Decreto 2903

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Asunción, 11 de setiembre de 2009<br /> VISTO: EI Plan de Reactivación Económica - Programático de Apoyo a<br /> Politicas de Desarrollo del Sector Público. para la ejecución de<br /> Proyectos de Obras de Infraestructura y lucha contra la Pobreza.<br /> La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley<br /> N° 15 del 8 de marzo de 1990. "Que establece las funciones y<br /> estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley Nº 426/94 "Que establece /a Carta Orgánica del Gobierno<br /> Departamental ".<br /> El Decreto N° 8.127/2000 "Por el cual se establecen las<br /> disposiciones legales y administrativas que reglamentan la<br /> implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración<br /> Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado<br /> de Administración Financiera (SIAF)".<br /> La Ley Nº 3692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la<br /> Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".<br /> EI Decreto N° 1381/2009 "Por el cual se reglamenta la Ley N°<br /> 3692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para<br /> el Ejercicio Fiscal 2009" (Expedientes MH. Nºs. 17.217 y<br /> 18.656/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Económico y Social del Gobierno,<br /> en el Eje VII "Generación de Empleo y lucha contra la<br /> Pobreza", contempla dentro de las metas la generación de<br /> empleos de calidad, la priorizacion en la utilización de<br /> la mano de obra en las inversiones públicas. la<br /> disminución de nivel de pobreza (total y extrema) por la<br /> via del empleo y mejorar los indicadores sociales.<br /> Dentro de las politicas y estrategias se encuentra: el<br /> enfoque territorial vinculado al desarrollo local,<br /> desarrollo de planes de empleo para poblaciones<br /> especificas, la coordinación de los programas de apoyo<br /> alas inversiones en un Plan Estratégico único,<br /> adaptación del marco jurídico de las contrataciones<br /> públicas y el fortalecimiento de la lucha contra la<br /> extrema pobreza que incluya todos los pilares de la<br /> estrategia: promoción social. protección social,<br /> inclusión económica.<br /> Que la crisis financiera internacional ha provocado una<br /> retracción sin precedentes en la economía mundial que,<br /> conforme se desprende de las informaciones técnicas<br /> proveidas por los organismos especializados,<br /> eventualmente tendrá repercusiones en la economía<br /> nacional y local, con mayor impacto en las poblaciones<br /> de escasos recursos.<br /> Que la citada coyuntura de crisis financiera conlleva a<br /> la necesidad de adoptar medidas oportunas, entre las<br /> cuales se encuentra la implementación de proyectos con<br /> generación intensiva de mano de obra, con el fin de<br /> producir las condiciones para la reactivación económica.<br /> Que el objetivo del Acuerdo a ser suscrito es el de<br /> implementar Proyectos de Obras e lnfraestructuras y<br /> Lucha contra la Pobreza para el Apoyo a las<br /> Gobernaciones. en el marco del "Plan de Reactivación<br /> Económica - Programático de Apoyo a Politicas de<br /> Desarrollo del Sector Público ", a ser ejecutado a<br /> través de los 17 Departamentos del pais<br /> Que para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el<br /> Programa deberá encarar proyectos que utilicen en forma<br /> intensiva mano de obra de interés para el departamento;<br /> no deberán superponerse a otros proyectos nacionales<br /> para lo cual será de fundamental importancia coordinar y<br /> obtener la conformidad de los Ministerios o Secretarías<br /> del Poder Ejecutivo y garantizar la maxima transparencia<br /> en la gestión de los respectivos proyectos.<br /> Que con respecto a la priorización y ejecución de los<br /> proyectos, los Gobiernos Departamentales deberán tener<br /> en cuenta que estén enmarcados en el Plan Estratégico<br /> Económico y Social del Gobierno, abarcando actividades<br /> tales como: Construcción, mantenimiento y reparación de:<br /> caminos rurales y urbanos, puentes, adoquinados,<br /> empedrados, pavimentación con cemento rígido,<br /> enripiados, tajamares, aljibes, pozos artesianos,<br /> escuelas, servicios sanitarios, hospitales, centros y<br /> puestos de salud, albergues hospitalarios, viviendas<br /> económicas de interés social, de muros de contención,<br /> desague cloacal y pluvial y otros similares de impacto<br /> social .