Decreto 4724

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DECRETO N° 4724/2005<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO<br /> DE DEFENSA NACIONAL<br /> Asunción, 24 de enero de 2005<br /> VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Defensa Nacional, en<br /> la que solicita la aprobación de la estructura orgánica y<br /> funcional de la institución, a los efectos de alcanzar una mayor<br /> eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su misión<br /> constitucional.<br /> CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Artículo 238 de la Constitución<br /> Nacional, Numeral 2) faculta al Presidente de la República<br /> el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las<br /> leyes, y por el Numeral 5, dictar Decretos que para su<br /> validez requieren el refrendo del Ministerio del ramo.<br /> Que de conformidad al Artículo 240 de la Constitución Nacional el<br /> Ministerio de Defensa Nacional tiene como misión principal<br /> la dirección, gestión y ejecución de la política del<br /> gobierno referente a la defensa nacional.<br /> Que conforme al Artículo 40 de la Ley N° 216/93 de "Organización de<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación", el desempeño de las<br /> funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Que en la actualidad la institución carece de una única normativa<br /> legal que regle la estructura del Ministerio de Defensa<br /> Nacional, contándose con numerosos Decretos y resoluciones<br /> por lo que resulta la imperiosa necesidad de establecer<br /> dicha norma como producto de un trabajo técnico y racional<br /> para que pueda servir como instrumento o mecanismo de la<br /> administración, de tal manera a obtener una acción más<br /> eficiente y eficaz en el cumplimiento de la misión<br /> institucional.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, que queda establecida de la manera siguiente:<br /> CAPITULO I<br /> DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> FUNCIONES Y COMPETENCIAS<br /> Art. 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder<br /> Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de<br /> la política referente a la defensa nacional, y el desempeño de las<br /> funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Art. 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes<br /> competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica<br /> prevista en el presente Decreto:<br /> a) Asiste al Presidente de la República en todo lo relativo a la<br /> Defensa Nacional y a la conducción política y administrativa de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación;<br /> b) Elabora propuestas para la formulación de la política de defensa<br /> nacional;<br /> c) Propone los lineamientos básicos para la política militar, la<br /> defensa de la integridad territorial, y de las autoridades<br /> legítimamente constituidas;<br /> d) Propone el diseño de la inteligencia estratégica;<br /> e) Dirige los mecanismos funcionales de relacionamiento institucional<br /> del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas;<br /> f) Propone al Poder Ejecutivo, la normativa general para las Fuerzas<br /> Armadas;<br /> g) Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y<br /> ejecución de los planes de defensa nacional;<br /> h) Ejerce el control terrestre, fluvial y lacustre, del espacio aéreo<br /> y el tráfico de aeronaves, a través de los organismos<br /> correspondientes;<br /> i) Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las<br /> obras de infraestructuras de interés estratégico nacional;<br /> j) Propone política de asistencia a los veteranos de guerra y los<br /> ejecuta; y<br /> k) Interviene en los acuerdos de carácter internacional, que hacen<br /> relación a la política de Defensa, en coordinación con el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ESTRUCTURA ORGANICA<br /> Art. 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la siguiente estructura<br /> orgánica:<br /> a) El Ministro de Defensa Nacional;<br /> b) El Gabinete del Ministro de Defensa Nacional;<br /> c) El Viceministro de Defensa Nacional<br /> d) El Gabinete del Viceministro de Defensa Nacional;<br /> e) Las Direcciones;<br /> f) Enlace Parlamentario;<br /> g) La Secretaría General;<br /> h) La Unidad Operativa de Contratación;<br /> i) Asesores Especiales; y<br /> j) Las Entidades Autárquicas y Autónomas.<br /> CAPITULO III<br /> DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Art. 5°.- El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad superior del<br /> Ministerio, en tal carácter la compete el despacho de las materias<br /> confiadas al mismo y la dirección de su funcionamiento, conforme con<br /> lo prescrito en la Constitución Nacional, las disposiciones legales<br /> pertinentes y el presente Decreto. Las atribuciones y deberes del<br /> Ministro de Defensa Nacional son, entre otras:<br /> a) Oriente y dirige las actividades del Ministerio;<br /> b) Coordina, supervisa y controla las actividades del Ministerio;<br /> c) Refrenda los actos del Presidente de la república que sean de su<br /> competencia y velar por su correcta ejecución;<br /> d) Lleva a conocimiento y resolución del Presidente de la República,<br /> los asuntos y solicitudes que requieren su intervención;<br /> e) Asegura la preparación y presentación, conforme a la ley y otras<br /> disposiciones del Gobierno, del Anteproyecto del Presupuesto del<br /> Ministerio;<br /> f) Ejecuta el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la<br /> institución conforme a las leyes pertinentes de rendición de<br /> cuentas;<br /> g) Ejerce las funciones administrativas y presupuestarias de las<br /> Fuerzas Armadas;<br /> h) Representa administrativamente al Ministerio de Defensa Nacional y<br /> a las Fuerzas Armadas, ordena los gastos, firma contratos<br /> relacionados con asuntos propios de la institución, solicita<br /> modificaciones de su presupuesto y de las Fuerzas Armadas, autoriza<br /> y legaliza nombramientos y remociones del personal, y autoriza los<br /> asuntos legales-judiciales que deben cumplirse en las dependencias<br /> del Ministerio.<br /> DEL GABINETE DEL MINISTRO<br /> Art. 6°.- El Gabinete del Ministro es el órgano de apoyo, asesoramiento y<br /> asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, realiza<br /> tareas de confianza, tiene a su cargo la atención de las oficinas que<br /> constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el público<br /> civil, militar y con los medios de prensa y propone la política de<br /> comunicación social.<br /> Comprende:<br /> a) El Gabinete Militar, es el órgano desempeñado por Oficiales<br /> Superiores en actividad, con el cargo de Ayudantes Militares del<br /> Ejército, de la Armada y de las Fuerza Aérea, que tendrán como<br /> función: la seguridad física del Ministro de Defensa Nacional, la<br /> atención de la relación directa con las autoridades militares,<br /> nacionales y extranjeras, en actividad e inactividad y el<br /> asesoramiento técnico militar en su especialidad. El Jefe del<br /> Gabinete Militar será el Ayudante Militar más antiguo.<br /> Comprende:<br /> a. La Ayudantía de Ejército<br /> b. La Ayudantía de la Armada<br /> c. LA Ayudantía de la Fuerza Aérea<br /> b) La Secretaría Privada, es el órgano que tiene a su cargo la<br /> atención de la agenda de audiencia del Ministro de Defensa<br /> Nacional, la atención de la relación directa con las autoridades<br /> civiles nacionales y extranjeras, en coordinación con el<br /> Departamento de Comunicación Social y la Ayudantía Militar.<br /> c) El Departamento de Comunicación Social, es el órgano del Ministerio<br /> de Defensa que tiene la función de planear y realizar la política<br /> de Comunicación Social, las relaciones con los medios de prensa, y<br /> el cuidado para mantener y conservar la imagen de la institución.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) División de Relaciones Públicas y Prensa;<br /> c) División de Ceremonial y Protocolo;<br /> d) División del Elenco Artístico.<br /> DEL ENLACE PARLAMENTARIO<br /> Art. 7°.- El Enlace Parlamentario, es el órgano que tiene a su cargo la<br /> función de mantener el enlace y la asesoría con el Congreso Nacional,<br /> para el seguimiento de proyectos de leyes referentes al área de<br /> defensa. Sus miembros podrán ser permanentes o integrados a un efecto<br /> determinado por los Directores del ramo designado, sin perjuicio de<br /> sus funciones. La dirección del asesoramiento parlamentario será<br /> desempeñada por un General de Brigada o equivalente en actividad.<br /> Art. 8°.- La Dirección de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, es<br /> el órgano del Ministerio de Defensa, que ejerce las funciones<br /> derivadas de la Auditoria Interna Institucional. Ella guarda<br /> dependencia jerárquica del Ministerio de Defensa Nacional, y técnica y<br /> funcional del Auditor General del Poder Ejecutivo.<br /> Comprende:<br /> a) Servicios Centrales;<br /> b) Inspectoría de las Fuerzas Singulares.<br /> Art. 9°.- La Dirección Política-Estratégica y de Asuntos Internacionales,<br /> es el órgano que tiene la función de estudiar y formular la política y<br /> la estrategia de la Defensa Nacional, atención de los asuntos y<br /> compromisos internacionales en materia de Seguridad y Defensa asumidos<br /> por el país, estudio y formulación de la política sobre la defensa del<br /> medio ambiente y la actualización y adecuación de la política militar.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Departamento de Política y Estrategia;<br /> c) Departamento de Asuntos Internacionales;<br /> d) Departamento e Inteligencia Estratégica;<br /> e) Departamento de Medio Ambiente.<br /> Art. 10.-La Dirección de Administración y Finanzas, es el órgano que tiene<br /> a su argo la gestión y administración de los recursos financieros,<br /> presupuestarios y materiales asignados al Ministerio de Defensa<br /> Nacional.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaria;<br /> b) Departamento de Contabilidad y Patrimonio;<br /> c) Departamento de Presupuesto;<br /> d) Departamento de tesorería;<br /> e) Departamento de Informática; y<br /> f) Departamento de Servicios Generales.<br /> Art. 11.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H. es<br /> el órgano del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por función<br /> ejercer la dirección del asesoramiento jurídico-legal de la<br /> institución, emitir dictámenes, la instrucción de Sumario de<br /> Prevención, como también la promoción y difusión de los conocimientos<br /> y respeto por los derechos humanos y del derecho internacional<br /> humanitario o derecho de guerra. El cargo de Director de Asuntos<br /> Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H. será desempeñado por el Auditor<br /> de Guerra con rango de Coronel o equivalente, en actividades o<br /> inactividad, del servicio de Justicia Militar.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Auditoria Adjunta;<br /> c) Departamento de Asuntos Legales;<br /> d) Departamento de Derechos Humanos; y<br /> e) Departamento de Derecho Internacional Humanitario<br /> DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> Art. 12.- La Secretaría General, es el órgano que ejerce la recepción y<br /> tramitación de los diferentes expedientes que ingresan y tienen salida<br /> en el Ministerio de Defensa Nacional. Le corresponde las siguientes<br /> funciones específicas:<br /> a) Atiende la recepción de las notas, expedientes y presentaciones que<br /> ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimir<br /> las tramitaciones correspondientes;<br /> b) Redacta los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones, Notas,<br /> Circulares y otros documentos del Ministerio;<br /> c) Expide las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del<br /> Poder Ejecutivo, Resoluciones, y otros asuntos administrativos<br /> originados en el Ministerio;<br /> d) Organiza y controla el Archivo General;<br /> e) Administra y organiza la Biblioteca del Ministerio;<br /> f) Presta atención al público y dirige las gestiones concernientes a<br /> actividades del Ministerio; y<br /> g) Cuida de otras actividades indicadas por el Ministro.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Departamento de Movimientos de Expedientes;<br /> c) Departamento de Proyecto de Decretos y Resoluciones;<br /> d) Departamento de Archivo Central;<br /> e) Departamento de Gestión de Haber de Retiro; y<br /> f) División Biblioteca.<br /> DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN<br /> Art. 13.- La Unidad Operativa de Contratación, es el órgano administrativo<br /> que se encarga de ejecutar los procedimientos de planeamiento,<br /> programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en<br /> la Ley de Contrataciones Públicas.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) División del Programa Anual de Contrataciones;<br /> c) División de Ejecución y Control<br /> ASESORES ESPECIALES<br /> Art. 14.- El Ministro podrá integrar al Gabinete, a personas y oficinas<br /> para cumplir funciones transitorias, de asesoramientos y auditorias<br /> relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio de<br /> Defensa Nacional.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Art. 15.- El Viceministro de Defensa Nacional es el jefe superior inmediato<br /> después del Ministro de Defensa Nacional, y tiene como función<br /> principal secundar al mismo, de acuerdo con las instrucciones<br /> especiales recibidas. Es el principal órgano de asesoramiento técnico-<br /> militar y de defensa nacional.<br /> Art. 16.- El Viceministro de Defensa Nacional, tendrá las siguientes<br /> responsabilidades y competencias:<br /> a) Realiza el estudio y asesoramiento de todas las cuestiones de<br /> carácter técnico-militar y de defensa nacional;<br /> b) Sustituye al Ministro de Defensa Nacional en caso de ausencia<br /> temporal;<br /> c) Colabora y secunda al Ministro en el cumplimiento de las funciones<br /> confiadas y ejecutar las tareas específicas que aquel le<br /> encomiende;<br /> d) Realiza la supervisión o dirección de aquellas funciones y<br /> reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;<br /> e) Orienta y dirige las diversas reparticiones que le corresponden;<br /> f) Suscribe resoluciones internas relacionadas con las atribuciones<br /> que le confiere las disposiciones legales en sus funciones;<br /> g) Sugiere nombramientos, promociones y remociones;<br /> h) Representa al Ministro en los casos que le sean asignados.<br /> DEL GABINETE DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Art. 17.- El Viceministerio de Defensa Nacional, comprende:<br /> a) El Gabinete<br /> b) Las Direcciones<br /> Art. 18.- El Gabinete del Viceministro comprende:<br /> a) La Ayudantía Militar tendrá a su cargo todas las cuestiones<br /> relacionadas con el ámbito militar.<br /> b) La Secretaría tendrá a su cargo las cuestiones relacionadas con le<br /> ámbito civil y la tramitación de los expedientes.<br /> Art. 19.- El Viceministerio contará con las siguientes direcciones:<br /> a) La Dirección del Personal y Recursos Humanos, es el órgano que<br /> tiene a su cargo las cuestiones inherentes al personal y los<br /> recursos humanos del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas<br /> Armadas.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Departamento de Legajos y Movimiento del Personal;<br /> c) Departamento de Capacitación y Evaluación;<br /> d) Departamento de Control;<br /> e) Departamento de Sueldos y Fiscalización<br /> b) La Dirección del Instituto de Enseñanza de Idiomas, es el órgano<br /> que tiene a su cargo las cuestiones relativas a la enseñanza de<br /> idiomas extranjeros a los miembros de las Fuerzas Armadas,<br /> funcionarios del Ministerio de Defensa y particulares.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Departamento Académico;<br /> c) Departamento Administrativo<br /> c) La Dirección del Instituto de Historia y Museo Militar, es el<br /> órgano que tiene a su cargo mantener y conservar los objetos<br /> históricos del Museo Militar y la atención del público e<br /> investigadores en materia de historia militar.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Departamento de Museo Militar;<br /> c) Departamento Cultural y Biblioteca.<br /> d) La Dirección de Asistencia a Veteranos de la Guerra del Chaco, es<br /> el órgano que tiene a su cargo que tiene a su cargo todas las<br /> cuestiones relacionadas con la asistencia, y trámites legales de<br /> los Veteranos y Herederos de la Guerra del Chaco y la atención del<br /> Cuartel de la Victoria.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Departamento de Asistencia a Veteranos y Herederos de la<br /> Guerra del Chaco;<br /> c) Cuartel de la Victoria<br /> e) La Dirección de Seguridad y Servicios, que es el órgano que tiene a<br /> su cargo el personal de seguridad, transporte, intendencia, sanidad<br /> y comunicaciones.<br /> Comprende:<br /> a) Secretaría;<br /> b) Compañía Policía Militar;<br /> c) Transporte;<br /> d) Intendencia;<br /> e) Sanidad; y<br /> f) Comunicaciones<br /> CAPITULO V<br /> DE LA DIRECCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL, DEL INSTITUTO DE ALTOS<br /> ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS<br /> Art. 20.- La Dirección de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos<br /> Estudios Estratégicos y la Caja de Préstamos son entes autónomos<br /> y autárquicos que se rigen conforme a las leyes de su creación y<br /> funcionamiento, y en relación con el Ministerio de Defensa<br /> Nacional conforme a la ley.<br /> CAPITULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Art. 21.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional a realizar la<br /> reestructuración orgánica y funcional de cada una de las<br /> dependencias, asimismo a reglamentar y elaborar el<br /> correspondiente Manual de funciones.<br /> Art. 22.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos<br /> presupuestarios necesarios para su implementación.<br /> Art. 23.- Apruébase el organigrama anexo que forma parte del presente<br /> Decreto.<br /> Art. 24.- A partir de la aprobación del presente Decreto quedan<br /> derogados los Decretos N° 44831/32, 5883/35, 942/36, 10250/38,<br /> 17730/39, 593/40, 9899/00, 15860/00, 839/03, 1180/03, y demás<br /> disposiciones legales que sena contrarias a este Decreto.<br /> Art. 25.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Defensa Nacional.<br /> Art. 26.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.