Decreto 6716

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DECRETO N° 6716/2006<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE A PARTIR DEL PRESENTE DECRETO LOS FUNCIONARIOS<br /> DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL NOMBRADOS<br /> COMO EMPLEADOS MILITARES POR DECRETOS ANTERIORES PASARAN A PERTENECER A LA<br /> CATEGORIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y, EN CONSECUENCIA, SE REGIRAN POR LAS<br /> DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA"<br /> Asunción, 9 de diciembre de 2005<br /> VISTO: La Nota S.G. N° 31 del 20 de agosto de 2004, elevada por el<br /> Miinisterio de Defensa Nacional a la Secretaría de la Función Pública, en<br /> la que solicita que se dictamine sobre la situación jurídica del<br /> funcionario o empleado militar de la institución; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 2),<br /> establece que son deberes y atribuciones del Presidente de la República<br /> cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, en tanto que el<br /> Numeral 5) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República cumplir y<br /> hacer cumplir la Constitución y las leyes, en tanto que el Numeral 5)<br /> faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que<br /> para su validez requiere el refrendo del Ministro del ramo.<br /> Que el Artículo 4° de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública",<br /> establece que es funcionario público la persona nombrada mediante acto<br /> administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o<br /> previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas<br /> inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en que presta<br /> sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta<br /> en relación de dependencia con el Estado.<br /> Que el Artículo 145 de la citada Ley N° 1626/2000 estipula la derogación de<br /> todas las normas que se opongan a la citada ley.<br /> Que la respuesta de la Secretaría de la Función Pública, por la que se<br /> adhiere al criterio sustentado en el Memorándum N° 16 del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, en el que sostiene que el personal nombrado como empleado<br /> militar de la citada Secretaría de Estado es funcionario Público, regulado<br /> por la disposición común en los mismos, la mencionada Ley N° 1626/2000.<br /> POR TANTO, en ejercicio a sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establécese que a partit del presente Decreto los funcionarios de<br /> la Administración General del Ministerio de Defensa Nacional nombrados como<br /> empleados militares por decretos anteriores pasarán a pertenecer a la<br /> categoría de funcionarios públicos y, en consecuencia, se regirán por las<br /> disposiciones establecidas en la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública".<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa<br /> Nacional y del Interior.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.