Decreto 6060

Descarga el documento

DECRETO Nº 6060/2005<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1295/98, "DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O<br /> LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL"<br /> Asunción, 25 de julio de 2005<br /> VISTO: La necesidad de establecer el régimen reglamentario de la Ley Nº<br /> 1295/98, "De Locación, Arrendamiento y Leasing Financiero y Mercantil", del<br /> 6 de agosto de 1998. Los Artículos 40, Numeral 6) y 73), Numeral 6), de la<br /> Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de<br /> Crédito", que les atribuyen capacidad jurídica a los bancos y financieras<br /> para realizar operaciones de arrendamiento con opción de compra, sean de<br /> carácter financiero o mercantil, con sujeción a las reglamentaciones<br /> vigentes y a las que expida el Banco Central del Paraguay (Expediente M.H.<br /> Nº 160/2005); y<br /> CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normativas claras, armónicas y<br /> comunes que faciliten la comprensión de la verdadera naturaleza jurídica y<br /> función económica de las operaciones y negocios de este género.<br /> Que la necesidad de implementar un sistema de contratación que ha de<br /> contribuir a la reducción de los gastos del Estado, especialmente dentro de<br /> la doctrina del Estado de preservar el bien común, así como la necesidad de<br /> racionalizar el gasto público preservando los intereses de las personas<br /> físicas y jurídicas, en su carácter de usuarios y consumidores, dentro de<br /> un mercado de libre competencia.<br /> Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente<br /> acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 238, Numeral<br /> 5) de la Constitución Nacional y por el Artículo 85 de la Ley Nº 1295/98.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los<br /> términos del Dictamen Nº 781 del 12 de julio de 2005.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Reglamentase la Ley Nº 1295/98, "De Arrendamiento o Leasing<br /> Financiero y Mercantil", en los términos del Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de este Decreto.<br /> Artículo 2º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay, a través de la<br /> Superintendencia de Bancos, a emitir las normas complementarias que sean<br /> requeridas, en su carácter de órgano contralor del sistema financiera<br /> nacional. Asimismo, autorízase a la Contraloría General de la República, a<br /> emitir las normas complementarias que sean requeridas, en lo relativo a las<br /> instituciones públicas, en su carácter de órgano contralor.<br /> Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha<br /> de su publicación en la Gaceta Oficial<br /> Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> Ernest Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO DEL DECRETO Nº 6.060/05<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> 1º) Alcance y Campo de Aplicación. En la celebración y ejecución de este<br /> género de operaciones y negocios jurídicos, las entidades de arrendamiento<br /> con opción de compra, sean de carácter financiero o mercantil, se regirán<br /> por la Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de<br /> Crédito y leyes concordantes, conforme con el Artículo 5º de la Ley Nº<br /> 1295/98 "De Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil".<br /> Asimismo, las empresas o entes de la administración pública podrán realizar<br /> operaciones de arrendamiento con opción de compra, financiero o mercantil,<br /> en caracter de Tomador, siempre que tengan autonomía financiera y de<br /> gestión. Las reparticiones estatales en forma individual podrán realizar<br /> dichas operaciones, de conformidad a lo dispuesto por este Decreto, y las<br /> disposiciones legales concordantes. El ente contralor para la instituciones<br /> públicas será la Contraloría General de la República.<br /> TITULO II<br /> ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, LEASING FINANCIERO O<br /> MERCANTIL (OPERATIVO)<br /> 2º) Las entidades financieras y empresas de leasing estarán facultadas para<br /> realizar las operaciones de arrendamiento con opción de compra, leasing<br /> financiero o leasing operativo con sujeción a las reglamentaciones<br /> vigentes, a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay, la<br /> Contraloría General de la República, y los siguientes requerimientos:<br /> 2.1 Que la realización de las operaciones precitadas se hallen previstas en<br /> los respectivos Estatutos Sociales de las sociedades de leasing.<br /> 2.2 Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Nº 861/96,<br /> General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, la respectiva<br /> entidad debe contar con un área o departamento especializado y separado,<br /> claramente diferenciado de las demás áreas o departamentos, a través de los<br /> cuales se lleven a cabo las demás actividades administrativas y<br /> empresariales.<br /> Tal área o departamento debe estar dotado de adecuado desarrollos<br /> tecnológicos, poseer una infraestructura humana y administrativa que le<br /> permita a la entidad acometer, de manera eficiente y eficaz, el desarrollo<br /> de las operaciones y negocios de leasing, y contar con adecuados sistemas y<br /> procedimientos de control interno.<br /> TITULO III<br /> CONSTITUCIÓN DE FILIALES<br /> 3º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los bancos y las<br /> financieras podrán emprender el desarrollo de las operaciones y negocios de<br /> arrendamiento con opción de compra, financiero o mercantil, mediante la<br /> constitución de sociedades filiales, a cuyo efecto deberán seguirse los<br /> procedimientos consagrados en el Título II, Capítulo II de la Ley Nº<br /> 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", y<br /> además, acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos<br /> esenciales:<br /> 3.1 Que se constituyan bajo la forma de sociedades anónimas que tengan por<br /> objeto social la realización de operaciones de arrendamiento con opción de<br /> compra, financiera o mercantil.<br /> 3.2 Que dispongan de un capital integrado y aportado en su totalidad en<br /> dinero efectivo en el acto de su constitución, de por lo menos, de<br /> Guaraníes Setecientos Cincuenta Millones (Gs. 750.000.000) el cual deberá<br /> estar representando por acciones nominativas. La cifra representativa del<br /> capital se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función del<br /> índice de precios al consumidor (I.P.C.) calculado por el Banco Central del<br /> Paraguay.<br /> 3.3 Que la participación de la matriz no sea inferior al cincuenta y uno<br /> por ciento (51%) del capital accionario.<br /> 3.4 Que su Directorio esté compuesto por un Presidente y, por lo menos<br /> cuatro Directores.<br /> 3.5 Que la razón social incluya la expresión "Sociedad de Arrendamiento con<br /> Opción de Compra, Financiero o Mercantil", o Sociedades de Leasing, y<br /> 3.6 Que disponga de una infraestructura técnica, administrativa y humana<br /> que le permita implementar de manera eficiente y eficaz, el desarrollo de<br /> las operaciones que constituyan su objeto social.<br /> Una vez autorizada su constitución, la filial quedará sujeta a supervisión<br /> y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, que será ejercida conforme a<br /> las normas de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras<br /> Entidades de Crédito", sus modificaciones, reglamentaciones y concordancias<br /> de la Ley.<br /> TITULO IV<br /> REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FILIALES<br /> 4º) El funcionamiento de las sociedades filiales se sujetará a la<br /> observancia de las siguientes reglas:<br /> 4.1 En desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto social<br /> principal, las sociedades filiales podrán:<br /> 4.1.1 - Captar recursos del público mediante la emisión de certificados de<br /> ahorro a término, cuyo plazo de rescate sea igual o superior a ciento<br /> ochenta (180) días, para destinarlos a al financiación de las operaciones<br /> de arrendamiento con opción de compra, financiera o mercantil,<br /> constitutivas de su objeto social. Estas operaciones de captación de<br /> recursos del público no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del<br /> patrimonio efectivo, calculado en la forma establecida en el Artículo 43 de<br /> la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de<br /> Crédito".<br /> 4.1.2 - Obtener Créditos y préstamos bajo diferentes modalidades, en moneda<br /> nacional y extranjera, de bancos, financieras y otras entidades de crédito<br /> del país y del exterior, destinados a la realización de las operaciones<br /> constitutivas de su objeto social, o a la solución de problemas<br /> transitorios de liquidez.<br /> 4.1.3 - Emitir y colocar bonos bajo sus diferentes modalidades, con<br /> sujeción a las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley.<br /> 4.14 - Participar como originadora en procesos de titularización o<br /> securitización estructurados con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº<br /> 921/96, "De Negocios Fiduciarios" y en las reglamentaciones sobre el<br /> particular expedidas por el Banco Central del Paraguay.<br /> 4.1.5 - Transferir a título de fideicomiso irrevocable de garantía, los<br /> derechos económicos o flujos de caja derivados de la celebración de<br /> contratos de leasing para conformar con ellos un patrimonio autónomo que<br /> estaría especialmente destinado a servir de garantía y fuente de pago de<br /> las obligaciones a su cargo, y a favor de terceros, provenientes de la<br /> celebración de la obtención de préstamos y créditos o de la emisión y<br /> colocación de bonos, o de la estructuración de procesos de titularización.<br /> A estos efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley Nº<br /> 921/96, "De Negocios Fiduciarios" y las reglamentaciones sobre el<br /> particular expedidas por el Banco Central del Paraguay.<br /> 4.1.6 - Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria para el manejo de<br /> sus recursos de tesorería y efectuar depósitos de ahorro a la vista, y a<br /> plazo, en moneda nacional y extranjera.<br /> 4.17. - Realizar operaciones de descuento de los títulos o documentos de<br /> crédito o de deuda que se emitan en desarrollo de la celebración de<br /> contratos de leasing.<br /> 4.1.8 - Realizar todos los actos y negocios jurídicos conexos o<br /> complementarios de su objeto social, y los que tengan por finalidad cumplir<br /> las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y<br /> funcionamiento de la sociedad respectiva.<br /> 4.2 El total de operaciones contractuales de leasing no podrá exceder de<br /> quince (15) veces el patrimonio efectivo de la filial.<br /> 4.3 El valor total de operaciones de leasing que pueden celebrarse con una<br /> misma persona física o jurídica, directa o indirectamente, no podrá exceder<br /> del veinte por ciento (20%) del patrimonio efectivo de la filial. A estos<br /> efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Artículos 46 y 47 de la<br /> Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de<br /> Crédito"; y<br /> 4.4 El valor total de operaciones de leasing que la filial puede celebrar<br /> con personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente a su<br /> propiedad o a su gestión, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de<br /> su patrimonio efectivo. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto<br /> en los Artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos,<br /> Financieras y otras Entidades de Crédito".<br /> TITULO V<br /> ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES DE LEASING FINANCIERO O LEASING<br /> MERCANTIL<br /> 5º) Las entidades de leasing a que se refieren los artículos anteriores, en<br /> desarrollo del giro normal de las operaciones y negocios jurídicos de este<br /> género, están autorizadas a realizar todas las demás operaciones y prestar<br /> todos los servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad de<br /> locación, arrendamiento o Leasing financiero, autorice con carácter general<br /> el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de<br /> Bancos. En tal carácter podrán:<br /> 5.1 Las entidades de leasing podrán participar, en la calidad de<br /> copropietarias con entidades o sociedades del mismo género del exterior, en<br /> operaciones de "leasing internacional o cross border leasing" realizadas<br /> con personas residentes o domicilio en Paraguay.<br /> 5.2 Recibir de entidades o sociedades del mismo género del exterior, bienes<br /> a título de leasing para ser entregados, a su vez, en calidad de<br /> subarrendamiento con opción de compra o subleasing a personas residentes o<br /> domiciliadas en Paraguay. La celebración del contrato de subarrendamiento<br /> financiero o subleasing debe haber sido expresamente autorizada por la<br /> entidad de leasing del exterior;<br /> 5.3 A solicitud del "Tomador" se podrá realizar directamente la importación<br /> del bien objeto del contrato de leasing. La actuación como importador<br /> conlleva la facultad de solicitar u obtener los correspondientes registros<br /> de importación; abrir las cartas de crédito u otorgar avales y garantías<br /> que fueren necesarios desembolsar los gastos correspondientes a los fletes<br /> de transporte y los gastos que ocasionen la nacionalización del bien, etc.<br /> 5.4 Realizar operaciones de leasing en las cuales el bien objeto de las<br /> mismas sea exportado a otro país, con sujeción al régimen de cambios<br /> internacionales; y<br /> 5.5 Participar con otras personas físicas o jurídicas que actúen como<br /> financiadoras de largo plazo, en operaciones de "leasing con<br /> apalancamiento" o "leverage leasing", mediante patrimonios autonómos<br /> constituidos en virtud de contratos irrevocables de fideicomiso celebrados<br /> con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 921/96, "De Negocios<br /> Fiduciarios", las normativas expedidas por el Banco Central del Paraguay y<br /> reglamentaciones legales concordantes.<br /> TITULO VI<br /> DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES CONTRACTUALES DE<br /> ARRENDAMIENTO (LEASING) FINANCIERO<br /> 6º) Corresponderá única y exclusivamente al Tomador determinar y<br /> especificar, por su cuenta y riesgo, el bien o los bienes objeto del<br /> contrato de leasing, así como designar al fabricante, o productor, o<br /> constructor, o distribuidor de tales bienes. De estas circunstancias deberá<br /> quedar constancia escrita en el documento que contenga el contrato del<br /> leasing financiero;<br /> 6.1 Las cuotas periódicas que debe pagar el cliente y le permitan a la<br /> entidad de leasing recobrar la totalidad o parte del costo de adquisición<br /> del bien objeto del contrato, los costos directos e indirectos adicionales,<br /> y también obtener un margen de utilidad; y<br /> 6.2 La opción de compra debe ejercerse al final del término previsto para<br /> la duración del contrato. En consecuencia, no podrá exigirse su pago<br /> anticipado, circunstancia de la cual deberá quedar constancia escrita en el<br /> documento que contenga el contrato.<br /> El contrato de leasing, siendo un arrendamiento con opción de compra es un<br /> negocio jurídico autónomo, sustancialmente distinto de los simples<br /> contratos de arrendamiento o locación y los de compraventa regulados por el<br /> Código Civil, por lo que debe estar inscripto en el Registro Público<br /> correspondiente para su opción ante terceros.<br /> La entidad que ejecuta el encargo y entrega de los bienes objeto del<br /> leasing se denomina "Dador", o "Concedente". No obstante, a los efectos<br /> previsto en esta reglamentación, se utilizará la locución "Dador".<br /> La persona que formula el encargo y recibe los bienes objeto del leasing se<br /> denomina "El Tomador o el Utilizador, o El Usuario". No obstante, a los<br /> efectos previstos en esta normativa, se utilizará la locución "Tomador".<br /> TITULO VII<br /> BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LEASING FINANCIERO<br /> 7º) Toda clase de activos fijos, equipos de computación y programas para<br /> computación; máquinaria agrícola e industrial; vehículos terrestres,<br /> fluviales o aéreos, sean o no de uso productivo, e inmuebles, incluyendo<br /> viviendas terminadas, etc., tales bienes podrán ser nuevos o usados.<br /> El contrato de leasing no podrá tener por objeto documento de deuda, o<br /> documentos de participación, o documentos representativos de mercaderías,<br /> tengan o no tales documentos la naturaleza de títulos-valores conforme a la<br /> Ley.<br /> A los efectos previstos en el Artículo 48 de la Ley Nº 861/96, "General de<br /> Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" los bienes entregados a<br /> título de leasing financiero o mercantil se clasificarán dentro de la<br /> categoría III "Activo de Bajo Riesgo".<br /> TITULO VIII<br /> FORMALIDADES PARA LA CELEBRACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE<br /> LEASING FINANCIERO<br /> 8º) Si dicho contrato tiene por objeto bienes que deban ser registrados de<br /> acuerdo con las disposiciones legales, su celebración y perfeccionamiento<br /> exigen el otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en la<br /> Dirección General de Registro Públicos, de acuerdo a lo que sobre el<br /> particular y en lo pertinente establezcan las disposiciones generales de<br /> registro.<br /> En los demás casos, el contrato podrá constar en instrumento privado cuyas<br /> firmas y contenidos deberán autenticarse y/o certificarse por un Escribano<br /> Público.<br /> TITULO IX<br /> REGLAS ESPECIALES PARA SU CELEBRACIÓN<br /> 9º) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, en la celebración de los<br /> contratos de leasing se tendrán en cuenta las siguientes reglas:<br /> 9.1. En el documento que contenga el contrato leasing deberá quedar<br /> claramente establecido, entre otros, los siguientes aspectos:<br /> 9.1.1. El estado en que se entrega el bien, y en que debe ser conservado y<br /> mantenido, a los efectos del alcance de las obligaciones que sobre este<br /> particular le conciernen al "Tomador".<br /> 9.1.2. El valor del bien objeto del leasing al momento de la celebración<br /> del correspondiente contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado<br /> liquidado al momento de la adquisición. Dicho impuesto constituye un mayor<br /> valor del bien objeto del leasing.<br /> 9.1.3. El valor específico de las cuotas periódicas a cargo del "Tomador"<br /> descomponiéndolas, por una parte, la que corresponde al abono o<br /> amortización del capital, y por la otra, la que corresponde a intereses o<br /> costo financiero. A los efectos de calcular tales cuotas periódicas, deberá<br /> tenerse en cuenta la amortización de la totalidad o de parte sustancial del<br /> costo del bien objeto del contrato.<br /> 9.1.4. Pagos anticipados realizados por el "Tomador" al momento de la<br /> celebración del contrato, debiendo quedar constancia acerca su destino,<br /> bien sea como cuota extraordinaria, o como un pago de menor valor al de las<br /> cuotas periódicas por recaudar, o como una garantía; pero sin que de<br /> ninguna manera se le considere como un pago anticipado de la opción de<br /> compra.<br /> 9.1.5. El plazo previsto para la duración del contrato, el cual es<br /> irrevocable por ambas partes. Así mismo, las causales específicas de<br /> terminación anticipada del contrato; y<br /> 9.1.6. Las cláusulas penales mediante las cuales se regularán<br /> anticipadamente las eventuales Indemnizaciones a que haya lugar por el<br /> incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes<br /> contratantes.<br /> 9.2. Como es de la esencia del leasing pactar la opción de compra para el<br /> final del compromiso pactado, en el documento que contenga dicho contrato<br /> deberá quedar expresa constancia que, al vencimiento del plazo previsto<br /> para su duración, el "Tomador" tendrá las siguientes prerrogativas o<br /> facultades:<br /> 9.2.1. Adquirir el bien por su valor residual o por el valor que se haya<br /> fijado a la opción de compra; o<br /> 9.2.2. Renovar el contrato de leasing; o<br /> 9.2.3. Restituir el bien objeto del contrato.<br /> También debe quedar expresa constancia acerca de las condiciones de tiempo,<br /> modo y lugar para el ejercicio de las anteriores prerrogativas o<br /> facultades, así como de las consecuencias derivadas de su ausencia de<br /> ejercicio o de su ejercicio extemporáneo; y<br /> 9.3. Las operaciones de venta y arrendamiento con opción de compra<br /> simultanea o "leaseback" única y exclusivamente podrá tener por objeto:<br /> bienes Inmuebles, activos fijos productivos, vehículos fluviales o aéreos,<br /> maquinarias industriales. En estas operaciones, el valor o precio de<br /> adquisición de los bienes objeto de las mismas debe ser cancelado de<br /> contado al momento de su celebración y perfeccionamiento.<br /> TITULO X<br /> EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES<br /> 10) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales. como<br /> consecuencia de la celebración del contrato de leasing se producen los<br /> siguientes efectos jurídicos entre las partes contratantes:<br /> 10.1. Corresponderá al "Tomador" asumir el riesgo de pérdida del bien<br /> objeto del contrato, ya sea por pérdida, daño, robo, confiscación, caso<br /> fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero. A estos efectos, en el<br /> documento que contenga el contrato deberá quedar claramente establecido<br /> cuál es la suma de dinero o valor de pérdida que el "Tomador" debe<br /> reconocer y pagar al "Dador", la que necesariamente irá disminuyendo a<br /> medida que el término de duración del contrato se vaya extinguiendo.<br /> 10.2. El "Dador" estará exonerado de cualquier responsabilidad frente al<br /> "Tomador" en relación con el bien objeto del contrato, salvo estipulación<br /> expresa en contrario, o salvo que el "Dador" haya participado en la<br /> selección del constructor, o el fabricante o el productor, o del<br /> distribuidor, o que haya participado en la determinación de las<br /> especificaciones de tal bien.<br /> En su carácter de financiador, el "Dador" también estará exonerado, frente<br /> a terceros, por cualquier daño a las personas o a las cosas causado por el<br /> bien objeto del contrato.<br /> 10.3. El "Dador" deberá procurarle al "Tomador" el uso y goce pacífico e<br /> ininterrumpido del bien objeto del contrato, con las siguientes<br /> limitaciones:<br /> 10.3.1. El "Dador" no sume responsabilidad alguna por los defectos<br /> derivados de la falta de idoneidad calidades técnicas, condiciones de<br /> funcionamiento, fallas o vicios en los títulos de propiedad, o vicios<br /> ocultos que afecten total o parcialmente el bien objeto del contrato,<br /> teniendo en consideración que este bien fue escogido por el "Tomador",<br /> quien es el único responsable de su elección, revisión técnica y jurídica,<br /> y verificación de sus condiciones y especificaciones.<br /> Esta exoneración de responsabilidad por los riesgos o insuficiencias del<br /> bien objeto del contrato debe acompañarse de la cesión al "Tomador" de las<br /> garantías, otorgadas por el fabricante o el productor o el constructor,<br /> según el caso, de modo que aquel pueda accionar, directamente, contra estos<br /> en los casos en que lo considere necesario.<br /> 10.3.2. El "Dador" no asume responsabilidad alguna por cualquier turbación<br /> legal que llegue a sufrir el "Tomador", que le impida o dificulte el uso y<br /> goce pacíficos del bien objeto del contrato, salvo que dicha turbación<br /> provenga de un acto propio de aquella. Tratándose de turbaciones por vías<br /> de hechos de terceros, corresponderá al "Tomador" promover su propia<br /> defensa.<br /> 10.3.3. El "Dador" no asumirá responsabilidad alguna por los daños o<br /> perjuicios que con el bien o por razón de su uso y goce pudieran causarse a<br /> las personas o a los bienes de terceros.<br /> 10.3.4. El "Dador" no asume responsabilidad alguna por las reparaciones de<br /> cualquier naturaleza, que deban hacerse al bien objeto del contrato, las<br /> cuales corren por cuenta del "Tomador" y deberán efectuarse por el<br /> fabricante, o el productor, o el constructor, según el caso.<br /> 10.4. El "Dador" responderá frente al "Tomador" de la evicción o de<br /> cualquier turbación en el uso y goce pacífico del bien proveniente de actos<br /> legítimos de terceros que invoquen y/o acrediten tener un mejor derecho<br /> reconocido, judicialmente, siempre que dicha turbación no se deba a actos u<br /> omisiones del "Tomador", o siempre que dicha turbación se derive de actos u<br /> omisiones del propio "Dador".<br /> 10.5. Las medidas impuestas al "Dador" por el Banco Central del Paraguay,<br /> en su carácter de órgano contralor no extingue no suspende las obligaciones<br /> y derechos nacidos del contrato de leasing.<br /> TITULO XI<br /> DERECHOS DEL "DADOR"<br /> 11) El "Dador" tendrá los derechos expresamente estipulados a su favor al<br /> momento de la celebración del correspondiente contrato, que correspondan a<br /> al naturaleza jurídica y función económica del leasing. A falta de<br /> estipulación expresa se entiende que tendrá, entre otros, los siguientes<br /> derechos:<br /> 11.1. Exigir judicialmente o extrajudicialmente, el pago de las cuotas<br /> periódicas devengadas y no cobradas, junto con sus correspondientes<br /> intereses moratorios y punitorios, en caso de incumplimiento en el pago por<br /> parte del "Tomador".<br /> 11.2. Exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago anticipado del valor<br /> de las cuotas futuras, en caso de incumplimiento por parte del "Tomador",<br /> en el pago de dos o más cuotas, cuando la periodicidad para el pago sea<br /> mensual, bimestral o semestral; o en caso de incumplimiento en el pago de<br /> una cuota, cuando la periodicidad del pago sea anual;<br /> 11.3. Dar por terminado el contrato anticipadamente, cuando se presente<br /> cualquiera de las siguientes causales:<br /> 11.3.1. Incumplimiento en el pago de una o más cuotas periódicas por<br /> circunstancias que evidencien o coloquen en peligro el cumplimiento futuro<br /> de las prestaciones económicas nacidas del contrato.<br /> 11.3.2. Cuando sea evidente o notorio el estado de insolvencia o liquidez<br /> del "Tomador" y antes de su convocatoria de acreedores o de su declaratoria<br /> de quiebra.<br /> 11.3.3. Cuando el "Tomador" ceda el contrato de leasing, o cuando enajene o<br /> de cualquier manera disponga del bien objeto del mismo sin que haya mediado<br /> el consentimiento previo escrito del "Dador".<br /> 11.3.4. Cuando el "Tomador" sea sometido a convocatoria de acreedores o<br /> declarado en quiebra, o se encuentre sujeto a cualquier otro hecho o<br /> circunstancia que pueda exponer el bien objeto del contrato a las<br /> pretensiones de terceros o que ponga en peligro los derechos del "Dador".<br /> 11.3.5. Cualquier falsedad, inexactitud u omisión en las declaraciones e<br /> informes que debe rendir o haya rendido el "Tomador" al "Dador".<br /> 11.4. Como consecuencia de la terminación anticipada, el "Dador" no está<br /> obligado a restituirle al "Tomador", suma alguna que haya recibido durante<br /> la ejecución del contrato por concepto de las cuotas periódicas, a cargo de<br /> aquél. Asimismo, el "Dador" podrá:<br /> 11.4.1. Exigir y obtener la restitución del bien objeto del contrato, ya<br /> sea judicial o extrajudicialmente. Obtenida la restitución, el "Dador" está<br /> facultado para disponer libre y discrecionalmente del bien, ya sea<br /> enajenándolo a tercero, o terceros, o entregándolo nuevamente en leasing.<br /> En caso de enajenación del bien, la responsabilidad del "Tomador" por los<br /> perjuicios causados y derivados del hecho que condujo a la terminación<br /> anticipada del contrato, se verá atenuada o disminuida de acuerdo al precio<br /> que se logre obtener en el mercado.<br /> En caso de la renovación del contrato de leasing, previamente deberá<br /> realizarse un avalúo comercial del bien, practicado por personas de<br /> reconocida especialidad e independencia, salvo que el "Dador" posea un<br /> avalúo practicado por lo menos con tres (3) meses, de anticipación. Si del<br /> resultado, del avalúo se obtiene un valor comercial superior al registrado<br /> en los libros de contabilidad, el "Dador" reconocerá la diferencia como<br /> Superávit por valorización. En caso contrario, se constituirá una previsión<br /> que afectará al estado de resultado del respectivo periodo.<br /> 11.4.2. Exigir, judicial o extrajudicialmente, el reconocimiento y pago de<br /> los correspondientes perjuicios. En el contrato de leasing deberá quedar<br /> claramente establecida la manera de calcular está indemnización y los<br /> parámetros a los cuales la misma se sujetará. Si el "Dador" opta por la<br /> terminación anticipada del contrato, no podrá hacer uso de la cláusula<br /> aceleración para exigir al "Tomador" el pago de las cuotas futuras. No<br /> obstante, el valor de tales cuotas futuras podrá ser tenido en cuenta, a<br /> los efectos de calcular el monto de la correspondiente indemnización por<br /> daños y perjuicios. En todo caso el "Dador" no podrá ejercer su derecho de<br /> dar por terminado anticipadamente el contrato, ni tampoco su derecho a<br /> ejercer la cláusula aceleratoria para el pago de las cuotas futuras, si no<br /> le es dada la oportunidad al "Tomador" para subsanar el incumplimiento, y<br /> siempre que este pueda ser efectivamente subsanado.<br /> 11.5. Contratar, por su cuenta y riesgo, un seguro de desempleo o de la<br /> pérdida de la fuente de ingresos del "Tomador", que cubra el riesgo del no<br /> pago de las cuotas periódicas pactadas;<br /> 11.6. Ceder o enajenar la totalidad o parte de sus derechos sobre el bien<br /> objeto del contrato a otra entidad de su mismo género. Dicha cesión no la<br /> exonerará del cumplimiento de ninguna de las obligaciones nacidas del<br /> contrato de Arrendamiento Financiero, ni tampoco alterará la naturaleza<br /> jurídica de este;<br /> 11.7. Ceder o enajenar los derechos económicos o flujos de caja derivados<br /> del contrato de arrendamiento financiero o leasing, ya sea a título de<br /> propiedad o a título de garantía;<br /> 11.8. Ceder el contrato de leasing financiero a otra entidad de su mismo<br /> género, quien la sustituirá en la totalidad de las relaciones activas y<br /> pasivas derivadas de dicho contrato; y<br /> 11.9. Exigir al "Tomador" la remisión de copia de sus estados financieros o<br /> de la información necesaria para verificar su situación financiera y<br /> económica con la periodicidad que se establezca en el contrato.<br /> TITULO XII<br /> OBLIGACIONES DEL DADOR<br /> 12) El "Dador" tendrá a su cargo el cumplimiento de todas las obligaciones<br /> estipuladas al momento de la celebración del contrato, que corresponda a la<br /> naturaleza jurídica y función económica del leasing. A falta de<br /> estipulación expresa, se entiende que tendrá las siguientes obligaciones<br /> entre otras:<br /> 12.1. Realizar todos los actos que, como la adquisición del derecho de<br /> dominio del bien objeto del contrato, resulten indispensables o necesarios<br /> para que el "Tomador" pueda ejercer su derecho a usar y gozar de dicho<br /> bien, sin asumir por este concepto el riesgo de la entrega, ni de su<br /> cumplimiento o retardo.<br /> TITULO XIII<br /> OBLIGACIONES DEL "TOMADOR"<br /> 13) El tomador está obligado:<br /> 13.1. A usar el bien según los términos del contrato y su destino natural<br /> en el lugar convenido;<br /> 13.2. A conservar la cosa y a cumplir los programas de mantenimiento del<br /> fabricante, las normas fijadas en el contrato y las que de acuerdo a las<br /> buenas prácticas resulten apropiadas;<br /> 13.3. A tolerar las inspecciones del dador, del asegurador o de sus<br /> representantes conforme a lo convenido en el contrato o en las pólizas de<br /> seguro;<br /> 13.4. A pagar el valor final, a la terminación del contrato de<br /> arrendamiento o a devolver la cosa.<br /> 14) A falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente<br /> destinada o que deben presumirse de las circunstancias del contrato o de la<br /> costumbre del país. El "Tomador" está obligado a usar el bien según los<br /> términos del contrato y destinarlos a los fines convenidos. Si el "Tomador"<br /> contraviniese esta regla, podrá el "Dador" reclamar la rescisión del<br /> contrato con indemnización de daños e intereses, o limitarse a esta<br /> indemnización dejando subsistir el contrato.<br /> 14.1. Si el "Tomador" no usase la cosa debidamente y no efectuase los<br /> programas de conservación que correspondan, responderá de los daños e<br /> intereses, y el dador tendrá derecho a demandar la rescisión del contrato<br /> en caso de grave y culpable descuido.<br /> 14.2. Dentro de tercer día, por medios fehacientes, el "Tomador" estará<br /> obligado a comunicar al "Dador", la turbación o molestia que reciba de<br /> terceros. Será responsable por los daños e intereses que la demora u<br /> omisión de notificar ocasione al dador.<br /> 14.3. El "Tomador" deberá pagar la cuota estipulada, aunque durante el<br /> contrato la cosa fuese destruida en su totalidad o solo en parte o se<br /> deteriorara por caso fortuito, fuerza mayor o por el hecho de un tercero<br /> que no pretenda derecho a la cosa, independientemente de que dichos<br /> siniestros estuviesen amparados por lo seguros contratados. Lo mismo<br /> ocurrirá si por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que no<br /> pretenda derecho a la cosa el tomador es obligado a no usar o gozar de la<br /> cosa, o ésta no puede servir para el destino convenido.<br /> 14.4. Dentro de tres (3) días hábiles, por medios fehacientes, el "Tomador"<br /> estará obligado a comunicar al "Dador" cualquier siniestro que afecte a la<br /> cosa, independientemente que estuviere o no cubierto con un seguro<br /> contratado; y a tomar todas las providencias para no perjudicar la validez<br /> de la póliza y evitar daños adicionales a la cosa. Deberá asimismo cooperar<br /> con el "Dador" en las gestiones necesarias para el cobro del seguro y<br /> resarcirle de los gastos y honorarios en que incurra el dador en dicho<br /> propósito.<br /> 14.5. Cuando por culpa del "Tomador" se rescinda el contrato, el "Dador"<br /> podrá optar entre reclamar el pago de todas las cuota por el tiempo<br /> transcurrido y el que falte para cumplirse el término pactado más el valor<br /> final o precio residual, abandonando el bien en beneficio del tomador; o<br /> recuperar el bien reclamado al tomador las cuotas devengadas hasta la fecha<br /> de la devolución efectiva con más los intereses moratorios y una multa que<br /> no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del monto de las cuotas por<br /> el tiempo que falte para cumplirse el término pactado. En ambos casos,<br /> podrá reclamar también la indemnización de los daños e intereses que el<br /> incumplimiento del tomador le haya ocasionado.<br /> 14.6. Podrá requerirse, la restitución forzada de la cosa por falta de pago<br /> de las cuotas periodicas estipuladas, cuando el "Tomador" cayere en mora de<br /> pagar una cualquiera de las cuotas bimestrales, salvo que, de un análisis<br /> exhaustivo, resulte claro y evidente que no existe riesgo respecto de la<br /> finalidad de la operativa del leasing,<br /> 14.7. La obligación de reparar el daño causado a terceros por la cosa<br /> objeto del contrato, conforme a los artículos 98, 1847 y concordantes del<br /> Código Civil, recaerá exclusivamente sobre el "Tomador" cuando el hecho<br /> haya ocurrido después de la recepción y antes de la devolución del bien. Lo<br /> mismo ocurrirá respecto a cualquier responsabilidad administrativa en que<br /> pueda incurrirse por la utilización del bien.<br /> 14.8. Conservar el bien objeto del contrato en el mismo estado que tenía al<br /> momento de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por su uso normal y<br /> goce legítimo. Por consiguiente, durante todo el plazo de duración del<br /> contrato, el "Tomador" será responsable de cualquier deterioro que sufra el<br /> bien como consecuencia del maltrato, descuido o falta de mantenimiento<br /> adecuado que le sean imputables, debiendo además cumplir con sus<br /> obligaciones hasta el vencimiento de término previsto para su duración, sin<br /> perjuicio de que si el bien se encuentra asegurado, la suma que llegue a<br /> pagar la compañía aseguradora si impute a dicho pago, si hay lugar a ello;<br /> 14.9. Efectuar por su cuenta todas las reparaciones o mejoras necesarias a<br /> que haya lugar. Tratándose de mejoras y/o reparaciones no necesarias el<br /> "Tomador" deberá solicitar y obtener previamente el permiso o autorización<br /> escrita del "Dador". Si el "Tomador" omite la autorización o permiso y al<br /> vencimiento del término previsto para la duración del contrato debe<br /> restituir el bien objeto del mismo por no haber ejercido la opción de<br /> compra o el derecho a la renovación, según el caso, las mejoras en cuestión<br /> pasarán a ser propiedad del "Dador" sin que haya lugar al reconocimiento y<br /> pago de suma alguna de dinero o indemnización por este concepto a cargo del<br /> mismo;<br /> 14.10. Abstenerse de efectuar mejoras o reparaciones que no hayan sido<br /> recomendadas o prescritas por el fabricante, o el productor, o el<br /> consumidor, según el caso;<br /> 14.11. Contratar y pagar oportunamente los seguros que amparen el bien<br /> contra los riesgos de daños o destrucción total o parcial, robo y, en<br /> general, pérdidas imputables a actos del hombre y/o de la naturaleza, al<br /> igual que el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros;<br /> 14.12. Informar inmediatamente al "Dador" la ocurrencia de siniestro o<br /> accidente que afecte el bien objeto del contrato ya se trate de daños<br /> causados a las personas o al propio bien, precisando las circunstancias de<br /> tiempo, modo y lugar, de manera que el "Dador" pueda adoptar oportunamente<br /> las medidas que le sean pertinentes;<br /> 14.13. Permitir a los funcionarios o empleados designados por el "Dador" la<br /> realización de inspecciones sobre el bien así como atender y ejecutar las<br /> recomendaciones razonables que se deriven del informe de Inspección, de<br /> manera que el Tomador pueda cumplir a cabalidad con su obligación de<br /> conservación y mantenimiento de dicho bien;<br /> 14.14. Informar al "Dador", acerca de las demandas judiciales y<br /> pretensiones de terceros que, directa o indirectamente, puedan afectar los<br /> derechos de aquel, de manera que pueda oportunamente hacerlo valer y<br /> respetar;<br /> 14.15. Informar al "Dador", con la periodicidad que se señale en el<br /> contrato sobre la localización del bien, de manera que aquel pueda ejercer<br /> permanente vigilancia sobre el;<br /> 14.16. Finalizado el plazo del contrato o el de la opción de prórroga en su<br /> caso, si no hiciere uso de la opción de compra, el "Tomador" deberá<br /> devolver la cosa en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro<br /> ocasionado por el uso y goce convenido o regular de la cosa. Se presume que<br /> se devuelve en buen estado cuando el valor de tasación de la cosa en el<br /> momento de la devolución es igual o superior al valor residual. Si así no<br /> lo hiciera, el "Tomador" estará obligado a resarcir al dador los daños e<br /> intereses que ello le ocasiona;<br /> 14.17. Si el "Tomador" ejercitare alguna de las opciones contenidas en el<br /> contrato deberá hacerlo saber al "Dador" antes del vencimiento del plazo.<br /> Ejercida la opción de compra-venta por el "Tomador" y pagado el precio al<br /> "Dador", se otorgará el contrato de compra-venta dentro de los cinco días<br /> siguientes, cancelándose la inscripción del contrato de arrendamiento en el<br /> registro respectivo. El "Tomador" podrá, luego de cumplido el periodo a que<br /> se refiere el artículo 11, inciso a) de la Ley Nº 1295/98, "De Locación,<br /> Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", darlo por terminado<br /> ejerciendo la opción de compra y pagando la totalidad de las cuotas<br /> pactadas con el descuento previsto en el artículo 24 de dicha Ley. Si la<br /> opción fuera la de prórroga del plazo, la aceptación por el tomador se<br /> inscribirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la mencionada Ley.<br /> El "Tomador" no podrá ejercitar válidamente ninguna opción, si estuviera en<br /> mora en el cumplimiento de alguna obligación a su cargo. La mora a estos<br /> efectos se configurará por el solo vencimiento del plazo.<br /> 14.18. Después de ejercida la opción de compra, las relaciones entre las<br /> partes se regirán por las disposiciones relativas a la compra-venta.<br /> TITULO XIV<br /> OPERACIONES DE LEASING MERCANTIL U OPERATIVO<br /> 15) Constituyen operaciones de arrendamiento mercantil o leasing operativo,<br /> aquellos actos y negocios jurídicos que, cualquiera que sea su<br /> denominación, consisten en el arrendamiento o locación de bienes con opción<br /> de compra, de manera que:<br /> 15.1. El "Dador" se hace cargo del mantenimiento del bien objeto del<br /> contrato;<br /> 15.2. Corresponde al "Dador" el riesgo de obsolescencia del bien; y<br /> 15.3. El Contrato puede ser terminado o rescindido antes de la finalización<br /> del plazo inicialmente acordado entre las partes.<br /> De acuerdo a la definición establecida en la Ley Nº 1295/98, "De Locación,<br /> Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", el leasing operativo es el<br /> contrato celebrado entre un fabricante domiciliado en el país, un<br /> importador, un distribuidor, un proveedor del exterior o una sociedad de<br /> leasing operativo, en calidad de "Dador", y un "Tomador"; que tenga por<br /> objeto exclusivo la locación de un bien mueble no fungible fabricado o<br /> importado por el "Dador", a cambio de una contraprestación consistente en<br /> el pago periódico de un a suma de dinero a cargo del "Tomador", por un<br /> plazo determinado, al final del cual este último tendrá la opción de<br /> comprar el bien objeto del contrato de acuerdo con el valor residual,<br /> recibir un bien sustituto en iguales condiciones, o prorrogar el contrato<br /> actual por un plazo adicional con una cuota inferior.<br /> Podrán tambien celebrar el presente contrato, las sociedades de locación,<br /> arrendamiento o leasing financiero, los bancos o a través de sociedades<br /> filiales debidamente constituidas de conformidad con lo previsto en la Ley<br /> Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y<br /> en esta reglamentación, a fin de arrendar los bienes recuperados o<br /> adjudicados en pago, siempre y cuando la obligación de mantenimiento del<br /> bien locado estuviese confiada a un tercero y aceptada por el "Tomador". Si<br /> la locación fuese de bienes nuevos, la obligación por vicios redhibitorios<br /> y por el mantenimiento del bien arrendado deberá ser asumida sin<br /> restricciones por el "Dador" y aceptada por el "Tomador", salvo pacto<br /> expreso en contrario.<br /> Lo antes dispuesto se entiende sin perjuicio de que el contrato se celebre<br /> directamente entre un fabricante, o productor, o importador o distribuidor,<br /> según el caso, y un usuario residente o domiciliado en el país.<br /> El contrato podrá celebrarse por escritura pública o por instrumento<br /> privado, siendo necesaria en este último caso a certificación de las firmas<br /> por Escribano Público para su inscripción será obligatoria cuando el plazo<br /> de duración sea seis o mas meses. Su inscripción se realizará en la<br /> Dirección General de los Registro Públicos de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 14 de la Ley Nº 1295/98. Las operaciones de arrendamiento<br /> mercantil o leasing operativo se sujetarán a las disposiciones de Código<br /> Civil que regulen el contrato de locación.<br /> 16) Clasificación según su Grado de Riesgo. A los efectos previsto en el<br /> artículo 48 de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras<br /> Entidades de Crédito", los bienes entregados a título de arrendamiento<br /> mercantil o leasing operativo se clasificarán dentro de la Categoría IV<br /> "Activos de Riesgo Normal".<br /> TITULO XV<br /> NORMAS CONTABLES APLICABLES<br /> 17) Corresponderá a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del<br /> Paraguay dictar las reglas generales a las cuales deben sujetarse las<br /> entidades destinatarias de la presente disposición para la registración<br /> contable de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing y de<br /> arrendamiento mercantil o leasing operativo. De igual modo corresponderá a<br /> la Contraloría General de la República dictar las normas correspondientes<br /> para las instituciones públicas.