Decreto 5042

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Asunción, 4 de abril de 2005<br /> VISTO: La presentación realizada por eI Presidente del SENAVE, en la<br /> cual solicita la aprobación de la Estructura Orgánica Básica<br /> (Organigrama) y el Manual de Funciones, acorde a lo previsto en El<br /> Articulo 9°, Inciso d), dc la Ley N° 2459/04, "Que crea e1 Servicio<br /> Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE"; y<br /> CONSIDERANDO: Que es necesario crear La estructura técnico-operativa del<br /> SENAVE, para el mejor cumplimiento de sus fines,<br /> adaptándola a la Estructura Orgánica Básica (Organigrama) y<br /> al Manual de Funciones insertados en e1 Anexo del presente<br /> Decreto.<br /> Que el Articulo 9º, Inciso d), de la Ley N° 2459/04,<br /> establece claramente como una de las funciones del SENAVE<br /> la de crear, mantener o modificar su estructura técnico-<br /> operativa para e1 mejor cumplimiento de sus fines.<br /> Que el Articulo 47 de la Ley N° 2530/05, "Que aprueba el<br /> Presupuesto General de Gastos de la Nación para el<br /> ejercicio fiscal 2005", establece que las creaciones o<br /> actualizaciones de direcciones o reparticiones de la<br /> estructura orgánica y funcional de los organismos y<br /> entidades del Poder Ejecutivo deberán estar expresamente<br /> previstas en la respectiva Ley Orgánica o Ley de creación y<br /> reglamentadas por Decreto del Poder Ejecutivo.<br /> Que eI Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución<br /> Nacional, faculta a quién ejerce la Presidencia de la<br /> República a dictar normas reglamentarias para la correcta<br /> aplicación de las leyes.<br /> Que la Asesoría Legal del Gabinete del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia se expidió en los términos del<br /> Dictamen N° 24 del 03/03/2005<br /> Que es potestad del Poder Ejecutivo, según el Articulo 44<br /> de la Ley N" 2459/04, reglamentar la presente ley.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébanse la Estructura Orgánica Básica (Organigrama) y e1<br /> Manual de Funciones, que forman parte de este Decreto, en Anexo de<br /> veintisiete (27) páginas.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el ministro de<br /> Agricultura y Ganadería<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.