Decreto 4291

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Asunción, 30 de abril de 2010<br /> VISTO: Los Artículos 216, 238 Y concordantes de la Constitución<br /> Nacional<br /> La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del<br /> Estado" y modificaciones vigentes,<br /> Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el<br /> Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que<br /> establece las funciones y estructura orgánica del<br /> Ministerio de Hacienda ".<br /> Ley N° 1636/2000 "Que regula la aplicación del Artículo<br /> 88° de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De<br /> Administración Financiera del Estado",<br /> El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las<br /> disposiciones legales y administrativas que reglamentan<br /> la implementación de la Ley N° 1535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento<br /> del Sistema Integrado de Administración Financiera<br /> (SIAF)",<br /> El Decreto N° 196/2003 "Por el cual se establece el<br /> Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se<br /> aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y<br /> Remuneraciones para Organismos de la Administración<br /> Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del<br /> Poder Judicial",<br /> La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y la Ley<br /> N° 3439/2007 "Que modifica la Ley N° 2051/2003 "De<br /> Contrataciones Públicas", sus modificaciones y<br /> reglamentaciones vigentes,<br /> Decreto N° 4070/2004 "Por el cual se reorganiza la<br /> Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo<br /> Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la<br /> República".<br /> El Decreto N° 6692/2005 "Por el cual se crea el Fondo de<br /> Equidad Social dependiente de la Presidencia de la<br /> República".<br /> - 2 -<br /> El Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al<br /> Ministerio de Hacienda a formular, en coordinación con<br /> los Organismos y Entidades del Estado, el Presupuesto<br /> Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos,<br /> las directivas y el manual instructivo para la<br /> programación, elaboración y presentación de los<br /> Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual de<br /> las Entidades que integran el Presupuesto General de la<br /> Nación".<br /> El Decreto N° 10.064/2007 "Por el cual se reglamenta la<br /> provisión de información para los Organismos y Entidades<br /> del Estado ejecutores de programas y/o proyectos<br /> financiados con recursos del crédito público y<br /> cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones); así<br /> como las transacciones del servicio de la deuda pública".<br /> El Decreto N° 10.229/2007 "Por el cual se aprueba la<br /> vigencia del Módulo de Control y Evaluación<br /> Presupuestaria, procedimientos, especificaciones técnicas<br /> y operativas, para la implementarían del proceso de<br /> control y evaluación del Presupuesto General de la<br /> Nación".<br /> La Ley N° 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General<br /> de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010" (Expediente<br /> MH N° 10.031/2010); y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 216 dispone<br /> que el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la<br /> Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo,<br /> a más tardar el primero de setiembre y su consideración<br /> por el Congreso tendrá prioridad absoluta.<br /> Que el Artículo 177 de nuestra Carta Magna consagra que<br /> los planes nacionales de desarrollo serán indicativos<br /> para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para<br /> el sector público.<br /> - 3-<br /> Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 establece el<br /> ámbito de aplicación de los organismos y entidades del<br /> Estado que textualmente dispone: "Las disposiciones de<br /> esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y<br /> entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder<br /> Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y<br /> dependencias; b) Banca Central del Estado; e) Gobiernos<br /> departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e)<br /> Entidades públicas de seguridad social, empresas<br /> públicas, empresas mixtas y entidades financieras<br /> oficiales; j) Universidades nacionales; g) Consejo de la<br /> Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia<br /> Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k)<br /> Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la<br /> República ... ".<br /> Que el Artículo 4° de la aludida Ley establece: "El SIAF<br /> será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por<br /> el Ministerio de Hacienda, con sujeción a las<br /> atribuciones otorgadas por la presente ley y por las<br /> disposiciones legales aplicables a la materia. El<br /> Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la<br /> administración del Sistema de Presupuesto, Inversión<br /> Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y<br /> Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás<br /> disposiciones legales".<br /> Que el Artículo 13 de la Ley en cuestión menciona: "los<br /> proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de<br /> los siguientes criterios de programación: a) la<br /> programación de ingresos será la estimación de los<br /> recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal.<br /> Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de<br /> cada fuente de recursos, las variaciones estacionales<br /> previstas, los estudios de la actividad económica interna<br /> y externa y el análisis del sistema administrativo de<br /> percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y<br /> otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el<br /> inciso a) del Artículo 12 de esta Ley; b) la programación<br /> de gastos constituirá la previsión de los egresos, los<br /> cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de<br /> las actividades a desarrollar durante el ejercicio<br /> fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas.<br /> Dicha programación se hará en base a un plan de acción<br /> para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los<br /> requerimientos de los planes de corto, mediano y largo<br /> plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a<br /> conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos<br /> necesarios para alcanzar/os sobre la base de indicadores<br /> de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que<br /> se establezcan; y e) la programación del financiamiento<br /> correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se<br /> - 4 -<br /> basará en la proyección del ahorro público y la capacidad<br /> de endeudamiento del país. Los administradores de los<br /> organismos y entidades públicas que tengan a su cargo<br /> realizar el cálculo de los recursos presupuestarios,<br /> incluida la recaudación y el control de los ingresos,<br /> serán legal y personalmente responsables de la veracidad<br /> de la información que proporcionen".<br /> Que el Artículo 14 de la citada Ley establece: "El Poder<br /> Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación,<br /> determinará anualmente por Decreto y dentro del primer<br /> cuatrimestre los lineamientos para la formulación del<br /> Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente<br /> en cuenta los objetivos de la política económica, las<br /> estrategias de desarrollo, el programa monetario y el<br /> plan anual de inversión pública. Los recursos asignados<br /> en el Presupuesto General de la Nación a la educación y<br /> al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por<br /> ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total<br /> asignado a la Administración Central, excluidos los<br /> préstamos y otras operaciones de crédito público, y las<br /> do naciones o asistencias financieras no reembolsables.<br /> En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste<br /> incluirá los organismos citados en los incisos g), h), i)<br /> Y j) del Artículo 30. de esta ley".