Decreto 8094

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Asunción, 28 de agosto de 2006<br /> VISTO: Los Artículos 85, 96, 116, 186, 189 y 196 de la Ley Nº 125/91,<br /> "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", con sus modificaciones<br /> introducidas por la Ley Nº 170/93, "Que aprueba con modificaciones<br /> el Decreto-Ley Nº 36 del 31 de marzo de 1992, "Por el cual se<br /> dispone la ampliación de las sanciones aplicables a la Defraudación<br /> Tributaria prevista en la ley Nº 125/91"; la Ley Nº 2.421/2004, "De<br /> Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", la Ley Nº<br /> 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8<br /> de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura<br /> orgánica del Ministerio de Hacienda" y el Decreto Nº 6.539/2005,<br /> "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de<br /> Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de<br /> Remisión y Comprobantes de Retención" (Expediente M.H. Nº<br /> 4.343/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que con el propósito de acrecentar la eficacia en la tarea<br /> de verificación del cumplimiento de las obligaciones<br /> tributarias que desarrolla la Subsecretaría de Estado de<br /> Tributación, resulta conveniente la creación de una Unidad<br /> que coadyuve en la implementación de sistemas de control<br /> del régimen de facturación, en especial del timbrado, la<br /> emisión y entrega de comprobantes de venta, el sustento<br /> legal de las mercaderías en tránsito y en almacenamiento y<br /> demás documentaciones que respaldan las operaciones<br /> realizadas por los contribuyentes.<br /> Que para permitir la adecuada operatividad de la Unidad,<br /> debe determinarse su estructura organizativa, sus<br /> objetivos, atribuciones y funciones.<br /> Que para el cabal cumplimiento de la finalidad propuesta es<br /> necesario establecer procedimientos objetivos que permitan<br /> detectar el incumplimiento y atribuir a los funcionarios<br /> actuantes la autoridad legítima para acreditar<br /> fehacientemente los hechos constatados.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> pronunciado favorablemente con relación al caso en su<br /> Dictamen Nº 478 del 13 de junio de 2006.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Capítulo I<br /> Definiciones<br /> Art. 1º.- Definiciones. Para efecto del presente Decreto, se entenderá<br /> por:<br /> 1. Ley: A la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.<br /> 2. Reglamentación de Comprobantes de Venta: A la norma o<br /> conjunto de disposiciones reglamentarias que regulan la<br /> autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta,<br /> los documentos que sustentan las mercaderías en<br /> almacenamiento y en tránsito, comprobantes de retención y<br /> demás documentos complementarios utilizados por los<br /> contribuyentes y/o responsables.<br /> 3. Administración o SET: A la Subsecretaría de Estado de<br /> Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda.<br /> 4. Jeroviaha: Al agente interviniente que siendo trabajador<br /> contratado de la SET se encuentra autorizado por ésta,<br /> dentro de los límites de su competencia y observando la<br /> forma legal y el procedimiento establecido, a efectuar la<br /> investigación y verificación del cumplimiento de las<br /> obligaciones tributarias de los contribuyentes dando fe de<br /> los hechos constatados, en los términos previstos en el<br /> presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los<br /> Artículos 189 (texto actualizado), 196 y concordantes de la<br /> Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario" y<br /> el Artículo 27 de la Ley Nº 2421/2004.<br /> 5. Papeles de Trabajo: A las Actas Probatorias, Notas de<br /> Devolución y demás instrumentos que emite el Jeroviaha<br /> mediante los cuales deja constancia de los hechos que<br /> constata en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la<br /> investigación y verificación del cumplimiento de las<br /> obligaciones tributarias.<br /> 6. Comprobante de Venta: Al documento que se ajusta a las<br /> características y/o requisitos dispuestos en la<br /> Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> 7. Entrega de Comprobantes de Venta: El acto de poner al<br /> comprador en posesión del comprobante de venta.<br /> 8. Entrega de Comprobantes de Venta por un Monto Menor al<br /> Valor Real de la Operación: Se considera como tal,<br /> la entrega de un comprobante de venta por un <br /> monto distinto al pagado, o cuando el monto consignado en<br /> la copia es menor al monto consignado en el comprobante de<br /> venta original entregado al Jeroviaha.<br /> 9. Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o<br /> cualquier otra situación que el Jeroviaha constata en el<br /> ejercicio de sus funciones, con motivo de la investigación<br /> y verificación del cumplimiento de las obligaciones<br /> tributarias.<br /> 10. Programas Persuasivos: Aquellos por los cuales se capacita<br /> y se informa al contribuyente sobre sus obligaciones<br /> tributarias y la conveniencia de cumplirlas.<br /> 11. Programas Disuasivos: Aquellos a través de los cuales se<br /> muestra al contribuyente la potencialidad de la<br /> Administración para detectar su incumplimiento y exigirle a<br /> cumplir sus obligaciones dentro del marco legal vigente.<br /> 12. Programa Ejecutivo: Aquellos a través de los cuales la<br /> Administración hace uso de sus facultades para evitar la<br /> continuidad de infracciones tributarias.<br /> 13. Compra Simulada: Es la transacción reversible efectuada por<br /> el Jeroviaha al sólo efecto de verificar la entrega o no de<br /> comprobantes de venta.<br /> 14. Bienes Consumibles: Aquellos respecto a los cuales no<br /> procede la restitución por haberse alterado su forma,<br /> proporción o presentación en la adquisición.<br /> 15. Bienes no Consumibles: Aquellos respecto a los cuales<br /> procede la restitución por no haberse alterado su forma,<br /> proporción o presentación en la adquisición.<br /> 16. Mercaderías en Almacenamiento: Se consideran aquellas que<br /> se hallan en exhibición para su venta, o almacenadas en los<br /> depósitos.<br /> 17. Proveído: Es el acto Administrativo por el cual se dispone<br /> la acción legal derivada de la infracción detectada y se<br /> habilita al Jeroviaha interviniente a ejecutarla. <br /> 18. Clausura del Local o Clausura: A la sanción prevista en el<br /> Artículo 175 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo<br /> régimen tributario", cuya aplicabilidad sobreviene por la<br /> realización de los casos previstos en los Numerales 1, 4,<br /> 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 174 de dicho texto<br /> legal, por parte del contribuyente y/o responsables u<br /> obligado, y como resultado del procedimiento de aplicación<br /> de sanciones dispuesto en la ley.<br /> 19. Suspensión de Actividades o Suspensión: Es la facultad<br /> atribuida a la SET por la Ley, a fin de impedir la<br /> continuidad de los hechos constatados que potencialmente<br /> conduzcan a la comisión de la Defraudación prevista en el<br /> Artículo 172 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo<br /> régimen tributario" y facilita las tareas para recabar<br /> elementos de juicio que permitan determinar la existencia<br /> de la Defraudación. <br /> 20. Retención de Vehículos y Mercaderías o Retención: Es la<br /> facultad atribuida a la SET por la ley, para retener <br /> mercaderías conjuntamente con el vehículo que las<br /> transporta cuando éstas circulan por el territorio<br /> nacional sin la debida documentación legal de conformidad a<br /> la ley y a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> 21. Depósito: Es la medida de seguridad en virtud de la cual<br /> las mercaderías, registros contables, documentos y demás<br /> constancias de las actividades del contribuyente<br /> disponibles en el local, son lacradas, precintadas,<br /> empaquetadas y puestas bajo responsabilidad del<br /> contribuyente infractor, debiendo conservarlas y<br /> custodiarlas o en su caso sustituirlas por fianza u otra<br /> garantía a satisfacción de la Administración.<br /> Capítulo II<br /> Creación de la Unidad Jeroviaha. Estructura y Atribuciones.<br /> Art. 2º.- Creación. Créase la Unidad Jeroviaha con rango de departamento,<br /> dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del<br /> Ministerio de Hacienda, en adelante Unidad.<br /> Art. 3º.- Organización. La organización de la Unidad comprenderá la<br /> Jefatura de la Unidad, la Supervisión de operaciones, y al<br /> equipo de Jeroviaha.<br /> Art. 4º.- Objetivos y Atribuciones de la Unidad. La Unidad tendrá los<br /> siguientes objetivos y atribuciones:<br /> Objetivos:<br /> . Lograr la transparencia de los hechos económicos que tienen<br /> incidencia tributaria, a través de su documentación,<br /> registro y declaración.<br /> . Mejorar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción,<br /> declaración y pago de los contribuyentes.<br /> Atribuciones:<br /> 1. Por delegación del Viceministro de Tributación:<br /> a) Gestionar las autorizaciones judiciales para la suspensión<br /> de actividades y coordinar su ejecución con el Poder Judicial<br /> en los casos previstos en los Numerales 4), 6), 10), 13) y 14)<br /> del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo<br /> régimen tributario".<br /> 2. Proveer las retenciones de vehículos con las mercaderías<br /> transportadas conforme a los Artículos 96 y 116 cuando<br /> circulen por el territorio nacional sin la documentación legal<br /> de conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> 3. Proveer el depósito.<br /> 4. Solicitar y tramitar en las cuestiones de su competencia en<br /> que se precise, autorización del juez competente.<br /> 5. Coordinar la ejecución de las resoluciones administrativas de<br /> clausura con la autoridad que la dispuso.<br /> 6. Administrar las condiciones persuasivas, disuasivas y<br /> ejecutivas de sus programas para reducir el incumplimiento<br /> tributario.<br /> 7. Desarrollar y aplicar procedimientos para :<br /> a) Relevar áreas urbanas, suburbanas y rurales.<br /> b) Investigar la existencia de infracciones al régimen de<br /> documentación de transacciones, sustento de mercaderías en<br /> almacenamiento y en tránsito.<br /> c) Simular compras o emplear otros métodos objetivos para<br /> verificar el cumplimiento de la obligación de documentar<br /> operaciones de compra-venta.<br /> d) Interceptar vehículos para verificar el sustento<br /> documental de la mercadería transportada.<br /> e) Requerir el sustento documental de las mercaderías en<br /> almacenamiento.<br /> f) Verificar que los medios mecánicos y los sistemas<br /> informáticos de emisión de comprobantes de venta<br /> utilizados por los contribuyentes cumplan con los<br /> requisitos y características señalados en la<br /> Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> g) Verificar que las empresas que realizan trabajos de<br /> impresión de documentos cumplan con las normas señaladas<br /> en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> h) Comprobar las denuncias de su competencia, adoptar las<br /> previsiones necesarias para evitar la continuidad de las<br /> infracciones denunciadas y canalizarlas al área<br /> correspondiente para su juzgamiento y represión.<br /> i) Inventariar las mercaderías, y en tanto no corresponda<br /> constituir depositario al contribuyente, entregarlas al<br /> Departamento Administrativo y Financiero para su guarda y<br /> custodia.<br /> 8. Organizar y mantener actualizada una base de datos de los<br /> infractores detectados como resultado de los programas de<br /> controles implementados, o de denuncias y reportes recibidos,<br /> así como de los resultados alcanzados.<br /> 9. Derivar las infracciones detectadas y registradas en los<br /> papeles de trabajo a las áreas competentes para su represión.<br /> 10. Propiciar los programas de difusión necesarios para la<br /> prevención y disuasión de incumplimientos a la Reglamentación<br /> de Comprobantes de Venta.<br /> 11. Colaborar con las dependencias de la SET sobre cuestiones de<br /> su competencia.<br /> 12. Proponer normas, procedimientos y políticas sancionatorias.<br /> 13. Seleccionar y capacitar a sus recursos humanos, participar en<br /> la definición de sus condiciones contractuales, y coordinar<br /> con las áreas competentes su ejecución.<br /> 14. Definir y requerir las condiciones de seguridad apropiadas al<br /> resguardo de las operaciones y coordinar la ejecución de sus<br /> servicios.<br /> 15. Coordinar tareas con las autoridades municipales, policiales y<br /> otras, locales y/o nacionales, necesarias para apoyo de su<br /> gestión.<br /> 16. Las demás atribuciones que les sean asignadas por el<br /> Viceministro de Tributación.<br /> Art. 5º.- Jefatura de la Unidad: Estará a cargo del Jefe de la<br /> Unidad, quien sin desmedro de las tareas y atribuciones que le<br /> son propias como Jefe de la Unidad, tendrá las siguientes:<br /> 1. Gestionar, en coordinación con la Abogacía del Tesoro del<br /> Ministerio de Hacienda, la autorización judicial para la<br /> suspensión de actividades en los casos previstos en los<br /> Numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del Artículo 174 de la<br /> Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario".<br /> 2. Ordenar la ejecución de las resoluciones de clausura y<br /> coordinar con el Poder Judicial la ejecución de las<br /> autorizaciones judiciales de suspensión de actividades.<br /> 3. Proveer el depósito y ordenar su ejecución.<br /> 4. Proveer y ordenar la ejecución de la retención de vehículos<br /> con las mercaderías transportadas cuando no se dé<br /> cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 96 y 116 de la<br /> Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario", y<br /> en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> 5. En aquellas cuestiones en las cuales se precise autorización<br /> de juez competente, el Jefe de la Unidad queda autorizado a<br /> solicitarla a través de la Abogacía del Tesoro, la que<br /> inmediatamente deberá gestionarla. El Jefe de la Unidad<br /> deberá informar al Viceministro de Tributación, dentro de las<br /> 24 (veinticuatro) horas siguientes de efectuado el<br /> requerimiento.<br /> 6. Elaborar el Plan Anual de la Unidad y aprobar los planes<br /> operativos, semanales y mensuales, elaborados por los<br /> supervisores, en el contexto del Plan Anual.<br /> 7. Coordinar tareas con las demás dependencias de la SET y con<br /> otras entidades fuera de ella, en todo lo referente a los<br /> objetivos y atribuciones que le son conferidas a la Unidad.<br /> 8. Designar a los supervisores de operaciones.<br /> 9. Definir, requerir y administrar la logística necesaria para<br /> lograr el cabal cumplimiento de la gestión desarrollada por<br /> la Unidad.<br /> 10. Evaluar, calificar el comportamiento del personal a su cargo,<br /> denunciar las irregularidades administrativas y penales en<br /> las que hubieran incurrido, y ordenar la rescisión de los<br /> contratos sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº<br /> 1626/2000.<br /> 11. Las demás funciones dispuestas por el Viceministro de<br /> Tributación.<br /> Art. 6º.- Supervisión de Operaciones. Estará a cargo de uno o más<br /> supervisores, los que sin desmedro de las tareas y atribuciones<br /> que les son propias como responsables de los operativos llevados<br /> a cabo por la Unidad, tendrán las siguientes atribuciones:<br /> 1. Supervisar al equipo de Jeroviaha.