Decreto 4203

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Asunción, 14 de abril de 2010<br /> VISTO: El Decreto Nº 1799 del 14 de abril de 2009, y la nota PR-SICOM-<br /> SE/032/10 del 10 de marzo del 2010, por la cual se solicita la<br /> incorporación como integrante del Gabinete Social de la<br /> Presidencia de la Republica, del Ministro Secretario Ejecutivo<br /> de la Secretaria de Información y Comunicación para el<br /> desarrollo<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su articulo 238, numeral<br /> (1), faculta a quien ejerce la Precidencia de la<br /> republica a dirigir la administración general del país.<br /> Que la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo<br /> (Dicom), como Secretaria Ejecutiva dependiente de la<br /> Presidencia de la Republica fundamenta la propuesta en la<br /> necesidad de articular las acciones del gobierno para un<br /> mayor impacto de dichas acciones, mayor eficacia y<br /> eficiencia en los resultados institucionales, entre<br /> otros, teniendo en cuenta que es misión de la secretaria<br /> desarrollar estrategias comunicaciones que vinculen al<br /> estado y la comunidad en la construcción de una<br /> comunicación eficaz<br /> Que el Gabinete Social es un organismo de carácter técnico político<br /> de la presidencia de la republica, por medio del cual el<br /> poder ejecutivo dirige los procesos de definición<br /> instalación, monitoreo y evaluación de las políticas<br /> sociales del gobierno. Por lo que la integración del<br /> titular de SICOM, promoverá el establecimiento de<br /> estrategias comunicacionales para las acciones que<br /> emprenda el gobierno en el ámbito social<br /> -2-<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Ampliarse el Decreto Nº 1799 del 14 de abril del 2009, en su<br /> artículo 8º.- Conformación e integración, apartado I.- Gabinete<br /> Social (GS) incorporando cuando sigue:<br /> "x. Ministro, Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Información y<br /> Comunicación para el desarrollo dependiente de la Presidencia de<br /> la Republica".<br /> Art. 2º.- el presente decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Interior.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola