Decreto 7781

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Asunción, 30 de junio de 2006<br /> VISTO: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con<br /> modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que<br /> establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración<br /> Financiera del Estado".<br /> El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se<br /> establecen las disposiciones legales y administrativas que<br /> reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del<br /> Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF".(Expediente<br /> M.H. Nº 12.484/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dado énfasis a la tarea de<br /> impulsar la modernización de la gestión pública, a efectos<br /> de elevar la eficiencia de operación de las Entidades<br /> gubernamentales a fin de contribuir al logro de los<br /> objetivos institucionales y nacionales en beneficio del<br /> desarrollo económico y social del país.<br /> Que la necesidad de crear mecanismos adecuados para la<br /> buena gestión de los Administradores en los procesos de<br /> pago a Proveedores, con el propósito de optimizar y reducir<br /> el tiempo en la cancelación de las deudas del Estado,<br /> contribuirá a operar con transparencia para la rendición de<br /> cuentas en la Administración Pública.<br /> Que, el Artículo 19 de la Ley Nº 109/91, encarga a la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera la<br /> administración de los recursos del Estado, de acuerdo a las<br /> disposiciones legales vigentes, como así también la<br /> elaboración e implantación de normas y procedimientos<br /> uniformes para la administración de todos los recursos del<br /> Estado.<br /> Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1.535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado", Procesos de Pagos,<br /> que en su párrafo segundo menciona; "Para la asignación de<br /> recursos y el pago de obligaciones, el Ministerio de<br /> Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley,<br /> determinará las normas, medios y modalidades<br /> correspondientes".<br /> Que el Artículo 55 del Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual<br /> se establecen las disposiciones legales y administrativas<br /> que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99,<br /> "De Administración Financiera del Estado", Pagos Directos<br /> de la Tesorería General y el funcionamiento del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera -SIAF", establece en<br /> su Inciso c) Otras erogaciones previas en los presupuestos<br /> de los Organismos y Entidades del Estado mediante<br /> autorización legal.<br /> Que el Capítulo IV "Del Proceso de Pagos", Artículo 60,<br /> Modalidades de Pago del Decreto Nº 8127/2000, "Por el cual<br /> se establecen las disposiciones legales administrativas que<br /> reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento<br /> del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF.",<br /> establece en su Inciso b) Pago a proveedores y otros<br /> acreedores vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al<br /> procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 517<br /> del 26 de junio de 2006.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Las Entidades de la Administración Central de conformidad con<br /> las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán<br /> ejecutar bajo su responsabilidad el proceso de pago a Proveedores y<br /> Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria, a través del Banco<br /> Central del Paraguay, a partir del mes de Julio del ejercicio<br /> fiscal del año 2006.<br /> Art. 2º.- Las Entidades de la Administración Central deberán adoptar la<br /> modalidad de pago a sus Proveedores y Acreedores, vía acreditación<br /> en cuenta bancaria, realizando a tal fin la gestión ante la<br /> Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.<br /> Art. 3º.- Será de exclusiva responsabilidad de los Administradores la<br /> autorización de los pagos ordenados para la acreditación en la<br /> cuenta bancaria de los Proveedores y Acreedores, como así también<br /> de que los mismos cuenten con la documentación respaldatoria de sus<br /> operaciones a cancelar y que cumplan con los requisitos<br /> establecidos en las disposiciones legales.<br /> Art. 4º.- Los Proveedores y Acreedores del Estado deberán habilitar sus<br /> respectivas cuentas corrientes en Bancos de plaza y comunicar a la<br /> Entidad a la que prestan servicio o proveen el bien y a la<br /> Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de habilitar en<br /> el Sistema de Tesorería (SITE)<br /> Art. 5º.- Las Entidades de la Administración Central deberán registrar<br /> los pagos directos en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO),<br /> conforme a la copia de la nota de crédito proveído por el Banco<br /> Central del Paraguay y entregado por la Dirección General del<br /> Tesoro Público, que constituirá el documento de respaldo para dicha<br /> operación.<br /> Art. 6º.- La responsabilidad de la Dirección General del Tesoro Publico<br /> del Ministerio de Hacienda, se limita de acuerdo a sus<br /> competencias, en base a las Solicitudes de Transferencias de<br /> Recursos presentadas en tiempo y forma, y a la disponibilidad<br /> efectiva en caja, a gestionar la Orden de Transferencias de<br /> Recursos ante el Banco Central del Paraguay, para la acreditación<br /> de los recursos en las respectivas cuentas bancarias.<br /> Art. 7º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar la<br /> actualización del manual de Organización y Funciones de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y a aprobar<br /> los manuales, instructivos y procedimientos, derivados de la<br /> implantación del referido sistema.<br /> Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.