<br /> 2. Evaluar la aplicación de los procedimientos y la correcta<br /> utilización de los papeles de trabajo por el personal a su<br /> cargo.<br /> 3. Coordinar con la Fuerza Pública la seguridad y el resguardo<br /> necesarios en la ejecución de las operaciones de campo.<br /> 4. Evaluar, producir informes sobre el comportamiento de los<br /> Jeroviaha a su cargo y propiciar las sanciones disciplinarias<br /> que correspondan por incumplimiento de sus funciones, sin<br /> perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 1626/2000.<br /> 5. Otras dispuestas por el Jefe de la Unidad.<br /> Capítulo III<br /> Requisitos, Autorización, Identificación y Funciones del Jeroviaha.<br /> Art. 7º.- Requisitos. Para ser Jeroviaha, como mínimo se requerirá<br /> lo siguiente:<br /> 1. Ser profesional universitario o cursar una carrera<br /> universitaria, afín con las tareas a desempeñar.<br /> 2. Aprobar el curso de capacitación y el entrenamiento de campo<br /> implantado.<br /> 3. Estar designado mediante Resolución de la Administración.<br /> Art. 8º.- Designación e Identificación del Jeroviaha. Los Jeroviaha<br /> serán designados mediante Resolución de la SET por el plazo de<br /> un año, el cual excepcionalmente podrá ser prorrogado por una<br /> única vez. La prórroga no podrá ser autorizada por un tiempo<br /> mayor al plazo originalmente estipulado.<br /> El Jeroviaha debe identificarse, en forma previa, durante o<br /> después de los hechos que comprueba conforme al procedimiento<br /> establecido.<br /> El documento que identifica al Jeroviaha, es la credencial que<br /> para tal efecto le proveerá la SET que como mínimo contendrá:<br /> 1. El número de la cédula de identidad.<br /> 2. El número de registro que lo identifica.<br /> 3. El número de Resolución que lo designó.<br /> 4. El plazo de designación.<br /> 5. Firma, aclaración de nombre y sello institucional del<br /> Viceministro de Tributación.<br /> La credencial le será provista para el cumplimiento de<br /> intervenciones u operativos para los cuales el Jeroviaha fue<br /> asignado y cumplida la misión la credencial quedará en resguardo<br /> de la Unidad.<br /> En los procedimientos autorizados, la exhibición de la<br /> credencial será suficiente carta de presentación y orden para<br /> efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones<br /> tributarias de los contribuyentes afectados.<br /> El Jeroviaha deberá eludir los medios de difusión a través de<br /> los cuales pudiera hacerse pública su imagen en ejercicio de sus<br /> funciones.<br /> La SET pondrá a disposición de los contribuyentes los medios<br /> apropiados para verificar la legitimidad del procedimiento que<br /> los involucra.<br /> Art. 9º.- Funciones del Jeroviaha. El Jeroviaha sólo tendrá<br /> facultades para cumplir las funciones que se le asignen. Son<br /> funciones del Jeroviaha, las siguientes:<br /> 1. Dar fe de los hechos constatados y registrados en los papeles<br /> de trabajo emitidos.<br /> 2. Certificar la autenticidad de los papeles de trabajo<br /> originados en su labor.<br /> 3. Ejecutar los programas de levantamiento de informaciones de<br /> áreas y de relevamiento de informaciones de interés fiscal.<br /> 4. Notificar a los contribuyentes los actos administrativos y<br /> judiciales de su competencia.<br /> 5. Simular compras o emplear otros métodos objetivos que se le<br /> ordene aplicar para comprobar la entrega de comprobantes de<br /> venta en los establecimientos intervenidos.<br /> 6. Requerir a los contribuyentes el sustento documental de las<br /> mercaderías en almacenamiento.<br /> 7. Interceptar y verificar transportes de mercaderías que<br /> circulan por el territorio nacional y ejecutar la retención de<br /> aquellos que se hallen en contravención a las disposiciones de<br /> los Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el<br /> nuevo régimen tributario", y la Reglamentación de Comprobantes<br /> de Venta.<br /> 8. Efectuar y controlar la ejecución de comprobación física, toma<br /> y registro de inventario de bienes.<br /> 9. Disponer y verificar el pesaje de las unidades de transporte<br /> y/o bienes; abrir cajas, bolsas, sacos, bodegas o áreas de<br /> depósito, precintas de seguridad y/o cualquier otro envase,<br /> embalaje o mecanismo de seguridad que impida el conteo de los<br /> bienes contenidos en el vehículo, depósito o local<br /> intervenido.<br /> 10. Verificar que los medios mecánicos y los sistemas informáticos<br /> de emisión de comprobantes de venta utilizados por los<br /> contribuyentes cumplan con los requisitos y características<br /> señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> 11. Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresión<br /> de documentos cumplan con las normas señaladas en la<br /> Reglamentación de Comprobantes de Venta.<br /> 12. Dejar constancia de los hechos que importen la comisión de las<br /> infracciones tributarias a que se refieren los Numerales 2),<br /> 3), 4), 6) 10), 13) y 14) del Artículo 174, el Artículo 176 de<br /> la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario",<br /> y al incumplimiento de la Reglamentación de Comprobantes de<br /> Venta, para cuyo efecto labrará el Acta Probatoria en la cual<br /> se dejará constancia de dichos hechos.<br /> 13. Proceder a la ejecución de la suspensión de actividades de<br /> conformidad a la autorización judicial que la ordena.<br /> 14. Proceder a la ejecución de clausura del local de los<br /> contribuyentes de conformidad a la resolución administrativa<br /> que la ordena.<br /> 15. Proceder a la ejecución del depósito.<br /> 16. Cumplir los procedimientos e instrucciones recibidos para el<br /> cumplimiento de sus labores, así como resistir y denunciar<br /> aquellas que fueren contrarias a la ley o a la moral.<br /> 17. Cumplir los programas de difusión y prevención que se le<br /> asignen.<br /> 18. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, precintas,<br /> señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SET en<br /> aquellos casos en que las normas legales o reglamentarias lo<br /> establezcan y en la ejecución de las funciones que le<br /> competen.<br /> 19. Verificar, conforme a los procedimientos que lo establezcan,<br /> el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente.<br /> 20. Emitir los reportes de gestión que se le requiera.<br /> 21. Otras dispuestas por el Jefe de la Unidad.<br /> Capítulo IV<br /> Papeles de Trabajo que otorga el Jeroviaha.<br /> Art. 10.- Papeles de Trabajo. Los papeles de trabajo emitidos por el<br /> Jeroviaha, en el ejercicio de sus funciones, revisten carácter<br /> de instrumento público. En consecuencia, de conformidad con la<br /> presunción de legitimidad a que se refiere el Artículo 196 de la<br /> Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario",<br /> dichos papeles de trabajo producen fe respecto a los hechos<br /> constatados por el Jeroviaha con motivo de la investigación y<br /> verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de<br /> acuerdo a las condiciones establecidas en este Decreto.<br /> Los referidos papeles de trabajo podrán tener opciones para<br /> marcar o llenar espacios establecidos en los mismos respecto de<br /> los hechos que constate. Lo consignado en dichos papeles de<br /> trabajo deberá permitir la plena acreditación y clara<br /> comprensión de los hechos verificados por el Jeroviaha.<br /> Los papeles de trabajo no pierden su carácter de instrumento<br /> público ni se invalida su contenido, aún cuando:<br /> 1. El contribuyente o encargado del establecimiento o el<br /> conductor del vehículo manifieste su negativa y/u omita<br /> intencionalmente suscribir los papeles de trabajo que<br /> requieren su firma, o se niegue a recibir el documento que<br /> entregue el Jeroviaha. En estos casos, constituye prueba<br /> suficiente de esta circunstancia, la constancia de dicha<br /> negativa u omisión consignada en el papel de trabajo por el<br /> Jeroviaha interviniente.<br /> 2. Presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o<br /> inscripciones de cualquier tipo, de las que el Jeroviaha haya<br /> dejado constancia y puesto a conocimiento del contribuyente o<br /> encargado del establecimiento o el conductor del vehículo.<br /> Art. 11.- Actas Probatorias. El Jeroviaha deberá dejar constancia de los<br /> hechos que constate con motivo de la investigación y<br /> verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,<br /> en ejercicio de sus funciones, en los papeles de trabajo<br /> denominados Actas Probatorias. Las Actas Probatorias, por su<br /> calidad de instrumento público, constituyen prueba suficiente<br /> para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el<br /> Jeroviaha. Dichas actas sustentarán la suspensión de<br /> actividades, la retención, el depósito y la aplicación de la<br /> sanción por las áreas competentes, de ser el caso.<br /> También servirán como sustento de acciones disuasivas que la<br /> Unidad implante en la sociedad.<br /> Art. 12.- Otros papeles de Trabajo. Adicionalmente, con motivo del<br /> cumplimiento de sus funciones, los Jeroviaha pueden emitir nota<br /> de devolución, en la que debe constar:<br /> 1. La anulación de la operación de compra simulada.<br /> 2. La devolución del dinero correspondiente a las compras<br /> simuladas de bienes no consumidos y servicios no utilizados.<br /> 3. La restitución del bien o bienes no consumidos o los<br /> entregados para la prestación de un servicio.<br /> La SET podrá disponer la utilización de otros tipos de<br /> documentación que crea conveniente.<br /> Capítulo V<br /> Procedimiento para la Intervención del<br /> Jeroviaha. Actos Simulatorios.<br /> Art. 13.- Procedimientos. La verificación del cumplimiento de las<br /> obligaciones tributarias de los contribuyentes, a los efectos de<br /> su prevención o posterior sanción, estará sujeta a los<br /> procedimientos regulados en el presente capítulo los que se<br /> adecuarán a la finalidad de los programas persuasivos,<br /> disuasivos o ejecutivos.<br /> Las medidas previstas en cada procedimiento serán ejecutadas en<br /> forma inmediata en ocasión de la intervención y serán ejercidas<br /> en virtud de las facultades de fiscalizaciones puntuales y<br /> control que tiene la Administración.<br /> Todo procedimiento no previsto debe instrumentarse en el marco<br /> de las atribuciones de la unidad y ser ordenados por su<br /> jefe. <br /> Art. 14.- Procedimientos de verificación en las acciones de campo de la<br /> inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).<br /> Si como resultado de su intervención el Jeroviaha constata:<br /> 1. Que el contribuyente no está inscrito en el RUC :<br /> 1. Deberá dejar constancia expresa en el Acta Probatoria de<br /> los hechos que acrediten la comisión de la infracción<br /> tributaria.<br /> 2. El contribuyente se encuentra obligado a suministrar la<br /> información respecto a su identidad; de no encontrarse<br /> el contribuyente deberá solicitar al encargado del<br /> establecimiento o verificará su identidad a través de<br /> los documentos municipales u otra documentación a su<br /> alcance. En caso de su negativa a identificarse dará<br /> intervención a la Fuerza Pública.<br /> 3. El Jeroviaha completará el Acta Probatoria, dejando<br /> constancia de la infracción detectada y solicitará la<br /> aplicación del Artículo 22 de este Decreto. El Acta<br /> deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, y en caso de negativa será de<br /> aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral<br /> 1) y 20 de este Decreto.<br /> 2. Que la información relativa a los datos de la inscripción en<br /> el RUC no se encuentra actualizada, el Jeroviaha deberá dejar<br /> constancia expresa en el Acta Probatoria correspondiente de la<br /> información no actualizada por el contribuyente la que deberá<br /> ser firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo<br /> establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este<br /> Decreto.<br /> Art. 15.- Procedimientos relacionados al otorgamiento de Comprobantes de<br /> Venta. En el control de las obligaciones relacionadas al<br /> otorgamiento de comprobantes de venta; el Jeroviaha realizará<br /> compras simuladas de bienes o<br /> servicios de cualquier naturaleza relacionadas a la actividad<br /> del contribuyente, para sí o para sus acompañantes, a fin de<br /> detectar la entrega o no de comprobantes de venta, o su entrega<br /> por un monto menor al valor real de la operación.<br /> En estos casos, el procedimiento para la intervención del<br /> Jeroviaha será el siguiente:<br /> 1. Compras Simuladas de Bienes no Consumibles o Servicios no<br /> Utilizados. <br /> 1.1. Bienes no consumibles con entrega de comprobantes de<br /> venta: Simulada la compra, si el contribuyente o el<br /> encargado del establecimiento hubiera entregado el<br /> comprobante de venta el Jeroviaha:<br /> 1. Labrará el Acta Probatoria.<br /> 2. Deberá informar al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la intervención realizada, si el<br /> comprobante de venta entregado fuera por un monto<br /> distinto al pagado solicitará la aplicación del<br /> Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de<br /> venta correspondiese al monto efectivamente pagado o<br /> registrado, verificará si el monto consignado en el<br /> original recibido por el Jeroviaha coincide con lo<br /> consignado en la copia.<br /> 1. Si lo consignado en el original coincide con<br /> la copia, el Jeroviaha dejará constancia del<br /> cumplimiento de la obligación por parte del<br /> contribuyente o encargado del establecimiento<br /> en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto<br /> en el Numeral 1.1.3 y siguientes del Numeral<br /> 1.1 de este artículo.<br /> 2. Si lo consignado en el original que posee el<br /> Jeroviaha no coincide con lo consignado en la<br /> copia, el Jeroviaha interviniente dejará<br /> constancia en el Acta Probatoria de la<br /> infracción detectada y aplicará lo previsto<br /> en el Numeral 1.1.3 y siguientes del Numeral<br /> 1.1 de este artículo y solicitará la<br /> aplicación del Artículo 22 de este Decreto.<br /> 3. Solicitará al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la anulación de la operación y del<br /> comprobante de venta emitido, colocando la<br /> inscripción "anulado" tanto en el original como en<br /> la/las copias, y éste se encuentra obligado a<br /> devolver inmediatamente el dinero que se hubiera<br /> entregado por la operación.<br /> 4. Obtenida la devolución del dinero, el Jeroviaha debe<br /> proceder a la restitución del bien o bienes<br /> adquiridos, otorgar la Nota de Devolución que<br /> acredita la anulación de la operación de compra<br /> simulada, la devolución del dinero y la restitución<br /> del bien o bienes, conservando el comprobante de<br /> venta original. No procederá la restitución del bien<br /> o bienes adquiridos cuando el contribuyente o<br /> encargado del establecimiento se negara a devolver el<br /> dinero de la compra debiendo dejar constancia de ello<br /> en el Acta Probatoria a los efectos administrativos<br /> correspondientes.<br /> 5. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser<br /> firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, y en caso de negativa será de<br /> aplicación lo establecido en los Artículos 10,<br /> Numeral 1), y 20 de este Decreto.<br /> 1.2. Servicios no Utilizados con Entrega de Comprobantes de<br /> Venta: Simulada la compra del servicio si el contribuyente<br /> o el encargado del establecimiento hubiera otorgado el<br /> comprobante de venta y el servicio no hubiera sido<br /> utilizado, el Jeroviaha:<br /> 1. Labrará el Acta Probatoria.