<br /> Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se<br /> ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen<br /> N° 897 del 20 de agosto de 2009.<br /> .<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a suscribir el Acuerdo con<br /> los Gobiernos Departamentales en el Marco del Plan de Reactivación<br /> Económica - Programático de Apoyo a Politicas de Desarrollo del<br /> Sector Público, para la ejecución de Proyectos de Obras de<br /> Infraestructura y Lucha contra la Pobreza, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de este Decreto.<br /> Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir los recursos<br /> asignados a través del Presupuesto General de la Nación, hasta la<br /> suma equivalente a dos millones de Dólares de los Estados Unidos<br /> America (US$. 2.000.000.00.-) para cada Gobierno Departamental. a<br /> ser destinada a la implementación del Programa citado en el<br /> Articulo 1º de este Decreto.<br /> Art. 3°.- Establécese que la distribución de los recursos asignados al<br /> Programa, dentro de cada Departamento estará a cargo de los<br /> Gobiernos Departamentales. Para lo cual se tendrá en cuenta, entre<br /> otros, los siguientes criterios: necesidades básicas insatisfechas,<br /> población pobre e indigente, tasa de pobreza de la región, pobreza<br /> urbana y rural, hogares con jefatura femenina, carencia de<br /> infraestructura básica, niveles de desempleo y subempleo.<br /> Art. 4º.- Establécese que los Gobiernos Departamentales conforme a los<br /> criterios establecidos en el Articulo 3° de este Decreto, deberán<br /> priorizar que la ejecución de proyectos estén enmarcados en el Plan<br /> Estratégico Económico y Social del Gobierno, abarcando actividades<br /> tales como: Construcción, mantenimiento y reparación de caminos<br /> rurales y urbanos, puentes, adoquinados, empedrados, pavimentación<br /> con cemento rígido, enripiados, tajamares, aljibes, pozos<br /> artesianos. escuelas, servicios sanitarios, hospitales, centros y<br /> puestos de salud, albergues hospitalarios, viviendas económicas de<br /> interés social, de muros de contención, desague cloacal y pluvial y<br /> otros similares de impacto social.<br /> Art. 5º.- Autorizase a la Auditoria General del Poder Ejecutivo, conforme<br /> al Programa General de Auditoria a ejecutar procedimientos de<br /> control de los proyectos ejecutados en el marco de los Programas de<br /> Apoyo a Politicas de Desarrollo del Sector Público, Proyectos de<br /> Obras de Infraestructura y Lucha contra la Pobreza.<br /> Art. 6º.- Establécese que los Gobiernos Departamentales deberán convocar a<br /> audiencias públicas en sus respectivos Departamentos para presentar<br /> y someter a la opinión pública, sociedad civil y ciudadanía en<br /> general los resultados y la rendición de cuentas de los proyectos<br /> ejecutados en el marco de los Programas de Apoyo a Politicas de<br /> Desarrollo del Sector Público, Proyectos de Obras de<br /> Infraestructura y Lucha contra la Pobreza.<br /> Art. 7º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas<br /> legales y administrativas destinadas a la ejecución n del Acuerdo,<br /> en el marco de las normas que regulan la administración financiera<br /> del Estado y demás leyes complementarias.<br /> Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.<br /> Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda<br /> ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LOS GOBIERNOS<br /> DEPARTAMENTALES<br /> PLAN DE REACTIVACION ECONOMICA<br /> PROGRAMATICO DE APOYO A POLITICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR<br /> PUBLICO<br /> PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA<br /> Y LUCHA CONTRA LA POBREZA<br /> En la Ciudad de Asuncion, capital de la República del Paraguay, a los .....<br /> dias del mes de ............... del año dos mil nueve, entre el Ministerio<br /> de Hacienda, en adelante "EI Ministerio", representado por el Senor<br /> Ministro, Dionisio Borda, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2 del<br /> 15 de agosto de 2008, constituyendo domicilio en la calle Chile N° 128 de<br /> esta Capital y las Gobernaciones de los siguientes Departamentos:<br /> Concepcion, representado por su Gobernador, Señor Emilio Pavón Doldan, con<br /> domicilio en la calle Carlos A. López c/ Brasil; San Pedro, representado<br /> por su Gobernador, Señor Jose Gregorio Ledesma Narvaez, con domicilio en la<br /> calle Jóvenes por la Democracia N° 847 Y Gral. Diaz; Cordillera,<br /> representado por su Gobernador, Señor Pedro Milciades Duré Arguello, con<br /> domicilio en la calle Dr. Pino y Pozo de la Virgen; Guaira, representado<br /> por su Gobernador, Señor Gustavo Javier Alfonso, con domicilio en la calle<br /> Gral. Diaz y San Roque Gonzalez de Santacruz; Caaguazu, representado por su<br /> Gobernador, Señor Enrique Antonio Buzarquis Caceres, con domicilio en la<br /> calle Gral. Bernardino Caballero c/ O'leary; Caazapa, representado por su<br /> Gobemador, Señor Celso Troche Alvarez, con domicilio en la Avda. Mcal.<br /> Estigarribia c/ Pedro N. Ciancio; Itapua, representado por su Gobernador,<br /> Señor Juan Eudes Afara Maciel, con domicilio en la Avda. Irrazabal entre<br /> Sgto. Reverch6n y Capitan Caballero; Misiones, representado por su<br /> Gobernador, Señor Victor Hugo Pereira Alcaraz, con domicilio en la calle<br /> Monseñor Rojas esq. Martin Maria Llano; Paraguari, representado por su<br /> Oobernador, Senor Tomas Rivas Benitez, con domicilio en la calle Gral.<br /> Morinigo y Asuncion; Alto Parana, representado por su Gobernador, Senor<br /> Nelson Dario Aguinagalde, con domicilio en la calle Gral. Bernardino<br /> Caballero y Rogelio Benitez; Central, representado por su Gobernador, Señor<br /> Carlos Amarilla Cañete, con domicilio en la calle Ramal Capiata - Aregua<br /> Km. 4; Ñeembucu, representado por su Gobemador, Senor Hercules Pedro<br /> Alliana Rodriguez, con domicilio en la calle 14 de Mayo y Mcal. López;<br /> Amambay, representado por su Gobemador, Señor Juan Bartolome Ramirez<br /> Brizuela, con domicilio en la calle 14 de Mayo e/ Carlos A. López y Tte.<br /> Herrero; Canindeyu, representado por su Gobernadora, Señora Maria Cristina<br /> Villalba de Abente, con domicilio en la Avda. Mcal. López c/De las<br /> Residentas; Presidente Hayes, representado por su Gobemador, Señor Oscar<br /> Venancio Nunez Gimenez, con domicilio en la Avda. Laudo Hayes y Costanera;<br /> Alto Paraguay, representado por su Gobernador, Señor Justo Fernandez, con<br /> domicilio en la Avda. Bernardino Caballero N° 1074 y Boquerón, representado<br /> por su Gobernador, Senor Walter Stockl Nopper, con domicilio en la calle<br /> Hindenburg e/ Palo Santo y Amistad; en adelante "Organismos Ejecutores",<br /> convienen en celebrar el presente Acuerdo, en adelante "El Acuerdo".<br /> El Plan Estratégico Económico y Social del Gobierno, en el Eje VII<br /> "Generación de Empleo y lucha contra la Pobreza", contempla dentro de las<br /> metas: la generación de empleos de calidad, la priorizacion en la<br /> utilización de la mano de obra en las inversiones públicas, la disminución<br /> del nivel de pobreza (total y extrema) por la via del empleo y mejorar los<br /> indicadores sociales. Dentro de las politicas y estrategias del Plan se<br /> encuentran: el enfoque territorial vinculado al desarrollo local,<br /> desarrollo de planes de empleo para poblaciones especificas, la<br /> coordinación de los programas de apoyo alas inversiones en un Plan<br /> Estratégico Unico, adaptación del marco jurídico de las contrataciones<br /> públicas y el fortalecimiento de la lucha contra la extrema pobreza que<br /> incluya todos los pilares de la estrategia: promoción social, protección<br /> social, inclusión económica.<br /> EI presente Acuerdo se regirá por los siguientes artículos y Condiciones:<br /> ARTICULO PRIMERO: Objeto.<br /> El objetivo del presente Acuerdo, es implementar un Programa para la<br /> ejecución de Proyectos de Obras e Infraestructuras y Lucha contra la<br /> Pobreza para el Apoyo a las Gobernaciones, en el marco del "Plan de<br /> Reactivación Económica - Programático de Apoyo a Politicas de Desarrollo<br /> del Sector Público", a ser ejecutado en los respectivos Gobiernos<br /> Departamentales que forman parte de este Acuerdo.<br /> ARTICULO SEGUNDO: Descripción.<br /> Para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el Programa se deberá encarar<br /> con proyectos que utilicen en forma intensiva mano de obra de interes para<br /> el Departamento; no deberán superponerse a otros proyectos nacionales para<br /> lo cual se deberá coordinar y obtener la conformidad de los Ministerios o<br /> Secretarías del Poder Ejecutivo y garantizar la máxima transparencia en la<br /> gestión de los respectivos proyectos.<br /> Con respecto a la priorizacion y ejecución se deberán tener en cuenta que<br /> los proyectos estén enmarcados en el Plan Estratégico Económico y Social<br /> del Gobierno, abarcando actividades tales como: Construcción, mantenimiento<br /> y reparación de: caminos rurales y urbanos, puentes, adoquinados,<br /> empedrados, pavimentación con cemento rígido, enripiados, tajamares,<br /> aljibes, pozos artesianos, escuelas, servicios sanitarios, hospitales,<br /> centros y puestos de salud, albergues hospitalarios, viviendas económicas<br /> de interés social, de muros de contención, desague cloacal y pluvial y<br /> otros similares de impacto social de conformidad a lo estipulado en los<br /> artículos Décimo y Décimo Primero del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO TERCERO: Monto del Acuerdo<br /> "EI Ministerio" transferirá los recursos, provenientes de fondos asignados<br /> a través del Presupuesto General de la Nación hasta la suma equivalente de<br /> Dolares de los Estados Unidos de América Dos Millones (US$ 2.000.OOO,OO)<br /> para cada Gobiemo Departamental, a ser destinada a la implementación del<br /> Programa citado en el artículo Primero del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO CUARTO: Desembolso.<br /> "El Ministerio" realizará el desembolso del monto citado en el Artículo<br /> Tercero a los "Organismos Ejecutores"; a través de transferencias<br /> intergubernamentales, para que ejecuten las actividades programadas en<br /> virtud del presente Acuerdo. Las transferencias serán realizadas de<br /> conformidad a los créditos y recursos presupuestarios aprobados a favor de<br /> los "Organismos Ejecutores", expresamente autorizados por Ley de<br /> Presupuesto vigente.<br /> ARTICULO QUINTO: Previsión Presupuestaria.<br /> La ejecución del Programa estará a cargo de los "Organismos Ejecutores",<br /> para el efecto deberán realizar los trámites pertinentes para la ejecución<br /> del Programa, conforme a los procedimientos vigentes en la materia y el<br /> presente Acuerdo.<br /> ARTICULO SEXTO: Distribucion de los recursos dentro de cada Departamento.<br /> La distribución de los recursos dentro de cada Departamento estará a cargo<br /> de los respectivos ''Organismos Ejecutores", quienes asumen el compromiso<br /> de recepcionar y evaluar los proyectos presentados por los distintos<br /> municipios, conforme los siguientes criterios: necesidades básicas<br /> insatisfechas, población pobre e indigente, tasa de pobreza de la región,<br /> pobreza urbana y rural, hogares con jefatura femenina, carencia de<br /> infraestructura básica, niveles de desempleo y subempleo, según los datos e<br /> indicadores publicados por la Dirección General de Estadística, Encuestas y<br /> Censos.<br /> ARTICULO SEPTIMO: Mecanismo de ejecución del Programa.<br /> La ejecución de los proyectos en cada "Departamento podrán ser realizados,<br /> por:<br /> a) Los respectivos "Organismos Ejecutores"; y/o,<br /> b) Las Comisiones Vecinales departamentales y/o municipales<br /> Para ambos casos rigen las previsiones del presente Acuerdo. Los<br /> "Organismos Ejecutores" deberán articular las actividades a ser ejecutadas<br /> en el marco del presente Programa, con los respectivos Organismos y<br /> Entidades del Estado sectoriales que tienen bajo su ámbito de competencia<br /> el área afectada por cada Proyecto, con el fin de evitar duplicaciones de<br /> esfuerzos y optimizaci6n en la asignación de recursos<br /> ARTICULO OCTAVO: Informes.<br /> Los "Organismos Ejecutores" presentarán informes de la ejecución<br /> presupuestaria conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°<br /> 1535199 "De Administración Financiera del Estado", Ley Anual de Presupuesto<br /> General de la Nación y sus reglamentaciones.<br /> ARTICULO NOVENO: Procesos de control y rendición de cuentas.<br /> Los "Organismos Ejecutores" deberán ajustarse a los procedimientos<br /> establecidos en las respectivas normativas vigentes, sin perjuicio de los<br /> procesos de control de los respectivos Organismos competentes.<br /> Los procesos de control estarán a cargo de las siguientes<br /> Instituciones:<br /> * Las Juntas Departamentales en todas las fases del<br /> proceso, conforme al marco legal vigente.<br /> * Gobiemos Municipales, son convocados en todas las fases<br /> del proceso.<br /> * Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, durante<br /> los procesos de contratación<br /> de bienes, obras y servicios y de verificación de<br /> cumplimiento de los contratos.<br /> * Contraloria General de la República,. conforme a los<br /> procedimientos vigentes.<br /> * Auditoria General del Poder Ejecutivo, conforme a los<br /> procedimientos vigentes.<br /> * Sociedad Civil, es invitada a monitorear en todas las<br /> fases del proceso.<br /> ARTICULO DECIMO: Proceso de Coordinación.<br /> "El Ministerio" podrá participar en el trabajo de coordinación y<br /> articulación de las iniciativas entre los Gobiernos Departamentales y los<br /> Gobiernos Municipales.<br /> ARTICULO DECIMO PRIMERO: Elaboración de Procedimientos y Monitoreo.<br /> "EI Ministerio" podrá establecer los procedimientos aplicables para la<br /> utilización y monitoreo complementario en materia de ejecución<br /> presupuestaria y contrataciones públicas de los recursos provenientes del<br /> presente Acuerdo.<br /> ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Reconocimiento de Comisiones Vecinales.<br /> Para participar de los proyectos en el marco del presente Acuerdo, las<br /> Comisiones Vecinales deberán contar con el reconocimiento de la<br /> municipalidad beneficiaria de la obra o proyecto.<br /> ARTICULO DECIMO TERCERO: Contratación de Ia mano de obra o de servicios.<br /> En todos los casos la contratación de la mano de obra o de servicios para<br /> los proyectos a ser ejecutados en eI marco del presente Acuerdo deberán<br /> adecuarse a lo establecido en el Decreto N° 1607/2009 "Por el cual se<br /> establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través<br /> de los procesos de contrataciones de las Gobernaciones y Municipalidades<br /> regidos por las Leyes N°s. 2051/2003 y 3439/2007".<br /> ARTICULO DECIMO CUARTO: Presentación de resultados y rendici6n de cuentas<br /> de Ios proyectos ejecutados.<br /> Los "Organismos Ejecutores" deberán convocar a audiencias públicas en sus<br /> respectivos Departamentos para someter a la opinion pública, sociedad civil<br /> y ciudadanía en general y presentar los resultados y la rendición de<br /> cuentas de los proyectos ejecutados en el marco de los Programas de Apoyo a<br /> Politicas de Desarrollo del Sector Público, Proyectos de Obras de<br /> Infraestructura y Lucha contra la Pobreza.<br /> ARTICULO DECIMO QUINTO: Normativas aplicables.<br /> Las normativas aplicables para la ejecución del presente Acuerdo son: Ley<br /> N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", Ley N° 2051/2003 "De<br /> Contrataciones Públicas", Ley Anual del Presupuesto General de la Nación,<br /> sus respectivas modificaciones y reglamentaciones y demás normativas<br /> concordantes.<br /> ARTICULO DECIMO SEXTO: Vigencia.<br /> EI presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a<br /> partir de la suscripción del presente documento, con prorrogas automáticas<br /> hasta la ejecución completa de las actividades de los respectivos<br /> proyectos.<br /> ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Comunicaciones.<br /> Para todas las cuestiones legales emergentes de la suscripción del presente<br /> Acuerdo, las partes fijan su domicilio indicado en el encabezamiento, donde<br /> se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que tuvieren<br /> lugar, sometiéndose a la competencia y jurisdicci6n de los Tribunales<br /> Ordinarios de la ciudad de Asuncion.<br /> En prueba de conformidad y aceptaci6n, las partes firman en diez y ocho<br /> (18) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.<br /> Dionisio Borda Emilio Pavón<br /> Doldán<br /> Ministro<br /> Gobernador<br /> Ministro de Hacienda<br /> Departamento de Concepción