el cual colaborará en forma directa con el Coordinador General del<br /> Gabinete Social, de quien dependerá.<br /> El Director Ejecutivo ejerce la potestad de administrar y<br /> supervisar las dependencias y áreas de trabajo de la Unidad. Será<br /> designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo Debe ser<br /> ciudadano paraguayo natural, mayor de veinticinco (25) años de<br /> edad.<br /> EI Director Ejecutivo de la Unidad Técnica tendrá las<br /> siguientes funciones y atribuciones:<br /> a. Realizar monitoreo y seguimiento de la ejecución<br /> de la Agenda Estrategica del (GS) y elaborar<br /> informes periódicos de seguimiento de las metas<br /> para consideración del Presidente de /a República<br /> y del Gabinete Social.<br /> b. Operar y administrar un sistema de información<br /> para la gestión y monitoreo de la Agenda<br /> Estratégica del Gabinete Social.<br /> c. Dictaminar Organizar la Unidad bajo la<br /> supervisión de la Coordinación Social.<br /> d. en los expedientes sometidos a su estudio y<br /> evacuar los pedidos de injormes y las consultas.<br /> e. Ser enlace del Gabinete de Politica Social con<br /> los demos Gabinetes Sectoriales.<br /> f. Establecer la estructura técnica y administrativa<br /> de la Unidad Técnica del Gabinete Social, siendo<br /> el responsible del gerenciamiento y<br /> funcionamiento del mismo.<br /> g. Formular el orden del dia de las reuniones del<br /> (GS), teniendo en cuenta las peticiones<br /> formuladas por su membresía.<br /> h. Asistir al Coordinador General del Gabinete<br /> Social, pudiendo ejercer de coordinador en caso de<br /> ausencia temporal o según disponga el mismo.<br /> Las demás que los Reglamentos establezcan, las que<br /> el Coordinador General del Gabinete Social disponga,<br /> o los que el propio Presidente de la República en<br /> forma expresa encomiende.<br /> Art. 12.- Funciones y atribuciones. La Unidad Tecnica del Gabinete<br /> Social tiene las siguientes funciones y atribuciones:<br /> a. Actuar como órgano asesor del Gabinete Social y del<br /> Ministro Secretario General de La Presidencia de La<br /> República en Politicas Sociales.<br /> b. Asesorar Asistir y apoyar al Gabinete Social en la<br /> elaboración de la documentación relativa a los<br /> programas, proyectos, planes, actividades y la agenda<br /> Estratégica del Organismo.<br /> c. Otorgar apoyo y operacional a las relaciones del<br /> Gabinete Social con los demás Organismos,<br /> Instituciones y Reparticiones del Estado, Gobiernos<br /> Departamentales y Municipales, en coordinación con<br /> los Ministerios y Secretarías competentes.<br /> d. Ejecutar las directrices e instrucciones del<br /> Coordinador General para organizar y coordinar las<br /> actividades del Gabinete Social.<br /> e. Generar estrategias del Fortalecimiento para los<br /> programas y proyectos existentes. Proponer, diseñar,<br /> implementar, monitorear y evaluar politicas,<br /> programas y proyectos dirigidos al Area Social y los<br /> que apuntan a la reducción de la pobreza.<br /> f. Crear o proponer programas y acciones que ayuden al<br /> cumplimiento de la Agencia Social del Gobierno<br /> Nacional.<br /> g. Definir, establecer y dar seguimiento Estratégico a<br /> la Agenda del sector Social, e informar sobre los<br /> advances y resultados al Gabinete Social y a la<br /> Opinión Pública.<br /> h. Propiciar instancias de discussion de la Agenda<br /> Social para la formación, coordinación operativa y<br /> evaluación Estratégica de la Política Social del<br /> Gobierno Nacional.<br /> i. Mantener contactos con Instituciones del ámbito<br /> internacional y recomendar la participación en estos<br /> espacios a los miembros del Gabinete si así fuera<br /> valorado como aporta significativo a la Política<br /> Social de este Gobierno.<br /> j. Apoyar técnicamente en la coordinación y monitoreo<br /> de lad decisions del Gabinete.<br /> k. Ofrecer al sector Social y al País sistemas de<br /> información social para el seguimiento de la Agenda.<br /> l. Realizar las evaluaciones de impacto del Area Social<br /> y publicación de los resultados y acciones<br /> realizadas.<br /> m. Recibir, verificar y estudiar todos los programas y<br /> acciones que se realizan en este campo y preparer los<br /> informes de seguimiento para presentarlos al Gabinete<br /> Social. Investigar y consolidar la información<br /> existente y necesario para la major implementación de<br /> los proyectos.<br /> n. Proponer en caso necesario, contrataciones, términos<br /> de referencia y el seguimiento a las consultorías<br /> para estudios locales y presentaciones de<br /> especialistas internacionales.