Decreto 9025

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Asunción, 19 de febrero de 2007<br /> VISTO: El Acta de acuerdo suscreta entre los Ministros de Obras<br /> Públicas y Comunicacione de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, en fecha 18 de julio de 2006, en la Ciudad de<br /> Asunción, Capital de la República; y<br /> CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constituciíon Nacional,<br /> son deberes y atribuciones de Presidente de la República<br /> del Paraguay, entre otros, representar al Estado y dirigir<br /> la administración general del país.<br /> Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de Relaciones<br /> Exteriores de la República del Paraguay, y de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República<br /> Argentina, suscribieron un Memorándum de Entendimiento,<br /> creando un grupo de Trabajo de Diálogo y Negociación sobre<br /> los diversos aspectos pendientes de actualización y/o de<br /> definición relacionados con el Tratado de yacyretá, sus<br /> Anexos y ls Notas Reversales suscritas en el mismo marco,<br /> precidido por el Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay y por el<br /> Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y<br /> Servicios de la República Argentina con participación de<br /> ambas cancillerías.<br /> Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> República del Paraguay, y de Planificación Federal,<br /> Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,<br /> ratificaron el compromiso político de los dos países en<br /> conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titulas de<br /> la Secretaría de Estado de la República Argentina hizo<br /> entraga del Decreto N° 1189 del 7 de setiembre de 2004,<br /> dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prevé la<br /> financiación para la conclusión del Proyecto Yacyretá con<br /> recursos financieros a ser incluidos en el Proyecto de<br /> Presupuesto de la República Argentina del Ejercicio Fiscal<br /> 2005 y subsiguientes. Por su parte, la República del<br /> Paraguay, mediante el Decreto N° 3386 del 16 de setiembre<br /> de 2004, ratificó en Acta de Acuerdo suscrita el 31 de<br /> agosto del mismo año.<br /> Que el 25 de noviembre de 2005, se formalizó un nuevo Acta<br /> de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, estableciéndose que hasta tanto se<br /> acuerden los aspectos inherentes al Anexo "C" del Tratado,<br /> se estima importante anticipar parcialmente un pago a la<br /> República del Paraguay, con cargo a los créditos originados<br /> por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1. del<br /> Anexo "C" del Tratado de Yacyretaá- Compensación por cesión<br /> de Energía.<br /> Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional Argentino,<br /> por Decreto N° 1604 del 15 de diciembre de 2005, procedió a<br /> ratificar el todos sus términos, el Acta de Compromiso del<br /> 5 de enero de 2005; el Acta de Entendimiento del 25 de<br /> febrero de 2005 y el Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de<br /> 2005, que fueran suscritas por los Ministros de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y<br /> de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de<br /> la República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes<br /> Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno<br /> de la República Argentina asume el compromiso de abonar al<br /> Gobierno de la República del Paraguay dentro de losd plazos<br /> estipulados en la misma, la suma de treinta millones de<br /> Dólares Americanos (US$ 30.000.000) en carácter de pago a<br /> cuenta por rel concepto "Compensación por Cesión de<br /> Energía", establecido en el Numeral V.1. del Anexo "C" del<br /> Tratado de Yacyretá.<br /> Que en su condición de Altas Partes Contratantes del<br /> Tratado de Yacyretá es intención de los Poderes Ejecutivos<br /> de la República del Paraguay y de la República Argentina<br /> aprobar todo lo actuado hasta el presente.<br /> Que el Presidente de la Nación Argentina por Decreto N°<br /> 1651, del 14 de noviembre de 2006, refrendado por los<br /> Ministros de Planificación Federal, inversión Pública y<br /> Servicios y de Economía y Producción, ha ratificado en<br /> todos sus términos el Acta Acuerdo suscrita el 18 de julio<br /> de 2006.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Acta de Acuerdo del 18<br /> de julio de 2006, suscrita por los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación<br /> Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina<br /> las que en copia autenticada y como Anexo I forman parte<br /> integrante de este Decreto.<br /> Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones y Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.<br /> FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> " : José Alberto Alderete<br /> : Rubén Ramírez Lezcano