<br /> 2. Deberá informar al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la intervención realizada, si el<br /> comprobante de venta entregado fuera por un monto<br /> distinto al pagado solicitará la aplicación del<br /> Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de<br /> venta correspondiese al monto efectivamente pagado o<br /> registrado, verificará si el monto consignado en el<br /> original recibido por el Jeroviaha coincide con lo<br /> consignado en la copia.<br /> 1. Si lo consignado en el original coincide con<br /> la copia, el Jeroviaha dejará constancia del<br /> cumplimiento de la obligación por parte del<br /> contribuyente o encargado del establecimiento<br /> en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto<br /> en el Numeral 1.2.3 y siguientes del Numeral<br /> 1.2 de este artículo.<br /> 2. Si lo consignado en el original que posee el<br /> Jeroviaha no coincide con lo consignado en la<br /> copia, el Jeroviaha interviniente dejará<br /> constancia en el Acta Probatoria de la<br /> infracción detectada y aplicará lo previsto<br /> en el Numeral 1.2.3 y siguientes del Numeral<br /> 1.2 de este artículo y solicitará la<br /> aplicación del Artículo 22 de este Decreto.<br /> 3. Solicitará al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la anulación de la operación y el<br /> comprobante de venta emitido, colocando la<br /> inscripción "anulado", tanto en el original como en<br /> la/las copias.<br /> 4. Quien anule la operación se encuentra obligado a<br /> devolver inmediatamente al Jeroviaha el dinero que se<br /> hubiera entregado por dicha operación, y el Jeroviaha<br /> otorgará la nota de devolución que acredite la<br /> anulación de la operación y la devolución del dinero,<br /> en caso de la no devolución del dinero dejará<br /> constancia de ello en el Acta Probatoria a los<br /> efectos administrativos correspondientes.<br /> 5. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser<br /> firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, y en caso de negativa será de<br /> aplicación lo establecido en los Artículos 10,<br /> Numeral 1) y 20 de este Decreto.<br /> 2. Bienes no Consumibles sin Entrega de Comprobantes de Venta:<br /> Simulada la compra, si el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento no hubiera entregado el comprobante de venta,<br /> el Jeroviaha:<br /> 1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la<br /> infracción comprobada y solicitará la aplicación del<br /> Artículo 22 de este Decreto.<br /> 2. Informará al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la intervención realizada, solicitará<br /> la devolución inmediata del dinero recibido por la<br /> venta, y éste se encuentra obligado a devolverlo.<br /> 3. Obtenida la devolución del dinero, el Jeroviaha<br /> procederá a la restitución del o los bienes<br /> adquiridos al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento y otorgará la nota de devolución que<br /> acredita la devolución del dinero y la restitución<br /> del o los bienes. No procederá la restitución del o<br /> los bienes adquiridos cuando el contribuyente o<br /> encargado del establecimiento se negara a devolver el<br /> dinero de la compra dejando constancia de ello en el<br /> Acta Probatoria a los efectos administrativos<br /> correspondientes.<br /> 4. Dejará constancia de la intervención en los primeros<br /> ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no<br /> utilizados, así mismo dejará constancia de este<br /> registro en el Acta Probatoria. Este proceso se<br /> observará inclusive tratándose de comprobantes de<br /> venta emitidos por máquinas registradoras y por<br /> sistemas informáticos.<br /> 5. Completará el Acta Probatoria la que deberá ser<br /> firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, en caso de negativa será de<br /> aplicación lo establecido en los Artículos 10,<br /> Numeral 1) y 20 de este Decreto.<br /> 3. Servicios no Utilizados sin Entrega de Comprobantes de Venta:<br /> Simulada la compra del servicio, si el contribuyente o<br /> encargado del establecimiento no hubiera entregado el<br /> comprobante de venta y el servicio no hubiera sido utilizado,<br /> el Jeroviaha:<br /> 1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la<br /> infracción comprobada y solicitará la aplicación del<br /> Artículo 22 de este Decreto.<br /> 2. Informará al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la intervención realizada, solicitará<br /> al contribuyente o encargado del establecimiento la<br /> devolución inmediata del dinero y éste se encuentra<br /> obligado a devolverlo. El Jeroviaha otorgará la nota de<br /> devolución que acredite la devolución del dinero. En<br /> caso de la no devolución del dinero dejará constancia<br /> de ello en el Acta Probatoria a los efectos<br /> administrativos correspondientes.<br /> 3. Dejará constancia de la intervención en los primeros<br /> ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no<br /> utilizados, así mismo dejará constancia de este<br /> registro en el Acta Probatoria. Este proceso se<br /> observará inclusive tratándose de comprobantes de venta<br /> emitidos por máquinas registradoras y por sistemas<br /> informáticos.<br /> 4. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser<br /> firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento; en caso de negativa será de aplicación<br /> lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de<br /> este Decreto.<br /> 2. Negativa del Contribuyente a devolver el dinero: En los<br /> procedimientos establecidos en el num. 1 del presente artículo, si<br /> el contribuyente o encargado del establecimiento se niega a<br /> devolver el dinero, la Unidad remitirá al Departamento<br /> Administrativo y Financiero, de la SET, copia del Acta Probatoria<br /> a los efectos de ejercer las acciones legales que correspondan para<br /> su recupero. Tratándose de bienes no consumibles los entregará<br /> mediante el Acta Entrega-Recepción al Departamento Administrativo y<br /> Financiero para su guarda y custodia. La conducta del contribuyente<br /> quedará registrada en el registro de antecedentes.<br /> 3. Compras simuladas de bienes consumibles y/o servicios utilizados.<br /> 1. Bienes Consumibles o Servicios Utilizados con Entrega de<br /> Comprobante de Venta: Simulada la compra si el contribuyente<br /> o encargado del establecimiento hubiera entregado el<br /> comprobante de venta el Jeroviaha:<br /> 1. Labrará el Acta Probatoria de intervención.<br /> 2. Deberá informar al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la intervención realizada, si el<br /> comprobante<br /> de venta entregado fuera por un monto distinto al pagado<br /> solicitará la aplicación del Artículo 22 de este<br /> Decreto, si el comprobante de venta correspondiese al<br /> monto efectivamente pagado o registrado, verificará si<br /> el monto consignado en el original recibido por el<br /> Jeroviaha coincide con lo consignado en la copia.<br /> 1. Si lo consignado en el original coincide con la<br /> copia, el Jeroviaha dejará constancia del<br /> cumplimiento de la obligación por parte del<br /> contribuyente o encargado del establecimiento en<br /> el Acta Probatoria y aplicará lo previsto en el<br /> Numeral 3.1.3 de este artículo.<br /> 2. Si lo consignado en el original que posee el<br /> Jeroviaha no coincide con lo consignado en la<br /> copia, el Jeroviaha interviniente dejará<br /> constancia de la infracción detectada en el Acta<br /> Probatoria y aplicará lo previsto en el Numeral<br /> 3.1.3 del presente artículo y solicitará la<br /> aplicación del Artículo 22 de este Decreto.