Decreto 187

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POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS OBJETIVOS Y LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA Y<br /> DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DROGAS.<br /> Asunción, 29 de agosto de 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°: Determínase los objetivos del Gobierno Nacional enmarcados<br /> en la política de la Republica del Paraguay sobre drogas en los<br /> siguientes: Erradicar el uso indebido, la producción, el<br /> financiamiento de la producción, el tráfico y distribución ilícitos<br /> de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, de modo a<br /> suprimir sus perniciosas consecuencias sociales y económicas; y<br /> demás, brindar tratamiento efectivo a los farmacodependientes y<br /> asistencia a coadictos; en coordinación con organizaciones<br /> gubernamentales o privadas y organismos internacionales, orientados<br /> a la descentralización de acciones y al fomento de alianza<br /> estratégicas, en base a los siguientes lineamientos:<br /> a) Las acciones o estrategias deben ser integrales, tanto en el<br /> ámbito nacional como internacional en coordinación con los<br /> organismos gubernamentales, la sociedad civil organizada,<br /> estructuradas sobre la base de la responsabilidad compartida.<br /> b) Las actividades o programas de reducción de la demanda, de<br /> control de la oferta, y de tratamiento y rehabilitación de<br /> farmacodependientes, deben tender al equilibrio, y a una<br /> participación social activa y comprometida con la<br /> problemática de las drogas, fomentando acciones<br /> multisectoriales y la descentralización en la lucha<br /> antidrogas.<br /> Art. 2°: La política nacional sobre drogas debe desarrollarse conforme a<br /> los siguientes lineamientos estratégicos:<br /> a) Reducir la demanda de drogas; con la implementación de<br /> programas de prevención, tratamiento y reinserción con base<br /> en evidencias científicas, fortaleciendo la capacitación<br /> especializada y la evaluación de resultados e impacto.<br /> b) Disminuir la oferta de drogas y fortalecer las medidas de<br /> control y fiscalización reprimir el narcotráfico, la<br /> producción de drogas naturales o sintéticas, evitar el desvío<br /> de sustancias químicas controladas para la elaboración de<br /> drogas ilícitas. Desmantelar las organizaciones delictivas y<br /> sus redes de apoyo contra el tráfico ilícito de drogas y<br /> delitos conexos.<br /> c) Fomentar el desarrollo del sistema jurídico, reconociendo la<br /> necesidad de adoptar mecanismos jurídicos, que contribuyan a<br /> armonizar las respectivas legislaciones nacionales y los<br /> procedimientos de investigación y recolección de pruebas en<br /> armonía con los planes y programas de las instituciones<br /> involucradas.<br /> d) Implementar acciones de desarrollo alternativo integral y<br /> sostenible reconociéndolo como componente importante de<br /> generación y promoción de economías ilícitas, viables y<br /> sostenibles que posibiliten la superación de los factores que<br /> condicionen el fenómeno y que lleva a la oferta ilícita de<br /> drogas reforzando las acciones con base a un llamado a la<br /> comunidad de países y a organismos internacionales<br /> especializados, para que cooperen decididamente con este<br /> objetivo, a fin de asegurar que se utilice la mejor<br /> experiencia en la planificación y desarrollo de estos<br /> programas.<br /> e) Impulsar el desarrollo institucional a efecto de facilitar y<br /> dar coherencia a las actividades antidrogas, en forma<br /> multisectorial y descentralizada en coordinación con la<br /> Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD), en el más alto nivel<br /> político a fin de optimizar la planificación y la ejecución<br /> de las acciones que incluyan, entre otros, programas de<br /> prevención basados en evidencias científicas, tratamiento,<br /> asistencia, desarrollo alternativo y aplicación y difusión de<br /> la ley.<br /> f) Fortalecer la cooperación internacional que contempla el<br /> problema de las drogas desde una perspectiva global y<br /> multidisciplinaria. Todos los países reconocen que comparten<br /> la responsabilidad de asegurar que se aborden todos los<br /> aspectos del fenómeno de manera integral y equilibrada,<br /> teniendo en cuenta sus capacidades y recursos nacionales<br /> disponibles, impulsando la cooperación internacional y<br /> bilateral (cooperación horizontal).<br /> Art. 3°: La Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD), dependiente de la<br /> Presidencia de la Republica, será la responsable de la<br /> implementación de la política y estrategia nacional sobre drogas<br /> conforme los objetivos y lineamientos establecidos.<br /> Art. 4°: El presente Decreto será refrendado por los Ministerios del<br /> Interior y de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.