Decreto 3607

Descarga el documento

Asunción, 14 de diciembre de 2009<br /> VISTO: La presentación radicada por el Ministro Secretario<br /> Ejecutivo de la Secretaría de Información y Comunicación<br /> para el Desarrollo (SICOM), en la cual solicita la<br /> modificación del Articulo 14 del Decreto Nº 171 del 27 de<br /> agosto de 2008, por el cual se crea la Secretaría de<br /> Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente<br /> de la Presidencia de la República, se establece funciones,<br /> atribuciones y autoridades y se reestructura la Secretaría<br /> de Comunicación Social, dependiente de la Secretaría<br /> General de la Presidencia de la República"; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238,<br /> Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia<br /> de la República a dirigir la Administración<br /> General del pais.<br /> Que la Secretaría de Información y Comunicación para el<br /> Desarrollo solicita, que el presupuesto, el<br /> personal y los recursos financieros y no<br /> financieros de la Secretaría de Comunicación<br /> Social, dependan de la Secretaría General de la<br /> Presidencia de la República, mientras que sus<br /> funciones pasen a depender de la Secretaría de<br /> Información y Comunicación para el Desarrollo.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modificase parcialmente el Artículo 14 del decreto Nº<br /> 171 del 27 de agosto de 2008., por el cual se crea la<br /> Secretaría de Información y Comunicación para el<br /> Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República,<br /> el cual queda redactado de la siguiente manera:<br /> Art. 14.- Cambio de dependencia: A partir de la fecha del<br /> presente Decreto, la Secretaria de Comunicación<br /> Social con todas sus funciones pasa a dependere de<br /> la Secretaría de Información y Comunicación para el<br /> Desarrollo. Quedando bajo la dependencia de la<br /> Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República, el presupuesto, el personal y los<br /> recursos financieros y no financieros".<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola