Decreto 6667

Descarga el documento

Asunción, 30 de noviembre de 2005<br /> VISTO: EI Acta de Acuerdo suscrita entre los Ministros de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de<br /> Planificaci6n Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, el 25 de noviembre de 2005, en la ciudad de<br /> Buenos Aires, República Argentina; y<br /> CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y de<br /> Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de<br /> la República Argentina, suscribieron un Memorandum de<br /> Entendimiento, creando un Grupo de Trabajo de Diálogo y<br /> Negociación sobre los diversos aspectos pendientes de<br /> actualización y/o de definición relacionados con el<br /> Tratado de Yacyreta, sus Anexos y las Notas Reversales<br /> suscritas en el marco del mismo, presidido por el<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> República del Paraguay, y por el Ministro de<br /> Planificaci6n Federal, Inversion Pública y Servicios de<br /> la República Argentina, con participación de ambas<br /> Cancillerias.<br /> Que el 29 de diciembre de 2003 y el 4 de mayo de 2004,<br /> respectivamente, los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de<br /> la República Argentina suscribieron Actas de Acuerdo en<br /> el marco del Tratado de Yacyretá, implementando el<br /> mecanismo de funcionamiento del Grupo de Trabajo y<br /> definiendo los temas específicos de análisis, en el<br /> marco de los Anexos A, B y C del Tratado. Asimismo se<br /> instruy6 a la Entidad Binacional Yacyretá a presentar un<br /> Plan General de Terminación del Proyecto Hidroeléctrico<br /> de Yacyretá.<br /> Que mediante el Acta de Acuerdo firmada por los<br /> Secretarios de Estado, el 31 de agosto de 2004,<br /> acordaron aprobar el "Listado de Obras y Acciones<br /> Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y<br /> los costos asociados, correspondiente al Plan de<br /> Terminaci6n de Yacyretá (PTY), que cuenta con la<br /> aprobación previa por parte de la Entidad Binacional<br /> Yacyretá, mediante Resolución del Comité Ejecutivo Nº<br /> 5752, del 27 de mayo y del 21 de mayo de 2004,<br /> respectivamente.<br /> Que, conforme a la Ayudamemoria de la Quinta Reunión de<br /> Alto Nivel del Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá<br /> celebrada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de<br /> América, en fechas 9 y 10 de setiembre del 2004, firmada<br /> por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> la República del Paraguay y de Planificación Federal,<br /> Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,<br /> los Directores de la Entidad Binacional Yacyretá, los<br /> representantes del Banco Mundial y del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, participantes de dicha<br /> Reunión, los representantes de las entidades<br /> internacionales de crédito manifestaron su conformidad<br /> con el Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) y<br /> coincidieron en que deben efectuarse acciones tendientes<br /> a superar las dificultades que han demorado la<br /> conclusión oportuna del proyecto.<br /> Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> reconoció que la terminación del proyecto traerá<br /> beneficios sustanciales para todas las partes, y en ese<br /> sentido adelantó que continuará proporcionando<br /> asistencia para abordar los obstáculos que pueda<br /> enfrentar el mismo.<br /> Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> la República del Paraguay y de Planificación Federal,<br /> Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,<br /> ratificaron el compromiso politico de los dos paises en<br /> la conclusión de las obras. En prueba de ello, el<br /> Titular de la Secretaría de estado de la República<br /> Argentina hizo entrega del Decreto Nº 1189 del 7 de<br /> setiembre de 2004, dictado por el Poder E jecutivo, or<br /> el cual se prevé la financiación para la conclusión del<br /> Proyecto Yacyretá con recursos financieros a ser<br /> incluidos en el proyecto de presupuesto de la República<br /> Argentina del Ejercicio 2005 y subsiguientes. Por su<br /> parte, la República del Paraguay, mediante Decreto Nº<br /> 3386 del 16 de setiembre de 2004, ratifica el Acta de<br /> Acuerdo suscrita el 31 de agosto del pasado año.<br /> Que, paralelamente el mencionado Grupo de Trabajo de<br /> Diálogo y Negociación ha realizado numerosas reuniones,<br /> habiendo identificado puntos de coincidencia así como<br /> otros que requieren mayor profundización y análisis.<br /> Que hasta tanto se acuerdan los aspectos inherentes al<br /> Anexo C del tratado, se estimó importante anticipar<br /> parcialmente un pago a la República del Paraguay, con<br /> cargo a los créditos orlginados por aplicación de lo<br /> establecido en el Anexo C del trato - "Compensación por<br /> Cesión de Energía"-.<br /> Que mediante el Acta de Acuerdo firmada por los<br /> Secretarios de Estado, el 25 de noviembre de 2005, el<br /> Gobierno de la República Argentina asumió el compromiso<br /> de abonar a la República Argentina asumió el compromiso<br /> de abonar a la República del Paraguay, dentro de los<br /> treinta (30) dias de la ratificación por los respectivos<br /> Gobiernos de la citada Acta, y conforme a sus normativas<br /> vigentes, la suma de veinte millones de dólares de los<br /> Estado Unidos de América (US$ 20.000.000), en carácter<br /> de pago a cuenta por el concepto de Compensación por<br /> Cesión de Energía.<br /> Que, conforme al Artículo 238 de la Constitución<br /> Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de<br /> ls República, entre otros, representar al Estado y<br /> dirigir la administración general del país.<br /> POR TANTO, en ejecución de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Ratifícase en todos sis términos el Acta de Acuerdo entre los<br /> Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del<br /> Paraguay y de Planificación Federal , Inversión Pública y Servicios<br /> de la República Argentina, suscrita en la ciudad de Buenos Aires,<br /> el 25 de noviembre de 2005.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.