Decreto 3564

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Asunción, 2 de diciembre de 2009<br /> VISTO: Las disposiciones del Tratado de Yacyretá suscrito entre la<br /> República del Paraguay y la República Argentina, el 3 de<br /> diciembre de 1972, aprobado por Ley Nº 433/73; y<br /> CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución<br /> Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la<br /> República, entre otros, representar al Estado y dirigir<br /> la administración general del país.<br /> Que el Tratado de Yacyretá en su Anexo "C", Numeral V, establece que<br /> la Alta Parte Contratante que adquiera energía cedida por<br /> la otra Parte, de conformidad al Artículo XIII del<br /> Tratado, le pagará una compensación.<br /> Que actualmente existen montos pendientes de pago a la República del<br /> Paraguay por parte de la República Argentina, derivada de<br /> la compensación por cesión de energía.<br /> Que la República Argentina, el 6 de enero de 2009, ha asumido el<br /> compromiso de abonar la suma de Dólares Americanos ciento<br /> cuarenta millones (US$ 140.000.000), en concepto de pago<br /> parcial, por las acreencias debidas al Estado paraguayo<br /> por la compensación de cesión de energía, de conformidad<br /> a lo establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" del<br /> Tratado; cuyos pagos serán imputables a la cancelación<br /> parcial de las acreencias correspondientes al Ejercicio<br /> Fiscal 2009, por el concepto mencionado.<br /> Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según<br /> Dictamen DAJ Nº 1625/2009, no existen obstáculos legales<br /> para la prosecución de los trámites tendientes a la<br /> formalización del Decreto.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Acéptase el pago de la suma de Dólares Americanos ciento<br /> cuarenta millones (US$ 140.000.000), correspondiente al pago<br /> parcial, de las acreencias debidas al Estado Paraguayo por la<br /> República Argentina, en concepto de compensación de cesión de<br /> energía, para el Ejercicio Fiscal 2009.<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Efraín Alegre<br /> Héctor Lacognata