Acta De La Declaración De Independencia Del Paraguay Por El Congreso Extraordinario Convocado Por Los Cónsules Carlos Antonio López Y Mariano Roque Alonso

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Acta de la Declaración de independencia del Paraguay por el Congreso<br /> extraordinario convocado por los cónsules Carlos Antonio López y Mariano<br /> Roque Alonso<br /> En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay, a veinte y<br /> cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en Congreso<br /> General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de<br /> los señores cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno, ciudadanos<br /> Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso, usando de las facultades que<br /> nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y<br /> decididos deseos de nuestros conciudadanos y con los que nos animan en este<br /> acto.<br /> Considerando que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e<br /> incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo<br /> tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos<br /> de la metrópoli española para siempre, también y del mismo modo se separó<br /> de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto<br /> uniforme pertenecer a sí misma y formar como ha formado una nación libre e<br /> independiente bajo el sistema republicano, sin que aparezca dato alguno que<br /> contradiga esta explícita declaración.<br /> Que este derecho propio de todo Estado libre se ha reconocido a otras<br /> provincias de Sudamérica por la República Argentina y no parece justo<br /> pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, [a la) que<br /> además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza le ha prodigado<br /> sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos y<br /> en todos los ramos de industria y comercio.<br /> Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con<br /> resignación a la independencia de nuestra República por salvamos a la vez<br /> del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la<br /> indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta<br /> emancipación e independencia de todo dominio y poder extraño. Que<br /> consecuente con estos principios y al voto general de la República, para<br /> que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política,<br /> confiados en la Divina Providencia declaramos solemnemente:<br /> Primero: la República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de<br /> hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño.<br /> Segundo: nunca jamás será el patrimonio de una persona o de una familia.<br /> Tercero: en lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los<br /> destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de<br /> defender y conservar la integridad e independencia del territorio de la<br /> República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptúase el<br /> actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su<br /> inauguración.<br /> Cuarto: los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados<br /> al tenor de esta acta luego de su publicación.<br /> Quinto: ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin<br /> prestar primero el juramento prevenido en el artículo anterior.<br /> Sexto: el Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración<br /> a los gobiernos circunvecinos. y al de la Confederación Argentina2, dando<br /> cuenta al Soberano Congreso de su resultado.<br /> Séptimo: comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que la mande<br /> publicar en el territorio de la nación con la solemnidad posible, y la<br /> cumpla y haga cumplir como corresponde.<br /> Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello<br /> de la República, y refrendada por nuestro Secretario.<br /> El Paraguayo Independiente N° 8, 14 de mayo de 1845.