Decreto 3323

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Asunción, 2 de noviembre de 2009<br /> VISTO: Los Articulos 176, 177, 238, 242 Y concordantes de la<br /> Constitucion Nacional.<br /> La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-<br /> Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las<br /> funciones y estructura Orgánica del Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"<br /> y sus modificaciones.<br /> El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las<br /> disposiciones legales y administrativas que reglamentan la<br /> implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración<br /> Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera - SIAF".<br /> El Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al<br /> Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los<br /> Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual<br /> Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas<br /> y el Manual Instructivo para la programación, elaboración y<br /> presentación de los Anteproyectos de Presupuesto<br /> Institucional Plurianual de las Entidades que integran el<br /> Presupuesto General de la Nación "<br /> El Decreto N° 1947/2009 "Por el cual se establecen los<br /> lineamientos generales y montos globales para los procesos<br /> de programación, formulación y presentación de los<br /> Anteproyectos de Presupuestos Institucionales como marco de<br /> referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto<br /> General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2010" (Expediente M H N° 23.601/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Articulo 1° de la Ley N° 109/91 dispone: "El<br /> Ministerio de Hacienda tendra las siguientes<br /> funciones y competencias, que serán ejercidas por<br /> medio de la Estructura Orgánica prevista en la<br /> presente disposición legal: a) ..... ; b) la<br /> administración del proceso presupuestario del Sector<br /> Público que incluye las fases de programación.<br /> formulación, ejecución, control y evaluación, asi<br /> como el perfeccionamiento de su técnica; .... c) ....<br /> ; d) .... ; e) la formalización y manejo de la<br /> politica de endeudamiento interno y externo del<br /> Sector Público, en coordinación con las<br /> Instituciones, según sean sus competencias; j) la<br /> formulación y manejo de la politica fiscal del Estado<br /> en coordinación con las demás políticas<br /> gubernamentales y en función de la situación,<br /> evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para<br /> el efecto realizará los estudios necesarios en<br /> materia de Economía y Hacienda Pública; g) .... ; h)<br /> ..... ,· i) .... ; j) .... ; k) ... y, /) toda otra<br /> función y competencia que las disposiciones legales<br /> pertinentes Ie atribuyen directamente o a sus<br /> Reparticiones dependientes y aquellas que le sean<br /> asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de<br /> sus atribuciones ".<br /> Que el Articulo 6°. Inciso d) de la Ley N° 1535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado", entre sus<br /> principios establece que el Presupuesto General de la<br /> Nación se administrará con sujeción a los principios<br /> de Anualidad, por el cual el mismo incluirá las<br /> estimaciones de los ingresos y la programación de<br /> gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada<br /> ano, sin perjuicio de la vigencia de planes de accion<br /> e inversion plurianuales.<br /> Que el Articulo 29 de la referida Ley, en lo referente<br /> a la "Administración del Sistema de Inversion Pública"<br /> expresa:<br /> "La administración del sistema de inversion pública<br /> corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el<br /> efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y<br /> cuantitativamente los programas en ejecución por los<br /> organism os y entidades del Estado y formular<br /> recomendaciones para optimizar los niveles de<br /> rendimiento; y b) mantener un registro de datos,<br /> permanente y actualizado, incluido el sistema de<br /> costos y los progresos en el cronograma de ejecución,<br /> que permita el seguimiento de cada proyecto de<br /> inversion pública. La institución encargada de dirigir<br /> la planificación del desarrollo coordinará acciones<br /> con los sectores público y privado a los efectos de<br /> incluir en los presupuestos anuales las previsiones<br /> necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones,<br /> que podrá ser Plurianual".