Decreto 4294

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Asunción, 30 de abril de 2010<br /> VISTO: El Decreto Nº 632 del 24 de octubre del 2008 "Por el cual se<br /> reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras<br /> Publicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada" .<br /> El Decreto Nº 4120 del 29 de marzo de 2010 "Por el cual se amplia el<br /> articulo 10 del Decreto Nº 632 del 24 de octubre del 2008"; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 Numeral 1) de la Constitución Nacional<br /> faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a<br /> dirigir la administración general del país<br /> Que atendido el proceso simplificado y abaratamiento de los<br /> procedimientos administrativos de control y fiscalización<br /> de las sociedades, emprendidas por el Gobierno Nacional<br /> desde el mes de agosto del año 2008, resulta necesario<br /> derogar la obligatoriedad de la publicación de la Memoria<br /> y Balance de resultados en la Gaceta Oficial.<br /> Que atendiendo esta situación, corresponde reestablecer integralmente<br /> las condiciones administrativas contempladas en el<br /> Decreto Nº 632/2008, aplicando en consecuencia la<br /> redacción del Articulo 10 contenida en el mismo.<br /> Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en los términos del Memorando A.T. Nº 18 del 28 de abril<br /> de 2010<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> - 2 -<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Derogase el Decreto Nº 4120 del 29 de marzo de 2010 "Por el<br /> cual amplia el Articulo 10 del Decreto Nº 632 del 24 de octubre<br /> de 2008.<br /> Art. 2º.- Establécese que la comunicación de las Asambleas de las<br /> Sociedades Anónimas se realizaran ante el Departamento de<br /> Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del<br /> Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en los términos<br /> establecidos en el Articulo 10 del Decreto Nº 632/2008<br /> Art. 3º.- Al presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Interior<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial