Decreto 2998

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Asunción, 1 de octubre de 2009<br /> VISTO: La necesidad de reglamentar las formas y los requisitos para<br /> dictar los actos administrativos, por lo cuales se declaran de<br /> interés Proyectos, eventos, actividades o iniciativas, en el<br /> ámbito nacional; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la Republica del Paraguay<br /> en su artículo 238 "De los deberes y atribuciones del<br /> Presidente de la Republica" Numeral 1) dispone:<br /> "Representar al Estado y dirigir la administración<br /> generan del país", lo que implica la facultad e adoptar<br /> medidas tendientes a reglamentar procedimientos en la<br /> Administración Central<br /> Que es necesario optimizar loa actos administrativos a ser dictados<br /> por el Poder Ejecutivo, a fin de perfeccionar las<br /> disposiciones que a través de los mismos se regulen.<br /> Que es interés del Poder Ejecutivo reconocer todos aquellos<br /> programas, proyectos, eventos, actividades o iniciativas<br /> que tengan por objetos cuestiones que beneficien el<br /> acervo intelectual, científico, tecnológico, académico o<br /> institucional y que afectan a materias que han sido<br /> declaradas como ejes pragmáticos y programáticos por el<br /> Gobierno Nacional, tales como las áreas de salud,<br /> educación, social, investigación, infraestructura y otros<br /> definidos en el ámbito señalado<br /> Que de conformidad a la Normas Constitucional y al Considerando del<br /> presente decreto, resulta necesario reglamentar las<br /> formas y los requisitos para dictar los actos<br /> administrativos, que declaren de interés los proyectos,<br /> eventos, actividades en el ámbito nacional<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> - 2 -<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Establécese reglas básicas, relativas a la solicitud y<br /> requisitos para dictar y promulgar los Decretos que declaren de<br /> interés los proyectos, eventos, actividades o iniciativas en el<br /> ámbito nacional<br /> Art. 2º.- Dispóngase que los miembros del Poder Ejecutivo, sean los<br /> organismos facultados de recibir los proyectos de las entidades<br /> públicas o privadas, que soliciten el dictamento de Decretos de<br /> declaración de interés Nacional<br /> Art. 3º.- Los pedidos de Decretos deberán ser formulados por los<br /> Ministros, con dictamen jurídico y técnico pertinentes, con<br /> treinta (30) dias de anticipación<br /> Art. 4º.- La solicitud de declaración deberá contener cuanto menos los<br /> siguientes datos:<br /> I.- Si se trata de un evento con fecha cierta:<br /> a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes,<br /> documento de identidad y/o el otorgamiento de personería<br /> jurídica, según corresponda, debidamente autenticados<br /> b. Fecha del evento<br /> c. Cronograma de organización<br /> d. Objetivos<br /> e. Fundamentación y justificación<br /> - 3 -<br /> II.- Si se trata de material impreso para publicación<br /> a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes,<br /> documento de identidad y/o el otorgamiento de personería<br /> jurídica, según corresponda, debidamente autenticados.<br /> b. Destinatarios del material<br /> c. Fundamentación y justificación<br /> d. Adjuntar el material impreso<br /> e. Describir antecedentes y/o proceso de elaboración del mismo<br /> f. Autores, investigadores, colaboradores con antecedentes y<br /> curriculum vitae<br /> III.- Si se trata de proyectos<br /> a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes,<br /> documento de identidad y/o el otorgamiento de personería<br /> jurídica, según corresponda, debidamente autenticados<br /> b. Fundamentación de la solicitud de declaración de interés<br /> c. antecedentes, justificación, Marco Jurídico del Proyecto<br /> d. Objetivos<br /> e. Planificación<br /> f. Cronograma<br /> g. Destinatarios/ beneficiarios<br /> - 4 -<br /> h. Ubicación. Lugares en donde se realizaran las actividades<br /> i. Recursos. Los recursos a prever son los humanos, presentar<br /> referencias de los mismos y los materiales y financieros<br /> j. Establecer las fortalezas y debilidades, oportunidades y<br /> dificultades del emprendimiento<br /> k. Impacto estimado. Proyectar un resultado estimado, apoyándolo en<br /> los indicadores iniciales y en el resultado de las conclusiones,<br /> surgidas del procesamiento de datos obtenidos<br /> Art. 5º.- Instrúyase a los Ministerios del Poder ejecutivo y a las<br /> Secretarias de la Presidencia de la Republica a implementar el<br /> cumplimiento del objetivo de este Decreto, para realizar las<br /> acciones necesarias y a los efectos correspondientes.<br /> Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio del<br /> Interior<br /> Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Raael Filizzola