<br /> Que asimismo, el Articulo 30, dispone: "EI Plan Anual<br /> de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo,<br /> en base a las politicas, objetivos y estrategias de<br /> los planes y programas. Contendrá los proyectos de<br /> inversion física con el detalle de metas, costos y<br /> gastos, incluidos los de operación una vez concluida<br /> la obra; cronograma de ejecución, fuentes de<br /> financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en<br /> el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base<br /> al Plan Anual de Inversiones. que podrá ser<br /> Plurianual, el presupuesto y sus modificaciones<br /> incluirán la información cuantitativa y cualitativa de<br /> los programas. En el caso de los proyectos<br /> plurianuales, se proporcionará información sobre el<br /> costo total del proyecto y las inversiones proyectadas<br /> cada año, en la forma y con el contenido que determine<br /> la reglamentación respectiva ".<br /> Que el Articulo 4° del Decreto N° 8215/2006, dispone:<br /> "EI Presupuesto Plurianual formulado por los<br /> Organismos y Entidades del Estado y presentado por el<br /> Ministerio de Hacienda sera aprobado por Decreto,<br /> previo dictamen del Equipo Económico Nacional, a mas<br /> tardar el ultimo dia hábil del mes de Noviembre ... Si<br /> por causas debidamente justificadas el Presupuesto<br /> Plurianual elevado a consideración del Equipo<br /> Económico Nacional no fuere tratado, rechazado y no<br /> cuente con el dictamen. 0 en todo caso no se haya<br /> emitido el Decreto correspondiente en el plazo legal<br /> establecido, los montos, formularios y otros datos<br /> registrados en el Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera (SIAF), servirán de marco de referencia<br /> para la elaboración y aprobación del documento en el<br /> siguiente ejercicio fiscal del periodo plurianual ...<br /> El proyecto remitido par el Ministerio de Hacienda<br /> tendrá aprobación tácita cuando el documento no fuere<br /> tratado. dictaminado o despachado par el Equipo<br /> Económico Nacional en el mencionado plazo legal por<br /> motivos no justificados. a los efectos de la emisión<br /> del Decreto correspondiente".<br /> Que el Articulo 19 del Decreto N° 1947/2009,<br /> establece:<br /> "Presupuesto Plurianual. Los OEE deberán formular y<br /> presentar al Ministerio de Hacienda sus anteproyectos<br /> de Presupuesto Plurianual. Los lineamientos generales<br /> para la formulación y presentación del Presupuesto<br /> Plurianual 2010-2012, se regirán por las disposiciones<br /> del Decreto N° 8.215/06 "Por el cual se autoriza al<br /> Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con<br /> Los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto<br /> Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos,<br /> las directivas y el manual instructivo para La<br /> programación. elaboración y presentación de los<br /> Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual<br /> de las Entidades que integran el Presupuesto General<br /> de la Nación modificado par el Decreto N° 608/2008, y<br /> las disposiciones y excepciones establecidas en este<br /> Decreto ".<br /> Que el Articulo 20 del citado Decreto expresa: "£1<br /> proceso de programación, presentación, estudio y<br /> aprobación de los anteproyectos y presupuesto<br /> plurianual referencial de los Organismos y Entidades<br /> del Estado que integran el Presupuesto General de la<br /> Nación correspondiente al periodo 2010-2012, serán<br /> elaborados en los siguientes plazos: a) Para los OEE<br /> deberan ser formulados y presentados al MH a mas<br /> tardar para el 31 de agosto de 2009, con carácter de<br /> excepción a lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto<br /> N° 608 del 23 de octubre de 2008 y Articulo 18 del<br /> Decreto N° 8215/2006, tomando como Año Base los datos<br /> correspondientes al anteproyecto de presupuesto<br /> (escenario optimo) para el año 2010. b) El Ministerio<br /> de Hacienda, deberá elevar al Equipo Económico<br /> Nacional el Presupuesto Plurianual consolidado a mas<br /> tardar el 30 de octubre de 2009, tomando como Año Base<br /> los datos correspondientes al proyecto Ejecutivo PGN<br /> 2010 remitido al Congreso Nacional, que serán con<br /> carácter de excepción a lo establecido en el Articulo<br /> 4° del Decreto N° 8215/2006".