<br /> 3. Completará el Acta Probatoria, la que será firmada por<br /> el contribuyente o encargado del establecimiento, y en<br /> caso de negativa será de aplicación lo establecido en<br /> los Artículos 10, numeral 1) y 20 de este Decreto.<br /> En este caso no procede la devolución del dinero.<br /> 2. Bienes Consumibles o Servicios Utilizados sin Entrega de<br /> Comprobantes de Venta: Simulada la compra si el contribuyente o<br /> encargado del establecimiento no hubiera otorgado el respectivo<br /> comprobante de venta, el Jeroviaha:<br /> 1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la<br /> infracción comprobada y solicitará la aplicación del<br /> Artículo 22 de este Decreto.<br /> 2. Informará al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento la intervención realizada, dejará<br /> constancia de la intervención en los primeros ejemplares<br /> de cada tipo de comprobantes de venta no utilizados, así<br /> mismo dejará constancia de este registro en el Acta<br /> Probatoria. Este proceso se observará inclusive<br /> tratándose de comprobantes de venta emitidos por<br /> máquinas registradoras y por sistemas informáticos.<br /> 3. Completará el Acta Probatoria, debiendo ser firmada por<br /> el contribuyente o encargado del establecimiento en caso<br /> de negativa será de aplicación lo establecido en los<br /> Artículos 10, Numeral 1) y el 20 de este Decreto.<br /> En este caso no procede la devolución del dinero.<br /> Art. 16.- Procedimiento relacionado con el traslado, o almacenamiento de<br /> mercaderías. En la verificación de las obligaciones relacionadas al<br /> traslado o almacenamiento de mercaderías el procedimiento para la<br /> intervención es el siguiente:<br /> 1. Traslado de mercaderías sin sustento documental.<br /> 1. El Jeroviaha procederá a interceptar el vehículo objeto de<br /> la intervención según los procedimientos establecidos, se<br /> identificará y procederá a la intervención.<br /> 2. Solicitará al conductor del vehículo su identificación, la<br /> del vehículo y el sustento documental que de conformidad a<br /> la Reglamentación de Comprobantes de Venta sustenta el<br /> traslado de las mercaderías. En caso de negativa a<br /> identificarse o identificar al vehículo dará intervención a<br /> la Fuerza Pública.<br /> 3. Si al momento de la solicitud no presenta el sustento<br /> documental, el documento no cumple con la normativa vigente<br /> o los bienes trasladados no coinciden con los registros<br /> consignados en el documento, el Jeroviaha dejará constancia<br /> en el acta probatoria y requerirá al jefe de la unidad el<br /> proveído de retención.<br /> 4. Procederá a la retención y coordinará el traslado del<br /> vehículo y la mercadería transportada.<br /> 5. Elaborará el Acta de Entrega-Recepción y coordinará la<br /> recepción del vehículo y la mercadería retenidos con el<br /> Departamento Administrativo y Financiero de la SET, siendo<br /> éste el responsable de su guarda. El Acta de Entrega-<br /> Recepción deberá ser firmada por el Jeroviaha, el<br /> funcionario administrativo responsable y el conductor del<br /> vehículo. En caso de negativa a firmar por parte del<br /> conductor del vehículo, se aplicará lo dispuesto en el<br /> Artículo 10, Numeral 1) de este Decreto.<br /> 6. Completará el Acta Probatoria y remitirá al área competente<br /> copia de ella y del Acta de Entrega- Recepción a los efectos<br /> de comprobar la legitimidad de las mercaderías<br /> transportadas. El Acta Probatoria deberá ser firmada por el<br /> Jeroviaha y por el conductor del vehículo, en caso de<br /> negativa a firmar por parte de este, se aplicará lo<br /> dispuesto en el Artículo 10, Numeral 1) de este Decreto.<br /> 7. Cuando por la naturaleza de las mercaderías transportadas,<br /> deban someterse además al control de otras instituciones, el<br /> Jeroviaha informará a la Unidad y solicitará la comunicación<br /> del hecho a las instituciones competentes.<br /> 8. En todos los casos en que el conductor del vehículo<br /> interceptado se resista a la intervención y/o se dé a la<br /> fuga con el vehículo, el Jeroviaha interviniente coordinará<br /> su captura por la Fuerza Pública. Capturado el conductor e<br /> identificado el transportista se procederá conforme al<br /> Artículo 18 de este Decreto.<br /> 2. Mercaderías en almacenamiento sin sustento documental.<br /> 1. El Jeroviaha se presentará con los documentos habilitantes<br /> ante el contribuyente o encargado del establecimiento, y le<br /> informará de la intervención.<br /> 2. Labrará el Acta Probatoria y de acuerdo al procedimiento<br /> establecido seleccionará una muestra de los bienes o<br /> mercaderías almacenadas o en exposición, y solicitará la<br /> presentación inmediata del sustento documental que de<br /> conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta<br /> respalda su posesión.<br /> 3. Si al momento de la intervención no cuenta en el local con<br /> ningún documento que sustente la mercadería seleccionada o<br /> exhibe documentos que no permiten determinar la<br /> correspondencia de la mercadería detallada en el documento<br /> con la muestra seleccionada, dejará constancia en el Acta<br /> Probatoria de los hechos que acrediten la infracción<br /> tributaria.<br /> 4. Solicitará inmediatamente al jefe de la unidad el proveído<br /> de depósito, una vez recibida la orden procederá a su<br /> ejecución.<br /> 5. Cuando por las características de las mercaderías<br /> almacenadas, pudiera determinarse que además se hallan<br /> sometidas al control de otras instituciones, el Jeroviaha<br /> comunicará a la unidad a fin de que se dé intervención a las<br /> instituciones competentes.<br /> 6. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta Probatoria,<br /> la que debe ser firmada por el contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo<br /> establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este<br /> Decreto.<br /> 7. Copia del Acta Probatoria se remitirá a las áreas<br /> competentes, a los efectos legales pertinentes.<br /> 8. Si el contribuyente o encargado del establecimiento no<br /> acredita ante las áreas competentes la legitimidad de sus<br /> mercaderías, el área producirá un informe que sustente la<br /> suspensión de actividades y requerirá a la Unidad la gestión<br /> de la autorización judicial de suspensión.<br /> 9. Obtenida la autorización judicial el jefe de la unidad<br /> ordenará su ejecución de conformidad al Artículo 24 y<br /> remitirá al área competente los antecedentes a los efectos<br /> legales previstos en el Artículo 189 de la Ley Nº 125/91,<br /> "Que establece el nuevo régimen tributario". En caso de<br /> constatarse otras infracciones el área requerirá a la Unidad<br /> la gestión de prórroga de la suspensión.<br /> Art. 17.- Verificación de otras obligaciones tributarias: En todos los<br /> procedimientos establecidos el Jeroviaha deberá informar al<br /> contribuyente en forma directa o por intermedio del encargado del<br /> establecimiento o conductor del vehículo sobre su comportamiento<br /> tributario de acuerdo a la información obtenida de la base de datos<br /> de la Administración, requiriéndole su regularización y dejando<br /> constancia de ello en el Acta Probatoria.<br /> Art. 18.- Resistencia y oposición a los procedimientos ordenados por la<br /> administración:<br /> Serán considerados como resistencia u oposición a los<br /> procedimientos ordenados por la administración, a los efectos de<br /> este Decreto los siguientes hechos:<br /> 1. Agresión física al Jeroviaha interviniente, acreditada mediante<br /> denuncia policial o fiscal.<br /> 2. Negarse el contribuyente o encargado del establecimiento o el<br /> conductor del vehículo a identificarse.<br /> 3. Obstaculización del ingreso del Jeroviaha al local a ser<br /> intervenido.<br /> 4. Negarse a proporcionar información o los elementos solicitados<br /> por el Jeroviaha en cumplimiento del procedimiento establecido.<br /> 5. Destrucción o sustracción y/o retención de los papeles de<br /> trabajo empleados por el Jeroviaha en la intervención.<br /> 6. Sustracción de la credencial de identificación del Jeroviaha.<br /> 7. Destrucción o sustracción de los elementos audiovisuales u otros<br /> aparatos empleados por el Jeroviaha durante la intervención.<br /> 8. La exhibición o amenaza de utilización de armas de fuego, armas<br /> blancas u otros elementos intimidatorios.<br /> 9. La destrucción, desfiguración o cualquier hecho que hiciera<br /> irreconocible o alterara el contenido de sellos, carteles,<br /> letreros oficiales y otros signos distintivos.<br /> 10. El quebrantamiento del depósito.<br /> 11. Retención física o secuestro del Jeroviaha.<br /> 12. Tolerancia o permisividad dentro o fuera del local, de<br /> manifestaciones o protestas individuales o masivas que<br /> interfieran u obstaculicen o intimiden al Jeroviaha.<br /> 13. Resistencia del conductor al control de mercaderías en tránsito<br /> o fuga con el vehículo interceptado.<br /> 14. Levantamiento de la suspensión de actividades o clausura sin<br /> haber cumplido el plazo establecido.<br /> 15. Los demás actos considerados como tal por la SET.<br /> Ocurrida alguna de estas situaciones, el Jeroviaha dejará<br /> constancia en el Acta Probatoria, comunicará al jefe de la unidad y<br /> solicitará la gestión de la autorización judicial de suspensión de<br /> actividades, obtenida la autorización judicial procederá conforme<br /> al Artículo 24 y se remitirá al área competente a los efectos<br /> legales previstos en el Artículo 189 de la Ley Nº 125/91, "Que<br /> establece el nuevo régimen tributario", sin perjuicio de las<br /> acciones penales que pudieran corresponder.<br /> Art. 19.- Identificación del contribuyente o encargado del<br /> establecimiento o conductor del vehículo: En todos los casos en que<br /> el contribuyente o encargado del establecimiento o conductor del<br /> vehículo se niegue a proporcionar información sobre su identidad se<br /> dará intervención a las fuerzas públicas.<br /> Art. 20.- Firma del Acta Probatoria. Será firmada por el contribuyente, o<br /> el encargado del establecimiento en el momento de la intervención,<br /> en el caso del traslado de mercaderías, por el conductor del<br /> vehículo, su negativa o impedimento a firmarla se hará constar en<br /> ella.<br /> Capítulo VI<br /> Medidas de Seguridad, Suspensión de Actividades, Clausura<br /> del Local y Contravenciones.<br /> Art. 21.- Depósito y otras medidas. Si comprobadas las Presunciones de<br /> defraudación previstas en los numerales 2), 3), 4), 6) 10), 13) y<br /> 14) del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo<br /> régimen tributario", se verificará la existencia de elementos o<br /> documentos probatorios que debieran ser resguardados, comunicará a<br /> la Unidad y solicitará el proveído de depósito, asimismo cualquier<br /> medida que contribuyera al propósito del resguardo, obtenida<br /> procederá a su ejecución.<br /> Art. 22.- Autorización Judicial de Suspensión de Actividades. Cuando de<br /> las constancias del Acta Probatoria resulte que el contribuyente o<br /> encargado del establecimiento ha incurrido en presunción de<br /> defraudación prevista en los numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del<br /> Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen<br /> tributario", el jefe de la unidad deberá solicitar, a través<br /> de la Abogacía del Tesoro, la autorización judicial de<br /> suspensión de actividades. Para el efecto, la Abogacía del Tesoro<br /> gestionará inmediatamente la obtención de la autorización en<br /> cuestión, buscando obtener la misma dentro de los plazos<br /> perentorios establecidos en la ley.<br /> Art. 23.- Resolución Administrativa de Clausura: La sanción de clausura<br /> será dispuesta por Resolución del Viceministro de Tributación, la<br /> que será ejecutada por la unidad, a tal efecto el jefe de la unidad<br /> ordenará su ejecución al Jeroviaha.<br /> Art. 24.- Ejecución de la suspensión de actividades o clausura del<br /> establecimiento: Obtenida la autorización judicial de suspensión de<br /> actividades o la resolución administrativa de clausura su ejecución<br /> es irreversible y el Jeroviaha completará el Acta Probatoria<br /> indicando su número, notificará al contribuyente o encargado del<br /> establecimiento, ordenará el desalojo del local, ante la negativa<br /> del contribuyente o encargado del establecimiento, solicitará el<br /> apoyo de la Fuerza Pública para ejecutarla dejando constancia en el<br /> Acta Probatoria, aplicará lo dispuesto en el Artículo 18 de este<br /> Decreto y procederá al cierre del local intervenido, asegurándose<br /> de que no existan otros accesos que permitan vulnerar la decisión.<br /> Colocará los sellos y consignas establecidas en el procedimiento al<br /> efecto, e informará a la unidad la ejecución de la orden.<br /> El Jeroviaha interviniente advertirá al contribuyente o encargado<br /> del establecimiento de las responsabilidades administrativas y<br /> penales en las que incurren los que arrancaran, rompieran,<br /> desfiguraran, hicieran irreconocible o alteraran el contenido de<br /> los sellos debiendo esta advertencia ser documentada y adherida<br /> junto a los sellos.<br /> Art. 25.- Intervención de áreas competentes: Cuando de las constancias<br /> del Acta Probatoria resulte que el contribuyente ha incumplido con<br /> sus obligaciones tributarias o efectivizada la suspensión de<br /> actividades o la clausura del local, la unidad dará intervención a<br /> las áreas competentes para los efectos legales correspondientes.<br /> Art. 26.- Cumplimiento de la suspensión de actividades, de la clausura<br /> del local y sus levantamientos. Durante el periodo de suspensión de<br /> actividades o clausura del local del contribuyente, cesará toda la<br /> actividad del establecimiento afectado. Salvo la que fuera<br /> imprescindible para custodia y conservación de los bienes<br /> depositados en su interior o para la continuidad de los procesos de<br /> producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a<br /> la naturaleza de los insumos o materias primas.<br /> Tratándose de entidades que prestan servicios públicos, la medida<br /> se hará efectiva respecto al área administrativa de la entidad<br /> afectada, cesando todo tipo de actividades que no hagan la<br /> prestación misma del servicio.<br /> La Unidad vigilará el cabal cumplimiento de la suspensión de<br /> actividades y clausura del local del contribuyente.<br /> Concluido el plazo el levantamiento operará de pleno derecho, salvo<br /> el caso de que mediare prórroga judicial.<br /> El incumplimiento de la suspensión de actividades y clausura del<br /> local por parte del contribuyente acarreará las responsabilidades<br /> administrativas y penales que correspondieren y será aplicable los<br /> dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto.<br /> Art. 27.- Sellos, Carteles, Letreros Oficiales y Signos Distintivos. La<br /> SET colocará en los lugares y sobre los bienes que considere<br /> pertinente sellos, carteles, precintas y letreros oficiales con<br /> motivo de la ejecución de las facultades o aplicación de las<br /> sanciones y en ejercicio de las funciones a que se refiere este<br /> Decreto. Asimismo, podrá colocar en los establecimientos o locales<br /> donde se desarrollan actividades económicas y en los medios de<br /> transporte, signos distintivos alusivos a las obligaciones<br /> tributarias. El que arrancara, rompiera, desfigurara, hiciera<br /> irreconocible o alterara el contenido de ellos o cualquier acción<br /> que impidiera la visualización o legibilidad de su contenido, será<br /> pasible de la sanción prevista en el Artículo 299 del Código Penal.<br /> Si el autor de los hechos fuera el contribuyente afectado se<br /> aplicará además lo dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto.<br /> Capítulo VII<br /> Disposiciones Generales.<br /> Art. 28.- Obligaciones de Los Administrados. Los contribuyentes, terceros<br /> y todo sujeto que interviene en la generación de una obligación<br /> tributaria vinculada a las funciones del Jeroviaha, se encuentran<br /> en la obligación de brindar las facilidades necesarias y<br /> proporcionar la información que se le solicite para que éste cumpla<br /> sus funciones. En consecuencia, el Jeroviaha puede requerir la<br /> exhibición inmediata de los comprobantes de venta o demás<br /> documentos regulados en la Reglamentación de Comprobantes de Venta,<br /> cédula tributaria (RUC), autorizaciones, documentos de identidad,<br /> entre otros documentos que permitan identificar al contribuyente o<br /> al encargado del establecimiento o terceros, el local o el medio de<br /> transporte intervenido.<br /> El contribuyente intervenido mediante compra simulada está obligado<br /> a devolver el dinero recibido en la venta, al momento de ser<br /> requerido por el Jeroviaha interviniente.<br /> En caso de no efectuar la devolución del dinero en el acto, la<br /> Administración ejercerá las acciones legales correspondientes para<br /> obtenerlo. No procederá la devolución del dinero tratándose de<br /> bienes consumibles o servicios utilizados.<br /> Los gastos que resulten del depósito de las mercaderías como<br /> consecuencia de la ejecución del proveído de depósito estarán a<br /> cargo del contribuyente infractor.<br /> Los gastos que resulten del traslado y depósito de las mercaderías<br /> y el vehículo retenidos estarán solidariamente a cargo del titular<br /> de las mercaderías y del transportista de conformidad a los<br /> Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo<br /> régimen tributario", y el Artículo 41 del Decreto Nº 6539/2005.<br /> Cualquier gasto en el que incurra la Administración como<br /> consecuencia del incumplimiento del contribuyente quedará a cargo<br /> de éste.<br /> Art. 29.- Apoyo de las fuerzas públicas. A fin de garantizar el ejercicio<br /> de sus atribuciones, la Unidad contará con el apoyo de la Fuerza<br /> Pública, el que se prestará en la oportunidad y con los elementos<br /> que las circunstancias y el mantenimiento del orden público exijan.<br /> Art. 30.- Conducta del Jeroviaha: En todas las intervenciones en que<br /> participe el Jeroviaha deberá adoptar una conducta compatible con<br /> la función que desempeña, esto es con toda cortesía, apaciguador en<br /> situaciones de conflicto y en ningún caso deberá responder<br /> violentamente a las agresiones proferidas por los contribuyentes o<br /> terceros.<br /> El Jeroviaha que incurra en actos reñidos con la ética o cometa<br /> actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones será pasible de las<br /> acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.<br /> El Jeroviaha deberá denunciar la comisión de hechos punibles de los<br /> que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones a la<br /> autoridad competente.<br /> Si como consecuencia de la actuación del Jeroviaha en el ejercicio<br /> de sus funciones y siempre que haya observado las reglas del<br /> procedimiento, se produjeran denuncias o reclamos judiciales se<br /> contará con el apoyo legal de la Abogacía del Tesoro, salvo los<br /> casos de hechos punibles en los cuales sea personalmente<br /> responsable.<br /> Capítulo VIII<br /> Fondos para Jeroviaha<br /> Art. 31.- Fondos. El Ministerio de Hacienda creará un fondo con cargo al<br /> Presupuesto de la SET, cuyos recursos estarán destinados para<br /> efectuar las compras simuladas a que se refiere el Artículo 15 de<br /> este Decreto y para cubrir los gastos en los que incurran los<br /> Jeroviaha en el ejercicio de sus funciones. Este fondo estará<br /> sujeto a rendición de cuentas conforme a normativas a ser reguladas<br /> por la Administración Tributaria.<br /> Art. 32.- Fondos para Compras Simuladas (F.C.S.): El Ministerio de<br /> Hacienda deberá asignar un fondo que no podrá ser inferior a 200<br /> (doscientos) salarios mínimos anuales, con cargo al Presupuesto de<br /> la SET para la realización de compras simuladas, los cuales serán<br /> distribuidos y estarán disponibles para la adquisición de bienes y<br /> servicios. El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección<br /> General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado<br /> de Administración Financiera, deberá prever la partida<br /> presupuestaria correspondiente para la implementación de la misma.<br /> Art. 33.- Liquidación del F.C.S: La liquidación se hará conforme a la<br /> documentación que avale el operativo de Compras Simuladas, la que<br /> se establecerá reglamentariamente por Resolución de la<br /> Administración Tributaria conjuntamente con la Dirección de<br /> Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.<br /> Art. 34.- Bienes aquiridos no devueltos al contribuyente: Los bienes<br /> adquiridos que no hayan sido devueltos al contribuyente, deberán<br /> ser entregados al Departamento Administrativo y Financiero de la<br /> SET, al término de cada operativo realizado, lo que se hará constar<br /> en el Acta de Entrega- Recepción, firmada por el Administrador de<br /> Fondos y el funcionario administrativo responsable. El<br /> Departamento Administrativo y Financiero de la SET comunicará a la<br /> Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda,<br /> la que procederá de conformidad a las reglamentaciones.<br /> Art. 35.- Servicios o bienes consumibles: Tratándose de servicios o<br /> bienes consumibles, se justificará el desembolso con la<br /> presentación del comprobante de venta o acta probatoria<br /> correspondientes.<br /> Art. 36.- Fondos para Pasajes y Viáticos (F.P.V.): Se deberá prever<br /> dentro del Presupuesto de la SET fondos que estarán destinados a<br /> cubrir gastos tales como: alojamiento, desayuno, almuerzo, cena,<br /> transporte y otros. El monto total anual asignado no podrá ser<br /> inferior a 200 (doscientos) salarios mínimos.<br /> Capítulo IX<br /> Disposiciones Finales<br /> Art. 37.- El personal de la Unidad estará sujeto a las relaciones<br /> jurídicas que emerjan de la legislación que rige la función<br /> pública, el reglamento interno vigente para la Subsecretaría de<br /> Estado de Tributación y las condiciones contractuales respectivas.<br /> Exceptúase al Ministerio de Hacienda (Subsecretaría de Estado de<br /> Tributación) de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo<br /> 33, Inciso a) del Decreto Nº 7.070/2006, "Por el cual se reglamenta<br /> la Ley Nº 2.869/2005, "Que aprueba el Presupuesto General de la<br /> Nación para el ejercicio fiscal 2006", con el fin de proceder al<br /> pago de retribuciones mensuales por servicios, destinado a (60)<br /> sesenta personas que desarrollarán labores en la Unidad o en áreas<br /> de apoyo a la misma, a partir del mes de setiembre del presente<br /> año, enmarcado dentro del Programa de implementación de la Ley Nº<br /> 2.421/2004, "De reordenamiento Administrativo y de Adecuación<br /> Fiscal".<br /> Art. 38.- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación del<br /> Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias para la<br /> aplicación del presente Decreto.<br /> Art. 39.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Hacienda, del Interior y de Defensa Nacional.<br /> Art. 40.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> " ERNES FERDINAND BERGEN SCHIMIDT<br /> " ROGELIO BENITEZ<br /> " ROBERTO GONZALEZ