Decreto 9026

Descarga el documento

Asunción, 19 de febrero de 2007<br /> VISTO: El Acta de acuerdo suscrita entre los Ministros de Obras<br /> Públicas y Comunicacione de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, en fecha 12 de febrero de 2007, en la Ciudad<br /> de Buenos Aires, República Argentina; y<br /> CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 238 de la Constituciíon<br /> Nacional, son deberes y atribuciones de Presidente de la<br /> República, representar al Estado y dirigir la<br /> administración general del país.<br /> Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de Relaciones<br /> Exteriores de la República del Paraguay, y de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República<br /> Argentina, suscribieron un Memorándum de Entendimiento, en<br /> el que se acuerda la creación de un grupo de Trabajo de<br /> Diálogo y Negociación sobre los diversos aspectos<br /> pendientes de actualización y/o de definición relacionados<br /> con el Tratado de yacyretá, sus Anexos y las Notas<br /> Reversales suscritas en el mismo marco, precidido por el<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República<br /> del Paraguay y por el Ministro de Planificación Federal,<br /> Inversión Pública y Servicios de la República Argentina con<br /> participación de ambas Cancillerías.<br /> Que el 29 de diciembre de 2003 y el 4 de mayo de 2004,<br /> respectivamente, los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina,suscribieron Actas de Acuerdos en el<br /> marco del Tratado de Yacyretá, implementando el mecanismo<br /> de funcionamiento del Grupo de Trabajo integrado con<br /> representantes de diferentes reparticiones públicas,<br /> definiéndose los temas específicos de análisis, en el marco<br /> de los Anexos A, B y C del Tratado. Asimismo, se instruyó a<br /> la Entidad Binacional Yacyretá a presentar un Plan dde<br /> Terminación del Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.<br /> Que mediante el Acta de Acuerdo firmado por los mismos<br /> Secretarios de Estado, el 31 de agosto de 2004, acordaron<br /> aprobar el "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la<br /> Terminación del Proyecto Yacyretá" y los costos asociados,<br /> correspondiente al Plan de Terminación de Yacyreta, en<br /> virtud a lo establecido en la Resolución del Consejo de<br /> Administración N° 1530 y en la Resolución del Comité<br /> Ejecutivo N° 5752 del 27 de mayo y del 21 de mayo de 2004,<br /> respectivamente.<br /> Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> República del Paraguay, y de Planificación Federal,<br /> Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,<br /> ratificaron el compromiso político de los dos países en<br /> conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titulas de<br /> la Secretaría de Estado de la República Argentina hizo<br /> entraga del Decreto N° 1189 del 7 de setiembre de 2004,<br /> dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prevé la<br /> financiación para la conclusión del Proyecto Yacyretá con<br /> recursos financieros a ser incluidos en el Proyecto de<br /> Presupuesto de la República Argentina del Ejercicio Fiscal<br /> 2005 y subsiguientes. Por su parte, la República del<br /> Paraguay, mediante el Decreto N° 3386 del 16 de setiembre<br /> de 2004, ratificó en Acta de Acuerdo suscrita el 31 de<br /> agosto del mismo año.<br /> Que el 25 de noviembre de 2005, se formalizó un nuevo Acta<br /> de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, estableciéndose que hasta tanto se<br /> acuerden los aspectos inherentes al Anexo "C" del Tratado,<br /> se estima importante anticipar parcialmente un pago a la<br /> República del Paraguay, con cargo a los créditos originados<br /> por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1. del<br /> Anexo "C" del Tratado de Yacyretá- Compensación por cesión<br /> de Energía.<br /> Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional Argentino,<br /> por Decreto N° 1604 del 15 de diciembre de 2005, procedió a<br /> ratificar el todos sus términos, el Acta de Compromiso del<br /> 5 de enero de 2005; el Acta de Entendimiento del 25 de<br /> febrero de 2005 y el Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de<br /> 2005, que fueran suscritas por los Ministros de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y<br /> de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de<br /> la República Argentina. Por su Parte, la República del<br /> Paraguay, por Decreto N° 6667 del 30 de noviembre de 2005,<br /> ratificó en todos sus términos el "Acta de Acuerdo" del 25<br /> de noviembre de 2005.<br /> Que asimismo, el 18 de julio de 2006, se formalizó un Acta<br /> de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes<br /> Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno<br /> de la República Argentina asume el compromiso de abonar al<br /> Gobierno de la República del Paraguay dentro de los plazos<br /> estipulados en la misma, la suma de treinta millones de<br /> Dólares Americanos (US$ 30.000.000) en carácter de pago a<br /> cuenta por el concepto "Compensación por Cesión de<br /> Energía", establecido en el Numeral V.1. del Anexo "C" del<br /> Tratado de Yacyretá.<br /> Que en fecha 12 de febrero de 2007, se suscribe un Acta de<br /> Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes<br /> Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno<br /> de la República Argentina se compromete a abonar al<br /> Gobierno de la República del Paraguay dentro de los plazos<br /> convenidos en dicho documento, la suma de Dólares<br /> Americanos cincuenta millones (US$ 50.000.000) en concepto<br /> de entrega a cuenta por el concepto "Compensación por<br /> Cesión de Energía", establecido en el Numeral V.1. del<br /> Anexo "C" del Tratado de Yacyretá.<br /> Que en su condición de Altas Partes Contratantes del<br /> Tratado de Yacyretá es intención de los Poderes Ejecutivos<br /> de la República del Paraguay y de la República Argentina<br /> aprobar todo lo actuado hasta el presente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Acta de Acuerdo del 12<br /> de febrero de 2007, suscrita por los Ministros de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de<br /> Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la<br /> República Argentina las que en copia autenticada y como Anexo I<br /> forman parte integrante de este Decreto.<br /> Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones y Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.<br /> FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> " : José Alberto Alderete<br /> : Rubén Ramírez Lezcano