Decreto 4328

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Asunción, 20 de diciembre de 2004<br /> VISTO: Los artículos 176 y 238, Numeral 1), de la Constitucion<br /> Nacional; y el Decreto N° 3422/04, por el cual se acepta la<br /> donación efectuada por el Gobierno de la República de China al<br /> Gobierno Nacional, destinada a la ejecución del Plan Nacional de<br /> Exportación; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Exportación, presentado ante el<br /> Equipo Económico Nacional, se identifica con las<br /> prioridades establecidas en el Programa de Gobierno, Eje 9<br /> "Proyeción Externa y Nuvo Relacionamiento Internacional",<br /> como una importante línea de acción para implementar una<br /> nueva estrategia en materia de exportación.<br /> Que la trascendencia de este nuevo modelo de desarrollo y<br /> reactivación económica del país, amerita su aprobación y un<br /> tratamiento considerado en su ejecución.<br /> Que a tales fines, se hace necesario crear una Unidad Ejecutora<br /> dentro de la estructura orgánica y funcional del Ministerio<br /> de Industria y Comercio encargada de poner en marcha y<br /> dinamizar el Plan Nacional de Exportación.<br /> POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Exportación como documento de<br /> referencia para las acciones a ser ejecutadas por el Gobierno<br /> Nacional, conjuntamente con el Sector Privado y la Universidad,<br /> destindo a incentivar las inversiones y fomentar las exportaciones<br /> competitivas.<br /> Art. 2°.- desígnase al Ministro de Industria y Comercio como el encargado<br /> de impulsar el Plan Nacional exportación, en carácter de<br /> Comisionado.<br /> Art. 3°.- Créase la Rede de Inversiones y Exportaciones 8REDIEX) dentro<br /> de la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio<br /> para la ejecución del Plan Nacional de Exportación. El Director<br /> será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y sus funciones serán<br /> las siguientes:<br /> a. Pormover las inversiones nacionales y extranjeras que<br /> impliquen una negociación de alto nivel con el Gobierno<br /> Nacional.<br /> b. Fomentar la activa participación del sector privado en el área<br /> de exportación y articular las necesidades de mejoramiento que<br /> surjan de dicha interacción y que dependan del Gobierno, en<br /> coordinación con las dependencias e instituciones directamente<br /> encargadas.<br /> c. Fomentar Programas de financiamiento de Proyectos elaborados<br /> con el sector privado que tengan como fin impulsar las<br /> exportaciones e inversiones.<br /> d. Articular acciones desarrolladas en los Proyectos, Programas e<br /> Instituciones, que sean de iniciativa del Gobierno Nacional, y<br /> que afecten a las exportaciones e inversiones en el Paraguay.<br /> En coordinación con las dependencias directamente implicadas.<br /> e. Fomentar compromisos anuales con el sector privado, para las<br /> exportaciones e inversiones.<br /> f. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con<br /> otras instituciones las negociaciones comerciales<br /> internacionales en materia de apertura de nuevos mercados.<br /> g. Fomentar mecanismos de apoyo al exportador y sistemas para<br /> atraer inversiones.<br /> h. Apoyar misiones en el exterior que tengan relación con el<br /> estímulo a las exportaciones e inversiones.<br /> Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar<br /> este Decreto.<br /> Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 20.- Comuníquese y dése al Registro Oficial