Decreto 8772

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Defensa Nacional<br /> Decreto Nº 8772<br /> POR EL CUAL SE DISPONE EL ESTADO DE EXCEPCION POR EL TERMINO DE TREINTA<br /> DIAS<br /> Asunción, 19 de mayo de 2000<br /> VISTA: La situación creada en el Primer Cuerpo de Ejército, en la<br /> Comandancia y en otras dependencias de la Policía Nacional, y,<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 288 de la Constitución Nacional dispone<br /> que en caso de grave conmoción interior que ponga en<br /> inminente peligro el imperio de la Constitución o el<br /> funcionamiento de los órganos creados por ella, el Congreso<br /> o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción<br /> en todo o parte del territorio Nacional, por un término de<br /> sesenta días como máximo.<br /> Que a raíz de la confusión generalizada por los hechos<br /> ocurridos en el Primer Cuerpo de Ejército y en la<br /> Comandancia de la Policía Nacional, así como en otras<br /> dependencias de las Fuerzas Públicas, el Poder Ejecutivo<br /> considera necesaria la declaración de Estado de Excepción<br /> en la forma prevista en el citado artículo 288 de la<br /> Constitución Nacional, por el término de 30 días debiendo<br /> afectarse a todo el territorio nacional, por motivos de<br /> seguridad interna del país y la defensa de las<br /> instituciones nacionales.<br /> POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Declárase el Estado de Excepción en todo el territorio<br /> Nacional, por el término de treinta (30) días de conformidad a lo<br /> establecido en el Artículo 288 de la Constitución Nacional.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Congreso Nacional.<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros<br /> de Defensa Nacional y del Interior<br /> Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> FDO: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI<br /> Nelson Argaña Contrera<br /> Walter Hugo Bower