Decreto 4115

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Asunción, 26 de marzo de 2010<br /> VISTO: El Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010 "Por el cual se<br /> dispone la clasificación en grupos Municipales de la Republica";<br /> y<br /> CONSIDERANDO: Que por nota Nº 12, del 24 de febrero de 2010, la<br /> Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales del<br /> Ministerio del Interior solicitó la modificación, por<br /> errores involuntarios del mencionado Decreto, a fin de<br /> pasas a la municipalidad de San Pedro del Paraná del<br /> Segundo Grupo al Tercer Grupo, y la ampliación a los<br /> efectos de incluir a la municipalidad de Bella Vista<br /> Norte ( Departamento de Amambay), en el Segundo Grupo.<br /> Que el pedido se ajusta de conformidad a lo establecido en el<br /> articulo 8º, de la Ley Nº 3966/2010 "Orgánica Municipal".<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Modificase el articulo 1º del Decreto Nº 3972 del 19 de febrero<br /> de 2010, en lo que respecta a la clasificación de la<br /> municipalidad de San Pedro del Paraná, en el Segundo Grupo que<br /> pasa a pertenecer al Tercer Grupo, por las razones expuestas en<br /> el Considerado el presente Decreto<br /> Art. 2º.- Ampliarse el articulo 1º del mismo cuerpo legal, incluyendo en<br /> el Segundo Grupo, a la Municipalidad de Bella Vista Norte (<br /> Departamento de Amambay), que fuera omitida por un error<br /> involuntario; y aclarece que la municipalidad de Bella Vista,<br /> del mismo Grupo, pertenece al departamento de Itapua<br /> Art. 3º.- Al presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Hacienda<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial