Decreto 4851

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Hacienda<br /> DECRETO N° 4851/2005<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LAS CUALES<br /> EL ESTADO PARAGUAYO ES ACCIONISTA MAYORITARIO AL SISTEMA INTEGRADO DE<br /> ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.<br /> Asunción, 17 de febrero de 2005<br /> VISTO: La ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"; el<br /> Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establece<br /> las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la<br /> implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del<br /> Estado", y el Decreto N° 1079 del 28 de noviembre de 2003, "Por el<br /> cual se adoptan medidas que ayuden al aumento de la eficiencia en la<br /> gestión así como para el mejoramiento de la situación patrimonial de<br /> las entidades públicas, empresas mixtas, entidades financieras<br /> oficiales públicas y las universidades nacionales" (Expediente M.H. N°<br /> 10035/2004); y<br /> CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 238, Numeral 3), de la<br /> Constitución Nacional, al Presidente de la República, en su<br /> carácter de administrador del país, le corresponde reglamentar<br /> las leyes y controlar su cumplimiento.<br /> Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 establece el ámbito de<br /> aplicación de la mencionada ley, incluyendo en el inciso e) a<br /> las "entidades públicas de seguridad social, empresas públicas,<br /> empresas mixtas y entidades financieras oficiales", en tanto que<br /> el Artículo 4° de la misma disposición legal establece la<br /> facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar la ley y la<br /> coordinación a cargo del Ministerio de Hacienda.<br /> Que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado<br /> (SIAF) es de uso obligatorio para todos los organismos y<br /> entidades del Estado, es el instrumento para implementar el<br /> sistema de administración e información financiero dinámico en<br /> la administración de los recursos asignados a estos organismos y<br /> entidades para el cumplimiento de sus objetivos, máxime cuando<br /> la participación del estado en estos organismos y entidades se<br /> produce de manera directa con la integración mayoritaria del<br /> capital accionario mas aún cuando su funcionamiento se halla<br /> sujeto a las normas que regulen las empresas que están<br /> inscriptas en el Registro Público de Comercio.<br /> Que el cambio jurídico de las entidades administrativas en sociedades<br /> anónimas solamente implica el reconocimiento de las facilidades<br /> operativas y funcionales que ofrecen los mecanismos del derecho<br /> privado a las actividades de algunas entidades públicas, como la<br /> Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO<br /> S.A.), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad<br /> Anónima (ESSAP S.A.), Cañas Paraguayas Sociedad Anónima<br /> (CAPASA) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).<br /> Sin embargo, estas reestructuraciones de ninguna manera implican<br /> una renuncia o relajamiento de los principios de resguardo,<br /> control y supervisión de la cosa pública, dado que independiente<br /> de la naturaleza jurídica de las entidades, éstas siguen<br /> constituyendo patrimonio del Estado Paraguayo.<br /> Que siendo el Estado paraguayo propietario de las acciones de estas<br /> sociedades, sus bines le pertenecen por tanto, se hallas<br /> sometidas a la estructura organizacional y sumisión jerárquica<br /> administrativa prevista por la Constitución Nacional.<br /> Que el Dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda<br /> N° 826 del 28 de mayo de 2004, expedido con respecto a la Nota<br /> N° 434 del 31 de marzo de 2004, remitida por la Compañía<br /> Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.) al<br /> Ministerio de Hacienda, en su carácter de administrador general<br /> del país, puede por decreto ordenar la integración de COPACO<br /> S.A. en el SIAF", y en el Numeral 3) estipula que "la ejecución<br /> del Punto 2) está condicionada a las posibilidades técnicas de<br /> dicha integración, a cuyo efecto la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera deberá emitir un dictamen sobre los<br /> procedimientos factibles de implementación..."<br /> Que resulta necesario contar con informaciones actualizadas y<br /> confiables de la utilización de los recursos financieros del<br /> Estado paraguayo, con el objetivo de desarrollar e implementar<br /> políticas, normas y procedimientos que coadyuven a la<br /> utilización eficiente de los recursos del Estado Paraguayo.<br /> Que el Gobierno Nacional ha suscripto un Acuerdo Stand-By, que fue<br /> aprobado por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario<br /> Internacional (FMI) el 15 de diciembre de 2003, en el cual se<br /> establece el compromiso del Gobierno Paraguayo de la conexión de<br /> los organismos y entidades del Estado del Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera (SIAF).Asimismo, el Gobierno Paraguayo<br /> se compromete a ampliar la cobertura del SIAF a todos los<br /> niveles del Gobierno y asegurará que la información mensual<br /> financiera de las grandes instituciones públicas como Petróleos<br /> Paraguayos (PETROPAR), Administración Nacional de Electricidad<br /> (ANDE), Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima<br /> (ESSAP S.A.), Dirección Nacional de Aeropuertos Civiles (DINAC),<br /> Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Comisión<br /> Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Industria Nacional del<br /> Cemento (INC) e Instituto de Previsión Social (IPS) estarán<br /> disponibles al plantel del Fondo Monetario Internacional.<br /> Asimismo, estas empresas publicarán sus estados mensuales del<br /> flujo de capitales y sus informes de auditoría externa en sus<br /> respectivos sitios electrónicos a través de internet.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió<br /> favorablemente en los términos del Dictamen N° 1910 del 20 de<br /> diciembre de 2004.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establécese que, adicionalmente al marco legal que rige a las<br /> sociedades anónimas con acciones mayoritarias del Estado paraguayo,<br /> las mismas deberán adecuarse y regirse por establecido en la Ley N°<br /> 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", su reglamentación,<br /> el Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones<br /> legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley<br /> N° 1535/99, "de Administración Financiera del estado", y el<br /> funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera<br /> (SIAF)", EL Decreto N° 1079/2003, "Por el cual se adoptan medidas que<br /> ayuden al aumento de la eficiencia en la gestión así como para el<br /> mejoramiento de la situación patrimonial de las entidades públicas y<br /> las universidades nacionales", y las demás reglamentaciones<br /> determinadas por el Ministerio de Hacienda.<br /> Art. 2°.- Instrúyese al Procurador General de la República, en su carácter<br /> de representante del Estado Paraguayo, como accionista de la Compañía<br /> Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA), de la<br /> Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP<br /> SA), de Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA) y de Ferrocarriles<br /> del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a verificar que las citadas<br /> empresas se incorporen obligatoriamente al Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera (SIAF) y velar que se cumpla con lo<br /> establecido en este Decreto.<br /> Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda establecerá las normas técnicas para la<br /> incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera del<br /> Estado (SIAF) de las sociedades en las cuales el Estado Paraguayo es<br /> accionista mayoritario, a cuyo efecto se instruirá obligatoriamente al<br /> Síndico como representante accionario a la designación de un<br /> funcionario responsable que actúe de enlace con el Ministerio de<br /> Hacienda, a fin de lograr los objetivos propuestos en este Decreto en<br /> tiempo y forma.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros que<br /> integran el Equipo Económico Nacional.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.