Decreto 4893

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DECRETO N° 4893/2005<br /> POR EL CUAL SE CREA LA COMISION DE CANJE DE DEUDA POR NATURALEZA<br /> Asunción, 8 de marzo de 2005<br /> VISTO: La nota del 18 de enero de 2005, originada en el Departamento del<br /> Tesoro de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de<br /> Hacienda, en la que comunica que el Paraguay ha sido declarado<br /> elegible para participar en el Programa de Canje de Deuda por<br /> Naturaleza y Desarrollo Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos<br /> de América, en el marco del Tropical Forest Conservation (TFCA)<br /> Program; y<br /> CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los términos de la Ley N° 1535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado", competen al Ministerio de<br /> Hacienda las gestiones correspondientes para la renegociación de<br /> la deuda pública.<br /> Que el Programa de Canje de Deuda por Naturaleza y Desarrollo<br /> Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos posibilitará que<br /> el Paraguay destine los fondos del pago de deuda con ese<br /> Gobierno a programas de conservación de la naturaleza y<br /> desarrollo sustentable en áreas de bosques tropicales y<br /> subtropicales.<br /> Que la implementación del canje se puede efectuar a través de: a)<br /> recompra de saldos de la deuda pública externa, a través de<br /> programas de conservación de la naturaleza; b) inversión de<br /> saldos de la deuda pública externa en programas de desarrollo<br /> sustentable; y c) compra de saldos de la deuda pública externa<br /> por parte de terceros países, mediante la ejecución de los<br /> puntos a) y b).<br /> Que para acceder al mencionado programa, es necesario que el Gobierno<br /> de la República del Paraguay determine, entre otros aspectos,<br /> los procedimientos para el uso de los saldos de la deuda externa<br /> con los Estados Unidos de América, los procedimientos legales<br /> para el convenio a firmarse, como para la conformación del fondo<br /> para proyectos medio-ambientales.<br /> Que el Tropical Forest Conservation Act (TFCA) Program impulsa<br /> programas de protección de recursos naturales y de desarrollo<br /> sustentable en comunidades rurales en las áreas de<br /> amortiguamiento de los bosques.<br /> Que, el tal sentido, es necesario establecer una instancia de<br /> coordinación entre las diversas instituciones que puedan<br /> cooperar con el Ministerio de Hacienda en esta tarea, a fin de<br /> asegurar y garantizar la concreción de la participación del<br /> Paraguay en el TFCA.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase la Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza con el objeto<br /> de asistir, apoyar y recomendar al Ministerio de Hacienda en todo lo<br /> referente, a los términos y la implementación de los acuerdos a ser<br /> firmados con el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco<br /> del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA).<br /> Art. 2°.- La Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza estará conformada<br /> por representantes de las siguientes instituciones:<br /> - Ministerio de Hacienda;<br /> - Banco Central del Paraguay;<br /> - Ministerio de Agricultura y Ganadería; y<br /> - Secretaría del Ambiente.<br /> Art. 3°.- La Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza estará presidida y<br /> coordinada por el Ministerio de Hacienda.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda<br /> y de Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.