<br /> Que la Ley N° 1535/99 en su Artículo 15 dispone:<br /> "Formulación de los Anteproyectos y Proyectos de<br /> Presupuesto. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto<br /> de los organismos y entidades que conforman el<br /> Presupuesto General de la Nación serán compatibles con<br /> los planes operativos institucionales, conforme a los<br /> siguientes criterios: a) los organismos de la<br /> Administración Central elaborarán sus anteproyectos de<br /> presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos<br /> globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base<br /> de la estimación de recursos financieros y las<br /> prioridades de gasto e inversión pública establecidos<br /> también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal<br /> correspondiente. Se entenderá por Administración Central<br /> los organismos y entidades incursos en los incisos a) y<br /> /) del Artículo 3°. de esta ley; b) los organismos y<br /> entidades citados en el Artículo 3~, incisos b), e), d),<br /> e), j), g), h), i), j) Y<br /> - 5 -<br /> k)de la presente ley, elaborarán sus proyectos y<br /> anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la<br /> estimación de los ingresos previstos en sus respectivas<br /> cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de<br /> las transferencias provenientes del Tesoro Público y las<br /> interinstitucionales, que les será determinado y<br /> comunicado por el Poder Ejecutivo; y e) los anteproyectos<br /> de presupuestos así formulados, serán presentados al<br /> Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada<br /> año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su<br /> programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda"<br /> Que el Artículo 27 de la Ley de referencia menciona que<br /> el Poder Ejecutivo establecerá las políticas y normas<br /> técnicas de operación y de medición necesarias para la<br /> evaluación y control de resultados de la ejecución<br /> presupuestaria de alcance nacional e institucional; en<br /> tal sentido se ha emitido el Decreto N° 10.229/2007.<br /> Que la Ley N° 1636/2000, en su Artículo l° establece: "La<br /> técnica "Base Cero", prevista en el Artículo 88 de la Ley<br /> N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada<br /> inexcusablemente por todos los organismos de la<br /> Administración Central y de la Administración<br /> Descentralizada, a partir de la elaboración del<br /> Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal<br /> 2002 " asimismo, el Artículo ]O dispone "A los efectos<br /> previstos en el artículo anterior el Ministerio de<br /> Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación<br /> desarrollarán conjuntamente las metodologías y los<br /> procedimientos requeridos y brindarán la asistencia<br /> técnica necesaria para la formulación y análisis de los<br /> anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán<br /> los mecanismos de supervisión y determinarán, con la<br /> necesaria precisión, la priorización y departa<br /> mentalización de los gastos y los indicadores de medición<br /> de gestión que permitan evaluar los resultados de las<br /> metas y objetivos de los programas institucionales; y el<br /> Artículo 3° menciona: "El incumplimiento de esta ley, por<br /> parte de los funcionarios responsables, será considerado<br /> mal desempeño de sus funciones ".<br /> Que el Artículo 14 de la Ley N° 2051/2003 establece<br /> acerca de la disponibilidad presupuestaria, que no podrá<br /> comprometerse pago alguno que no se encuentre<br /> expresamente previsto en el Presupuesto General de la<br /> Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o<br /> determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán<br /> - 6 -<br /> adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones,<br /> servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la<br /> correspondiente partida presupuestaria, salvo<br /> autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta<br /> Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá<br /> señalar en los pliegos de bases que la validez de la<br /> contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida<br /> presupuestaria correspondiente<br /> Que el Artículo 48 de la Ley N° 3964/2010 dispone: "El<br /> Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su función de<br /> administrador general del país, formulará y aprobará<br /> anualmente un Presupuesto Plurianual de carácter<br /> referencial y que comprenderá hasta un período de tres<br /> años, siendo el primero de ellos los montos aprobados por<br /> la presente Ley de Presupuesto General de la Nación. El<br /> mismo comprenderá a los Organismos y Entidades del Estado<br /> (OEE) mencionados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99<br /> "De Administración Financiera del Estado" y se<br /> desarrollará sobre la base del Decreto N° 8215/2006".<br /> Que el desarrollo e implementación de los sistemas de<br /> gestión pública, requieren de herramientas informáticas<br /> (software) que apoyen a los procesos, normas y<br /> procedimientos de<br /> trabajo, para promover una gestión pública ágil,<br /> eficiente. Transparente y orientadas a la gestión por<br /> resultados.<br /> Que es necesario avanzar gradualmente en la<br /> implementación de nuevas formas de gestión y<br /> presupuestacián, que permitan responder a las necesidades<br /> de los ciudadanos a través de la calidad en valor público<br /> en los bienes y servicios proporcionados y generados<br /> mediante la acción gubernamental de las entidades y<br /> organismos del Estado<br /> Que es necesario un sistema de priorización y seguimiento<br /> a los programas de lucha contra la pobreza en general.<br /> Con énfasis en la extrema pobreza, que coordine los<br /> esfuerzos del<br /> sector público para el aumento en la calidad del gasto<br /> social.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se<br /> ha expedido en los términos del Dictamen N° 436 del 30 de<br /> abril de 2010<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> - 7 -<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Establécense los lineamientos generales y montos globales para<br /> los procesos de programación, formulación y presentación de los<br /> Anteproyectos de Presupuestos Institucionales que constituirán<br /> el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de<br /> Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011,<br /> de conformidad a las disposiciones de este Decreto.<br /> Art. 2º.- De las Políticas y Prioridades del Gobierno. La acción<br /> gubernamental estará orientada a brindar una mejor calidad de<br /> vida a la población del país, sin exclusiones, en el marco de<br /> los objetivos establecidos en los Planes de Gobierno: Plan<br /> Estratégico Económico y Social (PEES) y Políticas Públicas para<br /> el Desarrollo Social (P P DS).<br /> En dicho contexto, el Presupuesto General de la Nación<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 y el Presupuesto<br /> Plurianual 2011 - 2013 deberán estar vinculados prioritariamente<br /> a la implementación de los siguientes objetivos de desarrollo:<br /> A)La política económica: impulsar el crecimiento<br /> económico con mayor generación de empleo y mejor<br /> distribución de ingresos, diversificando las<br /> exportaciones para una más inserción internacional<br /> estable de la economía, manteniendo los equilibrios<br /> macroeconómicos fundamentales; fortalecer las<br /> instituciones del Estado para mejorar la eficacia de<br /> las políticas públicas, elevar la calidad de los<br /> servicios públicos y poner en marcha un sistema<br /> estable de reglas del juego que ofrezca garantías<br /> jurídicas a las personas y a las inversiones;<br /> aumentar y mejorar la inversión en áreas sociales,<br /> fundamentalmente en educación y salud, focalizando el<br /> gasto público en el combate contra la pobreza<br /> extrema; alentar la diversificación de la estructura<br /> productiva, preservando el medio ambiente y logrando<br /> mejorar el aprovechamiento de los recursos<br /> - 8 -<br /> energéticos y humanos disponibles en el país;<br /> impulsar la participación de la sociedad civil y del<br /> sector privado en la economía para fortalecer las<br /> micro y pequeñas<br /> empresas, en especial las pequeñas fincas agrícolas,<br /> aumentando su capacidad competitiva, armonizar y<br /> coordinar las acciones entre los tres (3) niveles de<br /> Gobierno: Nacional, Departamental y Municipal.<br /> h) La política social: mejorar la calidad de vida de<br /> la población paraguaya mediante el desarrollo y<br /> fortalecimiento de los Sistemas de bienes y servicios<br /> públicos; lograr la inclusión social, cultural y<br /> política de la población vulnerable y excluida;<br /> promover y desarrollar condiciones que permitan el<br /> crecimiento económico sin exclusiones; diseñar,<br /> desarrollar e instalar una nueva institucionalidad<br /> para el fortalecimiento del área social que permita<br /> aumentar la eficiencia de la inversión social<br /> i) La política ambiental: conservar y adecuar el uso<br /> del patrimonio natural y cultural del Paraguay para<br /> garantizar la sustentabilidad del desarrollo, la<br /> distribución equitativa de sus beneficios, la<br /> justicia ambiental y la calidad de vida de la<br /> población presente y futura.<br /> Art. 3º.- Políticas de Racionalización del Gasto<br /> El gasto público debe mantener la congruencia con la capacidad de<br /> generación de recursos fiscales, en un contexto de racionalidad y<br /> austeridad en el uso de los recursos disponibles. Los Organismos<br /> y Entidades del Estado (OEE) en el proceso de integración de sus<br /> anteproyectos de presupuesto, promoverán una distribución en la<br /> asignación de los recursos presupuestarios que permitan atender<br /> las prioridades y metas estratégicas de los programas de<br /> Gobierno, que garanticen el cumplimiento del principio de<br /> equilibrio, sin afectar la eficiencia de los bienes y servicios<br /> proveídos.<br /> Para tal efecto, los OEE deberán cumplir los siguientes<br /> criterios de programación:<br /> 3.1 Establecer medidas de austeridad y disciplina en el consumo<br /> de agua, electricidad, suministros y combustibles, así como el<br /> uso de telefonía fija y celular. -<br /> - 9 -<br /> 3.2 Aplicar medidas de optmización de los recursos al pago de<br /> telefonía celular, empleando planes corporativos hasta los<br /> niveles de Viceministro o equivalentes. Incorporar gradualmente<br /> la tecnología IP a nivel de sector público.<br /> 3.3 Se anexará la lista del parque vehicular actualizado,<br /> especificando el estado de conservación físico de los bienes,<br /> marca, tipo, modelo, cilindraje, rendimiento aproximado, Km. por<br /> litro a ser utilizado y lugar original de asignación donde sea<br /> utilizado, con los montos de las partidas a programar en concepto<br /> de combustibles.<br /> 3.4 No podrán programarse la adquisición de equipos de transporte<br /> descriptos en el Clasificador Presupuestario correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2010, bajo el objeto de gasto 537, por montos<br /> superiores a ciento sesenta millones de guaranies (G.<br /> 160.000.000.-).<br /> Exceptúase de la prohibición establecida en el párrafo anterior,<br /> la programación de la adquisición de equipos de transporte<br /> terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos<br /> utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional,<br /> fuerzas públicas y los requeridos para situaciones de emergencia<br /> nacional, cualquiera fuera la fuente de financiamiento.<br /> 3.5 Las partidas relacionadas al mantenimiento y conservación de<br /> inmuebles, maquinarias y equipos, mobiliarios y equipos<br /> informáticos y de comunicaciones se deberán tomar como base los<br /> inventarios y el estado de conservación física de los bienes,<br /> ajustando la estimación del gasto de la manera más objetiva<br /> posible.<br /> 3.6 Revisión de la estructura programática presupuestaria,<br /> identificando los programas, sub. programas o proyectos que han<br /> concluido o cuya pertinencia no se enmarque dentro de las<br /> prioridades del Gobierno, con el fin suprimirlo.<br /> Art. 4º.- Detalle de Entidades que procederán a elaborar sus POA y PAI.<br /> Todos los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con<br /> programas y/o proyectos de inversión financiados con recursos<br /> del crédito público y do naciones, deberán elaborar la<br /> Programación Operativa Anual de sus Proyectos de Inversión, que<br /> formarán parte del Plan Anual de Inversiones (PAI).<br /> Los Organismos y Entidades del Estado que procederán a elaborar<br /> su Programación Operativa Anual<br /> - 10 -<br /> (POA), como base para la formulación de sus Anteproyectos de<br /> Presupuesto y que contarán con procesos de capacitación y<br /> asistencia técnica de la Secretaría Técnica de Planificación<br /> (STP), serán las siguientes:<br /> 12 00 Poder Ejecutivo<br /> 12 01 Presidencia de la República (Todas las dependencias);<br /> 12 02 Vicepresidencia de la República;<br /> 12 03 Ministerio del Interior;<br /> 12 04 Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> 12 05 Ministerio de Defensa Nacional;<br /> 12 06 Ministerio de Hacienda;<br /> 12 07 Ministerio de Educación y Cultura;<br /> 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;<br /> 12 09 Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> 12 10 Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> 12 11 Ministerio de Industria y Comercio; y<br /> 12 13 Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.<br /> 01 Contraloría General de la República.<br /> 21 00 Banca Central de Estado<br /> 21 01 Banco Central del Paraguay.<br /> - 11 -<br /> 22 00 Gobiernos Departamentales.<br /> 2201 Gobierno Departamental de Concepción;<br /> 2202 Gobierno Departamental de San Pedro;<br /> 22 03 Gobierno Departamental de Cordillera;<br /> 22 04 Gobierno Departamental de Guiará;<br /> 2205 Gobierno Departamental de Caaguazú<br /> 22 06 Gobierno Departamental de Caazapá;<br /> 22 07 Gobierno Departamental de Itapúa;<br /> 2208 Gobierno Departamental de Misiones;<br /> 22 09 Gobierno Departamental de Paraguari;<br /> 22 10 Gobierno Departamental de Alto Paraná;<br /> 2211 Gobierno Departamental de Central;<br /> 22 12 Gobierno Departamental de Ñeembucú;<br /> 22 13 Gobierno Departamental de Amambay;<br /> 22 14 Gobierno Departamental de Canindeyú;<br /> 22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes;<br /> 2216 Gobierno Departamental de Boquerón; y<br /> 22 17 Gobierno Departamental de Alto Paraguay.<br /> 23 00 Entes Autónomos y Autárquicos<br /> 23 01 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización<br /> (INTN);<br /> 23 02 Consejo Nacional de la Vivienda (CONA VI);<br /> 23 03 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra<br /> (INDERT);<br /> 23 04 Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN);<br /> 2306 Instituto Paraguayo del Indígena (INDI);<br /> 23 10 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);<br /> 23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN);<br /> 23 14 Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP);<br /> 23 15 Dirección Nacional de Aduanas (DNA);<br /> 23 16 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal<br /> (SENACSA);<br /> - 12 -<br /> 23 17 Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA);<br /> 23 18 Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de<br /> Semillas (SENA VE);<br /> 23 19 Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> 2320 Instituto Forestal Nacional (INFONA); y<br /> 2321 Secretaría del Ambiente (SEAM).<br /> 24 00 Entidades Públicas de Seguridad Social<br /> 24 01 Instituto de Previsión Social (IPS).<br /> 25 00 Empresas Públicas<br /> 25 02 Administración Nacional de Electricidad (ANDE);<br /> 25 04 Administración Nacional de Navegación y Puertos<br /> (ANNP);<br /> 2505 Dirección Nacional 'de Aeronáutica Civil (DINAC);<br /> 2506 Petróleos Paraguayos (PETROPAR); y<br /> 2507 Industria Nacional del Cemento (INC).<br /> 2700 Entidades Financieras Oficiales<br /> 2701 Banco Nacional de Fomento (BNF);<br /> 2703 Crédito Agrícola de Habilitación (CAH);<br /> 2704 Fondo Ganadero (FG); y<br /> 2707 Agenda Financiera de Desarrollo (AFD).<br /> Art. 5º.