Decreto 7629

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> DECRETO N° 7629/2006<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO A LABRAR ACTAS DE<br /> LAS TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS DEL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO (FDC) A LA<br /> AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)<br /> Asunción, 25 de mayo de 2006<br /> VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda en la<br /> cual solicita la autorización para que la Escribanía Mayor de<br /> Gobierno a labrar Actas de las Transferencias de Activos del Fondo<br /> de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD), en el marco de la Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, "Que<br /> crea la Agencia Financiera de Desarrollo".<br /> La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, "Que crea la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo", que en su Capítulo II, Artículo 18,<br /> faculta al Poder Ejecutivo a realizar actos de administración y<br /> disposición, y a celebrar actos jurídicos necesarios para la<br /> reestructuración y racionalización de los activos y pasivos de las<br /> entidades y unidades a que se refiere el Artículo 22 de la citada<br /> ley.<br /> La Ley N° 2640/2005, que el Capítulo II, Artículo 18, establece que<br /> las transferencias, las ventas o liquidaciones que se efectúen de<br /> conformidad a las instituciones citads en dicha norma legal que<br /> requieran de escritura pública, se harán por la Escribanía Mayor de<br /> Gobierno y estarán exentas de todo tipo de tributo, tasa,<br /> contribución o aranceles de registro.<br /> El Decreto N° 7395 del 24 de abril de 2006 "Por el cual se reglamenta<br /> la Ley N° 2640, "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo".<br /> El Decreto N° 7543 del 19 de mayo de 2006 "Por el cual se autoriza la<br /> transferencia de activos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) a<br /> la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a los efectos de la<br /> integración parcial del capital autorizado en la Ley N° 2640/2005,<br /> "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo".<br /> La Ley N° 2592/2005, "Que modifica los Artículos 2°, 5°, 7°, 9°, 10 y<br /> 12 de la Ley N° 223/93, "Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno",<br /> y su modificatoria Ley N° 1651/2000" (Expediente M.H. N°<br /> 9592/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución<br /> Nacional, faculta a quine ejerce la Presidencia de la<br /> República a dirigir la administración general del país.<br /> Que acorde establece la Ley N° 2640/2005, "Que crea la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo" es pertinente el inicio de la<br /> reestructuración de las instituciones afectadas y por<br /> consiguiente realizar el traspaso de los recursos<br /> financieros y materiales, a los efectos de permitir el<br /> inicio y financiamiento de los programas y proyectos<br /> presentados a la Agencia Financiera de Desarrollo.<br /> Que la Presidencia de la Agencia Financiera de Desarrollo solicita<br /> aaal Poder Ejecutivo que la Escribanía Mayor de Gobierno<br /> labre acta, en su protocolo, las operaciones de<br /> transferencias de activos del Fondo de Desarrollo Campesino<br /> a la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme establece<br /> el Decreto N° 7543 del 19 de amyo de 2006.<br /> Que la Ley N° 2592/2005 establece que son funciones de la Escribanía<br /> Mayor de Gobierno, entre otras, el labrar actas delos actos<br /> extraprotocolares de interés del Presidente de la<br /> República.<br /> Que es interés de la Presidencia de la República que la Escribanía<br /> Mayor de Gobierno intervenga labrando actas de las<br /> transferencias de activos en el proceso de capitalización<br /> de la Agencia Financiera de Desarrollo, a ertificar las<br /> firmas obrantes ya expedir, en su caso, copias autenticadas<br /> de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7°, Inciso c),<br /> de la Ley N° 2592/2005.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> expedido en los términos del Dictamen N° 430 del 25 de mayo<br /> de 2006.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a labrar actas en<br /> su protocolo de operaciones de transferencias de activos del Fondo<br /> de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD) conforme establece el Decreto N° 7543/2006, en sus artículos<br /> 1° y 2° respectivamente, a certificar las firmas obrantes en los<br /> documentos relacionados al traspaso, y expedir fotocopias<br /> autenticadas de las mismas de conformidad al exordio de este<br /> Decreto.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.