Decreto 2941

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Asunción, 21 de setiembre de 2009<br /> VISTO: La Nota PGR N° 358/09 de la Procuraduria General de<br /> la República por la cual solicita la ampliación del<br /> Articulo 1 ° del Decreto N° 347 del 1 de octubre de 2008; y<br /> la creación de una Unidad Especializada (UE), responsable<br /> de ejecutar las acciones conducentes para la recuperación<br /> de activos orlginados en hechos ilícitos o hechos de<br /> corrupción cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado<br /> paraguayo; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Articulo 238, "De<br /> los deberes y atribuciones del Presidente de la<br /> República", Numeral 1), dispone: 'Representar al<br /> Estado y dirigir la administración general del<br /> pais ".<br /> Que la lucha contra la corrupción, constituye uno de los<br /> postulados esenciales del lineamientos politico<br /> del Ejecutivo Nacional, de acuerdo al Programa<br /> presentado a la ciudadanía.<br /> Que desde el 14 de diciembre de 2005, se encuentra en vigencia<br /> la Convención de las Naciones Unidas contra la<br /> Corrupción. instrumento de transcendental<br /> importancia que la República del Paraguay ha<br /> suscrito y ratificado por Ley N° 2.535/2005. que<br /> genera nuevos compromiso y proporciona un marco<br /> jurídico en materia de recuperación de activos<br /> públicos sustraidos, que pudieran encontrarse<br /> dentro o fuera del pais.<br /> Que la Constitución Nacional en su Articulo 246, "De los<br /> Deberes y de las Atribuciones", Numeral 1),<br /> establece: 'Son deberes y atribuciones del<br /> Procurador General de la República: Representar<br /> y defender, judicial o extrajudicialmente los<br /> intereses Patrimoniales de la República".<br /> Que de conformidad a la norma constitucional y al Considerando<br /> de este Decreto, resulta necesario establecer<br /> una Unidad Especializada, dependiente de la<br /> Procuraduria General de la República, en el<br /> marco de los procesos y las acciones conducentes<br /> a la recuperación de activos orlginados en<br /> hechos ilícitos o de corrupción cometidos en<br /> perjuicio del Patrimonio del Estado paraguayo.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Amplíase el Articulo 1° del Decreto N° 347 dell de octubre de<br /> 2008, y Crease una Unidad Especializada, identificada con las<br /> siglas (UE), como órgano responsable de ejecutar las acciones para<br /> la recuperación de activos orlginados en hechos ilícitos o de<br /> corrupción que hubieran afectado el patrimonio del Estado<br /> paraguayo, tales como los expresamente previstos en las<br /> Convenciones Internacionales contra la Corrupción y el Crimen<br /> organizado, de las que el Paraguay es parte, dentro de los límites<br /> de su competencia, establecidas en este Decreto.<br /> Art. 2°.- EI Procurador General de la República establecerá las<br /> estrategias y los lineamientos para la Unidad Especializada. que<br /> tendrá como objetivo dirigir las acciones vinculadas a los procesos<br /> de recuperación de bienes originados en hechos ilícitos<br /> establecidos en el Articulo 1° de este Decreto.<br /> Art. 3º.- La Procuraduria General de la República a través de la Unidad<br /> Especializada (UE) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:<br /> a) Intervenir en todos los procesos judiciales y extrajudiciales<br /> relacionados con la recuperación de bienes orlginados en hechos<br /> ilícitos que hubieran afectado el patrimonio del Estado o hechos<br /> de corrupción en general que pudieran encontrarse dentro o fuera<br /> del pais. Para ello tendrá amplias facultades de representación<br /> e intervención.<br /> b) Iniciar o intervenir en las acciones para la defensa del<br /> patrimonio del Estado paraguayo. tendientes a la recuperación de<br /> activos que pudieran encontrarse dentro o fuera del pais.<br /> c) Recabar y analizar la información disponible que permita la<br /> detección y la recuperación de activos orlginados en hechos<br /> ilícitos contemplados en este Decreto.<br /> d) Realizar denuncias a las autoridades competentes sobre hechos o<br /> actos relacionados en los que pudiera haber bienes sujetos a<br /> comiso o reivindicación en favor del Estado.<br /> e) Tomar contacto con el Ministerio Público. a efecto de colaborar<br /> en las acciones tendientes a la recuperación de activos y en la<br /> localización de bienes sujetos a comiso o comiso especial y que<br /> pudieran encontrarse en el extranjero. incluyendo produce ion de<br /> informes técnicos y asistencia especifica en la obtención de<br /> información policial, financiera y judicial, a la que la (UE)<br /> tendrá acceso.<br /> f) Dictaminar en los expedientes y casos sometidos a su estudio y<br /> evacuar los pedidos de informes y las consultas. a los efectos<br /> señalados en este Decreto.<br /> g) Actuar siempre de conformidad a las recomendaciones que el<br /> Presidente de la República encomiende.<br /> Art. 4°.- Los titulares de los Organismos de la Administración Central y de<br /> las Entidades Descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo<br /> deberán proveer, dentro del plazo señalado por la (UE), toda la<br /> información, y asistencia que esta solicite enmarcada en la Ley.<br /> Art. 5°.- La Procuraduria General de la República podrá suscribir con las<br /> Organismos de la Administración Central y otros Organismos<br /> Nacionales e Internacionales, Convenios de Cooperación que tengan<br /> por finalidad establecer entre otros aspectos:<br /> a. La accion conjunta de determinadas competencias concurrentes.<br /> b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.<br /> c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.<br /> d. La cooperación de fortalecimiento institucional<br /> Art. 6°.- EI Procurador General de la República podrá requerir para la<br /> Unidad Especializada el asesoramiento de cualquier funcionario del<br /> Poder Ejecutivo. para casos concretos. EI funcionario público, en<br /> estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos que será<br /> tenida en cuenta para futuros ascensos y sera debidamente registrada<br /> por la Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la<br /> República, en el legajo del funcionario en cuestión.<br /> Art. 7°.- En los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos<br /> administrativos institucionales de la Unidad Especializada podrán<br /> utilizarse medios electrónicos seguros.<br /> Art. 8°.- A fin de reducir el riesgo de que la información sensible<br /> trascienda indebidamente el ámbito de la Unidad Especializada, el<br /> Procurador General, dentro de cuarenta y cinco (45) dias de<br /> promulgado este Decreto, dictará una instrucción que establezca un<br /> protocolo para el acceso, manejo y uso seguro de dicha información.<br /> La revelación no autorizada de la información obtenida hará pasible<br /> a los funcionarios que se desempeñan en la (UE), de las penas<br /> previstas en la Legislación Penal paraguaya.<br /> Art. 9°.- EI Procurador General dispondrá la selección de objetivos,<br /> apertura, remisión y conclusión de los expedientes y acciones<br /> desarrolladas por la (UE). La Resolución deberá estar debidamente<br /> fundada en criterios objetivos y quedará registrada.<br /> Art.10.- El Ministerio de Hacienda proveerá los recursos necesarios para<br /> el funcionamiento de la "Unidad Especializada y adoptará todas las<br /> medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la<br /> aplicación de este Decreto.<br /> Art. 11.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, Ministerio del Interior. la Secretaria Nacional de<br /> Antidrogas, Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes,<br /> Procuraduria General de la República, Dirección Nacional de Aduanas<br /> y Asesoria Jurídica de la Presidencia de la República a implementar<br /> los objetivos de este Decreto, dentro de las competencias que<br /> correspondan a los mismos, a los efectos correspondientes.<br /> Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 13.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Elvio Segovia (Ministro Sustituto)