- Los anteproyectos de presupuestos institucionales y<br /> proyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades del<br /> Estado (OEE), que conforman el Presupuesto General de la Nación<br /> para el ejercicio fiscal<br /> 2011 y el Presupuesto Plurianual 2011 - 2013, deberán estar en<br /> concordancia con los objetivos y prioridades establecidas en los<br /> Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales, integrados<br /> con los Planes Operativos Anuales (POA), los cuales incluyen los<br /> Planes Anuales de Inversión (PAI). Tanto la programación<br /> operativa como la programación financiera deben ser compatibles<br /> con los objetivos, establecidos en el PEES yel PPDS.<br /> La definición de los objetivos y las metas con los cuales se<br /> comprometen las instituciones, deben tener una orientación<br /> estratégica hacia objetivos de mediano plazo, identificando al<br /> mismo tiempo indicadores de desempeño que permitan monitorear y<br /> evaluar resultados intermedios y finales, así<br /> - 13 -<br /> como la sostenibilidad de los programas y proyectos, con énfasis<br /> en la atención de las demandas de la ciudadanía.<br /> Para la programación de operaciones integradas a la programación<br /> financiera se deberán vincular las metas o resultados esperados<br /> con los recursos, para lo cual se tomarán en consideración las<br /> orientaciones de políticas y prioridades del Gobierno<br /> Art. 6º.- La elaboración de los POA y PAI que reflejen la<br /> planificación Institucional de la ejecución de programas y/o<br /> proyectos financiados con recursos del crédito público y<br /> donaciones, será de cumplimiento obligatorio para todas las<br /> Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP), debiendo ser presentados<br /> a las respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF's)<br /> y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's); a partir<br /> de lo cual pasarán a constituir la base para la elaboración de<br /> sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto.<br /> Los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Artículo<br /> 4° de este Decreto, deberán presentar, por escrito, al<br /> Ministerio de Hacienda, copias del POA y PAI elaborados<br /> conjuntamente con la STP, adjunto o por separado, al<br /> Anteproyecto de Presupuesto Institucional, a más tardar el 30<br /> de junio de 2010.<br /> Art. 7º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a implementar gradualmente<br /> el Sistema de Programación de Operaciones (SPO) en coordinación<br /> con la STP, a los efectos de la vinculación de la programación<br /> operativa con el anteproyecto de presupuesto institucional para<br /> el ejercicio fiscal 2011, en el ámbito del Sistema Integrado de<br /> Programación Presupuestaria (SIPP) y los lineamientos<br /> establecidos por Decreto Asimismo, se faculta al Ministerio de<br /> Hacienda, la selección de las entidades pilotos para la<br /> vinculación del Sistema de Operaciones al SIPP.<br /> Art. 8º.- Para la implementación de 10 establecido en el Artículo<br /> anterior el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría<br /> de Estado de Administración Financiera (SSEAF), queda autorizado<br /> a conformar una Comisión Interinstitucional con la Secretaría<br /> Técnica de Planificación (STP) dependiente de la Presidencia de<br /> la República.<br /> - 14 -<br /> Esta Comisión tendrá a su cargo la validación de la información<br /> a ser migrada al SIP P, durante la etapa del anteproyecto de<br /> presupuesto institucional.<br /> Art. 9º.- Presupuesto Base Cero. Los organismos y entidades del Estado,<br /> citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado ", deberán programar,<br /> formular y presentar sus respectivos anteproyectos y proyectos<br /> de presupuestos institucionales correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2011, con la priorización de los recursos financieros<br /> asignados en los programas y proyectos basados en .la Técnica<br /> del Presupuesto Base Cero (PBC).<br /> Los escenarios presupuestarios a ser desarrollados serán el mínimo y<br /> el óptimo, cuyos criterios de programación deberán adecuarse a<br /> lo dispuesto por este Decreto<br /> Art. 10.- La elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos<br /> Institucionales en sus escenarios deberán reflejar los<br /> Anteproyectos del Programa Anual de Contrataciones (PAC). A tal<br /> efecto, las Unidades de Administración y Finanzas, Unidades<br /> Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables<br /> de programas y/o proyectos de los organismos y entidades del<br /> Estado, deberán coordinar la elaboración del documento con las<br /> Unidades Operativas de Contrataciones (UOC).<br /> Art. 11.- La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá proveer<br /> a la Dirección General de Informática y de Comunicaciones<br /> (DGIC), dependiente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en medios<br /> magnéticos (CD), los datos del Catálogo de Bienes y Servicios,<br /> previa a la habilitación del SIPP.<br /> Art. 12.- Los programas prioritarios incorporados al programa de<br /> mejoramiento en la gestión establecida en el. Decreto<br /> Reglamentario de Presupuesto N° 3866/2010, serán incluidos en el<br /> Fondo de Equidad Social con el objetivo de garantizar su<br /> financiamiento y el seguimiento a su impacto en la calidad de<br /> vida de la población en situación de pobreza.<br /> Art. 13.- Lineamientos generales de programación de Ingresos: Para la<br /> carga de datos correspondientes a los Anteproyectos de<br /> Presupuestos Institucionales, se deberán utilizar los programas<br /> informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda<br /> incorporados al Sistema Integrado de Programación<br /> - 15 -<br /> Presupuestaria (SIPP). En el mismo, deberán registrarse todos<br /> los recursos que se estimen percibir y que se considere utilizar<br /> en el Ejercicio Fiscal 2011, ordenados según el clasificador de<br /> recursos por grupos, subgrupos y detalles de origen del ingreso<br /> del Ejercicio Fiscal 2010<br /> 1. El cálculo de los ingresos tributarios y no tributarios se<br /> estimará en base a un criterio de prudencia de realización y<br /> deberán ser consideradas las siguientes variables:<br /> - Entorno y variables macroeconómicas proyectadas para el<br /> Ejercicio Fiscal 2011.<br /> - Estadísticas de recaudación de ingresos.<br /> - Regulaciones legales afectadas a la generación de<br /> ingresos<br /> - Otras variables que los Organismos y Entidades del<br /> Estado considere a los fines de una adecuada estimación<br /> de los recursos.<br /> 2. Los recursos provenientes de las Transferencias de la<br /> Tesorería General (Fuente de Financiamiento lO, Recursos del<br /> Tesoro), deberán ajustarse a las estimaciones establecidas por<br /> el Ministerio de Hacienda, conforme a las siguientes<br /> directrices:<br /> a) Escenario Mínimo: El nivel de asignaciones para este<br /> escenario constituirán los montos aprobados por el<br /> Decreto N° 3905/2010 "Por el cual se aprueba el Plan<br /> Financiero y se establecen Normas y Procedimientos<br /> para el proceso de ejecución del Presupuesto General<br /> de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado<br /> por ley N" 3964/2010".<br /> b) Escenario Máximo: El nivel de asignaciones para este<br /> escenario será determinado por el Poder Ejecutivo, a<br /> través del Ministerio de Hacienda. El Equipo Económico<br /> Nacional y el Gabinete Social, recomendarán las<br /> asignaciones de estos recursos conforme a prioridades<br /> del Gobierno, las cuales serán comunicadas a los OEE<br /> - 16 -<br /> 3) Los recursos de las Tesorerías Institucionales de la Fuente de<br /> Financiamiento 30 (Recursos institucionales o propios),<br /> deberán programarse en los Escenarios Mínimo y Máximo con el<br /> siguiente. criterio: el nivel de asignaciones constituirán los<br /> ingresos estimados por ventas de bienes y/o prestación de<br /> servicios y otros ingresos, que deberán responder a las<br /> posibilidades reales de recaudación de los mismos. En ningún<br /> caso deberá programarse ingresos que no estén debidamente<br /> respaldados por disposición legal vigente en la materia.<br /> 4) Dentro del marco de la implementación de la Cuenta Única del<br /> Tesoro y en el proceso de racionalización de las cuentas<br /> bancarias del sector público, los OEE deberán presentar en<br /> carácter de declaración jurada el detalle de cuentas bancarias<br /> habilitadas en virtud a los Artículos 63 y 64 del Decreto N"<br /> 8127/00. en donde se depositan sus recursos institucionales<br /> (FF 30)<br /> 5) La programación de los Recursos del Crédito Público (Convenios<br /> de Préstamos) y aquellos provenientes de las Donaciones se<br /> efectuará según cronograma de desembolsos respectivo, las<br /> cuales deberán contar, previamente, con los convenios<br /> suscriptos con los organismos financiadores, as} como con su<br /> correspondiente ratificación legal. con<br /> el parecer favorable de la Dirección General de Crédito y<br /> Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.<br /> 6) Los OEE que reciban recursos provenientes de las Binacionales<br /> en concepto de donaciones, deberán priorizar el financiamiento<br /> de gastos de inversión. Aquellas entidades que financian<br /> gastos corrientes con dichos recursos deberán incluir en el<br /> Convenio mecanismos que permitan la sostenibilidad en el<br /> tiempo o establecer que el financiamiento de los gastos<br /> corrientes tendrá una vigencia exclusivamente anual.<br /> 7) Los OEE a cargo de programas y/o proyectos financiados con<br /> recursos del crédito público deberán arbitrar las medidas<br /> administrativas necesarias para que la programación de los<br /> fondos externos y sus respectivas contrapartidas locales sean<br /> consistentes al cronograma previsto en el Plan Operativo.<br /> - 17 -<br /> 8) A los efectos de lo establecido en el numeral anterior, la<br /> DGCDP tendrá a su cargo realizar el análisis de la<br /> programación presupuestaria formulada por los OEE en sus<br /> respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales,<br /> para lo cual podrá solicitar toda la información relacionada<br /> al proyecto.<br /> 9) En los casos de los programas/o proyectos financiados con<br /> recursos del crédito público y/o donaciones celebrados por el<br /> Poder Ejecutivo que no cuenten con la correspondiente<br /> aprobación legislativa, deberán acompañar copia del convenio o<br /> documento reversal tramitado a la fecha y solicitar a pedido<br /> de parte, la aprobación dentro del proceso de autorización por<br /> el Congreso Nacional con el presupuesto correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2011.<br /> Art. 14.- Proceso de Diseño y Programación de nueva matriz en<br /> la Estructura Presupuestaria.<br /> Los organismos y entidades del Estado podrán modificar las<br /> estructuras programáticas de los presupuestos institucionales<br /> para el año 2011. Siguiendo los siguientes criterios básicos en<br /> la organización de la programación presupuestaria:<br /> a) Fusión de programas. Sub. programas y/o proyectos cuyos<br /> objetivos o acciones sean afines o se superpongan.<br /> b) Los cambios podrán realizarse siguiendo la clasificación por<br /> Finalidad/Función/Subfuncián, Unidad Responsable, Objetos del<br /> Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financíador y<br /> Departamento<br /> c) Programación presupuestaria con la nueva visión de una<br /> gestión por resultados, a través de la generación de valor<br /> público de bienes y servicios del Sector Público, de<br /> conformidad a las políticas y prioridades del Gobierno<br /> Nacional<br /> Además, Aquellos programas, sub. programas y/o proyectos<br /> sociales considerados prioritarios por el Gabinete Social,<br /> deberán presentar sus metas, compromisos que. Asumen,<br /> objetivos generales y específicos a cumplir, que permitan un<br /> adecuado monitoreo y seguimiento de las metas y resultados,<br /> estableciendo los indicadores de desempeño.<br /> - 18 -<br /> d) No deberán reflejar la estructura orgánica de la Entidad<br /> e) En los casos referentes a la programación de programas y/o<br /> proyectos de inversión con financiamiento del crédito público<br /> y/o donaciones, deberán conservar los mismos códigos y<br /> descripción del proyecto con el fin de identificar los<br /> respectivos convenios suscriptos o aprobados<br /> f) El Ministerio de Hacienda. A través de la SSEAF será la<br /> encargada de analizar y aprobar las propuestas de<br /> nuevas estructuras programáticas de los organismos y entidades del<br /> Estado<br /> g) Para incluir nuevos programas, la Dirección General de<br /> Presupuesto (DGP) deberá realizar una revisión de los<br /> mismos. Tendiente a iniciar el proceso de revisión y mejor<br /> distribución de las asignaciones de<br /> recursos, con el fin de mejorar la calidad del gasto dentro de la<br /> estructura del PGN<br /> h) Las remuneraciones del anexo del personal (111, 112,113, 161<br /> Y 162) en la nueva estructura programática, deberán<br /> reflejar la misma cantidad de cargos y montos correspondientes a<br /> dichas asignaciones del presupuesto vigente del 2010 en<br /> sus respectivas fuentes de financiamiento<br /> Art. 15.- Lineamientos Generales de Programación de Gastos. . Para la<br /> programación de gastos y la carga de datos de los Anteproyectos<br /> de Presupuestos Institucionales, se utilizarán los programas<br /> informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda:<br /> Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en base<br /> a codificación aprobada por el Clasificador de Gastos del<br /> Ejercicio Fiscal 2010.<br /> 15.1. Las estructuras programáticas básicas definidas son:<br /> Tipo de Presupuesto 1 Programas de Administración: Hasta el<br /> nivel de Programas.<br /> Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción: Programas, hasta el<br /> nivel de Sub. programas.<br /> Tipo de Presupuesto 3 Programas de Inversión: Programas, Sub.<br /> programas, hasta el nivel de Proyectos.<br /> Tipo de Presupuesto 4 Programas del Servicio de la Deuda<br /> Pública:<br /> Hasta el nivel de Programas<br /> - 19 -<br /> 15.2 Servicios Personales: El Ministerio de Hacienda, a través de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, será la<br /> entidad encargada de las modificaciones del Anexo del Personal,<br /> para las regularizaciones o actualizaciones de las<br /> remuneraciones del Personal en el SINARH conforme al SIPP, en<br /> los casos debidamente justificados y documentados<br /> a) El nivel de requerimientos financieros para la cobertura<br /> de los gastos del Grupo 100, Servicios<br /> Personales, del Anteproyecto de Presupuesto 2011 en sus dos<br /> escenarios, no deberán sobrepasar el monto y la<br /> fuente de financiamiento aprobado en el Presupuesto 2010<br /> por la Ley vigente de Presupuesto N° 3964/2010 y sus<br /> modificaciones, con excepción de las incidencias o<br /> regularización de montos que deben ser impactados en el SIPP de<br /> acuerdo a las modificaciones del anexo del personal<br /> autorizadas por disposición legal durante el<br /> Ejercicio Fiscal 2010 que afecten a Sueldos, Dietas, Gastos de<br /> Representación y Aguinaldos (doceava parte); para<br /> prever o actualizar traslados de cargos de un programa a otro o<br /> de la entidad de origen a la entidad de destino, por<br /> movilidad laboral de funcionarios públicos y los<br /> casos debidamente justificados, previa autorización de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> del Ministerio de Hacienda<br /> b) Las entidades de la Administración Central, deberán<br /> actualizar los datos obrantes en el SINARH conforme al<br /> anexo de personal obrante en el SIPP.<br /> c) El Subsidio para la Salud con el objeto del gasto 191, será<br /> previsto por la suma de ochenta y cinco mil guaranies (G.<br /> 85.000.-) mensuales por cada funcionario o empleado dependiente<br /> del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la<br /> República y de los Entes Descentralizados, cuyos<br /> empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el<br /> Instituto de Previsión Social o régimen especial establecido por<br /> Ley<br /> En el caso que los funcionarios o empleados de la entidad<br /> cuenten o tengan previsto la cobertura de<br /> servicios médicos ti hospitalarios contratados con empresas o<br /> consorcios, reprogramarán en el Subgrupo del Objeto<br /> del Gasto 260, Servicios Técnicos y<br /> Profesionales, debidamente justificados.