Decreto 4008

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Asunción, 26 de febrero de 2010<br /> VISTO: La necesidad de mantener el márgen de preferencia a favor de<br /> los productos y bienes nacionales en las contrataciones que realiza<br /> el Estado Paraguayo, asi como la implementación de ciertos<br /> criterios para la realización de los procesos de contrataciones<br /> regidos por la Ley N° 2051/2003, incentivando con ello el empleo de<br /> mano de obra regional y la producción nacional.<br /> El Decreto N° 1607 del 2 de marzo de 2009 "Por el cual se establecen<br /> mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional. a través de<br /> los procesos de Contrataciones de las Gobernaciones y<br /> Municipalidades, regidos por las Leyes N° 2051/2003 y N° 3439/2007"<br /> (Expediente MH N° 28.064/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1607/2009 se ha erigido en un<br /> instrumento legal para paliar los efectos negativos<br /> generados por la crisis económica mundial.<br /> Que los márgenes de preferencia dispuestos por el citado<br /> Decreto permiten reglar la competencia entre productos<br /> nacionales e importados, no en detrimento de los<br /> importados. sino en salvaguarda de los nacionales, por<br /> lo que con el mismo, no se limita la posibilidad de<br /> acceso a los procesos de contrataciones para productos<br /> extranjeros, ni se hace mas gravosa su participación.<br /> sino que se crea un marco de aliento a la producción<br /> nacional en los procesos de contrataciones que lleva<br /> adelante el Estado Paraguayo.<br /> Que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se<br /> constituyen en una herramienta fundamental para mantener<br /> activo el sistema económico-financiero en el pais, por<br /> lo que es necesario establecer criterios en los procesos<br /> de contrataciones de algunas entidades del Estado<br /> Paraguayo, que permitan incentivar la producción y el<br /> empleo nacional.<br /> Que si bien las contrataciones que realiza el Estado son<br /> implementadas para la satisfacción de las necesidades de<br /> las distintas entidades, las mismas Ilevan implícitas el<br /> principio de la primacía del interés general de la<br /> Nación sobre el interés de los particulares, principio<br /> este consagrado en nuestra Carta Magna, en su Articulo<br /> 128, por lo que dichos procesos administrativos se<br /> convierten en una herramienta de extrema utilidad al<br /> momento en que los Gobiernos implementan determinadas<br /> políticas para ciertos fines.<br /> Que el Articulo 176 de la Constitución Nacional, al referirse a<br /> la Politica Económica y la Promoción del Desarrollo,<br /> establece: " ... EI Estado promoverá el desarrollo<br /> económico mediante la utilización racional de los<br /> recursos disponibles, con el objeto de impulsar un<br /> crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de<br /> crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de<br /> acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el<br /> bienestar de la población. EI desarrollo se fomentará<br /> con programas globales que coordinen y orienten la<br /> actividad económica nacional".<br /> Que el Gobierno Nacional promueve la formalización de todos los<br /> sectores de la economía paraguaya, a los efectos de<br /> transparentar las actividades productivas, comerciales y<br /> ampliar la base tributaria del país.<br /> Que siendo una atribución constitucional del Poder Ejecutivo,<br /> disponer la recaudación e inversión de las rentas de la<br /> República, de acuerdo con el Presupuesto General de la<br /> Nación y con las respectivas leyes, el Presidente de la<br /> República se halla facultado a disponer la forma de<br /> invertir los fondos públicos, siempre que la misma se<br /> adecue a las disposiciones legales vigentes.<br /> Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> expedido en los términos del Dictamen N° 92 del 5 de<br /> febrero de 2010.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establecense mecanismos de Apoyo a la Producción y Empleo<br /> Nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de<br /> los procesos de Contratación regidos por la Ley Nº 2051/2003, en<br /> .Ios terminos de este Decreto.<br /> Art. 2º.-¸Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado<br /> Paraguayo, por via de procesos de carácter nacional, se establezcan<br /> márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales del<br /> cinco por ciento (5%) hasta el setenta por ciento (70%) con relación<br /> a productos de igual naturaleza, que sean importados, de acuerdo a<br /> las siguientes condiciones:<br /> a) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de<br /> bienes y productos industrializados o manufacturados cuyo<br /> porcentaje de contenido nacional sea superior al cincuenta por<br /> ciento (50%) en la comparación de ofertas si la oferta evaluada<br /> como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será<br /> comparada con la oferta más baja del bien producido en el<br /> Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma<br /> equivalente al porcentaje establecido por la convocante en la<br /> contratación particular. Si en dicha comparación adicional, la<br /> oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la mas<br /> baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario<br /> se seleccionará la oferta del producto importado. Para el cálculo<br /> del porcentaje de contenido nacional, se aplicarán las<br /> disposiciones del Articulo 62 del Decreto Nº 21.909/2003,<br /> modificado por el Decreto Nº 5174/2005.<br /> b) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de<br /> bienes y productos primarios de origen agropecuario si la oferta<br /> evaluada como la mas baja es una oferta de un bien importado,<br /> esta sera comparada con la oferta mas baja del bien producido en<br /> el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una<br /> suma equivalente al porcentaje establecido por la Convocante, el<br /> cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni<br /> superior al setenta por ciento (70%) de dicho precio. Si en<br /> dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el<br /> Paraguay resultare ser la mas baja, se la seleccionará para la<br /> adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del<br /> bien proveniente del extranjero.<br /> b) En las contrataciones de obras que realicen las Municipalidades<br /> y Gobiernos Departamentales la Convocante podrá disponer que por<br /> lo menos el setenta por ciento (70%) de la mano de obra a ser<br /> empleada por quienes resulten adjudicadas, deberá ser personal<br /> domiciliado en el territorio de la Convocante o, en su defecto,<br /> en el territorio del Departamento al que pertenece la<br /> Convocante, y de la Gobernación de Central para la Municipalidad<br /> de la ciudad de Asunción.<br /> En caso de resultar adjudicado el Oferente deberá presentar una<br /> Declaración Jurada con los datos del Personal a emplear en la<br /> ejecución del Contrato.<br /> d) En las contrataciones de servicios que realicen las<br /> Municipalidades y Gobiernos Departamentales si la oferta<br /> evaluada como la mas baja pertenece a una firma u empresa<br /> domiciliada fuera del territorio departamental de la<br /> Contratante, esta sera comparada con la oferta mas baja de la<br /> firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental<br /> de la Contratante, agregándole al precio total de la oferta<br /> propuesta por la primera una suma que no podrá exceeder del<br /> diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación<br /> adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro<br /> del territorio departamental de la Contratante resultare ser la<br /> mas baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso<br /> contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma<br /> domiciliada fuera del territorio departamental de la<br /> Contratante.<br /> EI domicilio del Oferente sera el indicado en el Formulario de<br /> Información del Oferente y, en caso de oferentes consorciados,<br /> será el señalado por la empresa líder en el Formulario de<br /> Información sobre los Miembros del Consorcio.<br /> Art. 3º.- Establécense que en los procesos de contratación para la<br /> adquisici6n de SOFTWARE que realicen las Entidades, Organismos y<br /> Municipalidades indicados en el Articulo 1º de la Ley N° 2051/2003,<br /> si la oferta evaluada como la más baja corresponde a un software<br /> desarrollado en el extranjero, sera comparada con la oferta más baja<br /> del software desarrollado en territorio nacional, agregándole al<br /> precio total de la oferta del software desarrollado en el extranjero<br /> una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio.<br /> En la comparación adicional si la oferta del software nacional<br /> resultare ser la mas baja, se la seleccionará para la adjudicación,<br /> caso contrario se seleccionará la oferta del software extranjero.<br /> Art.4º.- Dispóngase que en todos los casos, conforme al procedimiento<br /> previsto en los Articulos 57 y 59 del Decreto Reglamentario N°<br /> 21.909/2003, la Contratante a través del Comité de Evaluación podrá<br /> solicitar a los oferentes, las documentaciones necesarias que tengan<br /> por objeto acreditar suficientemente que los bienes ofrecidos son de<br /> origen, producción. fabricación, desarrollo o industrialización<br /> nacional. Al mismo efecto podrá además realizar verificaciones in<br /> situ de las instalaciones del oferente.<br /> Art. 5º.- Dispóngase que a los efectos de la Evaluación de las Ofertas<br /> establecidas en los Articulos 20 y 30 de este Decreto, cuando se<br /> trate de adjudicación por el total o lotes, el margen de preferencia<br /> sera aplicable solo al bien o servicio componente del lote o total,<br /> en cuya oferta existiere competencia entre un bien 0 servicio<br /> nacional y uno extranjero.<br /> EI incremento que resulte de la aplicación del margen de preferencia<br /> será finalmente adicionado al monto total de la oferta o del lote en<br /> cuestión a los efectos de su comparación final.<br /> En los casos de adjudicación por items, el margen de preferencia<br /> sera aplicado por cada item cuando corresponda.<br /> Constituye exc1usiva responsabilidad de las Contratantes la<br /> definición de los porcentajes a ser aplicados para los llamados en<br /> particular, teniendo como parámetros los indicados en este Decreto,<br /> para cuyo efecto deberán contar con un análisis técnico que<br /> justifique la adopción del determinado porcentaje.<br /> Art. 6º.- Establécense que en los procesos de contratación directa que<br /> realicen las Entidades. Organismos y Municipalidades indicadas en<br /> el Articulo 1º de la Ley N° 2051/2003, las garantias de<br /> mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato podrán<br /> ser otorgadas por medio de declaración jurada en lugar de póliza de<br /> seguro o garantía bancaria, según lo indique la Convocante en las<br /> bases de la contratación. Esta disposición, en lo que se refiere a<br /> la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no será aplicable a<br /> los contratos de obras.<br /> Art 7º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. a<br /> reglamentar todos aquellos aspectos que garanticen la efectividad de<br /> los objetivos contemplados en este Decreto.<br /> Art. 8º.- El Régimen instituido entrará en vigencia por el plazo de un año,<br /> a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.<br /> Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda