Decreto 195

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Asunción, 1 de Septiembre de 2008<br /> VISTO: La nota P.G.R.N° 460/08 del 27 de agosto de 2008, presentada<br /> por el procurador General de la República, y lo dispuesto en el<br /> Articulo 246 de la Constitución Nacional; y<br /> CONSIDERANDO: Que en la nota de referencia, Procurador General de la<br /> República, en su carácter de representante del Estado<br /> paraguayo, accionista mayoritario en la Empresa de<br /> Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima<br /> (ESSAP S.A.), hace referencia a la nota remitida por<br /> el señor Marcial Manuel López Cano, quien pone a<br /> disposición su cargo como Presidente de la citada<br /> empresa.<br /> Que con relación a la Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay<br /> Sociedad Anónimo (ESSAP S.A.) se hace ineludible<br /> otorgar a la citada entidad una vida institucional<br /> estable, tomando en consideración la conducción del<br /> proceso hasta el presente, por el que corresponde que<br /> el Poder Ejecutivo instruya al Procurador General de<br /> la República para la aceptación de la disposición del<br /> cargo de Presidente de dicha empresa, y proponer la<br /> designación del señor Emiliano Pedro Ramón Insfrán<br /> Rolón como Presidente Interino hasta la realización<br /> de la próxima Asamblea General Ordinaria de<br /> Accionistas.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°: Instrúyase al Procurador General de la República, en su<br /> carácter de representante del Estado paraguayo ante la Empresa de<br /> Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónimo (ESSAP S.A.),<br /> para la aceptación de la disposición del cargo del señor Marcial<br /> Manuel López Cano en dicha sociedad, y proponer la designación del<br /> señor Emiliano Ramón Insfrán Rolón como Presidente interino hasta<br /> la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria de<br /> Accionistas.<br /> Art. 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del<br /> Interior.<br /> Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.