<br /> - 20 -<br /> d) Asimismo, se deberá programar lo correspondiente al<br /> Subsidio Familiar la suma de Guaranies treinta y<br /> cinco mil (G. 35.000.-) mensuales, por cada hijo menor de<br /> dieciocho años, de los funcionarios o empleados de<br /> la Administración Central y de las Entidades<br /> Descentralizadas, hasta un máximo de tres hijos, que perciban<br /> hasta la suma de Guaranies un millón cuatrocientos<br /> mil (G.1.400.000.-) mensuales, en el Objeto del Gasto 131,<br /> Subsidio Familiar.<br /> e) Las categorías presupuestarias de los cargos docentes<br /> contemplados en el Anexo del Personal del<br /> Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades Nacionales,<br /> deberán ser identificadas con las letras "L ", "Z"<br /> y "U" (u otra letra habilitada para cargo docente) y<br /> deberán estar previstos exclusivamente para quienes posean la<br /> habilitación correspondiente para ejercer el cargo de<br /> profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica,<br /> profesional o universitaria y lo ejerzan en el aula, de<br /> conformidad a las disposiciones establecidas en sus<br /> respectivas Leyes, sus reglamentaciones y/o reglamentos internos.<br /> Incluyendo fa creación de nuevos cargos por crecimiento<br /> vegetativo<br /> Asimismo, las categorías presupuestarias de cargos docentes<br /> de aquellas entidades que cuenten con programas de<br /> formación, enseñanza técnica profesional y/o con función<br /> docente, deberán estar debidamente documentadas y<br /> fundamentadas, en función a las respectivas disposiciones<br /> legales.<br /> Se preverá la remuneración en concepto de escalafón docente<br /> para todo el personal que recibe remuneraciones de docente<br /> por parte de estas entidades, entendiéndose por tal a<br /> quienes realicen un ejercicio efectivo de la docencia de<br /> acuerdo a la Ley que establece la vigencia del Escalafón<br /> Docente<br /> f) Las entidades que resulten beneficiadas por el crecimiento<br /> vegetativo de cargos docentes y de las. Fuerzas públicas<br /> deberán presentar una solicitud, a más tardar el 30 de junio<br /> de 2010, al Ministerio de Hacienda con el detalle de sus<br /> requerimientos debidamente documentados y fundamentados en<br /> el formulario diseñado para el efecto, acompañado de la<br /> proyección del crecimiento poblacional de alumnos de las<br /> instituciones. El Ministerio de<br /> - 21 -<br /> Hacienda en base a la racionalización de los Recursos del<br /> Tesoro procederá a atender la programación solicitada<br /> teniendo en cuenta la real necesidad del crecimiento y a la<br /> correspondiente posibilidad de dar el financiamiento<br /> efectivo, conforme al proceso de racionalización del Estado<br /> g) Dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios<br /> y empleados públicos establecidas por el Artículo 37° de la<br /> Ley N° J 626/2000, "De la Función Pública ", las entidades<br /> deberán identificar los cargos a ser trasladados en la<br /> institución. A tal efecto deberán presentar por escrito el<br /> detalle de los cargos que deben ser trasladados de la<br /> entidad de origen a la de destino, especificando la<br /> estructura programática afectada, línea del Anexo del<br /> Personal, descripción del cargo, categoría, cantidad de<br /> cargos y asignación personal mensual. El Ministerio de<br /> Hacienda regularizará los traslados conforme a las<br /> disposiciones legales emanadas por la entidad de destino y<br /> de origen, cuyas copias autenticadas deberán ser presentadas<br /> igualmente<br /> h) Los Gastos de Representación deberán preverse dentro del<br /> marco de clasificación de dispuesto por el Decreto N° J 96<br /> del 29 de agosto del 2003, para cargos de funcionarios y<br /> empleados que ejercen cargos que conlleven la representación<br /> legal de la institución, entendiéndose como tales<br /> los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política<br /> y de conducción superior, así como los funcionarios<br /> que ejercen representación por ante la jurisdicción en<br /> virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar<br /> expresamente contemplados en la carta<br /> orgánica y organigrama de la institución, aprobado por<br /> disposición legal correspondiente, en el orden de los<br /> cargos detallados en el Artículo 57 del Decreto N°<br /> 3866/2010 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN<br /> 2010).<br /> i) La Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal<br /> en actividad de las Fuerzas Armadas, Oficiales y<br /> Suboficiales en actividad, y de la Policía Nacional,<br /> alcanzará al oficial y suboficial, su esposa o<br /> esposo, y hasta dos hijos menores de dieciocho años, e<br /> igualmente a los Oficiales y Suboficiales solteros y<br /> solteras hasta con dos hijos menores de dieciocho años, que<br /> deberán ser previstas hasta el monto de Guaranies Ciento<br /> Ochenta Mil (G. 180.000.-) mensuales, por doce meses,<br /> conforme a la tabla vigente.<br /> - 22 -<br /> j) Las Bonificaciones por Grado Académico deberán programarse<br /> por montos que no superen el monto asignado en el<br /> presupuesto vigente para el personal que ocupa cargos en el<br /> anexo de personal de acuerdo a los conceptos descritos en el<br /> Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones,<br /> previsto en el Clasificador Presupuestario de Ingresos,<br /> Gastos y Financiamiento, correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2010<br /> k) El Objeto del Gasto 136 Bonificación por Exposición al<br /> Peligro deberá ser previsto mientras que el ejercicio<br /> efectivo del cargo lo justifique, de conformidad a lo<br /> dispuesto en las Leyes N°s. 3778 del 17 de julio de 2009 y<br /> 3753 del 2 de noviembre de 2009<br /> l) Para los casos de cambio de categorías administrativas a<br /> docentes o personal de blanco, como así también cambios de<br /> denominaciones, los OEE deben adjuntar el dictamen<br /> correspondiente emitido por la DGNP y la SFP con elfin de<br /> incorporar en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio<br /> Fiscal 2011.<br /> m) Para los casos que la modificación del Anexo del Personal<br /> implique traslados de cargos en los programas que integran<br /> la entidad, la DGP dependiente de la SSEAF del MH, podrá<br /> realizar el ajuste solicitado, siempre y cuando no contemple<br /> los cambios mencionados en el inciso anterior<br /> n) Los salarios caídos y otras asignaciones personales<br /> ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales en el<br /> caso que el personal este definitivamente desvinculado de la<br /> institución deberá programarse en el Objeto del Gasto 915,<br /> Gastos Judiciales<br /> 15.3 Servicios No Personales<br /> a) Las asignaciones destinadas a servicios básicos se<br /> programarán sobre la base del consumo real del usuario<br /> durante el Ejercicio Fiscal 2009, consumo estimado para el<br /> 2010 y lo proyectado para el 2011, en ningún caso será<br /> inferior al monto presupuestado para el ejercicio fiscal<br /> 2010<br /> - 23 -<br /> b) Para el cálculo de los gastos referentes a viáticos y<br /> movilidad en los Anteproyectos de Presupuesto de las<br /> Entidades y Organismos del Estado se aplicará la tabla de<br /> valores vigentes para el interior y exterior del país<br /> dispuesto por el Decreto N° 3866/2010<br /> 15.4 Inversión Física<br /> Programas y/o Proyectos de Inversión Pública<br /> a) Se priorizarán aquel/os programas y proyectos de inversión<br /> pública que tengan un mayor impacto sobre la economía. Generación<br /> de empleos y la atención de las demandas de servicios sociales<br /> b) Los programas y proyectos de inversión financiados con Recursos<br /> del Crédito Público (convenios de préstamos) y donaciones deberán<br /> contar con los respectivos convenios aprobados por Ley.<br /> Las contrapartidas bocales de los programas y proyectos<br /> financiados con recursos del crédito público y donaciones,<br /> deberán preverse dentro del monto global comunicado por el<br /> Ministerio de Hacienda. Correspondiente a la fuente de financia<br /> miento 10 (recursos del tesoro). En consideración a los términos<br /> de los respectivos convenios de financiamiento o acuerdos<br /> internacionales debidamente formalizados.<br /> Será obligatoria la programación de las contrapartidas locales,<br /> las que deberán ajustarse estrictamente a las exigencias<br /> contractuales, al P ARl P ASSU del proyecto y a las categorías de<br /> gastos elegibles en función a los respectivos convenios.<br /> c) La información correspondiente a los detalles de inicio.<br /> ejecución, financiamiento, avances obtenidos y la fecha probable<br /> de finalización de los programas y proyectos de inversión<br /> financiados con Recursos<br /> del Crédito Público (convenios de préstamos) y donaciones,<br /> deberán acompañarse en los informes respectivos remitidos al<br /> Ministerio de Hacienda Para la incorporación de estos Programas y<br /> Proyectos de Inversión financiados con los citados recursos en el<br /> Proyecto de Presupuesto, se deberá contar con la opinión técnica<br /> de las Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito y Deuda<br /> Pública del Ministerio de Hacienda<br /> - 24 -<br /> d) El Ministerio de Hacienda en coordinación con la STP. Promoverá<br /> la actualización continua y sistemática del Banco de Proyectos de<br /> Inversión Pública, con el objeto de fortalecer el seguimiento de<br /> la ejecución física y financiera. A" ese efecto los OEE deberán<br /> priorizar los requerimientos de información que les sean<br /> formulados por la Subsecretaria de Estado de Administración<br /> Financiera<br /> e) La previsión presupuestaria de los recursos necesarios a efectos<br /> de la cobertura de la porción del gasto alcanzada por impuestos,<br /> en la programación de los programas y/o proyectos de inversión<br /> financiados con recursos del crédito público (convenio de<br /> préstamos) y donaciones, deberá realizarse atendiendo a los<br /> montos necesarios en los mismos objetos del gasto. Afectando a<br /> las Fuentes de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) o 30<br /> (Recursos Institucionales), según corresponda, para la<br /> regularización impositiva de acuerdo a lo establecido por la Ley<br /> N° 125/91. Su modificatoria la Ley N° 2421/2004<br /> "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" y sus<br /> reglamentaciones.<br /> f) Previsión de Recursos para el soporte técnico a la Red<br /> Metropolitana del Sector Público<br /> Los OEE, deberán programar en sus anteproyectos los créditos<br /> necesarios para' la conexión física al SIAF y el mantenimiento<br /> preventivo correctivo de sus enlaces, así como para el<br /> mantenimiento del servicio de conexión al SIAF dentro del periodo<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a efectos de ajustarse a<br /> lo establecido en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera<br /> del Estado" y sus disposiciones complementarias<br /> 15.5 Servicio de la Deuda Pública.<br /> a) La programación presupuestaria para el Servicio de la Deuda<br /> Pública de la Administración Central estará a cargo de<br /> la Dirección General de Crédito y Deuda Pública dependiente de<br /> la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del<br /> Ministerio de Hacienda<br /> b) Las Entidades Descentralizadas deberán priorizar la<br /> programación presupuestaria para el servicio de la deuda pública<br /> de acuerdo a sus respectivos calendarios de vencimientos, conforme<br /> a sus Cartas Orgánicas y a los términos del contrato o convenio<br /> del empréstito aprobado por Ley. En ningún caso podrán ser<br /> financiados con recursos ordinarios del tesoro. La Dirección<br /> General de Crédito y Deuda Pública, apoyará a la Dirección<br /> General de Presupuesto en la verificación de los montos<br /> programados por la Administración Descentralizada<br /> - 25 -<br /> 15.6 Transferencias.<br /> a) Las transferencias destinadas a Organismos Internacionales,<br /> correspondientes a cuotas de membresía y otros. Deberán ser<br /> analizadas y programadas conforme al orden de prioridades de<br /> vencimientos por cada institución<br /> b) La asignación mínima de los haberes jubilatorios y de<br /> pensiones que correspondan a los jubilados en<br /> general y sus herederos, será sobre la base de montos no<br /> menores a trescientos mil guaraníes (G. 300.000.-) mensuales<br /> Las pensiones (le los veteranos y lisiados de la Guerra<br /> del Chaco y de las herederas viudas de los mismos, no inferior<br /> a la suma de un millón trescientos mil guaraníes (G.1.300.000.-<br /> ) mensuales<br /> La misma suma corresponderá en el Ejercicio Fiscal del año<br /> 2011, para los pensionados herederos de veteranos y lisiados<br /> de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al<br /> mencionado monto<br /> Deberán preverse los recursos financieros necesarios para<br /> financiar los aumentos estimados por crecimiento vegetativo,<br /> por jubilaciones y pensiones que serán otorgadas en el<br /> Ejercicio Fiscal 2011<br /> c) Las entidades que realicen transferencias a personas<br /> jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y<br /> demás entidades cualquiera sea su denominación que no persigan<br /> fines de lucro,<br /> deberán presentar el detalle de los gastos y preverse hasta el<br /> 10% a gastos administrativos con aplicación supletoria del<br /> Tipo de Presupuesto 1, y no menor del 90% a gastos de acciones<br /> o inversiones, inherentes a los fines u objetivos para los<br /> cuales fueron creadas, con aplicación supletoria de la técnica<br /> de previsión de gastos del Tipo 2 y 3, del clasificador<br /> presupuestario, acompañado de copia autenticada de los<br /> estatutos y disposición legal que crea y/o autoriza el<br /> funcionamiento de la entidad beneficiaria<br /> d) Los subsidios destinados a personas físicas en situación de<br /> pobreza o pobreza extrema, se preverán teniendo en cuenta<br /> estimaciones del Índice de Prioridades Geográfica (IPG) y en<br /> conformidad a la Ficha Hogar establecida en el Decreto<br /> Reglamentario N° 3866/2010<br /> - 26 -<br /> e) Los Organismos y Entidades aportantes deberán detallar y<br /> fundamentar los gastos relacionados con el Sistema de<br /> Complemento Nutricional creado por Leyes Ns . 1443/99 y<br /> 1793/2001<br /> f) Los demás grupos de gastos corrientes y de capital de los<br /> programas, subprogramas y proyectos del Anteproyecto de<br /> Presupuesto Institucional de los OEE, deberán ser programados<br /> conforme a los fines y objetivos establecidos por la<br /> Constitución Nacional, sus Cartas Orgánicas y dentro de los<br /> principios establecidos en el Artículo 7°, Inc. a) de la Ley<br /> N°" 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"<br /> Art. 16.- Control y evaluación de programas y proyectos. Dentro del<br /> proceso de control y evaluación de los programas y proyectos del<br /> Presupuesto General de la Nación, establecidos en los Artículos<br /> 27° y 52° y reglamentaciones vigentes de la Ley N° 1535/99, los<br /> OEE para la formulación de sus respectivos Anteproyectos de<br /> Presupuestos Institucionales deberán presentar las matrices de<br /> identificación de los Productos, Recursos y los Resultados<br /> Esperados en cumplimiento de los Objetivos Institucionales<br /> propuestos y reflejados en los respectivos programas, sub<br /> programas o proyectos, empleando para tal efecto los formularios<br /> e instructivos aprobados por este Decreto<br /> Art. 17.- Los OEE, conectados a la red metropolitana, deberán introducir<br /> los datos en el módulo correspondiente del Sistema<br /> Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), de acuerdo a las<br /> fechas de habilitaciones que serán comunicadas por el Ministerio de<br /> Hacienda. A tal efecto, el MH deberá habilitar el Sistema<br /> Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) y comunicar a las<br /> entidades para la carga de datos<br /> Los anteproyectos de presupuestos incorporados en el SIPP en<br /> sus versiones mínimo y óptimo, deberán ser presentados en<br /> medios impresos, al Ministerio de Hacienda, debidamente firmado por la<br /> máxima autoridad antes del 30 de junio de 2010<br /> Art. 18.- Documentación Básica y Presentación. Los Organismos y Entidades<br /> del Estado presentarán sus Anteproyectos de Presupuesto<br /> Institucionales, conforme a los siguientes recaudas:<br /> - 27 -<br /> a) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por<br /> fuente de financiamiento y organismo financiador<br /> b) Los grupos de objetos 100, 700 Y 800 se programarán por<br /> objeto de gasto y los demás por subgrupos<br /> c) La elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto<br /> institucionales y del Proyecto de Presupuesto General<br /> de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, se regirá por el<br /> Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2010, sin perjuicio de<br /> proponer la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos<br /> requeridos por los Organismos y Entidades del Estado para<br /> las previsiones presupuestarias. A tal efecto, las entidades<br /> deberán presentar por escrito la propuesta sugerida a la<br /> Dirección General de Presupuesto, Asesoría Jurídica, para los fines<br /> pertinentes<br /> d) Se deberá acompañar copia de Convenios de<br /> financiamiento respectivos, así como las<br /> cartas modificatorias, acuerdos reversales, y las disposiciones<br /> legales que respalden la programación<br /> presupuestaria de los programas y/o proyectos<br /> financiados con recursos del crédito público (convenios de<br /> préstamos) y donaciones, como también la percepción<br /> de los ingresos institucionales, pudiendo<br /> requerirse documentación adicional que resulte<br /> necesaria a efectos de la correspondiente programación<br /> presupuestaria.<br /> e) Declaración jurada del detalle de cuentas<br /> bancarias habilitadas en virtud a los<br /> Artículos 63 y M del Decreto N° 8127/2000<br /> - 28 -<br /> Art. 19.- Apruébanse los Formularios. e Instructivos de ingresos, gastos<br /> y otros que constituyen anexos necesarios. para" la elaboración de<br /> los anteproyectos de presupuestos institucionales del Ejercicio Fiscal<br /> 2011, de acuerdo al siguiente detalle que se adjunta y forman<br /> parte de este Decreto:<br /> F-E01 Memoria de la Entidad<br /> F-I01 Fundamentactán Cualitativa de los Ingresos por Origen<br /> F-I02 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso<br /> F-I03 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso<br /> (variables)<br /> F-I04 Cálculo Analítico de Ingresos<br /> F-G02-1 Fundamentación de los Programas<br /> F-G02-2 Planificación de Producto y Asignación Financiera<br /> F-G03 Justificación de los Créditos Presupuestarios .<br /> Planilla del parque vehicular<br /> Planilla de inmuebles<br /> Planilla de bienes muebles<br /> Art. 20.- En caso de incumplimiento de lo establecido en este Decreto,<br /> respecto a los lineamientos, montos globales, formularios,<br /> instructivos y plazos legales de presentación de los anteproyectos de<br /> presupuesto institucionales de los Organismos y Entidades<br /> del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la<br /> programación correspondiente con el fin de concluir con el Proyecto de<br /> Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las normas<br /> legales y técnicas vigentes en la materia<br /> - 29 -<br /> Art. 21.- Presupuesto Plurianual.<br /> Los OEE deberán formular y presentar al Ministerio de Hacienda<br /> sus anteproyectos de Presupuesto Plurianual. Los lineamientos<br /> generales para la formulación y presentación del Presupuesto<br /> Plurianual 2011-2013, se regirán por las disposiciones del Decreto N°<br /> 8215/2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a<br /> formular, en coordinación con los Organismos y Entidades del<br /> Estado, el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los<br /> lineamientos, las directivas y el manual instructivo para<br /> la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de<br /> presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el<br /> Presupuesto General de la Nación" y la Ley N° 3964/2010<br /> Art. 22.- La programación del Presupuesto Plurianual 2011-2013 por parte<br /> de los Organismos y Entidades del Estado, deberá reflejar los<br /> datos e informaciones obrantes en el Sistema de Contrataciones Públicas,<br /> referentes a las contrataciones plurianuales<br /> Art. 23.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de<br /> Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales<br /> necesarias para el estudio y análisis del anteproyecto de presupuesto<br /> presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° del<br /> Decreto N° 8127/2000<br /> Art. 24.- Autorízase al Ministerio Hacienda para disponer normas<br /> reglamentarias y/o complementarias a los efectos de la<br /> implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos<br /> requeridos para este Decreto, durante los procesos de<br /> elaboración y presentación de los anteproyectos de<br /> presupuestos institucionales y Proyectos de Presupuesto General de la<br /> Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, dentro de las normas y<br /> técnicas vigentes del Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera (SIAF), y de eventuales adecuaciones requeridas en el Sistema<br /> Informático en el marco del SIAF<br /> - 30 -<br /> Art. 25.- Durante los procesos de programación, formulación y<br /> presentación de los anteproyectos de presupuestos.'<br /> institucionales y el Proyecto del Presupuesto General de la Nación del<br /> Ejercicio Fiscal 2011, los lineamientos y montos globales<br /> dispuestos en este Decreto podrán ser adecuados de acuerdo a las<br /> nuevas políticas, planes o prioridades del Gobierno Nacional, los<br /> formularios e instructivos, mediante disposición legal<br /> originada en el Ministerio de Hacienda<br /> Art. 26.- Autorizar al Ministerio de Hacienda a implementar gradualmente<br /> la programación estratégica institucional, como fase<br /> previa a la presupuestacián y que la misma se constituya en la base de la<br /> presupuestación por resultados, que permita responder a las<br /> necesidades de la ciudadanía a través de la calidad en valor<br /> público en los bienes y servicios proporcionados y generados mediante la<br /> acción gubernamental de las entidades y organismos del Estado<br /> Para ello la Subsecretaría de Estado de Administración<br /> Financiera del Ministerio de Hacienda, a través de la<br /> Dirección General de Presupuesto, brindara la asistencia técnica para la<br /> elaboración del Plan Estratégico Institucional de los<br /> siguientes Ministerios: Educación y Cultura, Salud Pública y<br /> Bienestar Social y el de Obras Públicas y Comunicaciones. El Ministerio de<br /> Hacienda podrá incorporar este proceso a los programas<br /> incluidos en el Fondo de Equidad Social. Estas<br /> entidades seleccionadas así como los programas incluidos en el Fondo de<br /> Equidad Social, al cierre del ejercicio fiscal 2011 deberán<br /> presentar sus reportes de gestión institucional (RGI)<br /> Art. 27.- Estas entidades seleccionadas así como los programas incluidos<br /> en el Fondo de Equidad Social, deberán presentar indicadores<br /> de gestión en la formulación de los anteproyectos de presupuestos<br /> institucionales. Estos indicadores de gestión acompañarán la presentación<br /> del Proyecto del Presupuesto General de la Nación<br /> - 31 -<br /> Art. 28.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto<br /> constituirá infracciones a las Leyes N°s. 1535/99 y 1636/2000 y<br /> serán comunicados a la máxima autoridad de la Institución, la Auditoria<br /> General del Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la<br /> República, para proceder de acuerdo a sus respectivas facultades y<br /> competencias legales<br /> Art. 29.- Deróganse los Decretos y las disposiciones legales de rango<br /> inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto<br /> Art. 30.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 31.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial