Decreto 1811

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Asunción, 15 de abril de 2009<br /> VISTO: La presentación elevada por el Ministro del Interior, por la<br /> cual solicita la modificación de la estructura orgánica de dicha<br /> Secretaría de Estado, a fin de lograr mayor eficiencia en el<br /> logro de sus objetivos y metas;<br /> CONSIDERANDO: Que el artículo 240 de la Constitución Nacional determina<br /> como función de los Ministros del Poder Ejecutivo "La<br /> dirección y la gestión de los negocios públicos...";<br /> Que, en virtud de lo establecido en el artículo 238 numeral<br /> l) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo tiene la<br /> facultad de dirigir la administración general del país a<br /> fin de lograr una mejor y más eficiente atención de los<br /> negocios públicos, que se traduce en el deber de asignar<br /> funciones y establecer la estructura orgánica de los<br /> Ministerios, todo ello conforme a las disposiciones<br /> constitucionales y legales;<br /> Que es necesario adecuar la estructura orgánica prevista en<br /> el Decreto 21917, del 11 de agosto de 203, a las<br /> necesidades presentes de la Institución;<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébase la modificación de la estructura orgánica del<br /> Ministerio del Interior conforme a los artículos siguientes:<br /> Art. 2°.- Créase la Dirección General de Gabinete, dependiente del<br /> Ministro del Interior, que tendrá a su cargo las siguientes<br /> dependencias:<br /> a) Secretaría General<br /> b) Secretaría Privada y de Protocolo<br /> c) Asesoría Jurídica<br /> d) Dirección de Comunicaciones<br /> e) Dirección de Planificación y Proyectos<br /> f) Dirección de Tecnología y Comunicaciones<br /> g) Dirección de Relaciones Internacionales<br /> h) Dirección de Talentos Humanos<br /> Art. 3º.- Créase la Coordinación de Atención al Ciudadano, dependiente<br /> de la Secretaría General.<br /> Art. 4º.- Establécese la nueva estructura del Vice Ministerio de<br /> Seguridad Interna, que tendrá a su cargo las siguientes<br /> dependencias:<br /> a) Policía Nacional<br /> b) Dirección de Inteligencia<br /> c) Dirección de Participación Ciudadana<br /> d) Dirección de Políticas de Seguridad Ciudadana<br /> e) Centro de Planeamiento y Control.<br /> Art. 5º.- Establécese la nueva estructura de la Dirección General de<br /> Asuntos Políticos, que tendrá a su cargo las siguientes<br /> dependencias:<br /> a) Dirección General de Migraciones<br /> b) Dirección de Población<br /> c) Dirección de Relaciones Interinstitucionales<br /> d) Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales<br /> e) Dirección de Derechos Humanos<br /> Art. 6º.- Establécese la nueva estructura de la Dirección General de<br /> Administración y Finanzas, que tendrá a su cargo las siguientes<br /> dependencias:<br /> a) Dirección de Unidad Operativa de Contrataciones<br /> b) Dirección de Contabilidad<br /> c) Dirección Financiera<br /> d) Dirección de Equipamiento Policial<br /> e) Departamento de Recursos Humanos<br /> Art. 7º.- Autorízase al Ministro del Interior a realizar la<br /> estructura orgánica y funcional de cada una de ls dependencias que<br /> conforman esa Cartera de Estado, para adecuarla a la estructura<br /> descrita en los artículos precedentes.<br /> Art. 8º.- Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a las<br /> establecidas en el presente Decreto.<br /> Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola