Decreto 3281

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Asunción, 29 de octubre de 2009<br /> VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones. en la que solicita la ampliación del<br /> Articulo 4° del Decreto N° 2117 del 26 de mayo de 2009 "Por<br /> el cual se definen politicas y se crean organismos de<br /> Dirección y Coordinación del Plan Nacional de Seguridad<br /> Vial del Paraguay "; y<br /> CONSIDERANDO: Que por Nota N° 1137/09, el Presidente y el<br /> Secretario General. en nombre y representación de la<br /> Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal<br /> (OPACI), solicitan ala citada Secretaria de Estado<br /> sea incorporada oficialmente la mencionada<br /> Organización en el Comite Nacional de Coordinación de<br /> Seguridad Vial (CNCSV) creado por el Articulo 4° del<br /> mencionado acto administrativo.<br /> Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones. en su Dictamen<br /> D.A.J. N° 1903 del 7 de setiembre de 2009, expresa su<br /> parecer a la ampliación solicitada por la OPACI, a<br /> fin de incluirla como miembro integrante del Comite<br /> Nacional de Seguridad Vial (CNCSV), teniendo en<br /> cuenta que la misma ha participado en la elaboración<br /> del Plan Nacional de Seguridad Vial del Paraguay,<br /> según consta en el párrafo 7° del Considerando del<br /> Decreto N° 560/2008.<br /> .<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Amplíase el Artículo 4º del decreto Nº 2117 del 26 de mayo de<br /> 2009, insertando el siguiente inciso:<br /> "g) un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación<br /> Intermunicipal (OPACI) "<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Efraín Alegre Sasian