<br /> Que el Articulo 21 del mismo cuerpo legal dispone: "La<br /> programación del Presupuesto Plurianual 2010-2012, por<br /> parte de los organismos y entidades del Estado, deberá<br /> reflejar los datos e informaciones obrantes en el<br /> Sistema de Contrataciones Públicas, referentes alas<br /> contrataciones plurianuales. La Direccion Nacional de<br /> Contrataciones Públicas deberá remitir al Ministerio<br /> de Hacienda (Subsecretaria de Estado de Administración<br /> Financiera), a mas tardar al 21 de setiembre de 2009<br /> las informaciones, minimo a nivel de detalle, por<br /> fuente de financiamiento y por OEE, que permitan<br /> corroborar los datos registrados en el modulo del<br /> Presupuesto Plurianual".<br /> Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda<br /> se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1185<br /> del 23 de octubre de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establezcanse normas, procedimientos, plazos especiales y<br /> Entidades para la programación, presentación, estudio y aprobacion<br /> de los Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial, en el<br /> marco normativo del Decreto N" 8215 del 27 de setiembre de 2006.<br /> Art. 2°.- La programación, presentación, estudio y aprobación de los<br /> Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial, corresponderá al<br /> periodo plurianual 2010 - 2012 y estará afectada exclusivamente alas<br /> siguientes Entidades:<br /> 12-06 Ministerio de Hacienda (Servicio de la Deuda Pública y de<br /> Jubilaciones y Pensiones).<br /> 12-07 Ministerio de Educación y Cultura<br /> 12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> 12-13 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Art. 3°.- Los Anteproyectos de Presupuestos Plurianuales formulados por<br /> las Entidades citadas en el artículo anterior, deberán registrarse<br /> en el Sistema Integrado de Administraci6n Financiera-{SIAF) y<br /> presentarse por escrito al Ministerio de Hacienda, hasta el 16 de<br /> noviembre de 2009.<br /> EI Ministerio de Hacienda deberá elaborar el Proyecto Plurianual y<br /> elevar a consideraci6n del Equipo Económico Nacional, a mas tardar<br /> hasta el ultimo dia del mes de noviembre de 2009, a los efectos de<br /> su aprobaci6n por Decreto del Poder Ejecutivo.<br /> Art. 4°.- Para la programación, presentación, estudio y aprobación de los<br /> Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial correspondiente<br /> al periodo 2010 - 2012 dispuesto por este Decreto, quedan sin<br /> efecto las disposiciones de los Articulos 19, 20 y 21 del Decreto<br /> Nº 1947del 30 de abril de 2009.<br /> Art. 5º.- A los efectos de la programación, presentación, estudio y<br /> aprobación de los Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial<br /> correspondiente al periodo 2010 - 2012, serán aplicados las<br /> disposiciones del Decreto N° 8215 del 27 de setiembre de 2006, sus<br /> formularios e instructivos vigentes, salvo las normas,<br /> procedimientos y plazos de carácter excepcional dispuesto por este<br /> Decreto.<br /> Art. 6°.- De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9° del Decreto N°<br /> 8215/2006, se tomará como base las referencias y datos consignados<br /> en el Plan Estratégico, Económico y Social del Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Art.7º.- Autoriz05e al Ministerio de Hacienda, a través de la<br /> Subsecretaria de Estado de Administración Financiera. a disponer<br /> por Resolución. las normas y procedimientos complementarios,<br /> formularios e instructivos que sean necesarios para el proceso de<br /> programación, presentación y aprobación del Presupuesto Plurianual<br /> referencial dispuesto por este Decreto y los procedimientos<br /> operativos-tecnológicos vigentes del Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera (SIAF).<br /> Art. 8º.- Quedan sin efecto todos los Decretos y las disposiciones legales<br /> de rango inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto.<br /> Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda