Decreto 3929

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Asunción, 10 de febrero de 2010<br /> VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual eleva el proyecto<br /> de Decreto de Reglamentación de la Ley N° 3464/08, "Que<br /> Crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA) "; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Inciso 3) de la<br /> Constitución Nacional, establece que es<br /> atribución del Poder Ejecutivo, la formacion,<br /> reglamentación y control del cumplimiento de las<br /> normas Jurídicas.<br /> Que el Articulo 28 de la Ley N° 3464/08, acuerda al Poder<br /> Ejecutivo la facultad de reglamentar esta Ley.<br /> Que el Departamento de Asuntos Administrativo,.<br /> dependencia de la Dirección de Procesos<br /> Administrativos de la Dirección General de<br /> Asesoria Jurídica del MAG. por Dictamen DGAJ N°<br /> 744 del 13 de octubre de 2009, expresa que,<br /> examinado el Proyecto de Decreto, el mismo no<br /> ofrece reparos de indole legal por lo que<br /> corresponde proseguir con los trámites<br /> pertinentes para su firma.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reglaméntase la Ley Nº 3464/08 "Que crea el Instituto<br /> Forestal Nacional (INFONA) ".<br /> Capitulo I<br /> Del Objeto y la Finalidad<br /> Art. 2º.- El INFONA ejercerá la competencia exclusiva de la Ley N° 422/73<br /> "Forestal" y de la Ley N° 536/95 "De Fomento a la Forestación y<br /> Reforestación ", como así también de las demás normas jurídicas que<br /> se relacionen directamente con el sector forestal, en concordancia<br /> con el Articulo 5° de la Ley N° 3464/08. La Secretaria del Ambiente<br /> (SEAM), sera coadyuvante del INFONA en el establecimiento de los<br /> criterios ambientales a ser aplicados en materia forestal.<br /> Art. 3°.- Todo programa u ordenamiento del sector forestal deberá<br /> estructurar sus componentes de conformidad a los lineamientos<br /> establecidos en el presente Decreto.<br /> Art. 4°.- La estructura y el funcionamiento de las reparticiones<br /> previstas en el Articulo 7° de la Ley N° 3464/08, así como de las<br /> direcciones, departamentos y órganos de apoyo, serán determinadas<br /> en el Manual de Funciones de la Institución.<br /> Art. 5°.- Crease los siguientes órganos, que conformarán el Gabinete de<br /> la Presidencia del INFONA:<br /> 1. Dirección de Gabinete<br /> 2. Dirección de Asesoria Jurídica<br /> 3. Secretaria General<br /> 4. Dirección de Planificación<br /> 5. Dirección de Auditoria Interna<br /> 6. Dirección de Relaciones Internacionales<br /> 7. Secretaria Privada.<br /> Art. 6º.- La Jefatura de Gabinete tendrá a su cargo la Atención de las<br /> actividades y órganos que constituyen el despacho del<br /> Presidente. las gestiones de Secretaria Privada, Comunicación y<br /> Seguridad, atenderá sus relaciones eon el público en general y<br /> con los medios de prensa, asi como la organización y el<br /> mantenimiento del archivo correspondiente alas gestiones<br /> realizadas.<br /> E1 Presidente podrá integrar al Gabinete personas y oficinas con<br /> sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios,<br /> investigaciones y auditorias relacionadas con cualquier asunto<br /> de competencia del Instituto.<br /> Art. 7º.- Es el órgano encargado de atender y entender en todas las<br /> cuestiones jurídicas, normativas y reglamentarias, relacionadas<br /> con el ejercicio de las funciones que le competen al INFONA,<br /> como Autoridad de Aplicación de la legislación forestal vigente<br /> y de aquellas que rigen el funcionamiento de los organismos del<br /> sector público.<br /> Art. 8°.- Es el órgano responsable de la recepción y tramitación de los<br /> documentos que ingresen al Instituto; de la redacción de<br /> Resoluciones, notas y otros; además de la expedición de copias<br /> legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la<br /> Institución. Tendrá a su cargo la mesa de entrada general y el<br /> archivo de la Institución. El Secretario General, sera también<br /> Secretario del Consejo Asesor del INFONA.<br /> Art. 9°.- Es el órgano encargado de estructurar, evaluar y ejecutar los<br /> programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo del<br /> INFONA, disponiendo el mejor aprovechamiento de los recursos<br /> humanos y ,financieros, para el cumplimiento de los objetivos y<br /> funciones de la Institución.<br /> Art. 10.- Es el órgano encargado de controlar y evaluar las gestiones<br /> técnicas, administrativas y financieras del INFONA. Tendrá a su<br /> cargo el control y la evaluacion de las gestiones de todas las<br /> dependencias del INFONA; proporcionando análisis objetivos y<br /> recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del<br /> Instituto.<br /> La Dirección de Auditoria Interna podrá examinor a cua/quiera de<br /> las dependencias que formen parte del organigrama Institucional<br /> a fin de detectar si existen irregularidades en e/ manejo de las<br /> mismas<br /> Art. 11.- Es el órgano encargado de gestionar la suscripción de<br /> Acuerdos y Convenios con organizaciones internacionales, en<br /> materia de su competencia y velar por su cumplimiento.<br /> Art. 12.- Corresponde al Secretario/a Privado atender la<br /> correspondencia del Presidente y hacer el seguimiento de los<br /> asuntos planteados al mismo o dispuestos por él. Elaborar la<br /> agenda de audiencias y actividades del Presidente. Desempeñar<br /> los servicios y misiones encomendadas por el mismo.<br /> Art. 13.- El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y<br /> deliberativo; carece de facultad resolutiva en cuanto a la<br /> Dirección y administración, facultad reservada al Presidente del<br /> Instituto.<br /> Art. 14.- El presidente del INFONA solicitará, nota mediante, la<br /> designación de los integrantes del Consejo Asesor a las<br /> Instituciones componentes del mismo. Las Instituciones, una vez<br /> recibida la comunicacion, deberán en un plazo no mayor a 30<br /> (treinta) dias designar a sus representantes, en caso contrario<br /> se tendrá por desierta la representación por el periodo<br /> convocado.<br /> El Consejo Asesor podrá sesionar con no menos de 4<br /> (cuatro) miembros debidamente nombrados.<br /> Cuando un miembro titular no pudiera asistir a la<br /> convocatoria, deberá comunicarlo al Presidente por escrito y si<br /> faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas o cuatro<br /> alternadas sin la debida justificación; queda automaticamente<br /> separado como miembro titular del Consejo, asumiendo su<br /> suplente.<br /> Art. 15.- El Secretario/a del Consejo Asesor, deberá asentar en acta<br /> todo lo acontecido en las sesiones, dichas actas serán<br /> refrendadas par el Presidente y los miembros asistentes para su<br /> validez.<br /> Dirección General de Bosques<br /> Art. 16.- La Dirección General de Bosques es la responsable de<br /> realizar los análisis técnicos que justifiquen la aprobación a<br /> rechazo de los Planes de aprovechamiento de bosques nativos<br /> presentados ante la Institución.<br /> Dirección General de Plantaciones Forestales<br /> Art. 17.- La Dirección General de Plantaciones Forestales es la<br /> responsable de fomentar, incentivar, establecer normativas y<br /> aplicación de tecnología de mejoramiento genético para el<br /> desarrollo de las plantaciones forestales can fines productivos<br /> y protectores.<br /> Dirección General de Oficinas Regionales<br /> Art. 18.- La Dirección General de Oficinas Regionales es la<br /> responsable de la descentralización operativa de todas las<br /> actividades del INFONA en las distintas regiones del Pais.<br /> Art. 19.- La Dirección General de Educación y Extensión Forestal tiene la<br /> responsabilidad de impulsar la formación de profesionales<br /> forestales de mando medio y superior, capacitación de mano de<br /> obra, cursos de actualizaciones forestales y todos los<br /> entrenamientos que favorezcan a los fines del INFONA.<br /> Dirección General de Administración y Finanzas<br /> Art. 20.- La Dirección General de Administración y Finanzas es la<br /> responsable de administrar eficientemente los recursos humanos,<br /> financieros y patrimoniales del INFONA, conforme a las<br /> disposiciones legales vigentes.<br /> Capítulo III<br /> De las Infracciones y Sanciones<br /> Sobre la base de lo dispuesto en el Inciso g) del Articulo 53 de<br /> la Ley N° 422/73 "Forestal", constituyen infracciones<br /> forestales:<br /> a) Realizar actividades forestales sin contar con un Plan<br /> aprobado por el INFONA;<br /> b) Incumplir las Resoluciones que aprueban Planes;<br /> c) Realizar tala raza de arboles sin la debida autorización del<br /> INFONA;<br /> d) Realizar actividades de industrialización de productos y<br /> subproductos forestales sin la debida autorización o con<br /> productos que no estén amparados por la documentación que<br /> legal o reglamentariamente se requiera;<br /> e) No contar con los documentos que avalen los productos o<br /> subproductos forestales en el momento de una fiscalización;<br /> f) Provocar incendios forestales;<br /> g) Quemar areas forestales o tierras forestales para el manejo<br /> ecológico de campos sin la debida autorización;<br /> h) Desmontar o cambiar el uso de las tierras con cobertura<br /> forestal sin la debida autorización;<br /> i) El transportar productos y subproductos forestales sin la<br /> documentación legalmente exigida, la cual deberá ser<br /> presentada en el momento de ser requerirá y acompañará a la<br /> carga;<br /> j) La adquisición de productos y subproductos forestales<br /> ilegales;<br /> k) La falta de pago del canon de aprovechamiento de bosques;<br /> l) No mantener la franja de bosques entre parcelas de cien metros<br /> de ancho;<br /> m) No mantener los bosques de protección establecidos en normas<br /> legales vigentes.<br /> Art. 22.- Las conductas descriptas como infracciones, serán<br /> sancionadas con multa de entre cincuenta (50) a diez mil (10.000)<br /> jornales minimos para actividades diversas no especificadas,<br /> previa sumario administrativo.<br /> Art. 23.- Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta:<br /> a) La significación del daño causado al ambiente en función de que<br /> se haya alterado o no un bosque nativo, la cercanía a cursos de<br /> agua o áreas de recarga de acuiferos, la afectación a las<br /> especies de fauna autóctona o la afectación a poblaciones,<br /> entre otros;<br /> b) El beneficio económico obtenido por el infractor; y<br /> c) La conducta del infractor durante la tramitación del sumario<br /> administrativo.<br /> Art. 24.- Las faltas o infracciones se clasifican en:<br /> 1. Infracciones Leves: las establecidas en los Incisos c); e); g);<br /> k) y 1) del Articulo 21 del presente Decreto.<br /> 2. Infracciones Graves: las establecidas en los Incisos b); d); i)<br /> Y j) del Articulo 21 del presente Decreto.<br /> 3. Infracciones Gravisimas: las establecidas en los Incisos a);<br /> f); h) y m) del Articulo 21 del presente Decreto.<br /> Art. 25.- Según la gravedad del hecho cometido, serán sancionados de<br /> la siguiente manera, sin perjuicio de las sanciones previstas en<br /> las Leyes N°s 422/73 y 536/95:<br /> Leve: Multa sde cincuenta (50) a dos mil (2.000) jornales minimos<br /> para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los<br /> productos o subproductos forestales retenidos durante la<br /> intervencion.<br /> Grave: Multas de dos mil uno (2.001) a cinco mil (5.000) jornales<br /> minimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso<br /> de los productos o subproductos forestales retenidos durante la<br /> intervención.<br /> Gravisima: Multas de cinco mil uno (5.001) a diez mil (l0.000)<br /> jornales minimos para actividades diversas no especificadas y el<br /> decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos<br /> durante la intervención.<br /> Art. 26.- Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación que generó la<br /> infracción, se podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas<br /> cautelares, mientras dure la sustanciación del proceso<br /> administrativo correspondiente:<br /> a) Suspensión de los trabajos de aprovechamiento o cambio de uso<br /> de suelo;<br /> b) Suspensión para realizar cualquiera o alguna de las actividades<br /> autorizadas;<br /> c) Suspensión para ejercer la función de Consultor Forestal.<br /> d) Retención de productos y subproductos forestales en situación<br /> irregular.<br /> e) Otras medidas previstas en leyes especiales, que sean<br /> aplicables al caso.<br /> Capítulo IV<br /> Del Procedimiento Administrativo<br /> Art. 27.- Para la aplicación de sanciones sobre las infracciones<br /> cometidas en contra de la legislación forestal vigente, el<br /> Presidente del INFONA, designará un Juez Instructor, quien<br /> instruirá el sumario administrativo y realizará las<br /> investigaciones reuniendo todos los elementos de juicio<br /> pertinentes, debiendo dictar resolución en el plazo de diez (10)<br /> dias hábiles, contados a partir de la providencia de autos para<br /> resolver. El procedimiento a ser utilizado será reglamentado por<br /> resolución del INFONA, con excepción de 10 establecido en el<br /> presente Decreto.<br /> Art. 28.- Todo sumario instruido por la Comisión de una infracción a<br /> las normas forestales vigentes, garantizará el derecho a la<br /> defensa. Para ella, se notificará al infractor por cualquier via<br /> idónea (carta certificada, telegrama colacionado, cédula de<br /> notificación) los hechos que se le imputan.<br /> Art. 29.- Se considera reincidente, al que dentro del término de<br /> tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la<br /> infracción, haya sido sancionado por infracciones a las normas<br /> forestales vigentes. Asimismo, toda persona física o jurídica<br /> que sea declarada como reincidente, se le aplicará la<br /> clasificación de infracciones gravisimas, estipulada en el<br /> Articulo 23.<br /> Capítulo V<br /> Del Documento de Origen Forestal<br /> Art. 30.- Crease el Documento de Origen Forestal (DOF), que será<br /> equiparado a la guia de traslado y avalará el origen y el<br /> transporte del producto forestal en rollo, proveniente de planes<br /> aprobados y autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por el<br /> INFONA.<br /> Art. 31.- El Documento de Origen Forestal (DOF), deberá contener<br /> como minimo la siguiente información:<br /> a) Lugar, fecha de expedición y plazo de validez;<br /> b) Número o código de Plan aprobado;<br /> c) Nombre, apellido y número de documento del propietario o del<br /> representante legal en su caso<br /> d) Identificación de la parcela de donde provenga el producto<br /> forestal;<br /> e) Especie a la que correspondan los productos cortados;<br /> f) Cantidad de metros cúbicos;<br /> g) Destino final de la carga.<br /> Art. 32.- Autorizase al INFONA a reglamentar el formato de los<br /> Documentos de Origen Forestal (DOF), y el procedimiento para la<br /> emision de los mismos en un plazo no mayor de seis (6) meses, a<br /> partir de la vigencia del presente decreto.<br /> Capítulo VI<br /> Del patrimonio y Fuentes de Recursos<br /> Art. 33.- Toda persona física o jurídica a la que se le<br /> conceda la aprobación de Planes Forestales pagará un canon por<br /> el aprovechamiento de productos y subproductos forestales<br /> provenientes del bosque nativo, el que deberá ser efectivizado<br /> previamente al inicio del trabajo correspondiente.<br /> Art. 34.- El INFONA publicará anualmente el valor del canon de<br /> aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de<br /> conformidad al índice de precio del consumidor (IPC) publicado<br /> anualmente por el Banco Central del Paraguay. Estos valores<br /> entrarán en vigencia a partir del uno de enero de cada año y<br /> deberán ajustarse anualmente.<br /> Art. 35.- Las recaudaciones generadas por las multas y remates<br /> de productos forestales, serán distribuidas de la siguiente<br /> manera:<br /> El ochenta por ciento (80%) del monto de las multas provenientes<br /> de infracciones y el cien por ciento (l00%) de los montos<br /> obtenidos por remates de productos forestales, seran destinados<br /> como recursos propios del INFONA.<br /> El veinte por ciento (20%) del monto de las multas provenientes<br /> de infracciones a las normas forestales vigentes, será destinado<br /> a la persona que realizó la denuncia por infracción forestal.<br /> El denunciante solo podrá cobrar el porcentaje establecido en el<br /> presente Articulo, una vez que el monto total de la multa haya<br /> sido efectivizado por el INFONA, ya sea por cobro en ventanilla<br /> o cobro compulsivo.<br /> Capítulo VII<br /> Disposiciones Generales<br /> Art. 36.- En todas las acciones judiciales en las que el INFONA<br /> intervenga como actor, demandado o tercero interesado y,<br /> eventualmente. puedan llegar a afectarse los intereses<br /> patrimoniales del Estado, los representantes convencionales del<br /> INFONA deberán dar inmediato aviso a la Procuraduria General de<br /> la República a fin de que esta asuma la representación del<br /> Estado Paraguayo.<br /> Art. 37.- El INFONA, a través de su Dirección de Asesoria Jurídica, podrá<br /> solicitar al Poder Judicial orden de allanamiento o de registro,<br /> en los casos en que los propietarios y los encargados de<br /> inmuebles o industrias forestales se nieguen a permitir el<br /> ingreso de fiscalizadores de la Institución a fin realizar<br /> inspecciones que competen a sus funciones.<br /> Art. 38.- El INFONA, podrá realizar el cobro compulsivo de las multas<br /> impuestas, siendo suficiente título Ejecutivo, el certificado de<br /> deuda por infracción forestal, emitido par la Presidencia, donde<br /> consten los datos del infractor, el número de Resolución, la<br /> fecha y el monto de la multa aplicada.<br /> Art. 39.- El Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA), podrá<br /> realizar las subastas de productos forestales, que hayan sido<br /> decomisados por Resolución Definitiva de sumarios<br /> administrativos. El procedimiento para las subastas será<br /> establecido por Resolución del INFONA y de conformidad a las<br /> Leyes vigentes.<br /> Art. 40.- Facúltase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a<br /> reglamentar el presente Decreto para asegurar el cumplimiento<br /> del mismo.<br /> Art. 41.- Derógase el Decreto N° 17201 del 17 de mayo del año 2002, y los<br /> Artículos del Decreto Nº 11681 del 6 de enero del año 1975,<br /> Reglamentario de la Ley 422/73 "Forestal", que contradigan /as<br /> disposiciones del presente Decreto.<br /> Art. 42.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Agricultura y Ganadería.