Decreto 3140

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Asunción, 14 de octubre de 2009<br /> VISTO: La Ley Nº 966/64 "Que crea la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta<br /> Orgánica",<br /> La Ley Nº 976/82 "Que amplia la Ley Nº 966/64, "Que crea la<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente<br /> autárquico y establece su Carta Orgánica ",<br /> La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y<br /> sus modificaciones,<br /> La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con<br /> modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990,<br /> "Que establece las funciones y estructura orgánica del<br /> Ministerio de Hacienda ".<br /> La Ley Nº 3480/2008 "Que amplia la Tarifa Social de Energía<br /> Eléctrica ",<br /> El Decreto Nº 1702/2009 "Por el cual se crea la Comisión<br /> Interinstitucional Permanente de la Tarifa Social y se<br /> reglamenta la Ley Nº 3480 del 27 de mayo de 2008 "Que amplia la<br /> Tarifa Social de Energía Eléctrica" (Expediente UH Nº 18,<br /> 745/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Articulo 4°, inciso b), segundo párrafo, del<br /> Decreto Nº 1702/2009, dispone que a fin de emitir el<br /> certificado en el cual se acredite las condiciones de la<br /> vivienda afectada, la Secretaria de Acción Social (SAS)<br /> rea/izará una veriflcación in situ y para cumplir con<br /> dicha tarea la SAS podrá requerir la colaboración de<br /> cualquier Organismo o Entidad del Estado, cuya<br /> participación estime necesario.<br /> Que a su vez el Articulo 10 del Decreto N° 1702/2009, dispone<br /> que los beneficiarios de la Tarija Social que accedieron<br /> al subsidio en base a la Ley N° 2501/2004. proseguirán<br /> con el usufructo del mismo y dentro de los seis (6) meses<br /> posteriores a la fecha de la vigencia de este Decreto,<br /> deberán acreditar la pertinencia del subsidio conforme<br /> alas exigencias de la Ley N° 3480/2008 y la presente<br /> reglamentación. En caso de incumplimiento de dichas<br /> exigencias dentro del plazo establecido, la ANDE<br /> procederá a suspender dicho beneficio.<br /> Que resulta necesario ampliar el plazo fijado en el Decreto Nº<br /> 1702/2009, atendiendo a los fundamentos expuestos por la<br /> ANDE, al solicitar la prórroga del plazo por otros seis<br /> (6) meses, para el Trámite de acreditación de la<br /> pertinencia del subsidio, con el fin de evitar las<br /> consecuencias negativas que conllevaría tomar la decisión<br /> de excluir a los clientes que en la actualidad se<br /> encuentran enmarcados en la Tarifa Social y que<br /> igualmente, en atención a los argumentos expuestos por la<br /> Comisión Interinstitucional Permanente de la Tarifa<br /> Social (CIPTS), surge la necesidad de modificar el<br /> Articulo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del Decreto de<br /> referencia.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en 1os términos del Dictamen N° 1037 del 21 de setiembre<br /> de 2009.<br /> .<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modificase el Articulo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del<br /> Decreto N° 1702/2009, el cual queda redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> "Art.4º_ ... b) ... A fin de emitir el certificado mencionado en el<br /> párrafo anterior, la Secretaria de Acción Social (SAS)<br /> establecerá el mecanismo adecuado para certificar las<br /> condiciones de la vivienda. A los efectos de cumplir con<br /> dicha tarea, la SAS podrá requerir la colaboración de<br /> cualquier Organismo o Entidad del Estado, cuya<br /> participación se estime necesaria ... ".<br /> Art. 2°.- Prorrógase por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia<br /> de este Decreto, el plazo que tienen los beneficiarios de la Tarija<br /> Social que accedieron al subsidio en base a la Ley N° 2501/2004,<br /> para acreditar la pertinencia del mismo conforme alas exigencias de<br /> la Ley N° 3480/2008 y la presente reglamentación. En caso de<br /> incumplimiento de dichas exigencias dentro del plazo establecido,<br /> la ANDE procederá a suspender dicho beneficio.<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones..<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda<br /> Efraín Alegre