<br /> Art. 13.- La Unidad Técnica del Gabinete Social cuenta con el apoyo de:<br /> Una Secretaría Ejecutiva, identificada con las siglas (SE), la cual<br /> se constituye como una dependencia técnica y functional de la Unidad<br /> Técnica del Gabinete Social.<br /> El titular de la Secretaría Ejecutiva, es responsible de proveer<br /> asistencia y soporte técnico a la Dirección Ejecutiva de la Unidad<br /> Técnica (UT), así como en los programas, proyectos, planes y<br /> actividades que se ejecuten, y en todos los asuntos puestos a su<br /> consideración. Orientar los procesos operacionales y otras gestiones<br /> que de manera expresa le asigne el Director Ejecutivo de la (UT), o<br /> las que el propio Coordinador General del Gabinete Social en forma<br /> expresa encomiende.<br /> Sera designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Debe<br /> ser ciudadano paraguayo natural, mayor de edad.<br /> Art. 14.- Convenios de Cooperación. El Gabinete Social en caso que<br /> correspondiere podrá suscribir con las Entidades de la<br /> Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos<br /> del Estado, Convenios de Cooperación Interinstitucional que tengan<br /> por finalidad establecer:<br /> a. La acción conjunto de ambas administraciones públicas en<br /> determinadads competencias concurrentes.<br /> b. La delimitación de programas, proyectos y actividades.<br /> c. La cooperación de Fortalecimiento interinstitucional.<br /> Los acuerdos de cooperación establecerán el objeto, los plazos de<br /> vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros.<br /> Art. 15.- Asesores: El Gabinete Social podrá disponer de los asesores que<br /> estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria, los<br /> cuales serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. Así mismo,<br /> el Coordinador General podrá requerir para el Gabinete Social, el<br /> asesoramiento de cualquier funcionario, sujeto a la Ley de la<br /> Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos<br /> casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos que será tenida<br /> en cuenta para futuros ascensos y será debidamente registrada por la<br /> Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República,<br /> en el legajo del funcionario en cuestión.<br /> Art. 16.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites, medidas y<br /> actuaciones que conforman los procedimientos administrativos<br /> institucionales del Gabinete Social, podrán conducirse por medios<br /> electrónicos.<br /> Art. 17.- Dispóngase que los Organismos Entidades de la Administración<br /> Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, comisionen<br /> tiempo completo o parcial a dicho organism o sus dependencias, el<br /> personal técnico o professional solicitado, de manera a dar<br /> cumplimiento a las funciones asignadas por el Poder Ejecutivo, según<br /> requerimiento del Coordinador General del Gabinete Social.<br /> Art. 18.- El Ministerio de Hacienda proveerá todos los recursos<br /> necesarios para el funcionamiento del Gabinete Social de la<br /> Presidencia de la República y el de sus dependencias, así como los<br /> que fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos<br /> y planes especificas. Así mismo adoptará todas las medidas<br /> administrativas y legales que correspondan para facilitar la<br /> aplicación de este Decreto.<br /> Art. 19.- Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 8451 del 3 de<br /> noviembre de 2006 "Por el cual se nombra al señor Héctor Ramón<br /> Cárdenas Molinas como Secretario Ejecutivo del Gabinete Social de la<br /> Presidencia de la República", el cual quedará redactado de la<br /> siguiente manera:<br /> "Art. 1º Nómbrase al señor Héctor Ramón Cárdenas Molinas, con cédula<br /> de identidad número 1.699.606, como Secretario Ejecutivo de la<br /> Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la<br /> República".<br /> Art. 20.- Deróguense: el Decreto Nº 401 del 19 de setiembre de 2003 "Por<br /> el cual se conforma el Gabinete Social de la Presidencia de la<br /> República y se nombran asesores". El Decreto Nº 2755 del 2 de Julio<br /> de 2004 "Que amplìa el Artículo 1º del Decreto Nº 401/03...". El<br /> Decreto Nº 6601 del 15 de noviembre de 2005 "Por el cual se amplìa<br /> el Decreto Nº 401/03...". El Decreto Nº 212 del 4 de setiembre de<br /> 2008 "Por el cual se amplìa el Decreto Nº 401/03....", así como<br /> todas las demás disposiciones contrarias a este Decreto.<br /> Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 22.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola