Decreto 3958

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Asunción, 17 de febrero de 2010<br /> VISTO: El informe técnico presentado por la Administración<br /> Nacional de Electricidad (ANDE), referente al estudio del<br /> "Análisis de la Influencia del Cambio de Huso Horario en la<br /> Demanda del Sistema Interconectado Nacional (S.IN.) ",<br /> elaborado sobre las consideraciones y premisas técnicas que<br /> fundamentan la Resolución P/N 26428 del 19 de enero de 2010<br /> "Por el cual se declara estado de emergencia en el sistema<br /> eléctrico paraguayo (SEP) ", en la que contempla la<br /> inclusión de una recomendación alternativa de cambio de<br /> horario a ser aplicado al año 2010, a los efecto de mitigar<br /> el Estado de Emergencia del Sistema Eléctrico; y<br /> CONSIDERANDO: Que es objetivo del Gobierno Nacional fijar las<br /> variaciones horarias que se tienen que realizar<br /> con el cambio de las estaciones climáticas,<br /> atendiendo a que los habitantes de la República<br /> administren con suficiente antelación las<br /> variaciones horarias.<br /> Que la curva de carga del Sistema Interconectado Nacional<br /> de energía eléctrica esta fuertemente modulada<br /> por los consumos residenciales los cuales se<br /> incrementan al finalizar la luz solar.<br /> Que es conveníente minimizar la superposición del horario<br /> de Incremento del consumo residencial de energía<br /> eléctrica con la permanencia del consumo<br /> comercial, por que ello incrementa los<br /> requerimientos adicionales de transmisión y<br /> distribución de la energía eléctrica.<br /> Que las líneas de transmisión que transportan la energía<br /> eléctrica a los centros de consumo, podrían<br /> alcanzar en el horario de punta de carga del<br /> Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.),<br /> niveles de cargas superiores a las<br /> recomendaciones técnicas para las que fueron<br /> diseñadas.<br /> Que el estudio elaborado por la Administración<br /> Nacional de Electricidad (ANDE) señala la<br /> importancia de que el consumo de energía<br /> eléctrica por parte de la actividad comercial<br /> esté finalizando, en la medida de lo posible,<br /> coincidentemente con el final de la luz solar,<br /> de manera que este componente de la carga<br /> comercial no contribuya con el aumento de la<br /> demanda en el horario de punta de carga del<br /> S.I.N.<br /> Que el desplazamiento del cambio de la hora<br /> oficial para los primeros dias indicados en el<br /> estudio, significaría una reducción estimada de<br /> la demanda del S.I.N. en horas de punta de carga<br /> de unos sesenta (60) megavatios aproximadamente.<br /> Que conforme al parecer favorable de la<br /> Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, según consta en<br /> el Dictamen DAJ Nº 207/2010.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establécese que a partir del segundo domingo del mes<br /> de abril del presente año, se atrase en sesenta (60)<br /> minutos, la hora oficial, y que el primer domingo del mes<br /> de octubre, se adelante en sesenta (60) minutos la hora<br /> oficial, en todo el territorio de la República del<br /> Paraguay.<br /> Art. 2º.- Derógase el Decreto Nº 1867 del 5 de marzo de 2004<br /> "Por el cual se establece la hora oficial en la República<br /> del Paraguay".<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Efraín Alegre<br /> Rafael Fillizola