Decreto 2789

Descarga el documento

Asunción, 26 de agosto de 2009<br /> VISTO: La Constitución Nacional de la República del Paraguay del año<br /> 1992, establece en sus artículos 4º, 6°, 45 al 48, 53, 54, 69 y<br /> 72, las bases constitucionales para la adopción de politicas de<br /> seguridad alimentaria y nutricional.<br /> El Decreto N° 1.799 del 14 de abril de 2009, por el cual se<br /> reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República,<br /> como un organismo del Poder Ejecutivo con facultad y capacidad<br /> para promover y dirigir los programas y Ius politicas públicas<br /> del Gobierno Nacional en el area social. Se establecen sus<br /> funciones, atribuciones y autoridades.<br /> Los compromisos asumidos por el Estado paraguayo en materia de<br /> Seguridad Alimentaria y Nutricional a fin de erradicar el hambre<br /> del Paraguay.<br /> La necesidad de adoptar politicas de estado en materia de<br /> soberania y seguridad alimentaria y nutricional; y<br /> CONSIDERANDO: El compromiso asumido por el Paraguay junto con otros 189<br /> representantes de Gobiernos, en la consecución de los<br /> Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), enmarcada<br /> en la Declaración del Milenio, firmada en la sede de<br /> la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad<br /> de Nueva York, en septiembre de 2000, en la<br /> denominada Cumbre del Milenio.<br /> Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo del<br /> Milenio mencionado, se establece como meta 1.e.:<br /> "Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje<br /> de personas que padecen hambre, estableciendo como<br /> prioridad a las niños menores de con peso inferior al<br /> normal, y a la poblacion que no alcanza el nivel<br /> minimo de consumo de energía alimentaria.<br /> Que la República del Paraguay ha firmado la<br /> Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria<br /> Mundial en ocasión de la Cumbre Mundial sobre la<br /> Alimentación, realizada del 13 al 17 de noviembre de<br /> 1996, en Roma, ltalia<br /> Que la lniciativa America Latina y Caribe Sin Hambre<br /> ha nacido del compromiso de los paises de la región,<br /> con el apoyo de la FAO, para erradicar el hambre, así<br /> como para impulsar el Derecho a la Alimentación de<br /> todos los habitantes en el marco de los Objetivos de<br /> Desarrollo del Milenio (ODM). La lniciativa fue<br /> lanzada en setiembre de 2005 durante una conferencia<br /> latinoamericana sobre hambre crónica.<br /> Que la lniciativa America Latina y Caribe Sin Hambre<br /> tiene como objetivo especifico la erradicación del<br /> hambre en todos los paises de la Region, con un<br /> particular énfasis en la erradicación de la<br /> desnutrición crónica infantil. Este constituye un<br /> objetivo realizable, a pesar de las grandes<br /> dificultades que existen, debido a que la Region<br /> produce y exporta muchos más alimentos de los que<br /> consume y además esta presenciando un proceso de<br /> crecimiento económico sostenido. Esto evidencia que<br /> el problema del hambre radica, en el acceso a los<br /> alimentos y no en su disponibilidad. EI hambre es una<br /> tragedia que tiene solución, y esta iniciativa espera<br /> utilizar todas las herramientas posibles, para<br /> asegurarse que ni una persona más muera de hambre en<br /> America Latina y el Caribe.<br /> Que a través de la Declaración de Salvador, Bahia,<br /> emitida en el marco de la Cumbre de los Paises de<br /> America Latina y el Caribe sobre lntegración y<br /> Desarrollo -CALC-, celebrada en Costa do Saulpe<br /> Bahia, el 16 y 17 de diciembre de 2008, los jefes de<br /> Estado y de Gobierno adoptaron bajo el título "6.<br /> Seguridad Alimentaria y Nutricional" los siguiente.s<br /> puntos:<br /> i) Promover acciones para garantizar la<br /> seguridad alimentaria y nutricional, por<br /> medio de politicas públicas que impulsen<br /> el desarrollo rural, la producción<br /> sustentable de alimentos. su inocuidad, su<br /> distribución y comercialización;<br /> ii) Promover la coordinación regional de<br /> iniciativas sobre la seguridad alimentaria<br /> y nutricional y el intercambio de<br /> tecnologías, a través de las instancias<br /> subregionales existentes, prestando la<br /> debida atención a los aspectos de<br /> emergencia y a los aspectos estructurales<br /> relativos a la producción,<br /> comercialización y distribución de los<br /> alimentos;<br /> iii) Incorporar la perspectiva de derechos<br /> humanos en la elaboración y revisión de<br /> las estrategias nacionales orientadas a<br /> garantizar la seguridad alimentaria y<br /> nutricional, con amplia participación<br /> social, particularmente de los sectores<br /> mas vulnerables;<br /> iv) Impulsar la introducción de<br /> tecnología ambientalmente sanas de<br /> producción agrícola, el aumento de la<br /> productividad y competitividad de los<br /> pequeños y medianos productores.<br /> incluyendo los campesinos. y su acceso a<br /> los recursos productivos;<br /> v) Impulsar el desarrollo productivo,<br /> tecnológico y de inversiones,<br /> particularmente orientado hacia la pequeña<br /> producción agricola;<br /> vi) Combatir el abuso monopólico en los<br /> sistemas de producción y distribución de<br /> alimentos; y<br /> vii) Fortalecer los procesos de integración en<br /> el ámbito alimentario y conjugar esfuerzos<br /> en apoyo a la Iniciativa América Latina y<br /> el Caribe Sin Hambre 2025.<br /> Que los Planes y Programas de/ineados en el Plan Estratégico<br /> Gubernamental 2009/2013, en la localidad de Cerrito - Chaco<br /> Paraguayo en enero de 2009 y los Lineamientos Estratégicos y<br /> Plan de Gestión del Gabinete Social presentado en el Palacio<br /> de Gobierno en febrero de 2009, establecen como uno de los<br /> ejes estratégicos la soberania y seguridad alimentaria<br /> caracterizada. no solo desde el reaseguro de un espacio y<br /> oportunidades de producción autogestionaria, sino también en<br /> su dimensión cultural, soberana e identitaria.<br /> Que por mandato del Gabinete Social, la Secretaria Técnica<br /> de Planificación ha venido trabajando con el apoyo de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br /> A/imentación (FAO) en la implementación del Proyecto<br /> TCP/PAR/3102 "Apoyo a la Institucionalización del Sistema<br /> Nacional de Seguridad Alimentaria de Paraguay ".<br /> Que en el marco del proyecto TCP/PAR/3102, coordinado por la<br /> Secretaria Técnica de Planificación se ha conformado el<br /> grupo de trabajo interinstitucional y multisectorial.<br /> denominado Grupo Impulsor, como organización de apoyo<br /> técnico al proceso de diseño e implementación del Plan<br /> Nacional de Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional<br /> (PLANAL)<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Adóptese el Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria<br /> y Nutricional, identificado con las siglas PLANAL, como una<br /> estrategia del Gobierno Nacional para la erradicación del hambre en<br /> el Paraguay, el cual forma parte de este Decreto.<br /> Art. 2°.- Encárgase al Gabinete Social de la Presidencia de la República,<br /> la promoción, divulgación y la coordinación de la implementación<br /> del Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y<br /> Nutricional (PLANAL), a través de las instituciones de la<br /> Administración Pública que integran el Gabinete Social, con el<br /> apoyo de los Gobiernos Departamentales y Municipales, así como del<br /> desarrollo y administración del Observatorio dela Soberanía y la<br /> Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) del Paraguay y de los<br /> sistemas de monitoreo y evaluación que correspondan.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del<br /> Interior, de Hacienda, de Justicia y Trabajo, de Educación y<br /> Cultura, de Agricultura y Ganaderia, de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y por la Ministra de Salud Pública y Bienestar<br /> Social.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola<br /> Dionisio Borda<br /> Humberto Blasco<br /> Luis Alberto Riart<br /> Enzo Cardozo<br /> Efraín Alegre<br /> Esperanza Martínez